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TA CUN - 10080-(15-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10080-(15-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRaU.JIA,L ADM1JITRATiYO DI CUEIzÁMARCA BOGOTÁ, D. £,, julio quince (15) de mil nove— cientos setenta y olete (1.977)... igistrado Ponente: CARLOG OCTAVIO RaDRXGUF.Z Y LtL?: Juicio U 10080.— BLaOLUCIO)'.8 U fl4ITERIÁL8 Demandantes CLARA lNI8 oi» DL PARRA,. Aprobado Acta 1% 46 de julio 2 de l.977. L& sonora Ciare Inés Ospina da Parra, por medio de apoderado y en ejercicio de le acción de plena juriadiocidn presentó demanda ante ésta Corporación con .l fin de obtener las siguientes d.oaracionsss Que &e declare la nulidad dela resoiuci6n 1' 6918 de fecha 5 de septiembre di 1.975 diotada por el Ministerio de D.Zeaa Jeoione2. "í.GUhDA... Que, como consecuencia de Lanulidad impetrada, se declare que la se?lora Clara Inés. Ospina de Parra, tiene derecho a que dentro de los habi res sobre Los cuales 1. liquidó .3. Ministerio de Defen— sa Iacional sus prestaciones sooialis,ee incluye un15 del sueldo bémico por rasén de la prima de actividad. "TRCi ,RA.... Que a ordene el reconocimiento y pago, por parte del Ministerio de Defensa Jecional, del valor de los diferencies resultantes a favor del actor su virtud de La rsllquideoidn prestacional referida— pagos que deben efectuares dentro de] término se1a1adoen el articulo 121 del O.Puudaart6 sue peticiones e los siguientes, z e o ;z

tor su virtud de La rsllquideoidn prestacional referida— pagos que deben efectuares dentro de] término se1a1adoen el articulo 121 del O.Puudaart6 sue peticiones e los siguientes, z e o ;z 19.- 91 Ministerio de Defensa lacional, por medio de las Rso3uala.s Xºn 8623 y 8865 4. 7 y 8 de uovisj br. de 1.968, reconocid a partir 4•1 16 de octubre de 1.968 la señora Clara b4s Ospina de Parra, en su aondici6n de ex-empisáda civil de esa entidad une pensi6n memaxil, de j bilaoi6n equivalente si 75 de sus haberes percibidos enpromedio durante su último sflo de s.rviaio, ai como una cesantis. W22._ Dentro de loe haberse sobre loe cuales liquidaron, las referidas prestaciones ae ømitl6 incluir le Primo de actividad que, en forme permanente, percibid mi oderdante cfl cuantía dó115$ de su sueldo básico «30..' Con fecha 17 de julio de 1.9749 se solicitó al Ministerio de Defensa Iscional el reajuste de t1g de! las prestaciones reconocidas, para que se reliquidan incluyendi dentro de los haberes que ee tomaron comO base para la 11quidaoi6n .1 15 del sueldo bsioe de la prima di: activided,patioidn seta que fue negada mediante el coto Impugnado. Cita coso disposiciones violadas las alguientesi Artículos 17 y 30 de la Constitución Xaeional articulo 2º de la ley 65 de 1,946, Decreto 239 de 1.9529

