TA CUN - 10081-(29-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10081-(29-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCSECCCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
AI.No 03.
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Ref.: Expediente 10081
Actor: Oscar Celio Mariño
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
OSCAR CELlO MARIÑO demandó las Resoluciones proferidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi , mediante las cuales se unificaron siete predios en una sola matrícula catastral y se señalaron los avalúos para los años de 1996 y 1997. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda será• admitida. En escrito separado se solicitó la suspensión provisional de los actos acusados aduciendo la violación de los artículos 35 y 59 del C.C.A. por cuanto sin ninguna explicación ni motivación se adoptaron por la Administración las decisiones referidas. Igualmente se adujo el cargo de Falsa Motivación, puesto que se presenta disconformidad entre el acto que desató el recurso, pues resulta modificando el avalúo señalado en los actos iniciales aunque resuelve confirmar los actos impugnados. El artículo 152 del C.C.A. es del siguiente tenor : "Modificado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 31. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o
Decreto 2304 de 1989, artículo 31. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado , presentado antes de que sea admitida.2
Expediente No 10081
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de las misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".
En el caso concreto se ha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que implica que para efectos de la suspensión provisional debe demostrarse así sea sumariamente el perjuicio. A juicio de la Sala el perjuicio causado con los actos demandados es el mayor valor establecido en el avalúo catastral que obviamente incide en el monto del impuesto a cobrar. Sobre el fondo del asunto, si bien es cierto los actos demandados no aparecen expresando las razones para la actualización de los avalúos catastrales y en el otro caso las razones expresadas no responden en su totalidad a los argumentos suministrados en el recurso interpuesto, no por ello puede deducirse que se deduzca palmariamente violación a las normas citadas en el texto de la solicitud de la medida provisional. En estas condiciones la solicitud de suspensión provisional será denegada. por la Sala. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
normas citadas en el texto de la solicitud de la medida provisional. En estas condiciones la solicitud de suspensión provisional será denegada. por la Sala. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Admitir la demanda presentada por el señor OSCAR CELlO MARIÑO por medio de apoderado. En consecuencia se dispone:
a. Notificar personalmente al señor Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi entregándole copia de la demanda y de sus anexos. b. Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público.3 Expediente No 10081 c. Líbrese oficio al señor Secretario General del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZI, a efecto de que remita copia autentica de los antecedentes administrativos que dieron origen al acto. acusado, para lo cual se concede el término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación. d. Fíjese el valor de $ 30.000.00 como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso, que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente de la Secretaría de esta Sección (Artículo 46 Numeral 4 del Decreto 2304 de 1989 que modificó el Artículo 207 del CCA., reglamentado por el Decreto 2867 del 12 de diciembre de 1989). Término: cinco días.. e. Fíjese el asunto en lista por un término de cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 207 del CCA.
2. Negar la solicitud de suspensión provisional impetrada.
e. Fíjese el asunto en lista por un término de cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 207 del CCA.
2. Negar la solicitud de suspensión provisional impetrada.
Téngase como parte actora al señor OSCAR CELlO MARIÑO y como su apoderado judicial a la doctora DORA MARIÑO FLOREZ quien actúa a nombre propio, en los términos obrante a folio 1 del expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 09)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada MagistradoExpediente No 10081
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado