TA CUN - 10082-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10082-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Santa léde oeola D.L., He , Jembre treT alét t".51.'„' do mil gEPUBLICA DE_MPPAIIA novecientos noventa y cinco t1.995)..:. Relatarla Tribunal Administrativo do Cundinamarca Y\ CAMBIO DE DIRECCION - Informe a la administraciób / REQUISITO ESPECIAL - Indebida nniatificación TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 3 oic, 1995
SECC ION CUARTA
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIGUE MARQUEZ PUENTES Proceso No. 10.08210.07e - 10.080
. Impuestos Nacionales
Demandante: DIETER FRITZ ZINTL FOLKE WOMMOIMMMMOOMMMOMM MMMMM MUOMMW MMMMM MMMMMMM WOOMMOOMMMW El seeor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer .las siguientes declaraciones y condenas:
PROCESO No. 10.082
Declarar nulas la Liquidación de Revisión No. 501183 del 16 de julio de 1922 y la Resolución No. 603 10181 del 17 de agosto de 1993, mediante las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Naturales de Santafé de Bogotá liquidó el impuesto de renta, complementarios y sanciones al contribuyente DIETER FRITZ Z1N1L FOL1(£ correspondientes al ano gravable de 1.990. Que para restablecer el derecho lesionado por los anteriores actos administrativos, solicito al H. Tribunal se sirva practicar unanueva liquidación
DIETER FRITZ Z1N1L FOL1(£ correspondientes al ano gravable de 1.990. Que para restablecer el derecho lesionado por los anteriores actos administrativos, solicito al H. Tribunal se sirva practicar unanueva liquidación que confirme los factores declarados por mi representado en su denuncio tributario y ordenar a la Administración mencionada hacer las correcciones pertinentes en la cuenta corriente del contribuyente, mediante los abonos que resulten a su favor, en relación con el gravamen de renta y complementarios por la anualidad fiscal de 1.990".
PROCESO No. 10.078
'
Declarar nulas la Liquidación de Revisión No. 501179 del 16 de julio de 1922 y la Resolución No. 603 10179 del 17 de agosto de 1993, mediante las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales • de Personas Naturales de Santafé de Bogotá liquidó el impuesto de renta, complementarios y sanciones al contribuyente DIElER FRI1Z ZINIL FOLKE correspondientes al allo gravable de 1.987. 4.. e
Que para restablecer el derecho lesionado por los anteriores actos administratiyos, solicito al H. lribunal se sirva practicar una nueva liquidación que confirme los factores declarados por mi representado en su denuncio tributario y ordenarEXPEDIENTE No. 10.082 - 10.078 - 10.080 2 a la Rdmlnistración mencionada hacer las correcciones pertinentem en la cuenta corriente del contribuyente, mediante los abonos que resulten a su favor, en relación con el gravamen
a la Rdmlnistración mencionada hacer las correcciones pertinentem en la cuenta corriente del contribuyente, mediante los abonos que resulten a su favor, en relación con el gravamen de renta y complementarios por la anualidad fiscal de 1.987". PROCESO No. 10.080 "2.2. Declarar nulas la Liquidación de Revisión No. 5o11eo del 1b de julio de 1922 y la Resolución No. a03 lolao del 17 de agosto de 1993, mediante la» cuales la Administración de Impuestos y Rduanas Nacionales de Personas Naturales de Santafé de Bogotá liquidó el impuesto de renta, complementarios y sanciones al contribuyente DIETER FRIT2 ZINTL FOLIE correspondientes al aflo gravable de 1.988. "2.3. Que para restablecer el derecho lesionado por los anteriores actos administrativos, solicito al H. Tribunal me sirva practicar una nueva liquidación que confirme los factores declarados por ffil representado en su denuncio tributarlo ordenar la Rdministración mencionada hacer las correcciones pertinentes en la cuenta corriente del contribuyente, mediante los abonos que resulten a su favor, en relación con el gravamen de renta y complementarios por la anualidad fiscal de 1.988". Relaciona en su libelo los siguientes hechost PROCESO 10.082 "1. El contribuyente D1ETER FRITZ ZINTL FOLKE presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al aAo gravable de 1.990, en el Banco de Occidente de Bogotá, bajo la radicación No.
