TA CUN - 10083-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10083-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ESCALA SALARIAL -Fijación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., Noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
Demandante : ALCALDE MUNICIPAL DE SUPATA Expediente No : 10.083
Objeciones Procede la Sala a pronunciarse sobre la legalidad de las objeciones formuladas por el Alcalde del Municipio de Supatá, al proyecto de acuerdo número 27 de diciembre de 1997, expedido por el Concejoo Municipal de Supatá, "Por medio del cual se establece la categoría, nomenclatura, clasificación y escala de remuneración de la Administración Municipal de Supatá". El acuerdo en mención fue objetado por el Alcalde de Supatá, por considerarlo contrario a la Ley, argumentando lo siguiente:
10. El CONCEJO Municipal al aprobar en Comisión y en Plenaria el acuerdo, no tuvo en cuenta el incremento salarial a los empleados del Municipio, violando en esta forma los derechos a que éstos tienen derecho.
20. Observando el incremento del salario mínimo por parte del Gobierno Nacional, se infiere que varios empleados del Municipio quedaron por debajo del salario mínimo para el año de 1998.
Dado el trámite correspondiente a las objeciones formuladas por el Alcalde del Municipio de Supatá al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:2 (EXP.No.10.083) Objeciones Proyecto de Acuerdo No, 27 de 1997
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Alcalde del Municipio de Supatá al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:2 (EXP.No.10.083) Objeciones Proyecto de Acuerdo No, 27 de 1997
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los Alcaldes Municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a los proyectos de acuerdo, teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 112 a 114 del Decreto 133 de 1986 modificado por los artículo 78 a 80 de la Ley 136 de 1994.
2. El Alcalde Municipal podrá formular objeciones la proyecto de presupuesto del Concejo Municipal por -inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad, presentándose las siguientes situaciones dependiendo si la Corporación Edilicia las acepta o las niega: a) Si las objeciones son formuladas por inconveniencia, y el Concejoo Municipal no las acepta, el Alcalde deberá sancionar el acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto. b) Si las objeciones son por inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde remitirá el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para su pronunciamiento, y mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde.
De otra parte, el Tribunal al pronunciarse sobre las objeciones puede presentarse los siguientes eventos : a) Si se consideran fundadas el proyecto se archivará; b)- Si se consideran infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c)- Si se consideran parcialmente viciado el proyecto, se le indicará de esta forma al CONCEJO Municipal para que lo
sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c)- Si se consideran parcialmente viciado el proyecto, se le indicará de esta forma al CONCEJO Municipal para que lo reconsidere y finalizado éste trámite la Corporación Edilicia remitirá de nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo.3 (EXP.No.10.083) Objeciones Proyecto de Acuerdo No, 27 de 1997 En el caso en estudio, el Alcalde Municipal formula objeciones al proyecto de acuerdo No. 27 de 1997, por considerar que el incremento salario es menor al señalado por el Gobierno Nacional para el año de 1998. De la comparación entre el proyecto "Por medio del cual se establece la categoría, nomenclatura, clasificación y escala de remuneración de la Administración Municipal de Supatá ", se advierte : 1. La Corporación Edilicia de Supatá, en el artículo 50 del proyecto de acuerdo, señala las escalas de remuneración básica en los diferentes niveles, nomenclatura y clasificación de los empleados del Municipio indicando que el incremento salarial solo se hará para las personas que devenguen en la actualidad el salario mínimo de ley. 2. El régimen salarial lo indica así: GRAD SAL NIVELES DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFE. TECNICO ASISTENC. 01 930.208 0.0 930.208 761.079 338.257 253.693 02 0.0 0.0 761.079 507.386 0.0 236.780 03 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 219.867 04 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 186.042
03 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 219.867 04 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 186.042 05 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 169,129 Por lo expresado, la Sala encuentra que las objeciones formuladas por el Alcalde del Municipio de Supatá, al proyecto de acuerdo número 27 de 1997, son fundadas, en razón a que el Decreto 3106 de diciembre 30 de 1997, expedido por el Gobierno Nacional y a través de la cual se fijó el salario mínimo en cuantía de $203.826 mensuales, y cuyo valor debía ser tenido en cuenta por las Coforaciones Edilicias al momento de fijar la escala salarial de los empleados de la Administración Central. Y como quiera que en el presente caso, se observa de la escala salarial que el salario mínimo fue fijado en $169.129, cuando el Gobierno lo decreto en cuantía de $203.826 mensuales, es decir, la Corporación Edilicia de Supatá, al señalar la escala no tuvo en cuenta el valor fijado como salario mínimo, razón por la cual se declarará fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Supatá, por cuanto el régimen salarial señalado en el articulo 50 del proyecto de acuerdo, no se ajusta al salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para 1998.4 (EXP.No.1O.083) Objeciones Proyecto de Acuerdo No, 27 de 1997 Por lo expuesto, la Sala declarará fundadas las objeciones formuladas por el Señor Alcalde de Supatá al proyecto de acuerdo número 27 de 1997, por cuanto el salario mínimo fijado en dicha escala es inferior al
Por lo expuesto, la Sala declarará fundadas las objeciones formuladas por el Señor Alcalde de Supatá al proyecto de acuerdo número 27 de 1997, por cuanto el salario mínimo fijado en dicha escala es inferior al determinado por el Gobierno Nacional.. En razón a la decisión que se adopta en esta providencia, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, el proyecto en estudio se archivará. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVQ DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA jO Declárese fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Supatá al proyecto de acuerdo número 027 del 997, expedido por el CONCEJO Municipal de Supatá, "Por medio del cual se establece la categoría, nomenclatura, clasificación y escala de remuneración de la Administración Municipal de Supatá , en relación con los aumentos salariales los cuales son inferiores a los decretos por el Gobierno Nacional. 20.- Comunicar esta decisión al Presidente del CONCEJO Municipal de Supatá y al Señor Alcalde del citado Municipio. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 106. Los Magistrados, HERIBERTO REYES VARGAS DARlO QUlÑONES1-øILLA5 (EXP.No.1O.083) Objeciones Proyecto de Acuerdo No, 27 de 1997