Impugnado. Cita coso disposiciones violadas las alguientesi Artículos 17 y 30 de la Constitución Xaeional articulo 2º de la ley 65 de 1,946, Decreto 239 de 1.9529 Decreto 351 de 1.964, ley 41 di 1.966, Decreto 992 de 1.917 decreto ley 19689 ley 5$ de 1.969 y los articulo. 91 y 22del OddIgo Jástantívo del Trabajo. Tramitado r.gular.nte el juicio, oído el. — concepto de la huelLa de la 0oporaoi6n y no observándose causal de nukidsd que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir en el fondo, previas Las siguientes'Ç 918 1.iiiÁ9 Qis La actora Clara 1u4e O.ine de Parra, por Intermedio de apoderado solicita la nulidad de la resolución IR 6918 de 5 de septiembre de 1.9759 proferida por .1 Mi— nisterio de Defensa Iscional,e3 mediante la cual ae den.- g6 la inolei4n del 15$ de 14 prima de actividad dentrode La liquidación de prestaciones sociales. C0J20 zI8aAI In su oportunidad procesal la Piacalfa emitió concepto favorable a 3s p.tioion. de la actora mediante las siguientes coneideraoionsa Li socionante Ospina de Parra prestó servicios civiles al Estado durante 20 aflos, 4 mease y 24 dfse, yse retiró a voluntad propia .1 9 de Julio de 1.968. El M niaterio de Defensa Nacional, por medio 49, ta r.aoluoi6nciviles al Estado durante 20 aflos, 4 mease y 24 dfse, yse retiró a voluntad propia .1 9 de Julio de 1.968. El M niaterio de Defensa Nacional, por medio 49, ta r.aoluoi6n8623 de 1.9689 10 reconoció y ordenó pagar pensión mensual de jubilación, equivalente al 75$ de los haber. peroibido., pero para el cómputo de dicha partida no se tuvo encuenta .1 1» que por oono.pto de prima de actividad son dit6 haber devengado en .l ditimo ano de servicio. La iii.- alusión de esta prima como factor selsria]. en L. liquidación de la pensión ea la que ee demanda en este pxoceso". "Hemos venido considerando que tal reoouooiai.j te e cómputo de La prima de actividad pare fines presta— cionalsa resulta viable cuando se trate de casos como si.. presente en donde la actora se retiró con anterioridad ala fecha de vigencia del Decreto 239 de 1.971 que en suartículo 82 .xoluy6 para todos loa fin.s prestacionalea el cóputo de la misma. En consecuencia, d.b4 darse aVliOA oi6n al decreto 188 de 1.968 quid la consagró en un 15$ - del sueldo bóeioo y omitió la prohibición de computan. - para los fines a que no. referimos, •ntendióndoee, portanto, que la exclusión expresa que de la misma había heche la ley, queda tCitamente derogada y de derecho dobla tenerse en cuenta en la liquidación respectiva.81 la aooionant. Clara Ospina de Parretanto, que la exclusión expresa que de la misma había heche la ley, queda tCitamente derogada y de derecho dobla tenerse en cuenta en la liquidación respectiva.81 la aooionant. Clara Ospina de Parredejé de ser especIalista 6 li'v.l o) del Comando General. del Zjrcito .1. 9 4e julio de 1.968 9 ea doiz', antes de la vigencia del Decreto 2339 de 1.971, es lógico que debe aplicara el ordénamiento de 1.968, que permite el c6apu» te de la partida reclamada en 1 demanda. Por lo expuesto la PiaoalLa descorre eltraslado de ley, con concepto favorable a las a)]ic.a de la demanda. Son muchos los casos en loe cueles le juriedioción oontenciosa'adminietrativø se ha pronunciado en el mismo sentido en que ahora lo debe hacer aooiendo.. en un todo loe razonamientos de la Pisoalta. En mérito de lo t4døato, el Tribunal Contencioso Administrativo de. Cundinamarca, administrando justicie en nombre de la Repdblica de Cólombis y por aut2 .ridad de la ley, le.- Dsal&ra.e que ea parcialmente nula la resoluoión JO 6918 4. 5 de septi•mbre de 1.975, proLe. rida por el Ministerio de Defsñea Iacioast, por cuanto en ella de dejé de incluir como ' factor salarial para liquidar la p.nat6n de jubilsoldu y la o.eantia de La ••kIora Claro Inés Ospina de Parra, le rime de aotiYided en cuantía del.

ella de dejé de incluir como ' factor salarial para liquidar la p.nat6n de jubilsoldu y la o.eantia de La ••kIora Claro Inés Ospina de Parra, le rime de aotiYided en cuantía del. 15$ del salario basioo. 2I. Como consecuencia de la deølarsoi6n anterior el Ministerio de Defensa Zacional procederé e reajuatar la pensión de jubi1acin y la cesantía que se liquidaron a favor de la •eaora C1.A flt8 OSPINA DE 4.R1A incluyendo dentro de los haberes sobre loe cuales hsdehacerse estos razonamientos, la prima de actividad en oua, tia del 15$ sobre el sueldo básico de actividad. 3. El reajuste de le p•nsin de Jubilación ordenado en el itumezel anterior, se hará e partir de la ichos en que &i s.Ioia CLARA J.1(EZ 0I14A PARRA, oum p116 loe tres auca de alta para le formación de la hoja de servicios.49.- 1 Mtntat.rio de Defensa Nacional 4aH cumplimiento al presente fallo dentro di]. término establecido en el artículo 121 del C.O.Á. Cópieee, notifiquese y oSmp].ae., si sute fallo no fuero apelado oonai1t.ae con .1 E. Consejo de Estado.

ZÁMIk SILVA AMIN AQUILLNO IOiRIGULZ P1ib1UZÁ

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ALBERTO MOR' O GOMZ JAIU MOS305 GUARIIZO

WCTO1 I'tAUJJ CORCIWJLO 1 A1JYAIO L£COMPT1 LUNA

ALBERTO MOR' O GOMZ JAIU MOS305 GUARIIZO CA1UO3 OCTAVIO RUPRIGULZ Y MRIA EUQÁ.JIA ÍAIUR R. 1111.A14 1AJIdDO TORRES

Lecretaria.-

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