"1. El contribuyente D1ETER FRITZ ZINTL FOLKE presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al aAo gravable de 1.990, en el Banco de Occidente de Bogotá, bajo la radicación No. 2323501003 494-1 de mayo 29 de 1990, en la cual se determinó un saldo a su favor de $2.233.000. En ella informó como dirección la correspondiente a la Transversal 27 # 39-70 de Bogotá. "2. Frevia producción del Requerimiento Ordinario No. 000748 de julio 17 de 1.991 'y. del Requerimiento Especial No. 000187 de octubre lá del mismo aso, a los cuales ml representado no dió respuesta, la mencionada Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 501183 da julio la de 1.992, modificando la liquidación privada presentada por mi representado con su declaración de renta y complementarios por el ailo gravable de 1.990,liquidando sanción por inexactitud. "4. El sr. DIETER FRITZ zihaL FLUYE, radicó el 15 de septiembre de • 1.992, ante la División Jurídica de la ameritada Administración, recurso de reconsideración en 'contra de la liquidación de Revisión anterior,EXPEDIENTE No. 10.082 — 10.078 — 10.080 3 solicitando la nulidad de la misma, en razón de no haberle sido notificado el bequerimiento Eapecal a la dirección infoi-mada en su declaración de renta y patrimonio del periodo gravable de 1.990, correspondiente a la iransversal 27 No. 39-70 de
haberle sido notificado el bequerimiento Eapecal a la dirección infoi-mada en su declaración de renta y patrimonio del periodo gravable de 1.990, correspondiente a la iransversal 27 No. 39-70 de bogota, dirección ilida para escoa efectos de acuerdo con las normas Vigentes. ". La ÑdminlatracLóri produjo la ResolucLór, No. U3-i0181 del 1/ de gosto de 1. .99.. øiedxar.te la cual confirmó el acto iLquidalorto bajo Uás consideraciones de que er, la solicitud de devolución poi' sobrantes del per iodcs flaca¡ de 1.990 el contribuyente infoó la dirección correspondiente a la calle 44 No. -08 de oaot, considerndola "dirección procesal' según el articulo 564 del Estatuto Ira.butario, a la cual envió el Requerimiento Especial el cual estima por' ello debidamente notificado. Igualmente se refiere a una .inspeccion ocular practicada a dicha dirección, en la cual recibió declaración juramentada a la gerente financiera de La firma 8raun Medical quien declaró que el sr. ZIN1L FÜLKE laboraba allí desde 1.978 yque de llegarle correspondencia se le entrega. grega que la División de Documentación certificó que no figura devuelto el Requerimiento Especial al tiempo que el contribuyente nuevamente informó Ja calle 44 No. 8-10 de £4oqot como dirección en la solicitud de devolución del impuesto de Renta del aio gravable de 1990, intlrier,dcs que recibió ci Requertmienio Especial. "Esta pro'.'iderscxa fua notificada mediante Edicto
de £4oqot como dirección en la solicitud de devolución del impuesto de Renta del aio gravable de 1990, intlrier,dcs que recibió ci Requertmienio Especial. "Esta pro'.'iderscxa fua notificada mediante Edicto desfijado el dia 14 de septiembre de .1.993, cerrando la .ia quberr,atxva..
