TA CUN - 10073-(09-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10073-(09-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
'2iL JUWL DMINI Tt'IiV') L JOOt Noviembre nueve (9) de mil novecietLtoa aetiunta y oíste (1.977) (agiatr&o Ponene: it. AIVA LUNAS— Rete¡ Jiio u.o 1ufl3.— rt QLUc1:L Demandante¡ LI i MJTO (%)LALIIL (iJTItth .— 1 qpOarido judicial tlel eauor Iu3.e Alberto GonzAle Gut rot ha demandado ante ente Tribunal la declaratoria de nuli— dad de la re.oluaiM Jie. 9839 de 18 de dioiembre de 1974, proferida por el Mítiletario de Defensa Nacional y por medio de 1.9 cual se negó el re— ciociiaiuAto y pago de iitd.m.t zaci&t por incapacidad ftca del aeno o— nado ciudadano, u-especiaLista 69. del Comenda Genorkil e y que como con e'.'.ueoia de ello 7 a tit4lO de rt$tabl.c2miefltO 1.1 ¡oreu;o, se orte— ne a tUoha Kiniaatario e reconocer y pagar s ea persona la ideanizsot6n wat—;aria por la incapacidad Listos adquirida en ai servicio s pero no por causa ni razón ial abamo, tomando acreo base el porcentaje dø dila minacién da opscidmd laboral o tdioe de løai5n que fi'e le Nedioin Laboral del Ministerio de Trabajo , y 8suridaci eote1, o en oubmidio, la indeiz.oi6n ce pague con base en .1 porcentaje fijado por 1
Laboral del Ministerio de Trabajo , y 8suridaci eote1, o en oubmidio, la indeiz.oi6n ce pague con base en .1 porcentaje fijado por 1 aniad o ecoy ci 40% que correspondo a un fndioe de líseída de 13 aen la tabla A) del decreto 382 de 1.968 apoyo de 1 presente soctén de plena 3urisdio — o3ósi de usrActer laboral tooa4e, el itb1it desuribe los sig.tentGa 14 4 e H V S $— 2 — JtLtotø $C. 10071 . 0 12.— 91 se50' 14 .AL Rt0 a0?L4Li.h, prestó carvi— oteO tivi1 el z'atso da Defensa Nacional durante 2L pjjoa, 4 mc s'ss : 16 heta el 1 de sr1 de 1.972, eche art ¿f ue previa continuidad de alta por .1 término da tres meses ua re tirado del cevito activo por tenor derecho a paniiln de Jubi 180184. 11 2'.— El Ministerio de Defensa Nacional n»dimetw. , E. eoltzroi6n N. 8179 de 22 de noviembre de 1972, le reconoció pca edn de jubilsoi e partir del 12. de julio de 1972, oeentLa QÜCØ parta de le prima de navidad. '3e.— La, 3anided Militar en Autea de Junta y Consejo .dicoø U.. 1089 y 1090 de Le9 de septiembre dé 1972 y 28 de abril de 1973 rsspectivelsnte, 1legS e les siaient.s canela —
.dicoø U.. 1089 y 1090 de Le9 de septiembre dé 1972 y 28 de abril de 1973 rsspectivelsnte, 1legS e les siaient.s canela — stønt,sg "1..— I1 —6 OOLALZ GUTlii. LUI: r.3To pedo.- oc en In actualidad 000 secuelis rsidue1ws pOstraumtioss del aparato locomotor las etg4ezttess a) dolor en le serte tres •ioi& dorso—lumbar etrt deformidades con dis.tnuín en t.rado aLnámo de le ,ov1ided de la oolu.aa determinado por doler, $In altormaléa apreciable sobra .1 eiatea nervioso y que Con cuera radtoltgic.nte con deformidad pøutraumtioa de los cuerpee verte ralss de la 1$. y 299 vértebras lumbares, por fracture entiva de la, r4umas.— b) Dsfoidad del puño dere— cho caracterizada por prominencia del drso, desvíaolM reuial de la mano y prominencia de la axtrseidad distal 4.1 otibita con limítaot6n para los tiltínas 20 grados de la paifxt&t tanto motivo 000 P-%siv&# debido e antigua fracture de col.h. 4.1 pude dereao que oonaolidó con engulaci4n de vértice p$ - mar y cubital.— o) Duo&enitis consecutiva e antigu ai0. duodenal.— 2k.— NO S 1'TO.— 31..— De acuerdo con .1 Dsoret 2339 u. 111 le deterzinu una ircapaGidrA laoora.1 4.1 citaron— ta (01) ;.'Or ciento.'
