TA CUN - 10076-(05-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10076-(05-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Liquidai6n. Si el trabajador civil al servició dl Mind.efensa, presta sus servicios en distintas épocas y au=la el tiempo necesario para su pensi6n de jubi_ laoté5n y en cada época le fueron liquidadas sía oesantaa, es obvio que vencido el dltimo periodo Be le liquidan las oeaanttaa correspondientes a date ditimo, por cuanto las ante MM.INISTR TIVO DE CDIYARCA BoçTot D.L, 5. 5. 3?7 • Magi ttado Poasetet Zfl. JQUILIXMO RO.RIGtJCZ PrJ7.A Refi Proceso 0. 10076 Resoluciones Ministeriales Dandsntes Sixta Tj, 5flcheÍ l•_&, as. Mediante apoderado y en ej rcicio ce la aceidn de plena Juriedicidn, l peforita 81te S4nches, hCe al Tribunal las iguiDfltes peticionesa 'ue es declpre la HULXDD ';RCIAL de la Resolucidit 0. 9209 dict:a por 1 4in1gtrio de Defensa Nacons1 el 14 de dicembre de 1973. GUNDA... oue cono c-n,'ecueneia de 1. NULIDAD antrior' a titulo de restablecimiento d1 derecho, es ordena al Minatr de Doten Nacional reconocer y pagar a la astiorite SIXTA TVWA sJU4cMk75. une cesantía por 20 de servicios cid~ viles a dicho Ministerio, liquidada a tasdn d un mes de loe dtlimos haberes devenados por Cada ello y proporcioi'. nalent.e por las fracciones, descontando lo ya percibido
viles a dicho Ministerio, liquidada a tasdn d un mes de loe dtlimos haberes devenados por Cada ello y proporcioi'. nalent.e por las fracciones, descontando lo ya percibido por 1 sismo concepto. RXciona los siguientes HCI4OGi 1s.. l tUni tio de Defenee ?Jpi sal por medio de Resolucidfl No. 9209 de 14 de diciembrede 1.973. r.noci6 a la tetorita 1X'!P' LV SAHCZ. • partir del 13 de £sbero de 19972, una penaidn mensual de jub11acidn, n la m.ieme providencie as toca una cesantía¡ por 1 a?o. 10 menee y 21 d.Cas. 3a 4.. I1 retro de la peticionaria del $ticio activo se produjo con fecha 32 de noviembre de 1971 por terr&inacidn del aontrto. . i Miniter jo de D wfenme Nací. riel n forma $n,,q,ljceble deje, de reconocer cesantf por 18 eso.. 1 mee y 5g Les prekaci; a reconocias se liqtidaron sobre los siguientes hab.•ss 8ueldo b4aico ...........$1.254.00 Prima de navidad........ T otal ............ ...... $l.354.58 Cowo disposicionce violadas cita los artículos 17 y 30 de la Con,tituci6n Nacional Ley 60 de 1945: Lmy 64 y 65 de 1946v Ley 44 de 1966$ Ley 51 de 19697 Ly 66 de 1.963, Decreto leóo de 19457 Decriti 200 de 19.