PROCESO 10.078
La Mdmirsistración de Impuestos y duanaa Nacionales de Personas Naturales de 8antafé de bogotá devolvió a mi mar.dar;te el saldo a favor - del Impuesto de Renta y complementarios, solicitado en su declaración tributaria del ao gravable de 1.987 (radicación No. 232301001 432-6 de febrero 14 de 1990), por valor de $7.127,00, mediante Resolución No. 061343 de mayo 11 de i.99o. Previa producción del Requerimien te Ordinario No. (00746 de julio 1) de 1.991 y del Requerimiento Especial No. 00018.3 de octubre 18 del sismo aso, a los cuales mi representado no dIÓ respuesta, la mencionada dministr'aciórs profirió la Liquidación Oficial de Rev1iÓt, I.o. 501.1?9 de julio 16 de 1.99, modificando la 1 iqutdación pri ada presentada por mi representado con su declaración de renta y complementarios por el o quét,áblqr de 1.987, tiquLdar.do sareción poror 3. 3. Posteriormente, La misma idminiatración produjo la
con su declaración de renta y complementarios por el o quét,áblqr de 1.987, tiquLdar.do sareción poror 3. 3. Posteriormente, La misma idminiatración produjo la Reaolucióu de Sancióni por improcedencia de laEXPEDIEN1E No. 10.082 - 10.070 - 10.080 4 1ucior del Impuesto sobve la Fersta Cobpleuntar - los del uño qrwiablw de 1.987 1 No. 601091 del ló de Julio de 1.99, invocando el hecho de que no e hubia respondido el Requerimiento especial. 3, 4. El sr. DIETER FRITZ ZIN1L FOL'.E., radicó el 15 de septiembre de 1.992, unte la Divieión Jur4.dica de la anteritada Administración, recurso de recon1deración en contra de la liquidación de Revisión anterior, ct Loredo 1 u nulidad de 1 a iítiaoiií, en r azÓrs de no btzr 1e ido n.ti ttadc, el Ieuerjm.tentu EpeciuÁ a la dirccion in torn,ad en ya u d e. cl ar aciór, de renta y putrimors.io del ptiod r id able de 1.990, correpond len te a l a Trurs-Mal 27 No. 39-70 de koqota. dirección 1ida para¡..-tos efectos de acuerdo con las norma vxqerteu. "5. La .dminiutraciói, produjo la feeolución No. 03-10178 del £7 de ooto de 1.993, mediante la cual confi.rmó el acto liquidatorio bajo 1am consideraciones de que
"5. La .dminiutraciói, produjo la feeolución No. 03-10178 del £7 de ooto de 1.993, mediante la cual confi.rmó el acto liquidatorio bajo 1am consideraciones de que en la solicitud de deolución el contribuyente informó la dirección correspondiente a la calle 44 No. -08 de bogota. considerándola "direccion procesal" según el articulo 54 del Estatuto Tributario, a la cuál envió el Requerimiento Especial el cual estima por ello debidamente notificado. Igualmente me refiere a una inapeccion ocular practicada a dicha dirección, en la cual recibió declaración juramentada a la gerente financiera de la firma Braun fledical quien declaró que el ar. ZlNL FOLE lábora allí desde 1.971 ', que de llegarle correepondncia me le entrega. Agrega que la Djyj.eión de Documentación certificó que no figura devuelto el Requerimiento Especial al tiempo que el contribuyente nuevamente informó la calle 44 No. de Sogotá como dirección en la solicitud de devolución del Impueeto de Renta del uño gravable de 1.990, e igualmente tuo conocimiento de la Liquidación da Re i mórs. "ttaLm pra idencia tuth noti TiCudú mediante Edicto desfijado e) dio 14 de mopt.iembre de 1.993. cerrando la ia mjubCrrm.tia.". PROCESO 10.080 "1. La ,-mdmirsimtraciór de Impuestos ? Aduaoas Nacionales de Personas Na turalee de Santafé de Bogotal devolvió a mi mandante el ealdu a favor cJe! Impuesto de Renta y
