TA CUN - 10093-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10093-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
-StICCIONAL RIBULL ÁIiUXSTPA?IVO DE CtXE1JA1URCA Bøotd, D.3., jaltsocba () d4 ,211 Meieritos .øteat. , agictrado Ponette Dr. ALbR?O 3(0)0 GCUZ Ref,s Fxp diente 10093 Loto. $aoionales lotors PL ItEA VEGÁ.' En eercicio de la acel6rá é:ntncioea de plena jurisdicción consagrada en el artoulo 67 ael C.C.L y por 'conducto de apoderado jutciai, PLKIRZTA VEGA dtnd del Tríbunal que, nenncja 4.ftnLtiva, es iasn ).aeetg4entus o parecidas F C LA A C ION E Si Que es nula la reo1Ui6n!o. 206001..105e de 24 di abril .61 1974, proridi por el Gerente PeCional de Bogotá, de la baprese 5acional de TeleccsunicaCioneB "TELEC(?, por a.dio de la cual destituye a la e.orita PLLR VXRNYÁ VEGA, en el cargo de telefonista XVy Grupo 6, catego— ría "R" en la. Central de Larga.TietanoiaerviQiO aciona1. Que se igualmente nulo al acto contenido en .3. oficio )lo. 2928 de 23 de junio de 1?75, ucrttoor fi se?or Jefe de la División de PerQna1 de la Bapresa ?aciona1 de TelvcOuufltCaOtOfleo, por medio del cual no se accede alreinteCro de ii poderdante.
se?or Jefe de la División de PerQna1 de la Bapresa ?aciona1 de TelvcOuufltCaOtOfleo, por medio del cual no se accede alreinteCro de ii poderdante. 'TZRC.- QUO OOiO conecust di lo anterior as de clare que 11 settorita FLOR VIRNYA VEGA, tiene derecho a ser r,intsgrd& ¿l cargo de Telefonista iv, orupo 6, categoría "3" en la Central de Larga Diataflois, que enf desetps?ta$0,
M1NT5TRI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA
SDICCIONAL (10093) -.2.- o a otro de ipual o superior Ótegoria y reauneracj6n, "øU.RTA1Que igua1iente 81 disponga que la PP;SÁ lA.— CIOIAL DE ?LCYW1CÁCIOE8,UUCC9 @ deber pagar a mi po d.rdant. o a quien sus derechos representé, todos loe u1dÓs,. pr1as, yacacjones, aumentos y deme preetaot.ones dejadas de devengar, desde el día en jue fue removida ilega1ente, basta que úóa r.tegrsda legalmente. "QU;tJA.- que aeíiejto se dtspon€a que para todos los efectos legales no ha existido eoluc16n de contjnutiad en la preetaoi5u de los servicios de mi poderdante, desde la feche de su remoei6n hasta que se produzca .l re8t8b1ec1.iento6ói derecho correspondiente. "LA.- Que a las anteriores declaraciones se los d4otp11ai.nto dentro del t4rmino previsto en el articulo 121
derecho correspondiente. "LA.- Que a las anteriores declaraciones se los d4otp11ai.nto dentro del t4rmino previsto en el articulo 121 del C.0.A.'. ReOIoe.- Son loe siguientes, sagdn la 1eandaz "lo.-.La uiiorita YLC( £R.YÁ VEGA., preet6 servicios a la presa MCiøn»l de 1eleçounicacionee, TLEOI(W, en el cargo de Telefonista XV, grupo .6, categoría RBØ,en. la Gen-- • tral de Larga Distancia Servicio lacional. K2 3 ., Por rxiidjø de la Res olue 1tn jo. 202001 -1058 emanada de laJ,reøa Nacional de Telecomun tomo ioneed. boot, 5 destituyó a ti pod.rante en el cargo que venta deeenpe— fiando, sin que se hubieren expresado lo motivos previamente a iha determinaeión. 3o.- La Reøoluci6n acusada fue expedida sin haber oído previamente a la eiorits ILOR MIREYA VEGA., para que rindire loe C.escargoo, corro epondientce, a f in de 4snoetrar la veracidadds las acusaciones, oomó lo Landan las normue pertinentes, quebrantndóse setas y .1 derecho de defensa plena—
MINI8TEIiO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
SDICCIONAIJ (1009» ete consagrado. en nuestra carta fundaiental. "40.- Por razón de lo anterior m poderdante eolicit6.l reintegro a su cargo, lo cual le rus negado en .o'icio No. 290
SDICCIONAIJ (1009» ete consagrado. en nuestra carta fundaiental. "40.- Por razón de lo anterior m poderdante eolicit6.l reintegro a su cargo, lo cual le rus negado en .o'icio No. 290 2 8 .s 23 de junio di 1975 9 que fue radicado para su envíotan solo el 30 de junto del aiemoao. "5o.- Los actos acusados fueron expedidos en forna irxguiar y con abuso y desviación de las . funciones propasd• - los agente que loe prof irieron.
