🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10079-(04-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10079-(04-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

1 Boct, etrao 2ore te: E. ftflrL !k!" TA ATOJ.

Refórenci.a: Juicio No. 10079 1eiarte: LFA LF'O?.F ?J}E7 E }- 41 -¡1J LUC ioq; flI41'1iIÁLFS _____ La tfora L41JÁ LEOR iiEz. IE FvI;;z, por mediode apoderado y en eercico de 1» acción de plena juriediccién dsar)a ante este riLzal la nu1t de la colt.c16n !'Io.7103 de 9 de c e 1.975, úiutud r .I !r1Etcrio do DefPr Nacionul.

A 4iaaickta Uo rr11taulecij1iento del derecise, solicite as ordexe reajustar le enui6n de biicióu y l ce rtfe, en el ertt1do de ticlulr cez5liro da los haberes pobre loe cuales seliquidaron tales prataoionss, la rime de actividad su cuantia del l tel sueldo buico. U E (; ,L O Lou expone col el oeorapOrGdo del actor: lo.- !l Minínterlo de llefenoa so-¡anal, por medio de la Rsolucitn Iu. W94 de 15 de diciembre de 1.970, reconoció rtr del Lo. de octubre Cla 1.9970 9 a 1 se. -,ora 1,7 lt...ai., en VU owici6n de e-eip1ado () civil de edad una de Jiblaei6 val ente al75 de sus haberes urcib:oe em predio durante cu ditirio

1,7 lt...ai., en VU owici6n de e-eip1ado () civil de edad una de Jiblaei6 val ente al75 de sus haberes urcib:oe em predio durante cu ditirio a o de uervioio, así cm: una cesantía. Lo.- elitro de lo Iiacr eobTe joe culos ea liquj, daron las referidas prestaciones es oiti6 incluír la prima de activiúad que, en fora permanente, percibió al poderdante enJ. 10079 - 2 cuantía del 15::',,'de su sueldo bsico. 30.- Cri feea 17 de julio de 1.974, se solicité al Enisterio de Defensa Nacional el reajte de todas las prestaciones reconocidas, para que se reliquiden incluyendo dentro de los hateres ue se tomaron como base para la liquidación, el 15-- del sueldo buco de la riva de actividad, pet ción esta que fue negada Lnediante el acto inpugnado. lSCiCI0NE VIGLADkS Y GG}C1i'TO 12P Lk TIOLACION e citan C01'O tales las aigLientes: Artículos 17 y 30 de la Cortatituci6n Nao:lonal; art:fculo 2o. de la Ley 65 de 1.946; Lecreto 239 de 1.952; Decreto 351 de 1.964; Ley 4a. de 1.966; Decreto 992 de 1.967; Decreto Ley 188 de 1.968; Ley 5a. de 1.969 y loe artículos 9°. y 22 del c6digo sustantivo deltrabajo, l coneeto de la violaci6n se hace consistir en el desconocimiento de la partida correspondiente a la prima de

de 1.969 y loe artículos 9°. y 22 del c6digo sustantivo deltrabajo, l coneeto de la violaci6n se hace consistir en el desconocimiento de la partida correspondiente a la prima de actividad para la liquidaci6n de ceaentía y penai6n de jubilación, cuando las disposiciones legales indican que estas prestaciones deban liquidaras a bre la totalidad de loe haberes percibidos. La d,1ctor& Fiscal del Tribunal en su vista de fondo estima que debe accederse a la petición de reajustar la pea ei6n de jubilación y negar en ouadto al auxilio de cesantfa. Se proorde a decidir mediante las siguientes CON 120 IDEACIONES: De los }rc3os rle 4aos y -,ruebar aportat'ae, el Tr bura1 llega a las siguientes conclusiones: la.- Retirada la actora de loe Talleres :e Intende cía d1 FjIreito el ¡fa lo. de j'1ic' e 1.970, le fue reconocida una penei6n de jubilaoi6n y su cesantía, por medio de la Reuolucixi No. 08894 de diciembre 15 de 1.970.J. rTCY?9 - 3 2a.- Para efecto de la liquic5ci6zi de esos derechos, com3 aparece en la parte motiva de la Reoiuci6ri, no fue tomado en cuenta el factor re1ac..ado cn la prima, de actividad. 3a.— Dada que la esoluci6n ini:g:ada intervIno el. - 15 de dicierbro do 1.970 y que la demanda fue preentada ci. 28 de octubre ce 1.975 9 hrb do concluirse que no ha operado en15 de dicierbro do 1.970 y que la demanda fue preentada ci. 28 de octubre ce 1.975 9 hrb do concluirse que no ha operado enel caso sub-juciice el fn6nrnkrn de la prescripci6n e1 deroho, puco el reciano eacri. -to en la materia fue forLulado el 18 de J lic de 1.974. 4a.- kpareee dei'trado en el expediente administrativo (folios 12 y 13) cue la prima de actividad le fue pagada al actor en el curso de los aftoa de 1.969 y 1.970. 5a.- fl Tribunal ha teLido oportuni.da de Dronuncínr se sotre cacos semejantes en los siguientes trttncs: "sn cuarto a la pensi6n de jubilací6n, el personalcivil del raí, -)o de defenca esté sometido e las normae generales como la Ley 4a. de 1.9(6 y la Sa. de 1.969. Tales ordenemientos prescriben que dicha prestaci6n se liquide sobre b dltíria asignccid.n del cargo, entendiéndose por a8ignci6n todo cuanto el eilecio recibe como reuneraci6n por su trabajo. » "En consecuencia, a pecar de haber excluído la ley131 de 1.961 la pric.a de actividad pare efectos del c6niputo de preetacionee sociales este principio varió necesariamente fre te a lo diepuests por la Ley 55 de 1.969 en La cual se ordena incluir todas las primas y bonificacones que reciba el traLajador, como factores di liquidaci6n de su pensi6n. Por tanto,

