TA CUN - 10095-(03-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10095-(03-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL , CONT FNCIO SO
ADNINI ?RATIVC DE CUNi)1NJWLARCA
Bogotá D.E,, , '.
Magistrado Ponente: ;
DR. AQUILINO RORIGUZ PEURAZ
Refi Procéso.- No.10095,-. Actos Nacionales Demandantes Alberto Molina Pulido,-. Medianto atoderedo y en ejercicio de la accidrt de plena jurisdicción, el Dr. Alberto Molina Pulido, pide a]. Tribunal hcer las siguientes declaraciones: "PRIflO.-. Que e s nulo e]. ACULIDO No. 29 de fecha 12 de ago-to é1 afo en curso, emanado del TRIBUNAL SUL-tIOR DE BOGOTA, por medio del cual se suspendió en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Supaté (Cundi.) a]. moncinado Dr. ALBERTO MOLINA PULIDO. "SEGUUJ)O.-. Que como consecuencia de la anterior declaración, el mencinddo Dr. ALBLJ'&TC POLINA PULIDO debe rer reintegrado al e -rgo mencionado y debe ordenar pagarle los sueldos, primas y boniicdones corre9ponckientes a dicho carqoo desde la fecha Qe]. Acuerdo que Lo susendió en el cargo referido hasta cuando el reintegro solicitado se verifique: "TERCERO.- 9ue se decrete la suspensión provisional del Acuerdo mencionado.. En subsidio de la prosperidad de lo solicitado en el numeral 2Q anterior, solicito que se guen a mi representado los sueldos que dejó de devengar des .e el día 19 de agosto pasado hasta la fecha en que sea removido legalmente del cargo ref erenciado.".#10095 • 2
2Q anterior, solicito que se guen a mi representado los sueldos que dejó de devengar des .e el día 19 de agosto pasado hasta la fecha en que sea removido legalmente del cargo ref erenciado.".#10095 • 2 Fun1nenta sus ptici-'nø en lon colqt,;ient.es "L?•W. 1 Lr. LT( ?(;i.I!A I'ULIDO fU nobr do roiedd en el r rgo de Ju; £ROX;CU() ¿1 hl,tl. 4i. (Curid4, en el nee de marzo de 1.974 GUIUO... Mi reprentdo entró en el ej. cicio ::el crçio ncinz10 el día de brjl e l.974 NT$C:hO en el normal desemperjo , del cargo anotado, por rnvtio dii. \cUer. do No. 29 ce fecha 19 ve agoto eando del Tribunal upior o oçot # fue guspendido en el cargo notdop "Ch •iTO,- '1 1)r. ,\L}t J.CC , OLJi? en a be nornhrido pra npe?ar el cargo encion do por un período legal de dos (20) a!os o hete el le de ee.tiehre asdo: F!ta lfechN no re fl norrad le geir.erite reen;lzo al r.1RTC 1-U T L0 en e 1 Qrgo encícn do ya -fue provie5 / ee cflcrg al Secrter.io Juzgado mencionado sib se beya roducido noP1:rz1Leflto e t1tuttr en dicho Jugedo Promisee cflcrg al Secrter.io Juzgado mencionado sib se beya roducido noP1:rz1Leflto e t1tuttr en dicho Jugedo Promiscuo ?un1cipal e upt4 (Cundo) .. orro ç4 ic1re vio1da cita el ert. 61 tel :eceto 250 de 1.970. ;e expone nl crncepto de l vio1e— ci6n de cta nc.rzr.a por loe actoe cudoe. Én u vi'ta de tçndc l izcalfa Tercera de le orporaci6n ccn eptua ]. doctor L!3. 'rc MOLIÑ1 tJkX, per m»-dio de u anoei do. el ¿qcio U 'Vt IFL0 Y RO, de.. nnnua la n lic.d del :cucro Uo. 29 ue -noto l. de 1975. por mic del cual l Tribunal 'u rior ie t lo susendic del crgo de Juez t roicuo flunicipal de 'upat, quo en su lugar nes reintegro y se1 10095 - a le pquen los zmi«ldos y pretci nesdel ios cia percibir cuno r. re reinteqr do1 o, en atbsidio,, e le •'qun ce e el lO, d goto del afo p sdo 3.-' feché, en :no ea removido legalmente del c rgo. u3oqn br he1os, el «ctor fuó no-hr-do en propied corno Juez Pro'lscuo Municipal de 3upat, en el res o rzo -e 174 para un prfodo e cos a?o