duodenal.— 2k.— NO S 1'TO.— 31..— De acuerdo con .1 Dsoret 2339 u. 111 le deterzinu una ircapaGidrA laoora.1 4.1 citaron— ta (01) ;.'Or ciento.' "42.— Al demandarme al Miaiat.rio 4, sf.nsa Neol.— nal el raconoalciento y pago da la iadeaiisaoi6n unitaria por inoapauidad ff.ioai, fue negada por ~dio de la Re.olciGn Ne. 9839 de 18 de diciembre de 1.974. Lo Iltimos haberes d.va ados por el aófiar Ul lL3RTO 00NIALÍAZ, como reas la Resolución 3179/72, fue—- 3 - Juicio Nºo 10073 .- ron los .iguiete.z eldo bitao $ 1.615.00 8ubuidio familiar ¡ 823.65 Prima le servicios 242.25 Prima de aliaentaoik 60.90 Prima de navidad 255.32 8 Igualasnte inva'oa las siguientes DISPOSICI1 LÁ0AL2 como violadas por el acto acusado y hace amplio comentarios sobre ca— da una de ellais Arte, 16, 17 y 30 de la C,N., 113 y se. del decre— to 3220 de 1953; 109 y siguientes del ~roto 501 de 19559 37 del De— arete 1403 de 16j 19 y 84 del Decreto 351 de 1649 1378 de 1967 y 382 de 1968. A los antes as ha traído variado material deouaenta rio de orden probatorio, el quo asia aialieado y apreciad en la parte
382 de 1968. A los antes as ha traído variado material deouaenta rio de orden probatorio, el quo asia aialieado y apreciad en la parte oosidsrativa 4e este falle. IXPU21 A0 1011 1 Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de apoderado, a ha opuesto a la pretensiesea del demandante y en alega— to obrante a folios 56 a 589 expone sus argumentaciones a.ft 11 1 demandante fue un empleado del Minhet8rio d• ¿Defensal donde preat6 servicies por 20 akl•s, 4 meses y 16 días hasta .1 119 4. Abril le 1.9729 fecha en qne fue pansiesado por .1 Ministerio, prestaoik que se le reocaoii por la Rea— luotin 11. 8179 de 1.972, en cuantía de 12.101.47. "Prá.t.riorments e su rejítro, la Sanidad Militar le4 - Juicio Ni. 1u073 •- practicó las Aatan de Justa y Consejo M&tiooe Mi.. 1.069 de 1.972 y 1.090 4. 1.973, para oaltfioar el estado de aptitud .iooff sica del ex-'kap1eado oes oonasouenoia de la lesiones ffeioas diagn•etiosdas en el .ervlaio, las cuales fueron velo radas en un 40% de disminución de ea capacidad laboral. "U punto por definir ea si el. seifir LUIS ALBMW?0 Q0NZALZ9 tiene desecho a que se le pague la idepuizaoión que sol taita. "Cuando el demandante fue ,tirado del servicio por
"U punto por definir ea si el. seifir LUIS ALBMW?0 Q0NZALZ9 tiene desecho a que se le pague la idepuizaoión que sol taita. "Cuando el demandante fue ,tirado del servicio por tenr derecho a peei&n de jubilación, se encontraba vigente el Decreto 2339 de 1.971, y a la 1s de este Sotatato debe ana— lizarse ea pedtento. "1 artículo 84 del menoionado Decreto consagre 1, siguientes " NFRMD&D P0P1SIMAL Y ACC=WI 14 TRABAJO, — I CSSG ¿5 £aoapeei.t re)vu y psrament de ea espie ado ~¡o& del ltni.stue'td. Defensa o de la P#1 1--£& Naoi mal , par ntsraedad profesional o accidente de trabaje que no de lugar a pensión de invalides, el Minieteri de Defensa o de la Pali— .f a Raoioal 1e pagar, por USa ola ve., una indsmaisaoión pee pueional al dano sufrido, que fluotuaró entre uno (1) y trein— te y set. (36) de sus haberes, tomando como base las partidas aaalMaa en el ar$foal. 82 4e este Phetatutbo segila .1 índice do lesió fijado por la Swaldad Militar o de la Poltch Nacio— nal, en las respectivas otae M4dioo—L.boales y de oonfariri dad conel Re1amente General de Inoapaoidadea, Invalidees e Indemflizaoiøes de las Fuerza Militares y de la Polioh Nacio— nal.
