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TA CUN - 10090-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10090-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

oct

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1RC

SECCION PRIMERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

Santa Fe de Bogotá, D.C, Enero veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FAT. No 04

Ref: Exp. 10090.

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Actor Inversiones Merchán Salazar Ltda. Acción de Tutela La firma INVERSIONES MERCHAN SALAZAR Limitada a través de apoderado interpuso acción de-tutela solicitando el amparo a los derechos consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Nacional, a su juicio vulnerados con la expedición del fallo de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, mediante el cual se revocó el fallo de primera instancia declarando probada la excepción de cobro de lo no debido. En el escrito de tutela se hacen una serie de reflexiones acerca de las falencias de la providencia de segunda instancia, para llegar a la conclusión de que el pagaré base de la acción ejecutiva que en su oportunidad había ejercitado, es perfectamente válido acorde a los preceptos del Código de Comercio; así mismo sobre la validez del endoso en cabeza del ejecutante y aquí accionante, todo ello para concluir que el Tribunal Superior se equivocó y solicitar que el Juez de tutela ordene a dicha Corporación avocar nuevamente el estudio del proceso ejecutivo y dictar una nueva providencia teniendo en cuenta todo el acervo probatorio contenido en el expediente respectivo. Al respecto de la Tutela contra decisiones judiciales el artículo 40 del• Decreto 2591 preceptia:

dictar una nueva providencia teniendo en cuenta todo el acervo probatorio contenido en el expediente respectivo. Al respecto de la Tutela contra decisiones judiciales el artículo 40 del• Decreto 2591 preceptia: "Cuando las sentencias y demás providencias judiciales que pongan término a un proceso , proferidas por los Jueces Superiores, los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental , será competente para conocer de la acción de tutela el titular, el superior jerárquico correspondiente.2 Expediente AT10090 "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados , conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala de Sección. Tratándose de sentencias de una Sala o Sección conocerá la Sala o Sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la Sala Plena correspondiente a la misma Corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: la acción de tutela contra tales providencias judiciales solo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de estas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos de la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho• vulnerado o amenazado . Cuando el derecho impugnado sea el Debido Proceso , la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también tutela si esta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . También

procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también tutela si esta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . También podrá hacerlo quien en el caso. concreto , careciere de otro mecanismo de defensa judicial , siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los 60 días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la Ley ni para controvertir pruebas.

PARAGRAFO SEGUNDO : El ejercicio temerario de la acción de tutelas sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. "Para estos efectos , se dará traslado a la autoridad correspondiente. "PARAGRAFO TERCERO : La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso. "PARAGRAFO CUARTO : No prosperará la tutela contra fallos de tutela.".3

Expediente AT10090 El anterior precepto, junto con los postulados de los artículos 11 y 12 del mismo Decreto respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fue declarado inexequible en sentencia No c-543 de octubre de 1992 Expedientes Números D 0956 y D 092 (acumulados): Sala Plena de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente: Dr José Gregorio Hernández Galindo.

En conclusión no puede pretenderse que el Juez de tutela actúe como una instancia más dentro del trámite de un proceso, pues ello no solo atentaría contra el principio de la especialización de las diversas jurisdicciones sino

En conclusión no puede pretenderse que el Juez de tutela actúe como una instancia más dentro del trámite de un proceso, pues ello no solo atentaría contra el principio de la especialización de las diversas jurisdicciones sino además contra la estabilidad jurídica que conlleva la ejecutoria de la decisión judicial. Como se anotó solo de manera excepcional puede el Juez de Tutela entrar a calificar de vía de hecho una providencia judicial y consecuencialmente adoptar los mecanismos necesarios para restablecer los derechos constitucionales conculcados por la administración de justicia. Pero tal proceder excepcional solo puede solicitarse para cuando se ha desconocido • flagrantemente un procedimiento o se han adoptado decisiones fruto del mero capricho del juzgador y no para cuando los argumentos de la parte no han sido acogidos mediante razones y análisis y por ende la decisión no se acomoda a sus intereses. En los anteriores términos se denegará la solicitud de tutela impetrada por la firma citada en la referencia. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUND[NAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por

INVERSIONES MERCHAN SALAZAR LTDA.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y a los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá.4

Expediente AT10090

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLA-SE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04)

si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLA-SE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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