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TA CUN - 10078-(05-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10078-(05-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

&

DE COLOMBIA

SDICCIONAL TkTJUN4 CO7ftMNOIQ$0 ~ISTU VO kM CbIkFQ cinco de iAl novecientos setenta y seis v/¿ /00i , Uaietrado ponent.iItIGUL ÁNOIIO QkRDEA8 Y. •EPs ¡ra.00 NO. 1078.csoluoiones Ministeriales Iear4ansqa4a te2,05rmeI1 O,]i Yd.. de barreto El apoderado e la señora Mara del. Carmen CeLy Vda. 15 IMirretó en eroicio de la acci& de pleno jurladiecídn que conaa el art. 67 del C.O.A., solicite 4. este tribunal se hagan las siguientes deolarnoloneaz Que es nula la ReSOIUCi6IZ No. 773,exp.4ida por el Ministerio de Defensa Naciosal el 4 de septiem— bre de 1.975 9 en cuanto dicha providencia n.gd a La señora MARIA XX1 OURN CIL! YDAI DR Bh.iB1Q 3 prrroge 1e p.naidn que v.nCa disfrutando eoao beefiOiaria del eeior Joa4 del Uarsn arrets Ysos, fallecido en goce de peu.idn de invalides. otorga4a por dicho Ministerio. "S1GUMD&.-. Que cono ooUseoueuoia de la ttuiidad que se decrete y pera r..tahl.c.r el derecho violado, disponga que .1 ini.terio de »e(ensa,00n oaro a su propio presupueste y dentro del trxatno iprorzogab1e del rticu10 121 del

y pera r..tahl.c.r el derecho violado, disponga que .1 ini.terio de »e(ensa,00n oaro a su propio presupueste y dentro del trxatno iprorzogab1e del rticu10 121 del c6uigo Contenvioso icdaíatíotratívo t QUntimís pagando desde e]. 18 u. giode 1.969 en adelante, a la señora ~IL i1J CARMI' N CAL! VDA.14 APJTO, la p.zisidn a que tiene derecho cono heredera del,scilor JOSI L CAUaN veo& # fallecido en goce cta pensi6n otorgada po2 e]. citado Ministerio, de— biendo tener en cuenta para su liquiaaoidn lo. reajustes 4e t.y'. Les anteriores peticiones tienen fundesto en lo. siguienteakf101iC: OWDE COLOMBIA SDICCIONAL 2 m (Juicio No. 10078)

"1vMediante Resoluoi6n No. 1971 4 1.952, el Ministerio de iieiensa Nacional reoonooi6 pensi6n de invalides al se1or JOSE DIOlí CUIEN BkRRETO TACA, en goce de la cual dej6 deexis-. tic e]. da 18 de Junio de 1.969. "2R.-1 misrao kinisterío por medio de la Rmsoluoi5n No. 005700 de noviembre 12 de 1.969 9 ordenES reconocer a la c6nyuge sobreviviente dé dOI J03 Wtt CA}rnN 3RIUT0 VACA, aeora LklilA CELY VDÁ.D3 3ART0 9 la uutituoidn pensional por el térsobreviviente dé dOI J03 Wtt CA}rnN 3RIUT0 VACA, aeora LklilA CELY VDÁ.D3 3ART0 9 la uutituoidn pensional por el término de dos aloa, del da 18 de junio de 1.969 a la mimo fe cha de 1.971. "32-. Loa empleados civiles del raso de Defensa, para efeotos de peneidn de invalidez estaban regidos por loe Reglasen-. tos de aptitud sieoffsioa para el personal de las Puercas Mi1itares,uedn artículo 84 dci. Decreto 351 de 1.964 y su trama-.. iaibiiiaad fue regulada por el artfc4o 12 de la ley 171 de 1.961 9 aetn el artou10 90 d1 mismo Decreto Por esta rasda y considerando qués el rJiiuen pensional de los civiles del Ministerio de Defensa era el riaso que para loe desfs empleados pdblicos, la Leaclucida 99,005700 de noviembre 12 de 14 699 que otorg6 la eutituoiSs pensioual a dM UÁRZA DEL CA3 9 se apoya en el artfculo 90 dei Decreto 351, o sea que para este efecto se did aplieci& al artfeulo 12 di la ley 171 de 1.961. "49-. U obiérno nacional, mediante Decreto 434 del 27 di marzo di 1.971 modIfícS el artículo 12 de la ley 171 de 1.961 en el sentido de que quien estuviera percibiendo prdrroga de ensin el 19 de abril de oae alio, ella se extenderla basta completar cinco aíioa.

