TA CUN - 10081-(19-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10081-(19-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA ISDICCIONAL . R. Q18. ESLUCIONES MINISTErTAjES.Enero 19 de 1977UIIC No.LO.C81. MAGISTRADO PONENTE: Dr.ALVARO LECOMPFE JA/
CTCR: GREGORIO CEPEDA PEÍA.
RIMA DE ACTIVIDAD e conocimiento. os empleados civiel del Mindefensa que se retiren dnraitx antes de a vigencia del decre. 2339 de 1971, tienen derecho a que se les ncluya la prima de actividad como factor salarial compuatble ara efectos de la liquidacic. MINISTEBO DE JUSTIOI&(1917) íw r TÍUbUNAL AWINI.TiiT1VC ÇUL)iLURCL ' .ncr iicnuwe (i) i mil ovcintos eeenta y iet j 1aistrado Ponuite: . ;;LVARO LUC>PTE LtJ.'. fief. Juicio Nt. 10081.- ROLUCII3 IflflUALi,- UG0I0 CP.LA PN.A ,— ?or conducto de apoderado judicial, el zePtor Oregorio Cepeda Peña #a demandedo ea acción de plena juriadicoi6n la nulidadde la resolución No. 6560 dictada por .1 Ministerio de Defensa Nado.9 nal el 27 de agosto de 1975 y el 'establecimiento del derecho negadopor ella, ea 4iOOi.L la inclui6n de 13 prima de actividad en la liqui dacik de la pensión te jubiiaoi6n y en el auxilio de cedanta que le fueron reconocidos por resolucienis Nos. 1521 y 1776 de 17 y 31 de — sarao de 1e969.
dacik de la pensión te jubiiaoi6n y en el auxilio de cedanta que le fueron reconocidos por resolucienis Nos. 1521 y 1776 de 17 y 31 de — sarao de 1e969. 11 libelista farra loe siguientes (", 11 C) ;j : -1e.- Iw1 Ministerio de Defensa Nacional, por medio de las 1esoluoionee Jft. 1521 y 1776 de 17 y 31 MAR/69, reconoció, a partir del It, de enero de 1.969 9 al señor 0IIE(01UO Cg1'D.& PiU&, en su condición de ex-empleado civil de esa enti dad una pensión mensual de jubilaci&n equivalente al 75 de aun haberes percibidos en promedio durante La último aho dO servicio, así como( una ceantfa. '2Q.- Dentro de loe haberes sobre los cuales se 11-- 2 - JULCIO W. quiiaror. las referidas prestaciones se rmitt6 inc1ur 1, prima de actividad que, en forma pernanent, p;rcibt& mi poderdante en cuantfa de]. 15% de su sueldo bLaioo. "3.- C44 fecha a de floviembre de 1.9749 se aolicitó al Riniaterio de iJeíena Nacional el reajute de todas la petiuAa reconocidas, para que se reliqaiden incluyendo dentro de loe haberes que so tomaron como base para la liui daai&n, ci 15% del sueldo bsico de la prima de autivídad, p3t ci6n esta que fue negada mediante el acto Impugnados" Como preceptos violados invooa los arte. 17 y 30 de
daai&n, ci 15% del sueldo bsico de la prima de autivídad, p3t ci6n esta que fue negada mediante el acto Impugnados" Como preceptos violados invooa los arte. 17 y 30 de la C.N.; ci art. 2. da la ley 63 de 1946; .1 decreto -1 39 de 1952; .1 decreto 3 51 de 1964; la ley 41. de 1966; el dec'eto 992 de 1967; el d.ofeto 18 da 196C1 la ley 51. de 1969 y los arta. 99. y 22 del T. LJA'fO DS CONCLU3I09 D11 ACTOR 1 apoderado del actor hace us.a argwaentacin en el sentido do quo si el seor Cepeda Peüa se deeviaaoulS d'1 servicio cuando estaba ea vigencia el decreto-sy l&b de 1966 que no hacía exoluei6n de la prima do actividad, ha debid9 tenerse en cuenta esa e partida como factor zrl para eteotos de la erminaoi&1 de la -4 pensi&n de ubilaci8: y del auxilio ci. owita.
