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TA CUN - 10092-(28-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10092-(28-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

(OTRI9UWAI ADNIJI!flATIO U CUDINAXARCA 30 9 0 t4 D. Reo liebre ventjson () cia í§11 fljVlç..iiteC seLecta 7 seis (1.976)

Nagistrado PoasMe: DR. ALVARO LJCOIP? LUNA.-

Ref. Juicio II. 1092.— AU0IJiIDU$ 1JACi0}j&LS.— Demandaste: ARWlUiA.4 IMILAR .— A través de apoderado judicial, el saor Arquimedes Aguilar inoo6 ant. el 11. Consejo de istado demanda en aooí&n de pises—. jurisdiooi5n contra el acto admiAistrativo complejo conformado por la— reeo1uci Xi. 00984 ci. 30 de agosto de 1.971; el oficio P.1.-1-0O813— de 25 ci. enero 4. 1973 y Oficio Ni. 1722 de, 13 de febrero 4. 1.975, ex pedidos por los Perrooarriles Nacionales de Colombia, en cuanto cegaras .1 reconocimiento de la pensi8n de jubilaoi8n impetradi y para que, a— título cid r atab1eoimiorto del derecho se ordone a la entidad decrete— la p.nei&n un cucetiSn en 1 forma preceptuada por le ley. i1 Cene.jo.. lo en,f 6 al Tribunal por ooiapite,n,ia. 3e ha dado a la instancia el tráwitfj del case y no e observa que se haya inourido en causal que incida —. en la nulidad de lo actuado, por lo cual, habindose citado para sea—.

3e ha dado a la instancia el tráwitfj del case y no e observa que se haya inourido en causal que incida —. en la nulidad de lo actuado, por lo cual, habindose citado para sea—. tesela, se procede a ello previo el relato de les hechas y de la cita otk de las normas violadas ea estima de la parte actora, para luego ntrar a estudiar la vista del cenar 1isol del Tribunal y resolver lo que s•&pertin.nte, luego de oc análisis de los medios probatorios &l legados ¡ 1 L C 8 0 3 : "le.) 4 ss.or ARQ1JIILDk8 AcUILAR, prestó sus ser—.2 Juicio Nt. 10O92. vicios a los Ferrocarriles Naoioaalk.-s do Colombia, por un lapu' co mvor dø 20 años, contabilizado desde 1931 9 hasta 1.959, iii clusive; "29.) 1 poderdante sclicit&, en 1964, el pttge de es peneiSnde jubilaoi8n ante los Ferrocarriles Nacionales de Co lombia y esta entidad meutanto la Re1oi6a No. 0984 de AOStO 30 de 1971 9 10 negA la pensin de jtibi].aci8n por 051 eclicitada, eruye,do que no reuna el tiempo requerido por Ley para tal — reconocimiento, por cuanto las deolaraotbnes extrajudioales que hsbfa allegado y mediante las onsies pretendía hacer valer un tiempo servido no teDian aing1n valor, es decir, que no Aran admisibles, ya que loe archivos correspondientes al mencionado periodo existen;

que hsbfa allegado y mediante las onsies pretendía hacer valer un tiempo servido no teDian aing1n valor, es decir, que no Aran admisibles, ya que loe archivos correspondientes al mencionado periodo existen; 10 39) Cabe anotar que los Jerrooarril.s Nacionales de Colotnbta celan en un &rayo error al pretender afirmar que la existencia de un archivo ea eufioiente para bo permitir la oem probwiía de tiempo servido mediante declaraciones extrajudi oialei.— En verdad que loe archivos han sido oreados para lle— var alif anotados an sus respectivas tarjetas de Kardex todos— loo movimientos o actos relacionado, con los trabajadores, para lo cual debe existir un empleado o funcionario que d..empee concretamente este oaro, consistente en registrar en sus res- - pectivas tarjetas o documentos empleados, segur e]. sistemade cada entidad, los traslados, altas, bajas, ato. y demis no— vedades que con cada funcionario publico • trabajador se causen, pero si este funcionario y por rascase de diferente fndole, desosnocidas en el caso concreto que se alisa, dejé de lis ver anotado este record de trabajo de mi poderdante, obvio ea— concluir la ruzSn del por qué no aparece antecedente alguno en loe archivos que citan los ferrocarriles relacionados con larelaoida de tiempo servido ¡or el actor por los años de 1931 a 1934; '4.) 91 leti.lador de 1886 y PrtaMs:ecf.amen— te la anterior anomsifa, promualt6 la Ley 50,de dicho ako, en cuyo Artfculo 9. dispone la prueba supletoria para comprobar—