dad conel Re1amente General de Inoapaoidadea, Invalidees e Indemflizaoiøes de las Fuerza Militares y de la Polioh Nacio— nal. 0 31 la inoapacidad fuere adcairida par mbitvo de he— ridas osueeties en combate o en accidente ocurrido durante óste o por ouelqutz1 aución del enemigo, en confliote int.rnaoienal • en tarea de mantenimiento o restablecimiento del arden pib1i— oo, la indssisaokóa a que se refiere ente ArtLoulo izo pagar dable. Esta iadeuisación n se pagará si la lesión o per— turbación fue provioaia delibiradamente o por falta grave o intencional de la víctima 0 por violación exprese de 15 Reglemen- ,iLt3o WC. .)073.—. 'tos reopotivos.' ".gin loe ensosdsntes da la floja 1. Vtca del 4.- aan&iante, y las oonoltaoaesds la. Actas do Junte y Conuejo Sdioos 14m0roa 1.19 us 172 y 1.090 do 1973, las 1ess dçuitÍdsa por .1 demsndartts no fueron ooacnadas en aOid5n— te do trabajo o par onfaraeded prof.stonsl, y ante este hecho y de oonfoxeidd con el articulo 4 del Decreto 2339 de 1971, no tiene derecho al peso de tndunnizaoi&n. "L antiz cita si arlículo 37 del Dsorto M. 1403 de 1.56 pera fund,entsr su petioi8n, pero resulta qee este Decreto tus derogado por .1. Decreto #382 de 1968. Tampoco cii
"L antiz cita si arlículo 37 del Dsorto M. 1403 de 1.56 pera fund,entsr su petioi8n, pero resulta qee este Decreto tus derogado por .1. Decreto #382 de 1968. Tampoco cii ban viistt.s un la fecha en que se le dfinj6 la aitaeoa4n proa aconai al dedte, los Deoretos 3220 da 1.9)3 (deragiLo por la Ley 126 de 1.959), 501 de 1.955 (d.rocIo por el Decrete Ley 3J71 de 1.968) y el Der,to 351 de 1.964 (derogexo por el ~roto Ley 2339 da 1.971). "Por las anteriores coneldercatonox, sollulto al Itecorabls Tribunal, no acoedez' e las saiplio.s de le desanda." iro Di cQucLuI0W Aei.iutio, ha 4 servir de be.. 1 presente fallo de a4rito si alegato 4e oonclusi&i del sOdez'ad• di lo parto actora y para ello se tr'anaorib.n sus aapitn sa4a importantes, e saben "rL personal civil que LlaVeas a los ueres 11í- treu os sotido pz'avteeente a una cerio de oxussene e1co-f1 sices y de laharahot'io y solo luego de ellos us declarado APTO
para .1 cargo para el cual ha sido designada y puede tomar po— .e.iStt de 41. Luego es de euponer que el sor aceptado como co— pelado civil del Enittnio da Deensa, bay que pzesusir que al vuomsnto da so vincOlaoÁ5n no peeectabs ninguna de lea las¡ na orginluan iii Jt it12y?An cap id4 laboral y ue tsrron descritas pOr las Actas de Junta; Conseja MULco le le Senidal $tlftar, urn 10 oa1 qusf s pienaments demostrada su presa6 - Juicio los 10073.-. nidad. "En estas coadisionee 9 si al ser desvinculado del servicio del Ministerio de Defensa la SanidwL Militar lo con— sideré como NO APTO # .etisn& que era un ImiABIL, es decir que no era capas no tsnfa las calidades necesarias pera caniLnuar desempañando las funciones asignadas al cargo del cual to.6 poeeai6n ata circunutancia, de acuerdo con la moderna juriopru.denoia de lo Contanoioao .Administrat.vs, b da al ca—. raoter de INVALIDO ABOSOLUTO y ea olaro que siendo un ifloapaz psioof.ioo de esa ntaraleta no podfa ser h&bIl O iUueo para seguir en lra eotividrtdee inherentes a su oarO. "Itirante al término de fiJaoi& en lista as solicité e la Diviai6n de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo y seguridad 3ootal que ea practicare 'un ex&men al aeior LUIS ALBERTO CICO•JL para deterjnrr si las gravos ltsiones adui
e la Diviai6n de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo y seguridad 3ootal que ea practicare 'un ex&men al aeior LUIS ALBERTO CICO•JL para deterjnrr si las gravos ltsiones adui ridas lo inhabilitan en forma total y absoluta para continuar te.empñando sus labores el raso de Defensa bLa citada Oficina, sedian%e Diot.zuvn N. 144 del U de mayo de 19779 sin hacer un estudio zufijíente, detalle.. do y profundo de las gravriimas lesiones sufridas por mi man— dante, reprodujo en trainos generales, las mismas conclusio— nes a que lleg& la Sanidad Militar, para abateni&idoae de oea.- cepiLlar, en forma cOncrete y precisa, cOMO se le habían aoliot tada el U. Magistrado Sustanoisdor, 'Si las graves lesiones su fridas por el Especialista 69. (r) lo inhabilitan en forma ;- tal y absoluta para desempeñar las funciones prs,iaa como em— pleado civil, y esquivando reapnd.r a lo que se le pregunta, resulté hacienda una valoraoíSa porcentual y arbitraria de la inoapaoidad laberativa d...i •z—eplaado ovil. "o anterior va os¡ contra del Decreto 382 de 1968 9 n..tmaral 49 literal a), que establece que cuando en la pr&tioa de un ez&inen ffaioo se encuentran ea un individuo lesiones o afecciones que originen dismínucién de la capacidad labarl, se debe ooaoeptua 'si .1 individuo es apio o no para continuar en el servicio', situación que se abstuvo de oeeiderar la Kdioi— na Laboral de]. Trabajo.
