TA CUN - 10099-(27-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10099-(27-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 10.099.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: HENRY DUARTE HERNANDEZ.
CONTRA : El JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO
CAPITAL.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "en defensa de mis derechos fundamentales constitucionales, que se me amenaza o se me vulnera el derecho constitucional como persona natural y colombiano residente en la calle 44 # 73-27 Sur. ", con fundamento en los siguientes HECHOS "En relación con los hechos que dan origen a la acción de tutela y sus circunstancias relevantes son las siguientes que a continuación expongo. 1.- Que el día 10 de Septiembre de 1996, a las diez de la mañana me encontraba en la casas de mis padres que actualmente vivo con ellos y comparto yo me encontraba alistándome para salir al trabajo cuando fui sorprendido por un grupo de personas que tocaron a la puerta que cuando abrí la puerta, procedieron a entrarse y cuando todos estaban dentro, me preguntaron por mis padres que son los que forman la sociedad conyugal, artículos 42 y 44 C.N. y procedieron a levantar la diligencia y después de que terminaron me dijeron que tenía que firmar la diligencia y que no habiendo ninguna oposición, y yo realmente de eso no sabía nada porque los contratos
artículos 42 y 44 C.N. y procedieron a levantar la diligencia y después de que terminaron me dijeron que tenía que firmar la diligencia y que no habiendo ninguna oposición, y yo realmente de eso no sabía nada porque los contratos civiles de obras los tenía mi papá guardados por eso no hubo ninguna otra oposición en el momento de la diligencia y me coaccionaron para que firmara la diligencia o si no comenzaban a sacar las cosas al parqueadero y por estar en la diligencia, también llegué retardado al trabajo y el día 26 de noviembre de 1997, llegaron de la Inspección de Policía Octava para la entrega del inmueble, ya se encontraba era mi padre y yo no me encontraba para hacer la oposición sobre la construcción y ampliación de la tercera alcoba que yo la mandé a construir, que en este momento tengo la posesión y que en el momento de la diligencia habla de que es una casa de tres plantas donde carece de falta de veracidad en la verdadera identificación del inmueble.
PETICIONESEXP. N°. 10.099. 2
Acción de Tutela. En relación con los hechos, es para que se ordene o se me tutelen los derechos constitucionales fundamentales que el Tribunal es el competente para suspender provisionalmente de conformidad con el artículo 238 C.N. que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la Ley y los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial como en este caso, que mi padre impugna la asistencia del Jugado 26 del Circuito de Bogotá y en concordancia con la misma Ley del artículo 153 C. C.A. sobre la suspensión provisional que procederá numeral 1
por la vía judicial como en este caso, que mi padre impugna la asistencia del Jugado 26 del Circuito de Bogotá y en concordancia con la misma Ley del artículo 153 C. C.A. sobre la suspensión provisional que procederá numeral 1 contra los actos preparatorios o de trámite cuando se dirigen producir un acto definitivo y constitucional o ilegal que no sería susceptible de ningún recurso como en este caso, en concordancia con las normas jurídicas del C.P. C. que si en la diligencia de embargo y secuestro que me hicieron firmar y me comprometieron civil y penalmente entonces quedé como tercero en el proceso que le adelanta el Juzgado, contra mi padre del embargo remate total del inmueble sin el Juzgado tener en cuenta las normas jurídicas como el artículo 109 del C.P.C. de haber hecho audiencia pública y el derecho a conciliar con las partes según el Decreto Ley 2651 de 1991 y haberme notificado personal como parte en el proceso entonces el Juzgado me violó el derecho a la Defensa y a la misma Ley Estatutaria 270 artículo 39, /e 1996 sobre los principios. DERECHOS VULNERADOS La identificación de los derechos que se consideran vulnerables o amenazados se consagran en el artículo 28y en el 29, C. N. y el 58 C.N. sobre el derecho a la propiedad privada y sobre los requisitos esenciales sobre los derechos que pueden ser objeto de protección a través de la acción de tutela son los fundamentales de acuerdo con lo prescrito, por el artículo 86 de la Constitución Política. Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, de los requisitos y criterios expuestos en la sentencia T-406 de 1992 que los
fundamentales de acuerdo con lo prescrito, por el artículo 86 de la Constitución Política. Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, de los requisitos y criterios expuestos en la sentencia T-406 de 1992 que los requisitos esenciales para que un derecho constitucional pueda considerarse como fundamental que tienen conexión directa con los principios constitucionales entre otros, los consagrados en los artículos primero y tercero el estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (Artículo 1) la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (Artículo 2°) ellos se refieren a la naturaleza política y organizativa del Estado los principios fundamentales del Estado que son aparte de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo 40 del texto fundamental, y la misma norma del artículo 8° del mecanismo transitorio que la acción de tutela también podrá ejercer conjuntamente con la acción de nulidad y las demás procedentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo como en este caso, el Tribunal es el competente el que decide de fondo, sobre las decisiones judiciales y como órgano de control según las normas de los artículos 84 y 85 del C. C.A.. PRUEBAS Con fin de establecer amenaza o vulneración solicito al Honorable Tribunal, que se sirva practicar las siguientes pruebas:EXP. N°. 10.099. 3 Acción de Tutela. 1.- Como prueba testimonial el contrato civil de obra dos escritos de recurso
Con fin de establecer amenaza o vulneración solicito al Honorable Tribunal, que se sirva practicar las siguientes pruebas:EXP. N°. 10.099. 3 Acción de Tutela. 1.- Como prueba testimonial el contrato civil de obra dos escritos de recurso de impugnación de sentencia y un recurso de impugnación donde el Juzgado viola el artículo 87 de la C. N. reglamentado por la Ley 393 de 1997, que no contestado oportunamente dentro del término de Ley, que hay silencio administrativo, según la norma del artículo 31, 33, 39, 40 del C. C.A. y las copias de la diligencia de embargo y secuestro para un total de siete fotocopias como testimonio de pruebas del contrato civil de obra que pretendo hacer valer y el otro contrato civil que se encuentra en el proceso. PRETENSIONES Con el fundamento de los hechos relacionados con los hechos solicito a la Honorable Corporación que es la competente para desatar las controversias jurídicas y administrativas y se ordene a la parte accionada en favor mío la suspensión provisionalmente de conformidad con la norma constitucional y administrativa hasta que se defina la suerte sobre los dos contratos civiles de obra y tutelar los derechos constitucionales como mecanismo transitorio fundamental. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción en el artículo 86 de bonstitución Nacional y decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 39 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de
Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos contra la misma autoridad judicial (artículo 37 Decreto 2591 de 1991). ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Titular del Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en ¿inco (5) folios y se le pidió información al respecto junto con el expediente al cual se refiere. Dentro del término concedido, la Secretaria del Juzgado remitió el expediente original en un (1) cuaderno con 236 folios "a fin de que una vez inspeccionado, nos sea devuelto.". CONSIDERA LA SALA Aduce el solicitante que le violaron el Derecho de Defensa al no haber sido vinculado al proceso Ejecutivo Hipotecario por cuanto firmó la diligencia de Secuestro, Folio 11. Para la Sala, no le asiste razón alguna en su afirmación, por cuanto las partes en el proceso fueron, como demandante BLANCA INES ESPITIA GARCIA y como demandado LUIS RAMON DUARTE, las mismas personas queEXP.N°.1O.099. 4 Acción de Tutela. constituyeron la Hipoteca que dio origen al cobro ejecutivo, y la sola firma en la diligencia citada no lo constituía en sujeto procesal. Y, en cuanto a la pretensión de que se decrete la Suspensión Provisional de la Diligencia de Entrega del bien rematado conforme al Artículo 238 de la
la diligencia citada no lo constituía en sujeto procesal. Y, en cuanto a la pretensión de que se decrete la Suspensión Provisional de la Diligencia de Entrega del bien rematado conforme al Artículo 238 de la Constitución Política y al Artículo 153 del Código Contencioso Administrativo, mientras se define la suerte de los Contratos Civiles de Obra, como mecanismo transitorio, tampoco encuentra la Sala que al solicitante le asista razón. En efecto, la Diligencia de Entrega del bien rematado no es un acto Administrativo demandable ante ésta Jurisdicción, y el Artículo 153 del C.C.A., en el cual se consagraba la Suspensión Provisional en Prevención contra los actos preparatorios o de trámite, fue derogado por el Art. 68 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia se negará la Tutela solicitada y se ordenará la devolución del proceso Ejecutivo Hipotecario N° 16,858 al Juzgado 26 Civil del Circuito del Distrito Capital. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR HENRY DUARTE HERNANDEZ CONTRA EL JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO. - DEVUÉLVASE EL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO. - DEVUÉLVASE EL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO
AL JUZGADO DE ORIGEN.,
CUARTO.- REMÍTASE EN EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 007.-
LOS MAGISTRADOS,
.BEATRIZ4vIARTINEZ QUINTERÓ' HERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTEA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES fÍNILLA I OL6
EXP. No. 1O.099. 5
Acción de Tutela.