PROCESO 10.080 "1. La ,-mdmirsimtraciór de Impuestos ? Aduaoas Nacionales de Personas Na turalee de Santafé de Bogotal devolvió a mi mandante el ealdu a favor cJe! Impuesto de Renta y complementarxoá, solicitado en su declaración tributaria del año gravable de 1.980 (radicación No. 232350.1001 433-3 de febrero 14 de 1990), por valor de 31.29.234.00, mediante Resolución No. oó1344 de mayo 11 de 1.990. o2 Preia producción del Requerimiento Ordinario No. 000747 de julio 1? de 1.991 y del Requerimiento Especial No. 000185 de octubre lb del mismo uño, a loe cuaiem mi reprementudcs no dió tempueata, la mencionadaEXPEDIENTE No. 10.002 - 10.070 - 10.000 5 dmintración protlrxó lío Li.quidaxón Oficial de or r.k. 5i13u de julio 16 de 1.9$, modificando 1 liqild ion pi.ada prentada por mi. representado CCII SU deC1Mr;cirJfl do tenL compleIhentario5 por el cji•ab1 de 1 .S?8b, 1 iquidaido arici.ón por idad e r,o.ac ti. lud -o ter ic,,men te 1 «ism -dui.it,it.r á,CiÓtt p odujo l heoluc ot de iic: tón por 1mp.oceder:i a de la o 1 u: 1 o de 1 1 s4suO te ob,e 1 a
heoluc ot de iic: tón por 1mp.oceder:i a de la o 1 u: 1 o de 1 1 s4suO te ob,e 1 a t.. i::,uj L stsétr . t it ipio csr.. ab 1 e dE: 1... ift • No. 109 dei 1 u 1 1 o de i . • . ocr,cio el techo de que no e hab t epond do el Iequet iu,Ler tu pecial 11 i 1EEi -F'J 12 ¿1NÍL IULI.t, radico el ii de ep1 tøbre 1.. i" :fl te .1 a 04. 'i.ión Jur dica de la i tad 4daiir,.ttr acion recur o de reccni der ación en con tr m de La t iqiiidac .ón de Rev i rsión ari terior ci ic.ttarido la rsu1idd de la rni,a er rór de no flatierle mido net. ficado el Ieque, i tnto Especial a la dirección »u d CC. 1 -s i - ác j. cpri de renta > patrisI,onJ del periodo qraable de I.no, carrpondter,te m la Tr ara rsl 2;: 4.k,. 39-») de dirección lid para erectos de acuerdo con laE. F101 ,41as1.gente. 5. l.r rdIh.Lnitr!cjór produjo la I'eo1uciÓn No. ij$-jØjØ del 17 de imigos to de 1.V93, usedi.nte la cual contirmó
5. l.r rdIh.Lnitr!cjór produjo la I'eo1uciÓn No. ij$-jØjØ del 17 de imigos to de 1.V93, usedi.nte la cual contirmó el acto 1 iquidator.o bajO lá^ de que en la olicitud de de'clucióíi el contribuente irormó la ñ la tal lo 44 No. de k;oqcst b con HidertsdQl "dirección procea1 egun el r ticulu del Etalulo ttibutar.io a la cual envió el Fequerimier.tto Epecxa1 el Cua1 etiiia por ello dtiidó,ente neti. ficado. Iqualmenle se refiere a una irpecciors ocular practicada a dicha direcciOn en la cual roi;:i. bio dccl aracion Jura loen tada a la gerente tirarsciera de la firma Braun Medical quien declaró que el sr. A.AHIL FcjLla,E labora allí desde 1.97 y que de 11oar1e ceirepondercxa ao le entrega. grega que la Di y 10 lofi de úo c uorc.ór certi ftcó que no figura devuelto el Fequerimierito Especial al tiempo que el
COI¡ tribu en le rtue. amen le in formó la calle 44 No. a-it) de B<',)qotá como dirección en la solicitud de devolución del Impu o de F<ert del .,io qraable de 1.9'), e igu CR 1merte tu, f> conocimiento de la Liquidación de On 'Et v dencia fue íoti. t tctda mediarlte Edicto
del Impu o de F<ert del .,io qraable de 1.9'), e igu CR 1merte tu, f> conocimiento de la Liquidación de On 'Et v dencia fue íoti. t tctda mediarlte Edicto itdc. el d.i. i1 de epiiembíe de 1 9. cerrando 1 i diubCrna Li a. lu procoo acuiftkÁl ado c::ci.1,o di poicione iiol adaa
cttn le •i t.icu10 wi <S 21 5b.:4, del Estatuto