afecciones que originen dismínucién de la capacidad labarl, se debe ooaoeptua 'si .1 individuo es apio o no para continuar en el servicio', situación que se abstuvo de oeeiderar la Kdioi— na Laboral de]. Trabajo. "Do otra parte, el diotmen en ouestin no reuno lea requisitas exigidos por el artku1s 237 del Código de Procedí -7 - Juluio }. lX)7miento Civil. efecto, de enuerdo can el nusoral 2e. de le citada diaposicm, los pritoe exasinarM conjuntamente las pr senes o oosss objeto de dict&son y ra4iasrn persn1menta lis experimentos • vesti'eciens que oonuideren neoeeuiDs, 'sin p-rjuíoio de que pueden utilizar maxillarse o eolicitr por su cuenta el onouiO deotro t&wicos s bao su direuci6n y responesbilidad, a n todo cesO expondrán su concepio sobre los punto m4crIP del dioto.n.' 8e recuas que el perito le la Medicin, de). Trabajo ea mm experio en Modioine Laboral, pero sin que tenga la ci lidad de t4onioo en la& diferentes oa~ial&dmlou de 1& taeriiel iiet, tnlu coso le psiquiatra, ¿ranos iø los mentido, gesiroen tarolog€a, traumatología, etc., por lo oeai para poder dar un ciiotiaøa iddnao n.ceasraanente tiene qul asesorara de peritos idiuoa oepeoialisioa en la enfermedad o en las lesiones que
tarolog€a, traumatología, etc., por lo oeai para poder dar un ciiotiaøa iddnao n.ceasraanente tiene qul asesorara de peritos idiuoa oepeoialisioa en la enfermedad o en las lesiones que sufre el paiente. Coso sato no ha Ocurrido en el ceso de autos, no as la j.uede dar el .pertiaio de la Medicina del '??a)ajG la firmeas prs;isi5n y calidad que si.Lgs .1 aitoi1e 241 41 si.'. mo Código. Di igual manera e] ooso.pto de la Medicine tel Trabajo tmpoua reme la. •zigenoias del numeral 6 ibíden cuando preceptts que debe ser claro, peoiso y detallado; en 41 ae ea hiuerM lo Gx&sn.s, experaaentis • inve.tigeoienea •fectuadoe, le mino que los fundamentos tcniooe, cientLiois o ex'- tfstioøs de las coclusiones, lo Veel ha omitido el perito del Niniatewio de Trabajo, pues coso anteriorante quad notado se ontrs e reproducir las deteraineoiones a qu114g6 la anidad Militar, pero )'moiendo mal.s graveos la eitueeik del demaendente, pues una lesiones de la gravedad de las adquiridas por mi poderctante, en 1uar de tener in efecto regresivo van evolucionando progresivament, y de ahí que no se ve la raa6a para que ahora la Medicina Lsboi'al le titás una di,amtnuoin de su capacidad Isborativa en una preporoi Igual a la fijado por l iiiad Militar.
para que ahora la Medicina Lsboi'al le titás una di,amtnuoin de su capacidad Isborativa en una preporoi Igual a la fijado por l iiiad Militar. "feotivamete, en el Aüta di Junta Nklos. 1 e 169 de] 10. di septiembre de 1972, se onriignern lo. siguiente.A antecectntss olfnioos que as permito transcribir para hacer notar la oonzracttooiSn entre la realidad psioo-tioa que su frs el paciente, y 91 concepto superficial de la !4adiotna del Tr& ,aJ,g "10'TOPEDI.- El citado se0z aroximda'ente en el aFio 4. 1958 sufrí¿ un traumatismo en le oeluaua dorso-lwaber, .1 cual fue seguido de dolor e impotencia funcional. No figura dentro 4e sus antmaedenteo si fue sometido a tratamiento ompeotal en el antiuo K.M.C. ConuurriS al servís¡ de Ortpodia iniaent. el 16 4e mayo de 1972 en solioltud de eono.pts para Junta )(&LLoa. os •studios radiol6gioOa determinaron la ezist.not de cntin'ti, fmt1a4's di cerater tra.itioo sobro las vértebras L-1 y 1-2.- Igualmente en el pufio derecho ee ob serve una deformidad postrauatioa en dorso de tenedor ow pr. minencia Le la extremidad distal del otbito que pareo correoponder a una antigua fracture de eolios.- Radiolioaaente ali comprueba cbformitiad Sise en si paño derecho....
