TA CUN - 10073-(13-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10073-(13-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
BOGO I\ u
RELIUH ,frtivo ACTO ADMISOIRO DE DEMANDA ELECTORAL -Notificaci6Tl por edito (E))ø
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA?RCA o,
SECCION PRI1RA
SUBSECCION A O)
Santafé de Bogotá D.C., mayo trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
1G. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.: EXPEDIENTE No. 10073 - ACCION ELECTORAL
DE1NDANTE: JUAN CARLOS COY CARRASCO.
El apoderado de la parte demandante, mediante escrito visible al folio 27, manifiesta que en el auto proferido el 15 de diciembre de 1997, mediante el cual se admitió la demanda, se omitió ordenar a la parte demandante cumplir con el requisito legal consagrado en el ordinal 4° inciso 2° del artículo 233 del C.C.A., subrogado por el artículo 60 del Decreto 2304 de 1989, que dispone la publicación del edicto, por una sola vez en dos periódicos de amplia circulaciónen la respectiva circunscripción, pues como se demanda la declaratoria de nulidad de la elección del señor MARIO ALFONSO MONTEJO como alcalde del municipio de Madrid, ésta involucra nuevo escrutinio y ello, con el fin de que terceras personas que tengan interés en el proceso, se informen y puedan participar; razón por la cual, solicita se decrete la nulidad a partir del auto adrnisorio de demanda, para que en su lugar, se profiera nuevamente, incorporando la adición relativa
proceso, se informen y puedan participar; razón por la cual, solicita se decrete la nulidad a partir del auto adrnisorio de demanda, para que en su lugar, se profiera nuevamente, incorporando la adición relativa a la orden de las publicaciones olvidada en la providencia inicial. Invoca como causal de nulidad, la notificación ilegal a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas..., contemplada en el artículo 140.9 del C.P.C. SE CONSIDERA Nuestro ordenamiento procesal civil, consagra en el artículo 140, como bien lo afirma el recurrente, las causales de nulidad aplicables a todos los procesos 4contenciosos y a los que se adelanten por la vía administrativa por expresa remisión del artículo 165 del C.C.A. Sería del caso entrar a analizar si la providencia impugnada esta viciada de nulidad, por la causal legada, si no observara la Sala, que el requisito de publicación antes mencionado, no es procedente dentro del presente caso. Veamos: La disposición que según el recurrente no fue citada dentro del proveído objeto del recurso, es del siguiente tenor: "Art. 233. El auto admisorio de la demanda deberá disponer: "4. Que se fije en lista.... "Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado cinco (5) días en lasecretaría y se publicará por una sola vez en dos (2)
declarados elegidos por los actos cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado cinco (5) días en lasecretaría y se publicará por una sola vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en la respectiva circuscripción electoral. "Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente..." Del anterior enunciado se establece, que ria publicación a que alude la norma transcrita, es exigible cuando se demanda la declaratoria de nulidad del acto o actos que contienen los nombramientos de una pluralidad de candidatos; pero como en el sub lite, se esta demandando el acto contenido en la Resolución No.087 del 16 de noviembre de 1997, por medio del cual se declara elegido como Alcalde del Municipio de Madrid al ciudadano MARIO ALFONSO MONTEJO para el período constitucional 1998-2000, fácil es concluir que no era procedente decretar en el proveído recurrido el referido requisito legal, comoquiera que éste contiene tan solo la elección de un candidato.Por lo expuesto, esta Sala no accederá a la solicitud de nulidad propuesta por la parte demandada, todavez que resulta improcedente. RESUELVE No se decreta la nulidad impetrada por la parte demandada, a partir del auto de fecha 15 de diciembre de 1997, por las razones expuestas. NOTIFIQUESE, Aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No.... Las
No se decreta la nulidad impetrada por la parte demandada, a partir del auto de fecha 15 de diciembre de 1997, por las razones expuestas. NOTIFIQUESE, Aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No.... Las
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
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