c rgo. u3oqn br he1os, el «ctor fuó no-hr-do en propied corno Juez Pro'lscuo Municipal de 3upat, en el res o rzo -e 174 para un prfodo e cos a?o y entc5 ejcr ci c rqo el 20 Je "bril ciel nien a.L'o, del cual fue t:sndido por el jáctc,, curado con violcidn del mrtf culo 6t> del ,íecto 250 de 1970 porque dice el apcckraoi "...e Ion ttrnin e dicho ! uerdo e deduce que rlic6 la sanción rnec1onoe cr'ntra el Dr. Molina por una falta co tida en el ejercicio articular Je su profceión de lxqado, sr>ncí6n ue te impuso el. Tribunal ÁJisciplinnrioo por un trino e tres (3) mees, en entnci e fecha -2 e jnlio de 1974 y la cual ce refirió a eua-ensi6n si en el rcicio <inotadc> 5 e su vrcfsi6n de abxdo, con eplicción i.-el TC f; RCG:.iX, o rea con p1icación :el 3)QC 13 o 196 de 1.971". »Con la ena fue rreentada copia autonticd del ?.curdo 29 en el cual el Trbunai Sucr del Uitr1to Judicial de EJogot, apr'bda por ulanimidd la !uspenión dol doctor P4CLiJ4? del argo mencioco. pura poder Uevar a cbo la runpenaion coro bogdo ra el ejs Ecicio ue rus furicinea por
midd la !uspenión dol doctor P4CLiJ4? del argo mencioco. pura poder Uevar a cbo la runpenaion coro bogdo ra el ejs Ecicio ue rus furicinea por el t rr'ino de tres mese deiTi, Sr-or:erto e la crtera que re libren oficios el rersc'n'roé el 1ca1de y al ecr trio. -¡-e rte uultimo con e' fin o que me enc rque del desjcho. 'Al proceso nc lt. dio traritci6n lga1 y en la fiji6n en 11-ta no ueron peids ,ruebaeo de modo que los hrchnn en que re funda la :1ennna c'recen absolutamente de dercss rción. Por ejemplo. no se etablsci6 el cto de no!rhramiento en iroriedd. fi 10 fecha en :Ua se hizo efetiva le su:ensi6n. ni la sentencía ~1o coreo ni la ttChc cie su -etrzteqro al e rço de Juez.#10095 - 4 - "Co-,-o toda iecision judicial debe fun're en ips ruEh,aa port ;t~.,,in el proceso en forra Lqal, no exiate en el procnt: necio ningún e -f' probatorio que cie se pare n firrar (-iie el artículo 69 de]. £)ecretc' 250 e 1970 sobre carrera juncial fue violado cu rdc o. 29. r5n con•cuercia. la Ficalfa Tercera ronepttk çue e]. Trbflal debe nçr ].: pta.. teCsnes J e l rte ,.tora..
do cu rdc o. 29. r5n con•cuercia. la Ficalfa Tercera ronepttk çue e]. Trbflal debe nçr ].: pta.. teCsnes J e l rte ,.tora.. Cot%o este cor pto de le Vjecelí eq ajuste la rcaliad proeeal y lga1. e]. Tribunal lo acoge, p'ra negar l€.e pctici nes cte le iemn.ia. 1or lo ant•ricrnte exuito. el Tribunal GontnciOeo 1\ririistr tivo de Cundirtres, cin1strndo justicia en no mbre de la kept1hlic de 'olorbie y por ttitoríd Fd de la Ley. 5' A L 1~ A G)flF 1.a tíc n& ie l dernda. c&i., rtifi-Tuen<,,, comuniue e y si no fuero speldo erte fallo, archíve se el exteclenteo probado en la rec-,I<SltNo. uV R( LXí': LU:4J\ tJ! 7;ftI1. C V.
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