serve una deformidad postrauatioa en dorso de tenedor ow pr. minencia Le la extremidad distal del otbito que pareo correoponder a una antigua fracture de eolios.- Radiolioaaente ali comprueba cbformitiad Sise en si paño derecho.... "XiU(N GLINIQO.- Columna dorso-lumbar, No existen deferaic'mss cifitioaø de oaua po raun&Uoa,. La movilidad del segmento dsrsoluiaber es de amplitud normal, pero al axag rar al máximo sus movimientos edespierta dolor ea la zona de transioi$n dorso-lumbar.- En este mismo sitie existe dolor a la perousi, di intenoidz,d levo, que aanienta cn el €sfur-. so y la actividad fLaíiea.- Rsaiol6gicamente se puede apreciar la existencia de una antigua fracture de les cuerpos vertebrales ud 1-1 y L-29 localizado en la porcién antero-iníerior.- Ny o,nscrvaot&i gal -,iofaot.,)rip do 108 espacios intervertebralos supra o infrayacentes.- lo existe fe6aenoe rvto.i.O de oeroter compresivo o racticular.- Pukie dereaher 3e aprecia tato olfnioa come rdiogrftormentc la preaenoi de una defer midad con prominenclet del dorso, daeviaci6n radial de la mano aproximadamente en unos 20 grados de prominencia de ha extre- ¡4dd diital del otbito, que oerrespende olfnioamente a una antigua fracture del teroie diatal cie la diifiis. rauial coneølideda con angulaaik de vértice anterior e interno Existe
¡4dd diital del otbito, que oerrespende olfnioamente a una antigua fracture del teroie diatal cie la diifiis. rauial coneølideda con angulaaik de vértice anterior e interno Existe linitaoin para los itimos 2J grados do la palmiflexión tanta activa como pasiv,.- LOE dems movimientos del puí• son mermales.- Dice qe experimenta dolor a reía del esfuerzo ffioo in— — Juicio 10(Y13.- 0073.- 11 9n " oonesoencia, a los .reinos en que está eones— el ..porttoi, 4. 1 Medidias del Trsbv.jo uo se le puede Lar, en atnt1n ;Oento, un .inifiad riStrzoiivo, sino que se •Løbe Interpretar ttttsndo en cuenta el sentido ampíllo y equittivO de la moderna jwieprztd,ncie de lo Contencioso M— iotniutr.t4vo, en la cual ha predominado el criterio de que cuan do el dictamen dio uAct.eotra quS el empei40 presenta una cttsminuoik cts su aspacidi leboral y por esa cauna es retira— do del servicio, hA de entenderse, que tal individuo eat& total IISntØ Incapacitado para iontinusr desempeñando las runiunus rO?iB de su rofast5n u oficie y que el psoen%a3u wmi1ladø en el oencptO de 1. Medicina Laboral silo aøta intioande el grado da incipcidad que 10 qsd4 para oouprs. en -tras aot
en el oencptO de 1. Medicina Laboral silo aøta intioande el grado da incipcidad que 10 qsd4 para oouprs. en -tras aot vU.dus diferentes a las abtua1ea de iiii uaro o oipl.o. sa interprsteoiin de he epuriiioe mdilebO ralee ha sido ya sueptado por el U. Consejo de astado, como lo hzo en la sentencie de fecha 21 di marso 4. 19699 dentro 4.1 Juicio de JUAN M.&Itjliu'ilÍ-J i•a?-JQ, al pronunciares su los eiguiont.s tirÑroe: "'Di aourdo con este concepto, emitido e psttoiin del demendanta, ¿ste tiene una incapacidad permanente tdt5l pare deeanp.iter el cargo 4. Agente de le Poljeh Nenional, Lu capacidad que redeo• en un treinta y one. (35 4) pez' c.ente lo del trabajo en otras actividades reisunerativas. Csmetando tal ctictuezt dio la I?i.oalf e qft• 'e incapacidad es absoluta y prnatSiite pera toda cisas de autívidulsag •i.uluyJnore de es— te moiJ, e. es -Iayleron ajustadas e derecho ii dealsiones de los funoicuertos edairtiatrattvoa, el negar ea cosdictin a 1^ inhabilidad presentada por .1 deaiisats.' $uicabergo observa le 3a1 que, de acu•xdo con el concepto s4dioo que se ha trent arito, si demandante se baUs 'en un estado da incapacidad par— y total pse desempeñar 1aø funciones protas del cargo
