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TA CUN - 10097-(28-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10097-(28-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

'& ¿-> L \2a& Q$d ç% 6 kmo,.4k TRIBUNÁX ADMINISTRATIVO ]2 CUNDINAMARCA Bogot4, veintiocho (28) de enero (te mil novcintos setenta y siete (1977).

Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AMIN

RIP.: Juicio Nro.10097. ACTOS' DEPARTAMFNTAIS ct: RV4i9A1 AEZ El seftor RAPAIL VFLOA PLZ, por, intermedio de apoderado judicial,eolicita de ente Corporaci6n,baga las siguientes declaraciones: "a) Que ea nula la comunicaci6n No. 275 de julio lo. de 1975 dirigida al seílor Doctor RÁFkEL V:LOZÁ PABZ por el Secretario de Hacienda de Cundinama ca,señor Doctor Eduardo Morales Vargas y que dio. "atentamente se permito comunicar a usted,que por Decreto No.01828 de junio 26 de 1975 9ha sido declarado inaubsitente su nombramiento del cargo de Jefe de Presupuesto,dependicnte de la Seoretaría de Hacienda." "b) Que como consecuencia de la declaratoria de milidad el señor Doctor RÁPAL VELOZÁ PÁEZ,sea designado para deaempe2lar un cargo en la Secretaría de Haci'.nda de igual o mayor jerarquía al que tenía al ser trasladado como Jefe de Presupuesto." "e) Que se le paguen loe cueldos,primaa,preetacionea e indemnizaciones a que tenga derecho,considerndose el tiempo de cervicios ininterrumpido." Como fundamento de las peticiones anteriores el apodera

"e) Que se le paguen loe cueldos,primaa,preetacionea e indemnizaciones a que tenga derecho,considerndose el tiempo de cervicios ininterrumpido." Como fundamento de las peticiones anteriores el apodera do del demandante expone loa HECHOS que a continuacidn se re sumen, asís2 J.- 10097 1 tseflor ÍRAYAY.Ú VLO.A PJ12, prestaba arviios al Departamento de Cundinwdrca en el cargo de Jefe de Preoupuc te, Medit.te el Decreto Xo. 01017 de abril 4 de 1975, se le designó reemplazo y en 41 se expresó que el aetor paba a otro cargo,pero sin que se especificare cuál. 11 deanuante estaba ejerciendo simu1tineamxente el cargo de Tesorero del Departamento. )edintc el oficio Nro. 275 de julio 7 de 1975 9 e]. 3eorEtdrio de 1 1.acitnda comunic6 al actor que su rioznLramie to en el cargo de Jefe de Presupuesto había sido declrdo insubsistente ,por medio del Elecreto 01828 de junio 26 de 1975, que Incorporó a la 3ecrearfa de }acienda la nuva Plan— te de Perona1. Se cite coto diposic16n violada por el acto acusa— do,el art. 30 de la Oontituci6n Nacional. En cuanto al concepto de la violaci6n, considera el apoderado del dendante que con el oficio eueado se viol6 el art. 30 de la Oontituoi6n aciorial, pue2, el ieKor V1'LC2.A al

En cuanto al concepto de la violaci6n, considera el apoderado del dendante que con el oficio eueado se viol6 el art. 30 de la Oontituoi6n aciorial, pue2, el ieKor V1'LC2.A al moerito de cu expedición ,ocupaba el cargo de Tesorero y no el de Jefe de Preeupuezito. El gobierno Departamental equivoc6 el procedimiento ya que ha de';tdo designar al ticilor V LOZA en un cargo y despue declararlo insubsistente,3 J - 1009? El se?ior Agente del Ministerio Pdbiico considera que el Tribunal debe negar las adplicae de la demanda, con fun demento en los argumentos que a continuuci6n se transcriben como parte motiva de esta providencia por compartirlos en su integridad esta Oorporaci6n.