'4.) 91 leti.lador de 1886 y PrtaMs:ecf.amen— te la anterior anomsifa, promualt6 la Ley 50,de dicho ako, en cuyo Artfculo 9. dispone la prueba supletoria para comprobar— tiempo servido por .1 trabajador, subsanando a.f las deficien— oiae que en este aspecto se presenten por una u otra recia, co izo en el caso concreto que por .1 presente libelo se analiza3 J1ii:33G NI. lOv92.-. '5Q) Xi poderdant y no sjatígrecho con la ItesolacUA que inicia1rnnte le nO $1 pe2sí5n. ;r2eent5 la r.clamaoi5n 00 rre.pondiente anta loe ?.rrooarrilea y asta entidad medianteOfioao MI. P-0O813 du iu<oro 25 di 1973, :atitio4 la Ree3oltioi5n 11 . 0934 di aoto 30 de 1971, detez'minaoi asta qae posterior mente fae ratifiosda iaa1eente por el Oficio t1722 de Pebrero 13 de 1.975, qudaado así agotada la va gibarnativa sobre elparticular. "6..) 1 cargo deseirpeffa4o por ut poderdane en la entidad demandada le era de OZUCM9 9T y i.nf a ana aaiguoi6n mensual de 11.300.00; 117.9) Mi poderdante y de confor;ticiad con las ley.. 4 4. de 19669 51. de 1969, 50 de 1886, Decreto 3135 de 1966 9

mensual de 11.300.00; 117.9) Mi poderdante y de confor;ticiad con las ley.. 4 4. de 19669 51. de 1969, 50 de 1886, Decreto 3135 de 1966 9 Ley 72 da 1946, 613. de 19.5 y dena la normas que me udelantetranscribir, tiene derecho a que loe errooarrilee Nacionales de Colombia le roomozcn, 1iuiden y pten, con retroactividad al rpImero da nero de 1962, una pensiin nenenal vitalicia da 3ubilaoi6n en caaatfa de 1.056,25, conforme se deduce de la eiaiante liutdaci6it $u,--,di bLaioo mensual $ 1.300900 Doceava parte Prima Navidad 5 108.33 Total 3 1.408,33 $1.408,33, -X1 75 mensal ....31.056,25 Total 4. 1 peasién

$1.056,25

41.0 6,259-X.. 163 meses, contabilizados desde enero II. de 1962 9 hasta Aíscitu 10 da 1975, inluaive 3 172.1,76 $1.056 225, -X20 dan, contabilisados desde Agosto 2. de 1915, hasta Ago&to 21 sismo aao, inclusive, sin perjuioio Ji las mesadas pensionale qu desdeista fecha oit adelante se sisan causando $ 704.17 Total de las mesadas penci citales oaasdaa y no percibidas, deuda Znero 1. de 1962, hasta Agosto

sin perjuioio Ji las mesadas pensionale qu desdeista fecha oit adelante se sisan causando $ 704.17 Total de las mesadas penci citales oaasdaa y no percibidas, deuda Znero 1. de 1962, hasta Agosto 21 de 1915, inoiusivs $ 172.8723 ¡ ___ .1w II - DIP03ICIQN3 VIOLADAS: Art. 9. de la Ley 50 de 18861 art. 1$, de la ley 1$.— JuíoíaR.. 1092.- de 1932; art. 17, letra h, de la ley 6 de 1945; art. 4 9. de la ley 4 de 166; paráçrafo 30. del a--t. 27 d4l decreto 3135 de 1968; art. 1 51 ii$ C. de P.C.; art. 30 de in Conctituí&n. 1 1ib1iuta hace extensos oornhta'te. III — C0NCPTO DIL KIN18?aRlO JJBUCO: s desfavorable a las peticiones de la parte actora y está concebido aa3 0 5. trata de establecer en el presente 010, si el demandante, Arqaí¡áedem Aguilar, tiene derecho o no, al reconociMiento pensional solicitado ea la demanda y &&nega4o por los aotoe acusados. "De la c,rtjfjcacj6n que obra al folio 26 ee establece que el actor traaj8 en loe Ferrocarriles Nacionales de.. Colombia, del 21 da nro de 1943 41 15 da Narla de 1959, o ea un lapso de 15 años, 6 necee y 14 t&a$.