le 3a1 que, de acu•xdo con el concepto s4dioo que se ha trent arito, si demandante se baUs 'en un estado da incapacidad par— y total pse desempeñar 1aø funciones protas del cargo
4. Agente 40 Poliof a', y estima ba sala que la inuapscidzd b.o).utl y perearaents a que se refiere la Ley debe :etuUtarse en relt6n oo le prof..i&z u ottoto habituaba del interesa— do «ap este oiden di ideas, i1 hebir con,id&r do la 4e— dloina del Trabajo que el sener LLITzi ,kL'i'Q QQLhLZ presentalo Juicio W. 1OJ7 .- una disminuoin de la capacidad laborativa equivalente al. 24.22% para oontihu.ax' ocupándoae en la labor que oonstótuye su actividad habitual, ha de entenderte qas dicho s.ior ea encuentra total y prmanenta intapaoitado para oouparsa en las labores de ¿speoialbsia 69. del Ninia&erio de Defensa, • sea qe SS udc absoluto y, que ademas, esa inhabi.idad reduc ea un 24.22% IL oapacidad de trabajo pafa otras actividades remunerativas di frentes a 1a de su oargo u ocupaoin. 'Por todo lo anteriormente expuesto, reepetu)samente ruego a]. Ji. tribunal Adminiatratvo de Cuhdinamaroa, TAR las peticines o•naignadas en la demanda," OQNCPT0 1ál MINITnRlO PU.LIuO Oportunamente el seror Fiscal 35. de]. Tribunal emitió su concepto as fondo y en 41 expreas
TAR las peticines o•naignadas en la demanda," OQNCPT0 1ál MINITnRlO PU.LIuO Oportunamente el seror Fiscal 35. de]. Tribunal emitió su concepto as fondo y en 41 expreas "fil folio 50 Uei primer cuaderno apareoe el, dictamen Nºo 144 M-J fechado el 11 de mayo de 1.971 de la seooi6n de Medícina ttel trabajo .el iniisterio de trabajo, el que ectablace loíá siguiente 'que las secuelas que presenta el seior, LUIS AL BiITO GONZAL12,: Defez'midad postr,umtioa de los cuerpee vertebrales L 1 y L II, lieiia.in del moviui.ats acentuaao de (lexi&i lir de le artiaulci6r ¿tel puiio derecho y duodenitis aré nica por antigua iileera duodenal le producen una disminución de la ospacidad laburativa, en rolaoi6n con su edad del veihtt cuatro con veintidoa por ciento (2.,2) para continuar ooupn done en la l,bor que contituyo su actividad habitual. "En el proceso ío hay documento alguno que demuestre el indiob lesional çtél actor para involuerarLo eJa una de las ta blas de evaliiaoi$n de incapacidalea que le pueda dar daroho al pago de las lesiones, porque hayan sido adquiridas en el serví- ale pero he por causa ni razón del mismo, o pez canse yrazón del mismo, e por causa directa del enemigo, en misiones de orden publico.— 11 JLIai' . 1vJ7.
ale pero he por causa ni razón del mismo, o pez canse yrazón del mismo, e por causa directa del enemigo, en misiones de orden publico.— 11 JLIai' . 1vJ7. "Por otra perto ert b1scdo eh el çceoeea qtz el tor fue ?et1racc lo uervicje autívo por derecho a poiai6n flos jubt1ot&t., y en rinn CACO ¡r n ruu.iir l.e condii,tne titd,o por el Rig1amento ie aptitud ff vario documentos apwcce lLuo es 1 4?T0' pu's el dea.cneao de sis funoinae, aunque en el aocepto de 1. do 8.pttsbre 4. 1.972 de la junta edioa d1 liou4el Illítar tonen el nit de Oonsejo Tnto diu-iilXtaz' del iaio hOspt4, fechada, .1 28 de &r1 de 1.9739 aprobtorio del enteror concepto uo dice çuu no te apto y le deternne une inca potd l aboral del iMz fue dedo d, n,lt al 1. de ari1 de 1.972, ori enterloridad 1 conoepto de NO APO. "Cemo/2 astsbleot6 el rempectIVO indios losionel su InOAP001 11mid leioral o elai.ie el 75', no iione dereohe a la ind maítmíén denanisda. "Por cese el eoepta de la Plec alón Tercera as contra ri.o a le pret ensión formulada en 1 desanda."