1 r LbLI tr i C t.11 concepto de . .oJ. ación a esala normasEXPEDIENTE No. 10.082 - 10.078 - 10.060 por los actos. ecumedos. El Sei;or Agente del Hiniaterio Publico, Procurador tercero ante eta Corporación en tau viete de fondo, conceptua fevoreblemente e las pretensiones de la demanda. )lo hebiende eeusel de nulidad que invalide lo actuado, te seccien Cuarta del tr.bunel decide el proceeo prev.iew las siguientes CONSIDERACIONES En proceso No. 10.079 entre les mismas partes y donde se ehpusieron les mismee eormea ,loladas e iguel concepto de I.oleción, este tribunel en entenci de Octubre 14 de 1.994, con ponencia del Dr. ALVARO E. VEhA JAMES, eKpreeó las siguientes consideraciones que para decidir los procesow sublite, en esta oportunidad se permite le Sala reiterar. Dijo el Tribunal "El demadante eolicita le nulidad de los actos
siguientes consideraciones que para decidir los procesow sublite, en esta oportunidad se permite le Sala reiterar. Dijo el Tribunal "El demadante eolicita le nulidad de los actos acusados por cuanto pare practicar la liquidación de rev'ision del impuesto de rente Y complementarios, no le • enviaron el requerimiento especial e su última dirección informada y por no haberle notificado el pliego de cargos por devolución improcedente. "Eat ea que le Adminietreción veoló los articules 563, 564 5e6 del Estatuto 'tributario, por cuanto tomó eoeo direcctoe procese' le ceile 44 No. 0-08 de gogote, que habia informado pere el trámite de la eolicitud de devolución y no le Ireneversel ,e;' No. 39- ;'(.1 de E:lagotea informada en la declaración de renta de 1990. dice el respecto ""Con el rempeto que merece el despacho edministrativo, me aparto de la tesie presentada en le proeldencia acusad, toda vez que la denominada "dirección procesal" opere, como temtuelmente lo delimite• el erticUlo 564 del estatuto citado "durante el proceso de determinación y discusión del tributo", nada mee. No 'para otros eventos procesales en los cuele no eata atÁn esiebleciendo un quantum del Impuesto u discutiendo el mismo como ea el eorrespondteete el remite de las develuciones su decleratorie de improcedencia, aueedido en lasEXPEDIENTE No. 10.082 - 10.078 - 10.000 7 circunetancies objeto de este proceso. 'For ello. es pertinente le in.,.oceción del
su decleratorie de improcedencia, aueedido en lasEXPEDIENTE No. 10.082 - 10.078 - 10.000 7 circunetancies objeto de este proceso. 'For ello. es pertinente le in.,.oceción del ertículo 563 del Estatuto tributario hecha por ml mendeete en au recurso qubernetivo, toda ,ez que este disposición e>lpresemente determine que "Le hottfteeeioe de lee ectuaciones de le i-ieimintstrecion ti ibuterie deberá etectuarwe a la d rc Lií, ullormade por el contribuYehleo veepoesehle. mgente retenedor o declerente. en su ultime deelerecion de rente o de ingresos yi petrimoelo. eegun el ceso, o mediante formato oftetel de cambio de dirección; la antigua dirección continuere siendo valida durante los tres ij1 ~sem; wiquientes, att. perjuicio de le elide: de 1..1 nueve deyección informede". (Folio 5 del cuaderno principel). "La entidad gobernamental se opone les auplicee de le demende y cite ir le bre. Ruth íounes de Salcedo pere definir lo que ea la determinación adminietretive de los impuestos y coecluyet ""Eete Iliestreción no conduce neceeeriamente a efirmer que le "dirección procesal" preeiste en el i-irticule 564 del Estatute Iributerio entendida como le seeelmde empresemente en el proceso de determineeion del cual le solicitud de devolución ore/temente hace ea precieemente el prepulsor que genero le Liquideceón de revisión, tomada por la Mdminiatreción para notificar el