Dipoai.oiofl.e violadas cono : 4o de la vio]ació Za— t¡me elapoderadode la actora que con la exedioi6n dáiOs actos 1pugnedóe . quebrantaron loe rtfculos 20. 9 16, 26 y 30 d• 1,1
Constitución NsotOnal y 125 y 139 a 167 del Decreto 1950 de 1973 9 normas sobre las cuales ,e ,daK el concepto devtolaoidn. concepto fiscal.- al emitido por la Dra, Nohelis Triana: de GairLa Salazar, Piios1 Primero de la Corporaci6n, es favorable a las pretensiones de la demandante. Llegada la oportunidad procesal de dictar e.zitenoia, - por cuanto que e encuentra agotado el trdmite propio del 3i&o y no se aprecie ouaal que afeote la validez de la actuación procede a ello la Sala previas las siguientes C 0 1 S 1 D 11 R A C 1 0 N E Si En primer t4rmin0, pasa a estudiarse y reeolverselo aprocede a ello la Sala previas las siguientes C 0 1 S 1 D 11 R A C 1 0 N E Si En primer t4rmin0, pasa a estudiarse y reeolverselo atinente a la •xceçct6)t de caduujdad de lá acción planteada por si seftor apoderado de la entidad demandada; dice el apoderado que si bien es cierto que el acto de destitución no le fue notiLicaD. personalmente a la empleada aemsndante, si le fue conunicado, ad•- MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA —SDIOCIONAL (10093) ~ 4 ae de que ¿lis se enter6 de su existencia, cuando con fecha 6 di mayo d. 1975 so1ioit6 reo uno ¡dorso idn de la medida de deetituci6n, haciendo menci6n expresa al oficio en que ésta la fue ccciunioda, fechado .1 29 de abril anterior. Para la Sala, sin ernbargo, y como lo ha sostenido esta jurisdicción en casos semejantes, la sola ckunioaci6n que en este caso es eurti6 con la demandante del acto de destitución, nosuplo en ninguna forna la exigencia expresa que contiene el artí- culo 162 del Decreto 1950 de 1973, ae.roa de que la providencia que laipénga, como en este caso, la sanción de deetituei6n, debeser notificac.a personalmente al funcionario o empleado ai€ctado con ¿lis o, de no ser esta posible, faediante edicto. Esa notificación es inispentsble e insustituible en estos caece, ya queesa dilieencia va encaminada a que el interesado pueda interponer
con ¿lis o, de no ser esta posible, faediante edicto. Esa notificación es inispentsble e insustituible en estos caece, ya queesa dilieencia va encaminada a que el interesado pueda interponer contra el acto de destitución loe recúreos de que trata el artfo lo 163 del mismo estatuto. De ahí que si esa notificsol4n personal no se otip1e, coco aquí acontece, el fen&eno jurídico de la caducic.ad de la acci6n no tiene operanci 5. Consecuencialmentó, no prospera la excepción. En cuanto al fondo dél asunto, no cabe uda, porque ha sido tesis sotenids tsrnbi4npor asti jurisdicoi6n, que la destitución tiene el carcter Innegable de una sanción disciplinaria y, por consiguiente • para su aplicación deben preceder los di1ien-- ciemientos propios en estos casoi, 000 la foriu.laci6n concreta de cargos, el traslado d.stoeal funcionario o empleado inculpado para refldictón de descargos, la practica do pruebas, etc, En o1 presente caso, ninguna 4e las etapas antes nombradas se .atiefiso,como lo sostiene el colaborador fiscal, pues ni a
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—SDIOCIONAL (1 0093) la aoatyiarite se le forr.ularon cargos OOØ3e para justificar la cedida de destitucida ni, menos aSji, es le 416 oport&inida4 4e rsn dir descargos, de solicitar p2'uebae, ato.. Apenas en la comunica