en el sentido de que quien estuviera percibiendo prdrroga de ensin el 19 de abril de oae alio, ella se extenderla basta completar cinco aíioa. 0 52 Como la sskiora M4d(lA LL 0.1tkUM (ELI YD.D) BÁIIR1T0 debia terulnar el derecho a recibir la penaida de b.n.ficiariesel 13 de Junio de 1.971 9 fecha en que as ousplLan los dos aftos ooncedidos, y como la prrroga a cinco tu or-DE COLOMBIA :sDIccI0NAL 3 (Juicio ¡lo. 10078)

.tuda donde sl 1º de abril,duando aun ella tin,úi el set&tus 4• pensionada d.aan4d al ktiniaterio de LeZena el otora— ieuto de •0 bens.f.ioio,e1 cual Zu .gado atdLMnte la htsø-. luid No. 6773'del 4 de eeptiebre da 1.975 9 Con 1 arhua,nto e que ni laa diapoeiionea e1 artfoulo 36 del Decreto 3135 as 1.968 ni Las del Decreto 454 eran lioai.es en el ramo da ))efent,por prohíbírlo el Ái.ioreto 5193 di 1.968, 1xtra15 poz decir lo acnee, que .1 i.nietez'io do L'eÍena, con fundhuento en el artlaulo 12 de 1 Ley 171 de 1.961 decrtara la uctittcidn ;enaional u la benerioiaz"ia de don

a, con fundhuento en el artlaulo 12 de 1 Ley 171 de 1.961 decrtara la uctittcidn ;enaional u la benerioiaz"ia de don Ji1 11L JtMK 3JU!0 VfC1 y abrt cUind je trata de aunen-.' ter la euatituoidn am di6a que el Decreto 434 no en de recibo pera eetou efectos. Curiouu Xoraadm aplicar la ley. 0 62-. Tan cierto ea que el rjØasn de suetitucl.dn p.n.toua.L de loa ea1eada del láinisterío de Ieensu era el ajeno eat1eoido pura 1ue donde enpleadow de La adiuir trae Ida pdb]i'. ca, que en el 4aho oooreto áel uiio: Us ¡ÁA, cUQ Á}PWA.. £Q, fallecido en g oce uu pewaidn otwgwia »oz' el iuiatez'io e jt3funxao dcho 3flwcerjo cijo lo ¿Iguiente en 1 JLe.elu-... oión No. 5142 nel 6 octubre e 1.9699 nodian;4 la cual atorla muatitucija d otyue orevflezsto a l, tU de çooz'- sidad con el mi -tXoulo 12 de la 17]. do 1961 en concordancia con el articulo 36 del Ieereto 3135 da 1.968, 1 señora GRÁCIE-. Lá RICO VUTDA 15 LORENOen cu otndtoi& de ednyu. obrevivi.n'.' c, tiene derecho a continuar reciberdo el monto de la per-.

Lá RICO VUTDA 15 LORENOen cu otndtoi& de ednyu. obrevivi.n'.' c, tiene derecho a continuar reciberdo el monto de la per-. didDdUrlIntC dos (2) uiloe ".

QQHc: Q BkYLWJ(z Cita ocio disponicionca violadas las euienteai arta. 17 y 30 de la Darta r 9, lu y 21 del C&io uátantivo del Trmtmjo v y 19 y21 dei. L)ooreto 434 de 1.971. sobre .1 concepto óe 1t vio-. 4.eoidu de lam anleriuree üieosiciuuee eL Uu4or apoderado discurra en ¡4'Opi.edft4.DE COLOMBIA :sDIccIoNAL 40 4 - ( Juiuio xo. 1D078) 9uU(i?Ç iL 4Z11Q 1C(Y 1 actor fiaciti 4Q del. Tribunal al emitir eu concepto ci. £trndo ooncejtda tuvorabl.emente a las pr.t.naioas d.laaotoz'a.