te a lo diepuests por la Ley 55 de 1.969 en La cual se ordena incluir todas las primas y bonificacones que reciba el traLajador, como factores di liquidaci6n de su pensi6n. Por tanto, estando demostrado dentro del expediente (folio. 12 9 a 15) que la actora devengó prima de actividad, tiene dereho a que supeti4in se resuelva favorablemente "n lo que respecta a la cesantía, se ha resuelto en forma similar; en efecto el artículo 42 del Decreto 992 de 1967 9 cuando establece los requisitos que se deben llenar para el reconocimiento de prestaciones sociales, contempla la expeici6nJ. 10079 4 del certificado de haberes, sin exclusión de ninguna partida, devengaoa 1urante el iitirno mes de servicio" "Por otra parte, el Decreto ley 188 de 1.968 cuandore1amert6 lo relativo a la priLa de actividad, no repiti6 laprohihici6n establecida en la Ley 131 de 1.9E1." Debiendo al juzgadcr interpretar eets normas arm6nicamente, ea necesario concluir 'ue par& la liquidación de cesan tía de los eti!11,8dos civiles del ramo de defensa, se computa el factor prima de actividad en el porcentaje establecido por elDecreto Ley 188 de 1.9680. (entenc a de julio 3 de 1.976 Actor varito Iriarte Magístrado Ponente: Clara Forero de Castro) En m4rito de lo exueato, el Tribunal Administrativo de Cur.d namarca, aduiinietrando juaticia en nombre de la Retb11 ea de Colombia y por autoridad de la Ley,

varito Iriarte Magístrado Ponente: Clara Forero de Castro) En m4rito de lo exueato, el Tribunal Administrativo de Cur.d namarca, aduiinietrando juaticia en nombre de la Retb11 ea de Colombia y por autoridad de la Ley, FALDA lo.- Declarase la nulidad de la Resoluoi6ri No. 7103de 9 de septiembre ¿e 1.975. 2o.- Como consecuencia de la nulidad decretada, decl rase que 1& eeklora LAURA LZOOR PFTEZ DE }AIJt1Z, tiene derecho a que dentro de los haberes sobre los cuales le liquid6 el Minieterio de Defensa Nacional as prestaciones sociales, se incluya un quince por ciento (15) del sueldo básico por rsa6n de la prima de actividad. 30.- 1l reoon cimiento y pago, por parte del Ministerio de Defensa Nacional, del Talor de las diferencias resultants a favor de la actora en virtud de la liquidación oreatacienal referida, tendrá lugar dentro de thriino seflalado en el ar tículo 121 del Código Contencioso AdmintrattvoCópiese, notifquese, comuníquese y si no fuere apela do el presente a1o, erivese en conmilta al if. Consejo de Esta do. Aprobada en &eai6n No«J e 5 e 1i; r•ÜLIJG.:Z DRfl).

LGzi VE L UY A

J I' :.oz CANXZO

C/JLCS OCTAVIO FCUUCUfl Y.

Merco Enilio (elia B. crtTiO pt , 4 t IJ U Y? -i.i ( k. . # . 7

C/JLCS OCTAVIO FCUUCUfl Y.

Merco Enilio (elia B. crtTiO pt , 4 t IJ U Y? -i.i ( k. . # . 7 UJ. Ç ..tt.

Consultar sobre este documento ...