TA CUN - 10074-(02-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10074-(02-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
"i DE COLOMBIA
BISDICCIONAL ۥ(C
( CLO3 TRII1AL ADMI$i?&TIV') ik: CUNDILMcÁ Bo,;oL, T.Z., febrero doa (2) clo t,i1 novectenton eteMa tete, (1977).i. Matstrado•Ponent.f r. ÁI1B1tO M0}NO C.MZ Fxpedients 10074 Resoluciones Mintaterittjee Actori CLAtWPÁ AUI)CE vda. de PAJOY.- a1 aia A travó de apoderado y en ejercicio de la acct6n ccntau• oioa ue plena jtwiudtcoión, la sefiora (LAU1INA AUPOR vda. de P4 JO!, en su propio nombre y obraxdo como repreentnt• 1a1 de sus geflOTeø lujos LUI' ARiJiDO, MARIA LIlA, GL(IÁ SfLLA, AIÁ CLAUDIA y ÁLi:..ALi PAJO! solicita al Tribunal que Colare la null4adde la Raaoluci6n xzímro 6926 del 5 de £5 t,iembre di 1975 9 emanada de]. -iníterio 5e lefensa 8oina1, medtnte -.-eueie l negó la incluøi6n de )a partiva que en cantía del 15v.nía pe ci. biendo, para eiectos de ltqti arle, -eonocerle y pj-ar1e las pes•- oionv Bco ilø a su extinto esposo y p&Áre MAUTL A1 io ?ÁJOT lUCHA, como ex-çrvjdor civil del ramo de efena Nacional, pertid4
oionv Bco ilø a su extinto esposo y p&Áre MAUTL A1 io ?ÁJOT lUCHA, como ex-çrvjdor civil del ramo de efena Nacional, pertid4 ata corre onint. a jrjia de totvid ad, Refiere le cte!tand, como hechos, qe el Mtntnt.rto de Defono , lactonal reconoció al cueant•, por medio de las resoluotonsi nda.ros 3197 y 4112 del 29 de mayo y 20 de junto de 1968, peneió de jubtlaot6n equtve1en. Ml 75% de los haberes percibidos du»ante. el iltiiao ao ae eervicjos, un su calidad de wx~ loado civil do ae ramo y e partir G.el lo. de febrero del citado nfo, lo mismoque un auxilio de ea&intía, L.abiéndose omitido la Inclusión del 15% que ven íB,everI ( aido cómo prima de activtad, motivo por el cus en etu:rito del. 26 ds junio ,de 1174, e€ eolicltó al Minínterlo di Piensa el rr:jctivo reajuste, iue fue nado j..cr medio del act enjuto Lado. , citan coso dis:oeicicnce vi ldae pr la resolución a cucada loe artículos 17 y 30 de la ConstitLoi6n Naciçnal; 2o. di 1 Ley 65 de 1946; 90. y 22 del C. 8. del Trebejo; Decretos 239 diMINI8TERIO DE JU8T1QIA¡k DE COLOMBIA TRISDICCIONAL (1074) -2Ley 65 de 1946; 90. y 22 del C. 8. del Trebejo; Decretos 239 diMINI8TERIO DE JU8T1QIA¡k DE COLOMBIA TRISDICCIONAL (1074) -21952, 351 de 1964, 992 de 1967 y 188 da 1968; y l:. Leies 4. di 19t6 y 5a. de 1969. Sobre etas normas se explica el concepto deviolación. Al emitir si., concepto de fondo, .1 se ar Fic1 4o. de la Corporaot6n se de parecer que debe aoceerae a las sdplt-as de laded$, Áotdo co aa tnuentra al trmite procasi peittnnts al juicio, as ] a ojortniciad de proertr la corres ow3 it nte sentea-. ola ya que, di oro 1ad, no se observa cauaal jue afecto la validas da la actuación. Para tal efecto, I S1¿_f-,,.cs las siguientes previas De ¿cuwrdo con lo que cnata en al ex;tiente adi1niatrs. tivo que se allegó a los aut)a, el Oauante p'53t6 arviios civiles al ramo de ;enaa por un 14.ao di 31 afioe, 7 ñíasa y 4 df., basta el Último de enero di 1966, fecha en que preuy.ro loe trae awoeo de alta y fue r.tirdo del servicio por declarato— ria de inaubiat,enci de su nombraai.nto. Consta iva1ente que tadiaxat. la Weeolu.ción 3197 del 29
loe trae awoeo de alta y fue r.tirdo del servicio por declarato— ria de inaubiat,enci de su nombraai.nto. Consta iva1ente que tadiaxat. la Weeolu.ción 3197 del 29 d• sayo e. 1968 y a partir del lo. , de febrero del atimo ao, se Ii rec3noció p.nsi6n de jubilación; s anta providencia. . notificó - personalmente .1 beneficiario el 31 dei mieo ;neo» expr.sr.do su aceptación y renunciando a 'trmtuoe da ejecutoria. Po.teriorsente, por r solución 4122 del ajeno a'o, da la que na notificó personal— mente el oauante el 5 de julio aiguient., ea le reconoci6, auxilio Je cu.arta, doceava parte 1, prima de ryiad, vacaciona causa— oa y no d.tsfruadas y una indernIzación por incapacidad dqutrida en .i servicio pero no por :ausa y con ocasión del sismo, vegLn e— ILL . 4.ce. &caecido el fallacinianto del beneficiarlo .121 de febrero de 1974, sus deudos solicitaron la rapectiva auatituUn — pensional, putición a la c.alaocadi6 al jr '.ero de Defensa Ja— oinal a trave de la eeo1ci6n No. 3.15 dei 11 de julio del misMINISTERIO DIE JV8TXOIsIDE COLOMBIA
RISDICCIONAL (10074) ¡no aio.
