TA CUN - 10093-(15-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10093-(15-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMXNIZ7RÁT1YO DE CUDINÁWtrCÁ -4 - Gala UnitariaBoot4 D.E., julio quince (15) de mil novecientos seten-' _M7ei$ (1976). \Có (. Ref • z Expediente 10093 Actas lacionales Actors PLOR MIfETA VEGA.- Se procede a resolver el recurso de re-oetci6n interpuesto por el aeiior apoderado de la Empresa Nacional de Telee-z, ,municacionesproleooap tendiente a que se revoque el auto que admitió la deranda y que, en su lugar, no se d4 curso a ella. punda su preteni6n el peticionario en el hecho de que a la demanda no ae acoinpaf6 copia -constancia, dice el repoeicio.. ninta-, de la comuniaci6n que se entreg6 a la actora mediante la cusl se le comunicó lo decidido en la resolci6n enjuiciada, y en el de que la acción se encuentra caducada al tenor del art. 83 del C.C.A., teniendo en cuenta que desde la fecha en que se le hizo saber, seg6n copia de omunieactn que acompafla, el ontenido de la resolución que aquí se acusa, y la en que as pre3ent6 la deranda, transcurrieron ma de loe cuatro meses sealadoe cono oaductdad por dicha norma. Se conluidora para resolvers Ripecto a que la actora no aoompafiá a la demanda la coLa de la comunicación mediante la cual se le enteró del contenido de la resolución que la destituyó del cargo, de conformidad con 01 inciso lo, del art a 86 del C.C.A.-, el requisito que el actor debe
La de la comunicación mediante la cual se le enteró del contenido de la resolución que la destituyó del cargo, de conformidad con 01 inciso lo, del art a 86 del C.C.A.-, el requisito que el actor debe cumplir en estos casos ea el de anexar al libelo "pia del acto -' szado". Si la comunicación en cuestión, como aquí sucede de acuerdo con el itua de la deanda, no os materia de impugnaci6n, resulta apenas obvio que no es requisito esencial el acompañarla, pues no constituye el "acto acusado" de que habla la norma czntenida e el art. 86 citado. La actora, como puede verse del texto de la demanda, acusa de nulidad la resolución que la destituyó, y el oficio que no accedió a su reintegro, nada más, y ambos actos se acompaña-(10093) -2ron con la demanda. Con relaoi6n a la caducidad de la acción, taa000 prospera ente cargo, si as tiene en cuenta que la destitución equivale a sanción disciplinaria, al tenor de lo dispuesto en loe Decretos 2400 y 3074 de 1968 y el reglamentarlo de datos 1950 de 1973 0, y conforme al art. 162 de este dltIJtO, el acto que asf lo disponga debe notificarse personalmente al tuno tonar Lo o em leado afectado, y solo a partir de entonces, si no se ha hecho uso del recurso de rapoaiol6n previsto en la misma norma, emieza a correr eltérmino de caducidad. n el presente caso no tiay constancia de que la resolución enjuiciada le hubiese sido notificada personalmente a la acso de rapoaiol6n previsto en la misma norma, emieza a correr eltérmino de caducidad. n el presente caso no tiay constancia de que la resolución enjuiciada le hubiese sido notificada personalmente a la actora, y antes por el contrario, solo la hay, de acuerdo con la copie ue en apoo de su pedimento anexa el solicitante, de que solamente se le comunicó y este medio de hacer saber la providencia, no era el adecuado de eonftaidad con lo que en el párrafo precedente se expresa. Anota también el nelior apoderado de la entidad demandada, que el libelo de demanda carece del requisito de sef1ar la cuantía dsllacacoi6n, necesario para etablecer la coapitanota de]. aa unto . Esta glosa del reposicioniota acrece también de fundamento, ya 4ue como lo ha sostenido esta juríodicci6n g si esa cuantía es deducible por los datos que sobre 11a ae suministren en la deanda o por cualquiera otro documento que obre en autos, basta que ello sea así para que ese requisito se tenga paz' satisfecho. 1n el presente caso, de conformidad con la resolución enjuiciada la demndante devengaba una aeignaci6n mensual de - $ 1.829.00 que, aultilicada por seis, tiempo transcurrido entre la separaoi6n del cargo de la actora y la de presentación de la demanda, arroja una cifra de $10.974.00 aproximadamente, inferiorpor tanto a cincuenta mil pesos ($50.000.00), que hace que la ooapeenota para Conocer recaiga en ente Tribunal de conformidad con
manda, arroja una cifra de $10.974.00 aproximadamente, inferiorpor tanto a cincuenta mil pesos ($50.000.00), que hace que la ooapeenota para Conocer recaiga en ente Tribunal de conformidad con el literal a), numeral 2o., del artículo 32 del Decreto 528 4. -(10093) 196 1y que Co por otra parte la diapoaicidn en que ubica la demandante la acci6n para efeotoa de competencia, eegdn el libelo de demanda (rl. 6). Por lo anterior, no prospera e]. pedimento !orznuludo por el señor apoderado de la entidad demandada sobre revocatoria delauto admisorio de la demanda. .n mérito de lo expuesto, NO IB REPB el auto admisorio de la demanda, calendado el lo, de diciembre de 1975. Por la Secretaría, procédase a dar cumliiento a lo dte puesto en e]. numeral 3., de la providencia antes nombrada. 06pieve y notifíquese.
ALEITO MORENO GOIEZ
Magistrado Marco !$1io Celia B. Secretario