a la ind maítmíén denanisda. "Por cese el eoepta de la Plec alón Tercera as contra ri.o a le pret ensión formulada en 1 desanda." zotbtbs 10 entextoree pUitts expositivos que oOpsndi en 1 e enci al ael cae sab4?d Loe y no Obsørvnd o e sus al que incid en )' wljd5a de lo PetaM e>w 1iL Un estudio resonado ls las disUnt,e ptssa rscles P ormítel (ferír ,l Tri»unl rtni r. ge tr ~ttm, a,ja£ de delermínar si el W t br, 7:I1-3-.,do tvi1 e1 rec de )efeiii, es apto o no Poto 'are .onttnurr en el servito, tizolta.ve haciendo mbstreoain de q ue es encuentra 4ij1'r!ztando de portuiSn de Al asunto su troun.crtb en saber •t las lson e de que padece ( les secuela, de lee rjgms) hac en Pmur gor su dsreho a ser indeiolaede p er e] Xinisterio, pe pro QL$aSasflt4 eO fue negado en la res1uui6n ecuseda y iáis lo que e .£ ti¿-- 12 Juicio Ni. 10073.— lo de restableoimiehto de] derecho, impetra el libelista. "De acerdo oca las pruebas que aparecen en los aa tos (expediente gubernativo), el señor Oonifiles prestó sus servicioo hasta el 1$o de abril de 1.972 por haber cumplido los requisito, para
"De acerdo oca las pruebas que aparecen en los aa tos (expediente gubernativo), el señor Oonifiles prestó sus servicioo hasta el 1$o de abril de 1.972 por haber cumplido los requisito, para tenor derecho a penøi6n de Jubilaoi6n. El cuadro en oueti6n elaborado a] concluir lo. tres (3) ses da alta no registra nada relacionado con leai&n que dé lugar a íadomnizaoíAn o retiro del servicio. 1l 12 de septiembre de 19729 es decir unos días entes, se le praotioó Junta Xiidioa Ni. 1039-72 (fe].. 13 ee cuaderno), y allí (fol. 6 exped. pija— a.) so loe que aproximadamente en 1958 sufrid un traumatismo en la o.— luana torso—lumbar e] cual fue seguido de dolor e impotencia funcional. Para mayor inteligencia so transorib.i "tPQ?J)IA: El citado señor aproximadamente en el aho de 1958 sufrid un traumatismo en la columna dorsos-lumbar, el cual fue seguido de dolor e impotencia funcional. No figura den tro de sus antecedentes si fue sometido a tratamiento especial en el antiguo H.MIOJ "Concurrió al tervicio de Ortopedia ¿nicanente .1 18 de mayo de 1972 en solioitud de ooaopto para Juta Médica. - Los estudios radioldgicos deter»inaron la existencia de antL guas deformidades de oar&oter trau.aAtio sobre las vértebras LI y L-2.— Igualmente en el pune derecho se observa tina defor— mudad postraumtioa en dorso de tenedor con prominencia de la
guas deformidades de oar&oter trau.aAtio sobre las vértebras LI y L-2.— Igualmente en el pune derecho se observa tina defor— mudad postraumtioa en dorso de tenedor con prominencia de la extremidad dista] del atbito que parece corresponder a una an— tigua fz'autura de colles.— Radiológicamente se comprueba defor tildad dssa en el paño derecho. "Se emitió concepto para practicar Juata MIdioa la cual se elab•ra en 3 fecha. IXAMN CLINÁCOs Columna dorso—lumbar: No existen deformidades13 - Juicio ?Ie. lJO73.- Uifétiose esoøliSticaa de csua oatr catLoa.- La rnGVZXid.cd c,l aoír,Mento ;ozolvj&ar ea de amplitud normal, p ro al eagerar al ni'xtme sus fiiOyiiiatO se Juspiorta dolor sn La sr de trn.ioi6r doreo-lu4bar.- n ante sulasmo sitio etate dolar de la percu1e:i5n, de intssidad leve, ça aumenta con el •suer&o ' la actividad físicaRitUo16ica.nt. se ;ude apreciar la exitenoia de une antigua freutura de loa ouør?ou vertebrelt de L-1 j L-2, louaiiz «do en la prooi&a entero-infri.or.- ¡LeycOnaeryaoin satisfactoria de loe espuie intervariobrales • pro e infX5redn$ç._ No existan f.n6menos nerviosos de oari,c ter compresivo o rcidicular.