Luego, en es ritó 4.1 27 di unio de 1974, la o6nyuge cupr.tite por medio do ¿odrado pidió al iniaterio que e. leRISDICCIONAL (10074) ¡no aio. Luego, en es ritó 4.1 27 di unio de 1974, la o6nyuge cupr.tite por medio do ¿odrado pidió al iniaterio que e. lereauaran 188 p.reetcionee eocalea o:or:adae a su relucido ie— po.o,para incluir dentro de eL-e le partida coz'x epondicn 4e a la prima de a ivi..ad, solicitud que fue otn;ada a€di.nte la resol ución número 6926 del 5 ci. .ptiecibr. de 1175, ue ea materia de acusac1n de nu1tcad, De la enea anterior se concluye que een4Jo así que a prstacicnes cuyo reajute e piae furzn recnooidae por acto .ecutor1do calndado con a .elciSn a 10 cuatro eer.alados como preecripci'n de la ;cci6n tanto por el. artículo 121 de]. creto2339 de 1971 como a ion tres, ccn mayor razón, finados por el art. 98 del Decreto 351 de 1964 @ no es posible acceder e la inc1us15n0 18 artt.a dicha, :or la eccurencia de ese fenómeno peccripti yo, ya jue la pe t te 1. ón r o p c t lvS se f ormul 6 cuando ye ab fan ven— cido esos plazos, corno.• Infiero de la fechas de uol;t, tcactóu de los respectivos a'toz; udroinictrativon -31 de majo y 5 de julio d• 1966y la en ue oo elevó el pedimento en mención, .1 27 di junio de 1974.
los respectivos a'toz; udroinictrativon -31 de majo y 5 de julio d• 1966y la en ue oo elevó el pedimento en mención, .1 27 di junio de 1974. Si los beneficiarios de la enei6n, o el ropto eauraut. 1 ettmaban que los reconoo talen toa/ 4petaoioxes no ae ajutaoen alas nore sobre la materia, han debido ocurrir ant la vía ubrnativa cm ro del plazo que a It rice, o a la juriediecional, dentro de ion triinoa de jue ntee as abló, pa a ,,Iuc se corri;iera error, oro no lo hiLiron así, porque dflte aquella no e acudi6 si tiempo, como tampoco a la jurisdicción contnotoaa, causando así ejecutoria los ucos drini;tretivos corresonienta, eecap•ndo de esa forre tanto 4. 1E cometncia y jurisdicción de la dtnistración, corso de la Rama uzidtcctonal del lo(er Pdblioo. Tu tal virtud, se dene-arri 1a edplica de la dnda, por ricor.trarae que esta probda la oxee ción de oaductad de la aco ión, Por lo expuesto, el Tribunal /td.tniwtrativo de CundinaMINXSTERIO DE JVSTICXADE COLOMBIA USDICCIONAL (10074) - 4 a urca, en ea::uuro con el ccepto f1cal y dEatnit'do justicia en nombre de la RepSbl1ca de Colombia y por utortdad de la Ley, Y A L L A : Por estar probada la excepci6n de eaduciad de la acoldup
cia en nombre de la RepSbl1ca de Colombia y por utortdad de la Ley, Y A L L A : Por estar probada la excepci6n de eaduciad de la acoldup IENIGALE isa adpltceo de la nda 319 dLÓ orten a ente juicio. (l proytcto de ente rallo fue c1ucutido y ajrzbado en FJ1t5fl de Flalii celebrada el z C6i;ae, notifique» y c3rruníjuee•. hLVÁRO 7 e LUXL ZAYI ILVÁ 'IV
MICFL A1TU' TA ATTO O&PH0 G(Z
JÁli.E (A1ZO £QILJO RORILi Z L AZA
CARLOS t'AV.i0 P()PICEZ Y. MA.NL T. A AYOIA
KA CO F' ILO 'ELIS B, Sacre arlo