como le seeelmde empresemente en el proceso de determineeion del cual le solicitud de devolución ore/temente hace ea precieemente el prepulsor que genero le Liquideceón de revisión, tomada por la Mdminiatreción para notificar el Requerimiento Especiel, tu é correcta y ajusta e le ley, por lo que loa eergos de violación referentee a los Ñrticuloe 561., 564, 566 y 612 del Estatuto Tributario carecen de fundamento fáctico pues la interpretación plasmada por el liboliete es delacertede y demesiodo rigurosa, riendo con la razón de ser del proceso que as dinámice y equitetteie" (Folio 28 del cuaderno principel,. "Le bele lo primero que tiene que dilucidar es se la dirección intormade en le solicitud de devolución es la procesal para efecto de le determinación de los impuestos. "Le de,olueion de loa impuestos se he considerado que ea me procedimiento que este sujeto e unge requilitos meremenle formeles. que no determinen una SIIUMCIÓn de fondo del denuncio impoultivo de los contribuyente, y me eatime que es distinto del de determinación ordinaria de los grevemenes, sujeto éste e sus rituelidadee proples, como el ep,leir el requerimiento previu, por le cual puede ser una la dirección procesal pare le devolución, 7 otra pare la determinación de los impuestos, por cuánto el tiempo para tremiter la devolucion v la determinación fiscal de los tributos puede ser diferente.EXPEDIENTE No. 10.082 ~ 10.078 - 10.080
procesal pare le devolución, 7 otra pare la determinación de los impuestos, por cuánto el tiempo para tremiter la devolucion v la determinación fiscal de los tributos puede ser diferente.EXPEDIENTE No. 10.082 ~ 10.078 - 10.080 "L cm ECj1ICLtUC.1 d 0 deolucios en proceop fue pentda el de ¡raro de i9)y , en el forulario adinivolitid&'.ado para el efecto por La te Lual.r.ente dice "bit ección para ente ti rnit.e calle 4 4 No. Bogotá", lo que quiere deCA-V que ea ecluai anente para la devolución cuando deteriiir.a que es "jra et€. "Fil t equet Lh3er, 10 eipecial No. ''(->ui3 del i de octujre de i"' 1 ik4.: dire.ctor, cl le 44 14e --() ar atC
de cct "1. de :i Cl1 a de renta dé --# ictor por el ario uraiable dc j-'..' htc p,'crtda el cija de o de 1 »91.
itc'ley:t% f 1 d t,-> c;c.) taç,•,tar.i 1 j<D 1 Lot ¿ ul 1 d n ccc:: itrt n fon ada Lea de efectuar el Í equerisí.jsto e pe. c.i al t u tila h'i4n a N e. rai t1. 39al en tarlo lit E iacal a la calle 44 No. S08, lo hi:o a una dirección equivocada de acuerdo a lo
al en tarlo lit E iacal a la calle 44 No. S08, lo hi:o a una dirección equivocada de acuerdo a lo eatablecido un el articulo 1.51b.3 del Estatuto Tr1butauió que dipune que ia rotif1cacione "de la actuacionea de la ad.ninitrac.rórs debe hacerse a la dirección informada por , el contribuyente en su "ultima declaración de renta o mediante formato de cambio de dirección"; "la antigua dirección continuara siendo valida durante tres meaca sin perjuicio de validez de la nuea direcciór". ae ebaer que la ullima declaración del demandante la de 1.990 -, íU& presentada el 9 de mao de J''i v el se efectuó el ló de octubre del ao aludmdo habían trancurrido en exceso lea irea meaca para la aiide: de la dirección informada en el denur,cio rentiatico de que babia la rorma cus comento. debe cene luirae que la noti ficación del requertmiei.tcs no me envió a la direcciors a la cual efe tuarae. por lo Lual me debe dar FÓn a la petición del accionante y, en, consecuencia se invalida la actuación de laa agencias üiaealea. "Habiendo prosperado el cargo, la sala se releve del estudio de loa demás motivea de .Lncoflforgsidad". Lea razones expuestas en la transcripción precedente correaponden en forma e>acta a la amtuación fctica de cada uno de loa procesos de que aqui se trata por tanto la decisión ha de aer, la ,n,&ama. En man l te de lo epuea Lo el tribunal contencioso
