TA CUN - 10102-(27-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10102-(27-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Tft13TfllAb AD41I4L$TRATlVO DE GUNDiNAL!ACA Bogotá, D.L, Julio veintisiete (27) de mil novectent.s setenta y atete (1977).—
Magistrado Ponente: BR. ALVARO LO0PTM LUNA.
Re!. Juicio Ns. 10102.— Ui3S0LUCIOL3 MINI5P531AIJS.— DemaMsntss J03i IO1AGIO SUAREZ NOTTA .- Cumplido .l titaal de ley y no hallando oaua1 que in— oída en la valides 4e lo autudo, procede la Ssla a dictar el;Callo de mérito en el juicio que tuvo erigen en la demanda tnooada por el saior José Ignacio Sures Motta a través de apoderado, en ooi6n de plena jt risd.00i6n, para Impetrar la declaratoria de nulidad de la realuci&i mimare 2366 de 10 de MaTSO de 1975, dictada por el Ministerio de Dotes ea Nacional y que a tftulo de restableotmtento del derecho ea ordene a ese Ministerio reconocer y pagar si actor la indemnisaoi3n por la inoa paoided fleica que adquirt6 en el servicio, pero no por causa ni rasM del mismo, tomando como base el porcentaje o índice que tij. la Medio¡ ns Laboral del Ministerio del Trabajos Conforme a los autos, el señor José Ignacio ures Mo ta desempañé el cargo de Jefe del Pallar de Talabartería especialista 69. del Comando del ijéroíto s como áltima ooLipaoik al servicio del x mo de guerra. Dse.mpd6 laboree en el Ministerio de Defensa por tan iaz
69. del Comando del ijéroíto s como áltima ooLipaoik al servicio del x mo de guerra. Dse.mpd6 laboree en el Ministerio de Defensa por tan iaz so superior a los veinte años. Por rs.o1uoi.Sn NC. 3183 de 7 de junio de 19729 e] Ministerio en cuosti6n le r000nooi5 pensi6r da jtabilaoi6n, auxilio de oeuantf a y doceavas partes 40 la prima de navidad, las que le liquidé sobre los haberes de que da calata esa providencia.COLOMBIA DICCIONAL — 2 — Juicio Ni. 10102 .— La sanidad i1itr en Aotnu de Junta ¡ Consejo M3d1o4a 517 y 588 de 26 de mayo y 26 de julo rs cotivamune, llegó a las siuieAte. con— cuasi 'uee: 111 4.- l - 6 Jefe Taller Talabartería 1iPL2 10?1A JO s xrc10 da 1, tuali(114 presenta; a) Polo, ceri4a1 oz'nico sobre la parte Ponterior 4.1 cuello con iia',tSn a ambas reioneo aups-esoapu1ares y lImitaoi&t en grado rnimo de la mOvilidad.- 4adio16iomisente z aprueba aíenoa de srtrosis cervical de tipo cr4oioo que aíeota los segmentos G-4-C-5y
6. No e:d3te tanzSins de comp rdic2ltr con irradiamiembros superiores.- b) Deforiidad míniaa del tiedo me- ñique dsreo}o gas no tnterrig.ve iu oapoidad funcional.- o) pi
6. No e:d3te tanzSins de comp rdic2ltr con irradiamiembros superiores.- b) Deforiidad míniaa del tiedo me- ñique dsreo}o gas no tnterrig.ve iu oapoidad funcional.- o) pi de la A.Y.0.1. 20/80.- 0.1. 20/40 qts no corrige con lenteo y debida a catarata bilateral evolutiva no quisurgica en la acua1idtd.- d) Vrc.s.en miembros iAfrires eintOti — cae en si presnts, por lo cual no son da isdicLci6a çuirtx'ios.- e) Nariz y mucoes nasal dentro de lfmites normales.- t) 4eistumtio0 desde el punto de vista nero16gioo.- 71•— 1.tae lesiones se presentaran durante el seipiio e1 uatO, no son secuelas de socidente 4, trabajo o de enferw; 4d profesional, ni lu poduuen invalides.- 3'.-.APTO.- 4$. 1)e acuerdo con l Decreto 2339 de 1971, nø hay luar a fijar lisdomnisaoi6ntll Al demandara con fecha 15 de octubre do 1973 el reconocimiento r pago 4e la indemnizioi&i unitaria por inoapacidad física 1e fue ngada, como apareo en la resoluoi&1 acusada.