CC](;PC D. MXNITlOFJBLIC0
Hendido opoz'tunarnente por el aeor Fiscal 39. de lr. Corporaci8n, dice: "Por tedio de las Resoluciones nhlMeros 1521 y 1776 do 17 y 31 da marzo de 1969, reconocieron al aator, ex su — oondici&i de xpleao civil del Ramo de Defensa, a partir del 19. Je enero de 1961, una jubi1aoin y una oesaae; pero
do 17 y 31 da marzo de 1969, reconocieron al aator, ex su — oondici&i de xpleao civil del Ramo de Defensa, a partir del 19. Je enero de 1961, una jubi1aoin y una oesaae; pero dentro de las liquidaciones que aparecen en la pare DO1V de— 3 — Juicin lÜQbl .-- 10 'i otøe arifliatrativO ci ta , rice, el it f. ric d..rjc,ftna ro incltay6 la ;iiia (le ctivici el poderUarte recibin forma permanente en la oucznt dl 15 de uti sueldo be1 c0o cOV) ónotA en el oertificdo qtto ebra a feito 23 del primer cuaderno del expediente. La ietalía Tez'oeta un caso 8imilarea, síempru — ha dado sa concepto favorable, ro colo ca e limiento a laz normas qua el pOdr4O ítávo,--a un el preeAte proceso sino a ia ?eLteracia juríeprudencia del H. Consejo de lato en nume roaou fallos de lOb eaa¿".fda t3$ cita el de spttembre 2.2 de — 1 974, eeiientu niiero 5159, Genjejora, Ponente, ioator :X) Ar1JiL ";n Ja PciOnaa Bentenota dijo: ",a Ley 4 de 1.i66 y la 5$. de 1.969 preoeptan — qus para efectou tc liquidar la peni6n ui1a4oria debe .n— citurse todo lo devonado ;or el trabajador en el iltizo aio de •ervotos. k## pria (te aCtividad es,parte integrante del—
qus para efectou tc liquidar la peni6n ui1a4oria debe .n— citurse todo lo devonado ;or el trabajador en el iltizo aio de •ervotos. k## pria (te aCtividad es,parte integrante del— calar.O y debe tenerse wA oae4ta para esos efectos tlt l~ cosa ocurre con el auxilio de oesantfs. La —
misma prima '.Le autivídadp por ser parte interante kXéA sala rio, debe er taoer p&ra liuiderle. "'i,lual cosa ocire con al auxilio con it inctrnt saot6n por la invapaoidad ffeíca. Li, prima de wttvtdad, — por ser parte Integrante tel slurto, debe er faoz liai1Uarla. 'or lo u..çuesto, la rincalla Tarcera qie el 11. Tribunal debe aoceder a La3 pretensiones de la det»anda." iia ?rtbuaal no encuen1ra ciueal de nulidad adjtiva en lo actuado. itando en firme el auto que oit6 para sentencia, C 0 1 1 i .n el caso sub—~¡os hay que diaflnu.ir entre Lo —- 4 - J.tú 1 ,42. atinente a la 1uui6n de 1a prca d :u ivída. 1L liÇUiLi.Z1oit1 O1 auxilio de cesantía y en la peni5n de ubiiicin. 1n «,,lfucto., de cori In 1,y, los dereohee a las prestaoions sLiii r2(t3er., nelicrte, en tres (3) aioj. or
1n «,,lfucto., de cori In 1,y, los dereohee a las prestaoions sLiii r2(t3er., nelicrte, en tres (3) aioj. or tanto, habiéndose consolidado el de auxilio de oesanta el da del retiro del actor del eervtoio oficial el. 1'. de octubre de 1968 7 no habiendo preauntado ninurLa OolioitLld pagntndo la liqaidaci&n cndi 41 na, sino basta si df a 8 de noviembre de 1974, no hay duda que d3j6 pasar mas de loo tres atoa para que se interrumpiera la operancia (le diche fenómeno. Por eso pu.s,e1 fribu.nal se ahstendr& de sonsidarar S i estuvo o no concorde con la ley lo determinado por las renoluetan.s 1521 y 1776 da 17 y 31 d arz4 de 1 969. Lo propio podría decice aceros de las inueadas pnsio nales causadas as aiJ de tres aios contados hacia atrs del de noviembre de 1974, pues también prescribieron. 111 derecho a pensión dojubilación no prorie ciontrae la persona viva, pero las mecidas sí sufren la ocurrencia da la ¡asma por el transop4G 4Ç3.t ligmpüg Ca.WIO el interesado lo deja correr idefinidaeente sin recabar su derecho.
D. modo que la Sala sglo entrar estudiar si el actor tiir ) flrj derecho a que áu li 14 prima de au tVid.Ld. en iu3 no pr oritas de ea periei6n u Jubílmolán e como emplado civil(¡el Iaiio derecho a que áu li 14 prima de au tVid.Ld. en iu3 no pr oritas de ea periei6n u Jubílmolán e como emplado civil(¡el Iaiio deDefensa. s oorto, como di,u el ato acusado, que la ley 131 de 1961 9 si establestr la prima tantaa seces mencionada, la excluyó — de manera expresa de los c6mpatoa para prestaciones sociales. ll^s en cede qge el ttóoreto ley 16t de 1968, vigente para la ipoca del retirodel demandante, no contempló dicha eolusión por lo que al tenor de lo dispuesto en la ly 44. de 1966 1 ha de entenderse que sí esti inolufda, aunque posteriormente el decreto 2339 de 1971 volviese a hacerla.- 5 - Juicio NQ. 1)UB19n raz$n de lo dicho, el acto aouado adolec, de sa falla la cualea auficiente para decretar a'z nulidad.
DEC ULLCR: nri-o d3 lA eÁpuet3tu, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc., iritrzo utt1ci er, no;~.brki de la Repuíblioa deColobi& y por autoridad de la ley, F Í L }rimero: a nuia la resoloi&i N9. 6560 de 27 de aoetQ de 197$9 proferida por el Ministerio de Defensa Macional9
Segundo: £1 Ministerio de jafensa Nacional reliqui.. dar la panei&n de jubilaoiln del serier Gregorio Cepeda ?eiia inol. yendo la prima de actividad un oun'ta del quince (i) por ciento
Segundo: £1 Ministerio de jafensa Nacional reliqui.. dar la panei&n de jubilaoiln del serier Gregorio Cepeda ?eiia inol. yendo la prima de actividad un oun'ta del quince (i) por ciento da ea aaeldo biaicO áltitao como eipleado civil del ramo j la pagaz4 ese, haciendo los deaeuentoe de lo que haya recibido por ¡igual conce2 te, a parir de treu año.. contados haoia atrae del 3 de noviembre de 1974, en añeLntu.- Las tacadas anteriores se declaran preacrita.i.
Tercero: Se dar cumplimiento a lo anterior dentrodo loe trminoa de que habla el art. 121 d1 C..A. ,"arto: Niganee las etioions de la demanda por pre.cripci6n del derecho.
Cii, Ju1PIQ3 y at co fuere aplada, COL3LT.- Oportunamente (¡vuélvame el canderno administrativo a la ohcina de orioxi.-GUM?Li.- Aprob.do an6 - Juicio )ó, 100111 .- Acta nimero