blece que el actor traaj8 en loe Ferrocarriles Nacionales de.. Colombia, del 21 da nro de 1943 41 15 da Narla de 1959, o ea un lapso de 15 años, 6 necee y 14 t&a$. "La ntidad demandada se abstuvo de computar los — adee comprendidos entre 191 de 1934, por co haber aceptado — la ruebs testimonial allegada por .1 deMandante, conque prot.ndfa demostrar çie habla laborado por cetas aiia y auf aern 1otar el tiempo requerida para disfrutar del beneficio impetrado. "[1 motivo que ado la demanda para rechazar la — prueba teatiaonii aiuuida fue la existencia de archivos por Portado (folio 5). "Obran a lea foline 19 a 24, lar. declaraciones renal das por lee seiorea Rubn 2u.stos Duqae y &nibal Ac3sta, reo.pcionadas ante el Jucs 2. Laboral del Ciroiito de Bogotís con — anuencia del Cerente de los Ferrocarriles Raoina1es y .1 seor Agente del Xinistorio Píblico. "Los antriors testimonios nportados en la etapauberaativa, la ?iacolta loe encuentra deioiinisu y no aptospara lo fines con ellos perseguido.s En primer lugar, los declarante, no son precisos en seislar .1 tiempo trabajado, y-- 5 - J&Lc ita. 100i2.- en segundo buar, de 1e deolaraci6n de ano de elles se concluye que el demandante no estuvo vínculado direots.nte a la 'ntidsd

en segundo buar, de 1e deolaraci6n de ano de elles se concluye que el demandante no estuvo vínculado direots.nte a la 'ntidsd demandada, con el oarcter de empleado peíblico, 4 trabajadow trabajado de pendiente de la sisas. "sn eso de los apartes de la deolaraoi6n ti-el sefterRub4n 23ue%ot., s l(u: 'T.A tioted lo consta que el e.- or 4guilar hubiera trabajado de 1931 a 1935 sin interrupoi8naluna en la .etact&n do Villeta y en Puerto Liebano? VQ1MIMO. Hasta eso no puedo aa#;urarlo porque yo pn-tebeef a a traneporlos era Jefe de ¿etaci6n y el calor Aguilar era oar#attor. PR - (1UM)). 3frvase decir en la mistas forma si usted sabe que desde si a10 1935 a 1943 •l Áiguilar kiaiera trabajado uompisado de lea Perrouarrile (si) }&l. &OffT7O. Ptr eetnplo yono le aseguro do la permanencia ¿e 4,1 uos yo oada afto basaba - ¡va (to) a vmoaoicates y lb encontraba trabajadno a 41 10 mand& bm 4n oupatas de la cuadrilla de braseros. 1 no era empleadode los lerroosrri1es Ngoina1e el eria un trabajador raro.' "A su turno, el senor Ánibal Acocia respondG el caes tiona:ío que se le haca, birnitindoae a decir: 'i me constan los hechos a que se rniere la pregunta', o, 'i me constan loe he -

"A su turno, el senor Ánibal Acocia respondG el caes tiona:ío que se le haca, birnitindoae a decir: 'i me constan los hechos a que se rniere la pregunta', o, 'i me constan loe hechos a que se refiere la pregunta que se me acaba de hacer ?chaber nido oompaíl.re cis trabaje del solicitante Arquiav3des Agu lar'. Son renpuestat un tanto evasivas, en las que no ae ontrson detalle sobre las circunstancias de modo, tímpo y lugar enque ocurrieron lo hecbom, que 49 Prciaamollt lo que se buøoaestaLleoer cas este tipo da pruebas. .Di.i.nt. .f este )eopnoho de los argumentos de la dtninistraoin para rechazar la prueba ipencionada. Si 1in • oierto que existen iba archivo oerreaondieniee a loo afoa1931-349 en niugein memento meoioa que con base cc los niamos hubiere ooaoiufdo que el señor Arquitaedes Aguilar, no labor¿ - en las dependencias de loe Ferrocarriles nacionales, por el 152 so anotad.. 'iia, como el actor no logré acreditar fehacientemente el faobr tiempo exigido por la loy para hacerse acreedor al iiersoo reclamado por deficiencia de la prti.ba aducida paraello, tal oLmo se anota, se es de parecer ja las pretensioneseo pueden pnosperar, por (alta de requisito previo do que traal iiersoo reclamado por deficiencia de la prti.ba aducida paraello, tal oLmo se anota, se es de parecer ja las pretensioneseo pueden pnosperar, por (alta de requisito previo do que tratan .om arta. 11. 4. 1 Ley , 1$. de 1932 y 17 de la Ley 6 5. de -- 6 - Ji;i, Wi. 10092.- 19459 de bido a que la •ituaci6n p1anezsdii tuvo lugar bajo la-. vienoia a 1u2 oite4oe prvoutua esto orden de ideas, la kiaoala oeAcepttia des f5vozsblom1tite a lee i;li;za do la demanda." .L& Ç01Di(Á: La precenlo liti se concrete a dilucidar si el so— ter se acreedor a una pwnetn jabiletoria vitaliota ~adora por Perro carriles Nacienales 4e Caloebia, o si, por el ooatr,uie, A. tiene dore siho a .111, 300 estiras la entidad de] •z'den aoioaal que prof ini el.- soto aoias&d, par A0 hib.tr cumplido loa dos requisitos settlact. porla ley para qas se conjugue la situaciu jzrfdos cooteta ea y qse san, a cabeis la.) Edad a.faiaa de oin4 uauta y cinc altos si setrata de varón o do cincuenta si es rujer, y 20.) Veinte siø de serví otee oontíuos o discntrn.s uomt, empleado ¡dblics u trabajador Hiotsl