La Xdíoína del Trabajo rindiS el siguiente dictamen: " e refiero a su oficio $5. 76-7332 de fecha oviemlze 10 del presente .Is, pata comunicarle que, la xviik y estudio de los datos anauaeioes, exaenes olnioos y para-c]inioos,
10 del presente .Is, pata comunicarle que, la xviik y estudio de los datos anauaeioes, exaenes olnioos y para-c]inioos, conceptos especializados y dsia.s elemento 4e juicio m4ioos ir que obran en el intormativo aogetido a ágostra øCl$sidaroi&t, confrontados con la obuervuoi&i y ezxaera olfnioos actuales, par mitin establecer que la espondiloartrosiw cervical baja o mitnctn en grado mínimo de la movilidad y 1 dimm1naoi6n de la apidisa visual bilateral (/10 0.D. y 4/10 0.1.), por cata3 - Juicio Na. 10102 .- rata de ambos ojo,, le alcanza a producir, al seIor I(NACIO TA RZ MO'TA, ann dieminuciSn de la capacidad laborativa ea por &entaje inferior al 3ctenta y c:inoo por ciento (75) Para con— tinuar ocupándose en 1a labor que oon.tituo su antiidad hab tu l" Se han trido a lou autoi lo. &5edienea ucatintivos de la hoja de vida del demandante y dem, antecedente. ,drini.trativos sobre .1 caso, i Plíni3torío de Definen Nacional e ha opuesto a lai pretensiones do la dernanda y al respecto dio en su alegato de oonoln— "D. acuerdo con los hechos demostrados, al seaor JUARiZ flQTTA el Ministerio de Defensa li acepte en renuncia con fecha l. 4o enero de 1.72 y mediante la Re.olioi6n Na. J3183 4e ju
"D. acuerdo con los hechos demostrados, al seaor JUARiZ flQTTA el Ministerio de Defensa li acepte en renuncia con fecha l. 4o enero de 1.72 y mediante la Re.olioi6n Na. J3183 4e ju ato 7 de 1.972 le roonooíé sus prestionee øciale, io1uyen do una pon.i6n de jubilaoi4n de 2.220.J9 equivalente 1 75% de •itnnui6nta puroibiclas en promedio, en el iilttmo año de serví oioe. "Tambi&i •et& d..outr&do que •n los exmenem m&dioos de retiro praoticadia por la Sanidad Militar, y eegtn ini Ao tas de Junta y Consejo Mkiooi Mus. 587 y 588 de 1.9729 el de— mandante resaltó con varia, lesiones pz.sentedas durante el de eempolo del oaro, pero no por incidento de trabajo o prov.nien te@ de enfermedad prefosolanal. Tampoco dichas lesiones le ooe— si)Aafl una incapacidad absoluta o invalide, indemnizable, que le le derecho a.1 reoonsoinle.o de pensi6n o indesntsuciln, como lo dementrar4 a coUiuoi6rt. 'l retiro del actor, como se expresó antes, ee produ— jo por renuncia regularmente aceptada, el 1'. de enero de 1.972, cuando entró en vigencia el Decreto 2339 de 1.971 que consagra el }etatuto de los .mrbados del KInístario de Defensa Nacional, el cual, slameate proveí en su Artoul, 85 el reconocimiento
cuando entró en vigencia el Decreto 2339 de 1.971 que consagra el }etatuto de los .mrbados del KInístario de Defensa Nacional, el cual, slameate proveí en su Artoul, 85 el reconocimiento di penat8n de invalidez cuando , el empleada sufra de una 1nval1 des que le letermine una pérdida de la capacidad laboral no ín tenor 1 75, y respecto a tndemntsaoiones el Articulo 84 wolJL4 - Juicio II. 10102 .- mente las oofleagra para enf.reedades profesionales o accidentes de trabajo cue.ndo la incapacidad por stas causadas, no den lujar a pensi6n 4. invalides. 39 ha visto come la. lesiones 4.1 dsosandsnte no son secuelas de enfermedad prodoslamal o aociden te 4e trabajo oomo le dice ezprsaament. .1 neaaral 21. de la. Act4o de Junta y Oona.jo M4dioo. Vra. 587 y 588 de 1.972. "Puede argumentares que el Decreto 2339 de 1.971, no ea alioab1u al demandante sino las diposioion, anteriores a esa facha, por oonoidir su retiro oea .1 momento en que entr& a regir 41 nvo ordenainionto jurdtoo; pero resulta que las normas anteriores tmbin regal an in forma similar el 0509 como son el &rtfolo 23 4.1 Decreto 3135 de 1.968 y Decreto 93 del mis» aso. "Finaiments dejo consignado que la disposioiones que oita el demandante como violadas por la Rsa1uei6n Nl. 2366 da
