TA CUN - 10076-(21-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10076-(21-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ASOCIACION DE MUNICIPIO A COOPERATIVA /AUXILIO O DONACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
C7) SECCION PRIMERASUBSECCION "B" o)
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 10076
Demandante: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA Observaciones El Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral 100., de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 07 del 7 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Choachí, para que se decida sobre su validez.
El Señor Gobernador (E) considera que el Acuerdo número 07 de 1997 del Concejo de Choachí, "Por el cual se otorga autorización al Alcalde para asociar al Municipio a la Cooperativa Chiguacoop", contraría lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 355 de la Constitución Política. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes:
111. El Honorable Concejo Municipal de Choachí expidió el Acuerdo No.07 de junio 7 de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.2 (Exp. No. 10076) "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
"2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.2 (Exp. No. 10076) "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante. El concepto de violación es del siguiente contenido: "El Concejo Municipal de Choachí mediante el acto administrativo del asunto "Por el cual se otorga autorización al Alcalde para asociar al Municipio a la Cooperativa Chiguacoop" es ilegal como se señala a continuación. La Constitución Política en el artículo 355 inciso primero consagra: " ......". De la norma constitucional transcrita se concluye la expresa violación con la expedición del Acuerdo ya que el Concejo al autorizar al Alcalde a asociarse y dar el aporte a la Cooperativa Integral Agropecuaria Chiguana Chiguacoop está dando vida a un típico auxilio prohibido constitucionalmente. El aporte que allí se consagra fue exceptuado expresamente por tratarse de un dinero destinado a una persona jurídica de derecho privado, como ya se manifestó es un típico auxilio que transgrede abiertamente la Constitución.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 07 del 7 de junio de 1997 de¡ Concejo Municipal de Choachí, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador (E) del Departamento el 12 de octubre de 1997. 2.- El Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10., de la
de 1997. 2.- El Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y3 (Exp. No. 10076) 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 07 de 1997 del Concejo Municipal de Choachí, en cuanto considera que dicha Corporación al otorgar autorización al Alcalde para asociar al Municipio de Choachí a la Cooperativa Integral
observaciones al Acuerdo número 07 de 1997 del Concejo Municipal de Choachí, en cuanto considera que dicha Corporación al otorgar autorización al Alcalde para asociar al Municipio de Choachí a la Cooperativa Integral Agropecuaria Chiguana Chiguacoop y dar aportes a esa Cooperativa, infringe lo dispuesto en el inciso primero del artículo 355 de la Constitución Nacional, pues se trata de un auxilio prohibido constitucionalmente destinado a una persona jurídica de derecho privado. 5.- Para la Sala, la observación formulada por el Señor Gobernador (E) de Cundinamarca no prospera, pues si bien es cierto que el artículo 355 de la Constitución Nacional preceptúa que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, ocurre que, mediante el Acuerdo impugnado, el Concejo Municipal de Choachí no decretó ningún auxilio o donación en favor de la Cooperativa Chiguacoop, dado que solo autorizó al Señor Alcalde para asociar al Municipio a la Cooperativa Chiguacoop y, como consecuencia de ello, realizar los aportes que como socio y, según4 (Exp. No. 10076) los estatutos, le corresponden. De manera que los aportes que el Municipio debe entregar a esa Cooperativa tienen una causa, como es la obligación emanada de la condición de socio. En cambio, el auxilio o donación no obedece a una obligación con el donatario, sino a una liberalidad. En consecuencia, el Concejo Municipal de Choachí al expedir el Acuerdo impugnado no infringió el inciso primero del artículo 355 de la Constitución Nacional, pues no decretó ningún auxilio o donación a favor de una persona
consecuencia, el Concejo Municipal de Choachí al expedir el Acuerdo impugnado no infringió el inciso primero del artículo 355 de la Constitución Nacional, pues no decretó ningún auxilio o donación a favor de una persona jurídica de derecho privado. 6.- En esta forma, la Sala declarará la validez del Acuerdo número 07 de 1997 del Concejo Municipal de Choachí. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. Declárase la validez del Acuerdo número 07 del 7 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Choachi "Por el cual se otorga autorización al Alcalde para asociar al Municipio a la Cooperativa Chiguacoop".
20. Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador del Departamento y a los
Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Choachí.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 038).