trata de varón o do cincuenta si es rujer, y 20.) Veinte siø de serví otee oontíuos o discntrn.s uomt, empleado ¡dblics u trabajador Hiotsl en üAa cntmuad aicí1 de la o&j ~cara du la flaei4A, de los Departaientos, de los musiipies a de persena 4urdioa desoentralisada derivada de - ¿ates. ] primer requisito 414sgficieatamene probado )fno es ttas de tiu.ión en l& otrovsrsia sdioe no esa .1 e.— guMe, pa ce i?,rrooarriles cola ¿copta como deidaeta aui'editsdqaetrsbj oO3 bracero entre ci 2 4, enero de 143 al 15 de marso de es decir, durante quince a tlono, seis .osos am oatsrce dfas, y so acepta .1 lapso comprendido out'. .1 15 de marzo de 1931 y hasta el alto de19349 sin precisar. seta dltlmo # porque existie ndo archivo, esa O$ - taneLas de aisinas pe gadas en ase tt..p., tte aparece ea ellas el noabse de Arquiseden Aguilar, y por ende, las dra. &eele.nsoionee de testigosa# pueden suplir esa ausencia egdn los trminas del arte 91. de 1. -Juioio $1. I.92.— ley 5() de 1$ paratrnir1s ;ruba sup1etora. 1)s modo que toca al ¿atrado iaosr taa oríti áiá u. — tal. tet1aonts para determinar si en verdad 11een o $0 demostrar

1)s modo que toca al ¿atrado iaosr taa oríti áiá u. — tal. tet1aonts para determinar si en verdad 11een o $0 demostrar que el seriar iUlar 1or6 desde 1932 hasta 1)33. Depone el primer testigo (fol.. 20 y se.), al pro— atLm1u por u] Jues si lo uosatc per.onalmr&e que £gutlar trflba.6 entre o] 15 de marzo 4 1931 hasta el aiio 1t, 1)34 en la estaui4n de — Tillta y duepua en la 1, ?uorto 3a1e.r, de la siuiento maneras m atuta çu.o ol eor Arquiedw Agullar prtct6 sus servicios a 10s Perrecarrílez en calidad,1e braer ( u desd4 ci l, lc cic 1)31 ha uta el ai de 1)34 <in lio fpigtzt-srt— tefrm en los do 11-1 1 31 y 1932 0r4 la saci6n dá Villeta in el tziebdo de carea a camiones y lauro tr&eb3r4ieud.o oar — (sta) a ba'&i (lo) por esu tra3o:d3 era Aecu ya iuu;ia Jo ¿ncnurn ezztre hz 1Cnea quo — on$isuaba a, Puerto LitSins eto). ro. rormonte fue .rca1a4sdo 3550 brasoo (sic) a ?u.rto Li4bano (øic) en donde dzar4 hasta — julio Lc 1cho