Dice el físeal. en un íáiíárte da su ooetoz Ar El punto controvertido en el premente cano se •noamii a cgtzbleuer el ii demarldante iJ.KiÁ 1) tiene dreco a ono, a la prárroga 1 derecho penaujora], inooado en la •ntiuday denegado por •. auto aouudo. d1)e los anoedentsii procesales as observa qis, .1. seftor ,joanj a.2. Çár.n iarrato airo,px'..td asrvjojoa a.]. :ttnisterto

d1)e los anoedentsii procesales as observa qis, .1. seftor ,joanj a.2. Çár.n iarrato airo,px'..td asrvjojoa a.]. :ttnisterto de 1Íez~ ciona1,retirin4oa. con derecho a. J.riaidn de in-. ilid,z que p.roibid basta el 13 de Jrnio de 1.969 9 en que se produjo 1114, decveo. Para «1 Ministerio NbUoo ¡a rasdu aooida por la enti— dad siniaterial para reobasar La pr.atao 16 desandada no es de recibo, porque st por virtud del srticuj.o 12 4. la Ley 171 4. 1.961 0 es lo su.tJtuyd en su favor por do aoa, ea obvio que 10 cc aplicable lo norsado por si airtfculo 36 del. Decreto 3135 4. 1.966 en ar1ion.a. con 1 1.9 del Decreto 434 di 1.971, por estatua de pnaionada was ostaziteba la ¡.tioicnaria. des4e .3. 18 de junio de 1.969 por el dececo de au esposo, quien a aá veje ju irala ante 1aüaziente a dicha fecha. Tal auatituci$n ootifigurd mal un derecho int(iecutiblq oobi3ado por una altua— ni6n aonaoltctada, enoaando por en ooeti.nui.dad,dentro di lo eet.a.iuXdo en el art culo 100 del l.oxsto 2339 de 1.9719vi&,n' te a partir tt]. ].Q de .nsro de 1.972 9y por oonsiuient.,a.apa.-

eet.a.iuXdo en el art culo 100 del l.oxsto 2339 de 1.9719vi&,n' te a partir tt]. ].Q de .nsro de 1.972 9y por oonsiuient.,a.apa.- rada por el art. 1V de la ley 33 d e 1.973 y y 5 del i;ecreto ertario 6904. 1.974. Ello se øufioiinte para sugerir la. pr erida.t de la acci6n. "Con base en las anteriores oonsidoracioie, la fieoa]la ccetiu vo.b].ea.zto a las sdp11oz4n o, la dsinand&'.DE COLOMBIA 'ESDICCIONAL 5 a ( JuLqio 110. 10078)

Cc1LCN) 0 JJ iMIBURÁM La ashora 11ria del Careen 0.J.r Vda. de 1)arz'sto en su i1iad de esposa 1.gftiaa del. a.tor Jot4 del Careen 3arreto Vaca es psen%tS al lo.inísterio de Doena Xacial e pedir la auntituoidn «e i'& petsi& de invalides de que, venta diafrutari4.1 su djtuto esposo, y ¿eta lo fuil concidida eediante la Le.. soiucidzi o. 5700 drn1. 12 de novtebrs de 1.969 9 por el t4rrnino de doe (2) 40s a partir de la fecha del fallaomento del euearte. Ante la juriedioc.n Oont43CiosQ adciliií3trativa ,e acuno de doe (2) 40s a partir de la fecha del fallaomento del euearte. Ante la juriedioc.n Oont43CiosQ adciliií3trativa ,e acusa ahora la fLuaoluci6n 11o. 6773 dei 4 de aeptiecbr. de 1.975, por ratcio de la cual se le ns4 a la 1e.wrtdani• la suetitu-..- in de la ;ensiSa por tres (3) a1o.a0 y penaida vitalicia aedn lo previsto en los Decretos 434 de 1.971, 2339 de 1.9 71 y ley 33 de 1.973. Coen en el caso de autos aparece demostrado que el se- ñor Josa del Careen Narreto Vase disfrutaba dei derecho a la pen.t6n 1• inhvalid.a quo le oono.&td el. IU.nist.rio de ¿ssnaa Kaotonsl, y falleaid e l .18 de junio de 1.9690por tanto su ea.. pose xtirta del Caren 0001Y ida. de Bnrreto tien.e derecho a que le esa nu.tituCda la eneiSzi qu# x'eOiba su eaposo,por .1 trin.o de cinco (5) a4ua, y vitaliciu te acuerdo a lo previsto su las diguiute8 noraataí Artfot.o 20 del D~019 434 8, 1.971,ue dio.: Plloido un enplQacio ptfrliuu 0 • trabajador oficial con drrehQ o en Gcce ie pU3i& de lnv ióo retiro por vejez, euoinyu8e y sus hijoís monores ua 18 aos ioapsottadoa pare