1945: Lmy 64 y 65 de 1946v Ley 44 de 1966$ Ley 51 de 19697 Ly 66 de 1.963, Decreto leóo de 19457 Decriti 200 de 19. 47, Dcreto 239 de 1952, 351 de 1964 y,992 de 19679 Sá expone el concepto da le violación da eses. norwaa por los actos acusados. La` )ia1ie Sgunde Ce le Corporaci6n en su vista do fondo expresas TMSixta Tulja Spanchez sirvió al £jrci. to Nacional. como Lavandera del IetaUdn de Infantería 1 Verçaao en trer etapas durante veinte efos. tres meses y dieciocho días 'Por readri del primar periodo, de 10#10076 - 3 , - afloe. 3 maese y O dSes el flinistrio de Guerra ( hoy Defensa Li aci onal), por medio d la Resolución # 4651 de 1963 (fol. 9 cued. 2) le rconoóid y oren6 pagar casan. tía (nov. 2/51 a 1,,& de marzo 1962), en cw'ntfa de $10.009.. 899. 4 1 reinrjser sirvió, '7 eflos. 11 meses y ocho dias, hasta .1. 30 de diciembre de 1969 y por R..o1ucidn N5• 7341 de 1971. la ígnti d ~pleadora le liq;ldd o reconocid y oren6 pegar cesantía d $ 26.909.49 (fol. 12 cued.2). cargo de Lavandera del )atei da Vargaal y lo ej reíd hae
y oren6 pegar cesantía d $ 26.909.49 (fol. 12 cued.2). cargo de Lavandera del )atei da Vargaal y lo ej reíd hae te .1 12 de noviembre de 1971. Por 0u•nto habla llenado los requisitos de ed d y tiempo de servicios 1e fuó reconoci. de penei6n de jubilcidn equivalente al 75% del promedio de los haberes devengado en el ditimo atto de servicio, y cesantía por un lapso de 1 ato. 10 meees y 21 días. benef 1cioa e;,-tos otorgados mediante R,aolución 9209 de 1973 (fol. 31 cuad. 2). 1 cual fuá notificada a la beneficie.. ns, quien renuncid el t&minó de ejocutoría y menifeetd que la acepte. E1 libelista afirma, tanto en le diemande
Inicial como en 1 correccidn, que solo e recono cid oeraflta por un &o, diez mesen y veintin día» # si~ do a si que las labores ee ej cukeron durante veinte efosa la tiina £ntidad como atrae se anotá, la e&orita Ssn chez preatd Bus servicios en tres etapas y el t&mino de cada une de les dos pnimras, le ~ reeonocia cesanti. Po , lo tanto, el Miniar nio, el prof , rin el acto ime do no viold norma alguna de eupnior jerarquia por dejar de incluir lapso de cerantias ya reconocidas. Como el anterior conceptc de te fie.. cali a se ajuta a la røa1idd proceeS y juridice •l Trido no viold norma alguna de eupnior jerarquia por dejar de incluir lapso de cerantias ya reconocidas. Como el anterior conceptc de te fie.. cali a se ajuta a la røa1idd proceeS y juridice •l Tribunal lo acoge en su integridad, sin qué e.m neo. nioRXPTJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,10076 4 a reptir los rinoa plantaientoe» n lo que respecte a la Priffla de & ti«» vidad tenemoeque e cnfornióad con lo e&tb1cido por le Ley 4.del966yle Ley S.de1969, eclartoriadela terior para efectos de 11quidar la pensión de ubita.. cidn. debe incluirae todo lo devengado por el trabajad~ en al ¿itimo wo de nrvicLos. El auxilio decesantia e ogdn lo di~ no el rticulo 4 del Decreto 39 de 1952 y el Artículo 49 del Decreto 993 de 1967, debe liqirse con base en ta — dos loe haberes devertçnd. Cao en el presente ceso, la deman3an.. te no devengaba la prima que solicita le mes incluida pa.. re 14 liquidacide de la pensión de jubilación y le cesan tic, ye que ni en él expediete admini rti,o ni en el proceso hay con tacia de ello # ni éste bibh sido solicitado en 1 Vis gubernativa, L su derecho estoba a c!quiri.. do. les edplicae de la 4erisnc.a dehrnm,,--r denegadas. Ig1.. mente de' ,ert ser den"ç,dae para el pago dé la cesantía que
do. les edplicae de la 4erisnc.a dehrnm,,--r denegadas. Ig1.. mente de' ,ert ser den"ç,dae para el pago dé la cesantía que reclama, ya ¿ue éste fuá pga'a en su totlF;d como corta.. te en lea Rsoluirfles Nro., 461 de 25 de noviembre de 19.. 63. 7341 de 2 de diciembre da 1971 y 9209 de 14 de dici~ bre d. 1.9739. ¡e mérito de lo anteriormente eue,to, .1 Tribunal Cont.ncio.o AdministrtLvo de Cundí namarca. de acuerdo con su cc1brádOr fiscal, 4dmí trando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley.1ó076 5 FA L LAI DVIXaGAWE los peticionas de la dnsOds c4piee# notifique, comuniquene y si no fuere apelado este fallo, a rchiveee el expediente previa deVolUcidn de 10 antecedentes edrinistr. tioe a le ceicien di su orfgen. Aprobado en la S,sián bi o. 3V
Z»XR SILVA AHI tçU!LXWC TOr:RIGEZ
!1GUEL ANTORIO CTE1S V. IHCrOR RAUL CORCHULO N.
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Ci1P1LS C)CVV1C RO RILflJ3Z V.
MARCO MILXO CLIS B.
Secrt,rio.-REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA __ NM
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