on$isuaba a, Puerto LitSins eto). ro. rormonte fue .rca1a4sdo 3550 brasoo (sic) a ?u.rto Li4bano (øic) en donde dzar4 hasta — julio Lc 1cho 'regntdo aovroa del t?I$i:t1O a Pu.'irto &a1ur u1itms, 'Yo110~ esa ci y t&an— do yo h1egu a ?erto Salgar el aeriøL' Arquícesta tular ya esta b trc.ijindo allí. Y3 trabajé ?ur .3a1.ir hiatu el sÉiu ts194 y cuando yo mu retiró de Puerto $s1Mr todavía el •L%or Ár— qufiesii A3ullar tuarz aarzro, iin qt.rn :.e asnsts basto— que ado haya trabajado en Puerto Salgar.". n eua.ato 3.1 de 10 salarios o JorAaleo g el de— clarante asearasJtLtoil JI l)G92.- ..., eat.ro aclarar que a este p.rsaa1 -el de br cero.- ni le ofan ikta de paços coso a ano, etiado yo qe aten e.?ares trabajaban eran (ajo) par contrato. Caaads yo hablo de catos ..•r.s me refiero a los cargadores de bagon.s (lo) a osmianes." Mas adelsate .1 sissø testigo dio.s yo as 19 asegure de la persanenola de .11 pues yo cada ae bajaba ivs (sic) de vaosoirns y lo encontraba tra.- bajaad.t a ¡1 10 Mandaba en aapstai do 1 eeadrilla 4. brasars

yo as 19 asegure de la persanenola de .11 pues yo cada ae bajaba ivs (sic) de vaosoirns y lo encontraba tra.- bajaad.t a ¡1 10 Mandaba en aapstai do 1 eeadrilla 4. brasars (sic). £1 no era-slai o 4e les Psrraoari1.e lsoi.nsl.s; l era un trabajador rase." Tratando de buscarle en sentido a este ¿itiso y a.. sus jseoedent•s, la 3il qe. que al •.Ror, declarante Rebn 3e.tes Deqee q!aiae decir qe. el •i.r Aguilar no era empleado 4. lo. Pu'rsearri lee porque no estaba en n6atna; no lo era de manera oficial, pero queprestaba sus servicies en las a.a..t.z'e descritos y se 10 pagaba a través de un "contratista" o sea da un totumodiarto, quien segan el otro declaraste, el sador AnIbal oosta, era el s.Jbr ¡gocete Afanador quien a su terno reoibfa .1 dinero de] pagador ¿e la sprswa teniendo-. en ou.nta 1s toneladas de oargao a descargas. La dos deponentes ooia aldea en este sapecto, alar que no oes palabras exactas la que bariadudar de la veracidad de su. dichos. T afirsan que trabajó entre marso de 1932 y •1 sEk. de 1934; e] primero ssois que hasta julio. Len ea gracia de 4isau.is de qe eses dos testimonio si oaaplen la fuaoi& 4. prueba .upl.t$va, porque si bien los arLen ea gracia de 4isau.is de qe eses dos testimonio si oaaplen la fuaoi& 4. prueba .upl.t$va, porque si bien los archivos .zt.tsn y en .11s no figu'a su nombre, le ezplioaoi6n pdrfasers porqe les pagos no e baoCan dirsutaseate 1 trabajador, siso pu' intermedie 4. •trs persona que anotaba el resultado de las toneladascargados y descargadas, se observa qee el tiempo de servicie que pez' -- 9 - Juicio 1. 10092.- ellos se probarfa, no llega a esffi-tlar .1 mínimo, requerido' por la 1e. En efecto a tendrías » RJaonooido por P.rrooarril.s '156 14 De 15 de marzo de 1932 al 31 de julio de 1.935 3 4 15 18 10 21 Sobre lo detxla no teatitioan los declarante.; por ello no haj prueba.. De modo que no se ha demostrado el otro requisito y por ello no hay lagar a acceder a las suplicas iLe la desanda. DC 1 2IQ1 En mrtte de lo expeasth .1 ?ribunalAdainistrativo de CaMinamarca, administrando justicia en nombre de 1 Rep1iO4 deColombia y por autoriMd de la ley,

FALL A: 1

Denigsnse las stp1ieas de la parto motora.- CO?IZE, NOTIPIQURO y si no fuere apelada, ARQIfIYlSE .1 expediente.- CO NI4USE.- CUKPLASE.-

FALL A: 1

Denigsnse las stp1ieas de la parto motora.- CO?IZE, NOTIPIQURO y si no fuere apelada, ARQIfIYlSE .1 expediente.- CO NI4USE.- CUKPLASE.- Aprobado ea Acta 10. 64 de Septiembre diecisiete (17) de .il novecientos setenta y seis (1.976).- ALVARO LC0P!E LUYA ZAllE SILVA Milllo Ji&iøió IVe. 10092..

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