cedida de destitucida ni, menos aSji, es le 416 oport&inida4 4e rsn dir descargos, de solicitar p2'uebae, ato.. Apenas en la comunica oión del folio 24 del expedirit• ad1flistretivo, que no esté des.'- tinada a la actora, se atiza qUe 'a ¿sta e le comprobó por Moni-' toreo que uttliz6 el oonwutador a su ottdado para una cxiunicaoi6n personal", aLotdZldoae enseguida que. ,ese hecho cozetttuye una tal-. ta grave" y que, por tanto, debe grdenarse la deetituct6n do la empleada, como efectivamente ocurrió esie dfam después de la fecha de esa comuntcsctd, Ninguna constancia hay, se x'fptte, de que es le hubiese dado traslado a la demandante ní de este mide ningtln otro cargo, para que rindiere descaros, ya qs ¡eta solo vino a ren1r1oe, - por su propia intéiattva, mediato la ooaunioaci5n del 6 de mayo de 1975 9 o sea # después de haber sido separada del 3ervloio, por deaticidn, mediante la resolución acusada, » In las anteriores condiciones procede, como lo eutere. la pisoalfa, cuyos conoeptoa 'baos suyos la Sale en apoyo de la dotermin'oi6n que La de adopta'ee, acceder a loe pedimentos formulados en la demanda fl m4rito 'de lo expueeto, el Tribunal Ada.ini8tr4tivo de Cundinamarca, açorce con el concepto fiscal y administrando justimulados en la demanda fl m4rito 'de lo expueeto, el Tribunal Ada.ini8tr4tivo de Cundinamarca, açorce con el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la R•pblioa 4. Colombia y per autoridad ,de laLey,., P A L L Al P'ioro.- . AS NO IROBADÁ la .xospc 1dm de oaduoidaL
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:sDIccIoNAL (10093) propuesta por el apoderado de la entidad demr4ada, proas Nacional de ?eleomunicaoionei, ?sleocm. 2o.-. DECLARASE LA NULIDAD de 1aieóo.ucj6n lo. 206001 .- 1058 del 24 de abril de 1974, &a nada del Gerente Regional di Bogotá de la Empresa lacionaid. Telecomunicaciones, por medio de la cual se de8ttttqe a floR NIRETA VEGA tIRICEi0 del cargo de Telefonista IV, grupo 6 9 categoría wr con asigntaidn mensual de $ 1.829.00, en la Central de Larga Distancia -$erviaio Nacionaly del ofioloNo. 2928 del . 23 de 3uio de 1975 9 euortte por el Jefe de la Divinirt de Personal de la mina Empresa, - mediante 1 cual e• le niega a la demndant# el reiutero al ase— donado cargo. 30.- Ln consecuencia, la }prees Racional de Te1ecUntcaounee, en .1 terrino tisdo por el articulo
mediante 1 cual e• le niega a la demndant# el reiutero al ase— donado cargo. 30.- Ln consecuencia, la }prees Racional de Te1ecUntcaounee, en .1 terrino tisdo por el articulo 121 4.3. (.C.Á,, reintegrará a la demindantó Fliol MIRFYA.VPA, NI oÑo al cargo del cual fue deetituf4a, o a otro de Igual o superior categoría y reauneraoi6n, y le pagar4 103 ausidos y dim4s •- moltaritov dejados de percibir desde la fecha e» -que se ousd su s.paracic5n a virtud del acto acusado y bast& cuando aS produoa su reintegro, entsndtdndoss que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad pera efectos relacionados con presta-- otones eociales. (1 proyecto de este fallo fue discutido y aprobdo su se3t6n de sala efectuada .1 244. junio d.1977). C6ptee., notiÍLueoe, CCSU f1ues y GOSt1tTES.
ZALIR S1LVkI$ AQVXI4WO 0IGTJiZ P1T RAZA
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(10093) 2 tiÁUL CØI0RULO Xo ALVARO BO(PTE LUXA ALBFT0 MOF1N0 GcM1Í.Z JA]ME M00S GU&W IZO CARLOS CC!rAvIo RO:RIGJLZ V • MA1A EtJGENIA 9AER 'T1IG UF. Z gIuAM 1AJ!RDO ?ERES Secretaria