Plloido un enplQacio ptfrliuu 0 • trabajador oficial con drrehQ o en Gcce ie pU3i& de lnv ióo retiro por vejez, euoinyu8e y sus hijoís monores ua 18 aos ioapsottadoa pare trubajar por oauaa .te eua esláudios o »o - iz1a3.idSs, (tus de.... pendieren eoondioaente 8.l it.,tan4rdzi derecho por-. oibir entre •tode,ueg4n laa reglas del artuLo 275 de]. Cddigo Sustantivo del abao,la pQsida reectiya duranteDE COLOMBIA :SDICCIONAL 6 ( JUICIO JO. 10078) 10$: cinco (5) altos snbsigui.nt.s. r1Cundo faltaren el o&nyue loe ijou, la auatitucidn ene1ona1 corresponderdHa loe padres o hermanou inv1idoe y a lae hermanos solteras del ctueante que dependieren seDadmicaraente del extinto". "Ártoulo 21 del ienciomido Decreto, que expresa: "Á loe beneficiarios 65 la suetitucidu peneional de que traten loe artículos anteriorae,que dio fruten o tengan causado el derecho a auatitufrie en la pereidn,ei trritiuo de austitucida lea ser prorrogado htita completar bu cinco altos señalados". Y por dlti,ao, tal como lo sostiene el setior fiscal em su vista de Sondo, lo preceptuado en .1 artCouio 11 de la Ley 33 de 1.973 9 que es del siguiente tenor: ?allecido un trabajador partcular pensionado e con

su vista de Sondo, lo preceptuado en .1 artCouio 11 de la Ley 33 de 1.973 9 que es del siguiente tenor: ?allecido un trabajador partcular pensionado e con derecho a peusi6nd, jubi1aeiu, invalides o vejez, o un e;- picado o trabajador del sector pdblieo, esa ¡ate oficial o semiofiial cpu el mismo derecho, su viuda podre reclamar la respectiva pensidn en forma vitalicia ". ior lo ateriorote expuesto, la demandante eeíora Marsa del Carmen Cel; Vda. de jarreto tiene derecho a que se le prorrogue la pensí6n de invalidez que venia disfrutando coro beneficiaria del aeiior vTuaé 1s1 ar&en Barreto Yaca,por el término adicional de eres (3) ¿nos ¡fa y a partir del 18 de junio de 1.974 9 y en forma vitalicia de eua fecha en adelante mientras la benefioiaria períaariezca en estado de viudez, En ooua.óuefleia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su oo1abrador fiscal,DE COLOMBIA ISDICCIONAL - 7 - ( Juiciu 1u. 1(iQ7) iIN30.-. DecIraee la nulidad de la ita.oiuoi6n No. 6763 del. 4 de septiembre, de 1.9759 proferida p' el kini.ta.. río do Iiafenaa Nacional. I:n oon'ecueneis, el citado Minioterio prorroGar1

4 de septiembre, de 1.9759 proferida p' el kini.ta.. río do Iiafenaa Nacional. I:n oon'ecueneis, el citado Minioterio prorroGar1 por el tJrtiuu e tres ()baos sd,1a penai6u de invalida» que ven dieírutaudo lu ieiora María del Carmen e1.y Vda. ue Iirrato, a partir del 18 de Junio ce 1.9719cotforrne lo dispuesto en loe urtículos de 1.971; y en foima vi1icia deae segla lo dispuesto en el, &zrtou10 12 ea UU calidad de esposa ].egftiw del 3a:'Deto Vaca, U y 21 del Decreto 434 el 184e junio de 1.9749 de la Ley 33 de 1.973, causante JOS4 del Caraeu La entidad deland3da darl auapliaiento a esta fa—. lic dentro del tridno de 30 días, previsto en el artículo 121 del 0.0.A. Cdjieea, notttfqueeo 1 conaditase. (4tproado en la aeuitn 4e1 dfa de noviembre de 1,976.Acta 78)

4bLV.k0 LC (M21 LVNÁ ¡IUGV1L ANTONIO OAkDUA Y.

RIAEL ACOÁ GVMAN ÁLREkTQ MQIU

JflMY NOSO8 UUÁRUIZO

A4UILINO R0IIUE2YEMAU -ih ; ILVA ÁLIN

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