TA CUN - 10075-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10075-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO .-Aprobacj6n fuera de término
TRIS$J1AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI
8ECC ION PRIMERA
Santafé de DoU D.C. Octubre ocho (O) de mil novecientu noventa y ocho (1998). Expediente No. 1007
Demandantes GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La Seora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de Ia atribuciones conferidas por el artículo 30 numeral 10 de l Constitución Nacional remitió a aflte Tribunal el Acuerdo No.017 de septiembre 12 de 1.997, expedido por el Corsceio Municipal de MANTACundin ama rc:a para quo ie decida bil validez. Seqn la mandataria weccional el Acuerdo de la rererbt:i viola Artículo 104 del Decreto 111 de enero 15 de 1.996 CONCEPTO DE 1.A Y OLAC ION El acto administrativo objeto del análísís jurídiéo contieneel ontiene el estatuto orgánico de presupuesto del Municipio de MANTA, iertdo ¡legal en parte de su articuldo como .e expone a continuación Dicho acuerdo lu& aprobado por tel Concejo los días 16 de agosto y 7 de septiembre de 1.997.El articulo 104 dei Decreto 111 de enero 15 de 1.996 dispone: ti A mtir tardar el 31 de diciembre de 1.996, Uín entidadti; territoriales ajustarán las normas !3obre programación, elaboración y ejecucóu del presupuesto a lata norm.
dispone: ti A mtir tardar el 31 de diciembre de 1.996, Uín entidadti; territoriales ajustarán las normas !3obre programación, elaboración y ejecucóu del presupuesto a lata norm. previstais en la Ley Orgánica del preiupueiIo. Como se observa al arto administrativo es ilegal pues se aprobó en forma extemporánea, ya que el plazo para la expedición de ente estatuto orgánico de proiu pues to ha debido ser máximo hasta el 31 de diciembre de 196. El Concejo de MANTA lo aprueba con posterioridad a ésta fecha tomándose en consecuencia Ilegal cegctn la norma legal citada. Por lo tanto, se solicita comedidamente al FI. Tribunal Administrativa, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No.017 de septiembre 12 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de MANTA.
CONSIDERACIONES
1. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.017 de septiembre 12 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de MANTA, conforme a la solicitud presentada par la Seora gobernadora
2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sePalados en los numerales 2o. a So del articulo 137 del Código
Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista por el termino de diez(10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal can el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo
por el termino de diez(10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal can el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir senl:encia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusadocon cusado con las normas superiores (Constitución, leyes u ordenanzas) sealadas por la gobernadora romo infringidas y la decisión hace tránsito a cosa Juzgada relativa.Es decir, 'frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión juridita se hallare que algunas disposiciones del acto acusado ton violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquel las que el agente gubernamental seale en su escrito de revi, sión El 'fallo que se profiera hace trann,to a rosa Juzgada t3solut:a
respecto del examen confrontante y si. declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedi..do y aprobado.
4. En el caso de estudio la Se-Nora Gobernadora del Departamento formula observaciónes al Acuerdo No.017 de 1.997 del Concejo Municipal de MANTA, que contiene el estatuto orgánica de presupuesto general de rentas y gastos del municipio para la vigencia -fiscal del ao
1.997.
Departamento formula observaciónes al Acuerdo No.017 de 1.997 del Concejo Municipal de MANTA, que contiene el estatuto orgánica de presupuesto general de rentas y gastos del municipio para la vigencia -fiscal del ao 1.997. La Sala no declarará la nulidad del Acuerdo porque las sesiones para la aprobación se relizaron fuera del tJ.empo permitido por la ley, sencillamente porque sería ilogiro dejar el municipio sin el estatuto orgánico del presupuesto, básico para la elaboración, aprobación y expedición de los presupuestos ord.Lnarios anuales. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la repiblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
1. Declarar la validez del Acuerdo No. 017 de septiembre de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de
MANTA - Cundinamarca.
2. Comuniquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de MANTA-Cundinamarca.
COP IESE, NOT IF IQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No. 082ERNESTO REY CANTOR DARlO Q(JIWNES PININILLA Magistrado Mçi £trdo