cOnaeryaoin satisfactoria de loe espuie intervariobrales • pro e infX5redn$ç._ No existan f.n6menos nerviosos de oari,c ter compresivo o rcidicular. derechos 30 aprecia tanto QUnioa como rdaocamonts la presencia de una deformidad con prominencia del dOrso, deiviaoión radial de la mano jiproximadaiaeute en unos 20 gradas dc prominencia de la extroaldad dietal del oito, que corresponde clLnlusaente a una antigua I'ractu.vs de tercio dbatsl de la úlímfisía radial consolidada con angulaoi6n ca vfrtiu anterior e interno.— EXIsto 1imitaoi6 pzra loe tfltimos 2U grados de la pslmiflexi6n anto activa como pasiva.— Los dems mrimiuntoe del pudo son norm'lee.- Dice que experimente dolor a tate del esfuerio ff atoo intenso.- r4oiu ¿ate paciente presenta ,la-ra pp'tice en 171 r recibí irtiiiento rouioo aabiiLatOrio.- n la actualidad la einiomato16ga as mínima y al control radio rtoo preotiusido usn asrO 19 de 1/ 12 muestra: qitst4arigo sin ayi dencia de lisiM.- Diodeno con bulbo dlforado plieguez mucosos •ruaeoa paro aifl que en l' actualidad se demuestro lei&n alce rosa.-— 14 — luicio Ni. 10073 .— CONCLUL$s 1.— El »-6 G0NZALZ OUTIiRREZ LUIS ALBERTO pade— se en la actualidad como esonelas residuales platraua&tioa, del
CONCLUL$s 1.— El »-6 G0NZALZ OUTIiRREZ LUIS ALBERTO pade— se en la actualidad como esonelas residuales platraua&tioa, del aparato locomotor las siguientes: a) dolor en la sena de tran eioi$n dorso—lumbar sin deformidades aun disminuoiiSn en grado mínimo de la movilidad de la columna determinado por dolor, sin alteraoi$n apreciable sobre el sistema nervioso y que con— cuerda radiológicamente con deformidad potrtraumtioa de los cuerpos vertebrales de 11. y 2$. vértebras lumbares, por frao— turs antigua de las mismas.— b) Deforrnicxed del pukio derecho ca raoterisada por prominenois del dorso, deeviaoi6n radial de la mano y prominencia de la extremidad distal del o&ibito con limI taøi4n para los áltimos 20 grados de la palmiflexti&n tanto sativa olmo pasiva, debido a antigua fractura dó Celles dl pu ío derecho que consolidé con angulaoi8n de vórtioe palmar y cu bital.— o) duodenitis oonseoutiva a antigua ulcere duodenal.- 2k.— NO ES APTO. 3$. De acuere con el decreto 2339 de 19719 le 1971, le dotar ama una incapacidad laboral del CUARENTA POt CIENTO (4(9•_ Lo anterior quedé confirmado por el alta de Consejo Jlkico, que dices "1 E-6 GONZ.ALEZ GUPIRRiZ LUIS ALBERTO padece en la actualidad como secuelas residuales post—trauatioaa del apara. se locomotor las siguientes: a) Dolor en la sena de transioi&n
"1 E-6 GONZ.ALEZ GUPIRRiZ LUIS ALBERTO padece en la actualidad como secuelas residuales post—trauatioaa del apara. se locomotor las siguientes: a) Dolor en la sena de transioi&n dorso—lumbar sin deformidades con di.minuoiSn en grado mínimo de la movilidad de la ooiusna determinado por dolor, sin alto— raoi6fl apreciable sobre el sistema nervioso y que concuerda ra diol6gicaaeate con deformidad pOet—trsuatioad de los cuerpo, vertebrales de 1$. y 29 yertebras lumbares, por fractura anti— gua de las mismas.— b) Deformidad dcli puno derecho oaraoterisa—— 15, — Juioio t. 1u)73 . da por pro fitina ncía d1 doro d ,~,oviacién radial da la íaUO 7 protnenoie da la extremidad di. tal del cilbite con Para lo. iltims 2Q grados de le peldflexin tant-- -> tiva como pasiva, debido $ antigua frstara de collas del pj&t) ieracho q.e uonsølidtS con angulsoin de vrtioe palmar y cubital.- o) I.iiodenitis oonaectuiva a ahU.Sas ulcere duodenal. W2._ tO LOS .k?Tu.— "1.— De w oaerdo con el Decreto 2339 4. 1971 1, determinan incapacidad laboral del cuarenta (4) por ciento." A au turno, l deficientísimo sxperUc3.a de lea 4. dtoOs•del trabajo no permiten agregar m ío nada di, le glosado, puse se limita casi a tranacribirlo sin mayores aclarqcionee.
A au turno, l deficientísimo sxperUc3.a de lea 4. dtoOs•del trabajo no permiten agregar m ío nada di, le glosado, puse se limita casi a tranacribirlo sin mayores ac