correaponden en forma e>acta a la amtuación fctica de cada uno de loa procesos de que aqui se trata por tanto la decisión ha de aer, la ,n,&ama. En man l te de lo epuea Lo el tribunal contencioso dd1mn1atr ativo do Cundinamarca, eccmór. Cuarta adiíiir.ia tiando jual nc la os. s.cnv,bre de la f'upubl ica de Colombia y por autoridadEXPEDIENTE No. 10.002 - 10.078 10.080 9
E A L L A
PROCESO No. 10.082
J.O. i c1uacion ad,iiinLtrat.L 1a cor,1eridí en l Liquid ion de l-.e iicn lb. 11€ del 1-6 de Julio de 1.992 y 1 1' aoi'..ic ion Ho. ¿-L1 del 1 de Ñqoto de 1.9195. •r.ediante
cual la Ñda,Xnitrc.tc>n de lepueto uana Waciorsaie de Fei rjiç ll.iu, .1ea de SIl de Liquidó el irpueto de compi cigger,t C1 1 OFA k sancione al con tr t by ente D1EFEP l. F.1 1 HilL FOLIE :or, lii. 1 o7 correepundiente t1 año able .ie 1 o. tiii (IHE 1. d1róf4 pt iada presentada por el. cus Ir ibu ente
ÚlElEK, Ikl 1Z1Ib1L HJL lE con ¡lita .u'5 .0
o. tiii (IHE 1. d1róf4 pt iada presentada por el. cus Ir ibu ente
ÚlElEK, Ikl 1Z1Ib1L HJL lE con ¡lita .u'5 .0 el de rímvo de 1 correepondierste .,1 zq^o qra,able de 1.990. PROCESO No. 10.078 o. 4tJLE lit c1uacion iirrni tr"ati •a contenida en la Liquidacin de Reviiloít No. 01.1/9 del 16 de Julio de 1.992 y la ceolucior, lb. ._10l!9 del 1/ de iqo1 de 1.993, mediante la cual la dn%1nitrac1órs de iiitpueato Ñduana l4acionaieu de Fe, ori.ie Míturmiem de t>atttuf0 de £QQot. liquidó el Lffipueto d renta compiernentarioe eanclor.ea I con trtbuente LIIETER FF.1 F.L hilL, FÜLE con tl.l.ta al ao araable do I.9'. 4o. LifllFiittE la decla, iÓr L» i,ada pteeentada por el contribu ente blE1Ef
H`01UL 2 1141L FULI.E cori Ibit 0078 .t .14 dez., l'e,rc de 1, orrporid.ierite al iiO Qr'a ,MbIC de l.9s;. PROCESO No. 10. 08C) 5o, lttiLi-,E la actuacicn adsn.rtratiia contenida en
l.9s;. PROCESO No. 10. 08C) 5o, lttiLi-,E la actuacicn adsn.rtratiia contenida en Ja L1qu.zd.cion de Fe ion Ijo. u1 1v del 1 de Julio de 1. 992EXPEDIENTE No. 10.002 - 10.010 — 10.000 IQ l He ñoltición to '3Liv del 1 de -iqoics de 1.993. mediante la cuátl liA Ñdjr 1rc;i.ór de impuetc r~de-(arvás Ncionale de Peraonae Naturale de r.tí de eoucptii, liquidó el impuesto de ren t piensen túir 1, c1ii eanc.tonee al contribuyente £LETER F':l 1 ¿ ¿ 1I114.- FÜLI cn, ILtt. cosiepoi.diente al ao '3. •.UItI' E1I'1,k, t :ieciaracinn pt oda p,eeer'l tad por yl cc:r.3si&j&rst.e .uJEtEI F±1 IL 2114I1. P1JL. con 1. tliti '"O7B el 14 .Jc ebtoru del iu correepersd Len te i ao ra.able de fl La eer3t,enc.ta comurqueee a ir drnir,iatrac.ór, de lírpueetoe I'cionalee de bogot N er, l forma pre'ieta en el art-iculo iI del C.C.. Cópiese. rsotifiquiee archeee el epedtente. previa volucicro de loe antecedentes adnunietrátt gil . la oficina de
pre'ieta en el art-iculo iI del C.C.. Cópiese. rsotifiquiee archeee el epedtente. previa volucicro de loe antecedentes adnunietrátt gil . la oficina de or pr ob.do en la es Lóri t4o. 44 de L4oiembre doe t2) de mil ocien toe roent cinco 4 1.99 5) JORGE ENRIGMJE MARUUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CAST ISLANCO CALI X ÍD PRIA INES ORTI Z BARBOSA