Dice así el Colaborador Fiscal: "Se trata de establecer en el presente caso si el demandante,tiene derecho o no, a ser reintegrado al cargo de Jefe de Presupuesto de la Secretaría de Nacienda de Cundinamarca, del cual se le separó por inaubsiatenois declarada de su nombramiento por medio del Decreto 01828 de 26 de Junio de 1975." "Se observa,que en la demanda se solicita la nulidad de la 'ccmunictci6n No. 25 de julio lo. de 1975', por mq dio de la cual se Informa si demundante la cesaci6n de sus funciones en el cargo que venía desempefando,de conformidad con el Decreto 01828 de 26 de junio de 1975 ". "Cabe preguntar si el oficio en referencia constituye de por sí un acto administrativo anulable por el Tribunal,

funciones en el cargo que venía desempefando,de conformidad con el Decreto 01828 de 26 de junio de 1975 ". "Cabe preguntar si el oficio en referencia constituye de por sí un acto administrativo anulable por el Tribunal, y, si en caso de ser anulado, la consecuencia de la nulidad sería el restablecimiento del derecho de]. demandante," "Considera la Piacalfa que una oomunicaci6n, en sí mil ma, no constituye un acto admintatrativo,por cuanto ella no crea,aodifica o extingue situaciones jurídicas, sino que, laicamente,etrve para dar a conocer a las peronae el cOnte nido de manifestaciones de voiuhtad de la Mminis4,racl6n que constituyen los verdaderos actos administrativos; lugo, la nulidad decretada por el Tribunal rspecto de un oficio no4 J - 10097 produciría EreCtO jurídico alguno, y como concuencia de con nulidad, no ue podría ordenar el eil to del derecho del accionante, reintegrndolo al cargo respectivo, por cuanto la actuación udminitrativa que originé la lea0n del derecho, al la lni6n ee produjo quedaría vigenl4e. En sentir de la iscalía,fue la oii6n de la Adiniatrac0n la que produjo efectos contra el d ardante .' "En al caao,como ya ce dijo, se demanda la nulidad del Oficio Támero 275 de lo. de Julio de 1975, originario de la 3ecrtaría de Hacienda de cundinamarca,por el cual se comunica aimplzte al impugnante que bu nomb

del Oficio Támero 275 de lo. de Julio de 1975, originario de la 3ecrtaría de Hacienda de cundinamarca,por el cual se comunica aimplzte al impugnante que bu nomb miento coao J e fe de Pr' auputto de 688 Entidad, ha sido declarado lnubiiente. Es evidente, pues, que la acción ha debido estar encaminado contra el acto en que la Admi. nitit,ración se apoyó para declarar la inaubsintencia, con cr.tarnte el articulo 4o. del iecreto 1823 que excluyó del servicio a quienes no figuraran en la nueva plante de personal , porque tal acto produjo la ponible lenión del derecho alegado." "Pero como en la demanda no se precisó con clan. - dad ci acto Impugnado, como tampoco hay conotancia de que al demandante lo capar fuero de Carrera Adin1.rativa, la conclusión a ue se llega so negativa por ineptitud de le demanda? Por las razones expuetaa, el Tribunal Administrativo de CundInamroa,admlnIstrando juaticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,5 10097

DECLARASE PROBADA. .STi JUICIO LA F1CPCION DE INEPTITUD UJ1AT IVA L DEbIANDÁ.

Odpieee ' notifíquese Aprobado en aeei6n de 2/ de enero de 1977, aegdn se— ta Nro.•)

ALVARO LCOMPTL LUNA

MIGUEL ANTONIO CARJM IIAS

JAIME MOSSO' GURIZO

CARLOS OCTAVIO RORIQUEZ

ZAMIR ISILVA "IN

ta Nro.•)

ALVARO LCOMPTL LUNA

MIGUEL ANTONIO CARJM IIAS

JAIME MOSSO' GURIZO

CARLOS OCTAVIO RORIQUEZ

ZAMIR ISILVA "IN

ALE' RTO FORISO GCMEZ

AQUILINO RODRIGU:Z iLRAZA

MANUEL URU.TA AYOLA

MARC O };1I LI O C LIi B.,

Srio.

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