93 del mis» aso. "Finaiments dejo consignado que la disposioiones que oita el demandante como violadas por la Rsa1uei6n Nl. 2366 da 1.975 se incontrabaa derogadas cuando se le definí¿ su situaoin jurídica y por oonsiui.nte no le pe4an ser aplicadas. b1 De.. oz'to 1403 4. 1.9561 fu suatitufdo por .1 1378 da 1.967, ea ea integridad a partir del 21 4, julio del referido año; el De creA. 3220 t. 1.953 fue dero4e ,zpreaass.ate por si &rt(oulo 139 de la Ley 126 de 1.959 y el Decreto 501 de 1.955, derogad expresamente por el Artfoulo 167 del Decreto Ley 3071 de 1.968. "Por las untorore, oonideraaiobs •olioito del ]ion rable Tribunal no acceder a las eiip1iog de la demanda." A su turno, .1 seflor Yiuoal JI. 4e la ozpozaoj6 cm¡ ti6 .l aigui.nte oonoepio: "hn los documentos soabadod 4e citar no aparece INDICE LIoL4t. alguno por el cual se pueda determinar el porcentaje de la oapaaidad laborativa del aotor; y como .1 demandante pide se decrete la iademiaissoi6a tomando como base e]. INDICA LIO-. NA]. Ut ?LJ LA IC.LNA L.A3O L N0I11I0 UZ TRA3AJ0, ls acuerdo con el Dictasen nsero 440-XJ de 20 de dtoiemcre de 1.2
NA]. Ut ?LJ LA IC.LNA L.A3O L N0I11I0 UZ TRA3AJ0, ls acuerdo con el Dictasen nsero 440-XJ de 20 de dtoiemcre de 1.2 76, expedido por la 8sooi6a de Medicina del Trabajo del citado Ministerio que obra a folio 38 del primor cuaderno, la capacidad laboral tel actor es inferior 1 75, por le cual no hay base Jurídica para aooedor al reconocimiento y pa'o de la ja5 - Juaoio I. 10102. .- dean i zaoi &i reclamada, "Por lo expuesto, la Piscala Terot,ra oonoepta que el Tribunal debe negar 1s pretensiones de la parte aotora" PARA a i;soLv ~;lto a C0LlDktA: 1 problema e dilucidar en la presente litis se concre ta en la determinaoiSn de si el acto administrativo co la nulidad impe— tra, se ajuste o no a le ley y $ loe fundamentos de hecho en que se ba 56 para denegar la indømnisaoik por las enfermedades o padecimiontba sufridos por el aotor durante el servicio, pero no por causa o raz6n del mismo, Cuando se produjo el retiro del flor 3u árez t4otta re— a el decreto 2339 de 1.971; por consiguiente, su situaoin jurfdioa en lo atinnnte a indemnieaoi4nes por incapacidad fstoa, por sus nor— mas se rige y a ellas debe unfocaree el asunto sub—lit. 1.2 art. 84 m610 dios que hay lugar a ea ol m os de tndeenisaoi6n para los emplea.-
mas se rige y a ellas debe unfocaree el asunto sub—lit. 1.2 art. 84 m610 dios que hay lugar a ea ol m os de tndeenisaoi6n para los emplea.- dos civiles del ¡'sSO de defensa, cuando se trata de enfermedad profe— sional o accidente de trabajo, situaoitln en que no se hallan los que— brantos de salud que 41 sufre, pues ni siguiera lo haoen inapto para desempeñar las tareas propias del cargo, ouesti6n que corrobora el oo cepto médico laboral. 1 Tribunal eet pues de acurdo con el criterio de su colaborador tisoal, y encuentra que el soto acusado no ha infringido regla de derecho de oaroter superior, pues los hechos en que se fun— damenta descansan en la realidad, lo que lleva a sentencia denegatoria de las saplicas de la demanda n »¿rito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo6 - Juicio 11. 10102 .- de Cundinsarca, administrando ]uattoia en nombre de la Rspblio de Colombia r por autoritiag de la lee, DJIb",A las petioions de la par— te actor. c0PISE, NUTIPIQUISU y si no ít1eb apelada, ARCIJIVE,12 .1 expediente.— Oportunamente døviilvae el oaderno giLbernativo a la ofioina de ungen.— ØØM IJi8g.— OUMP1AS1.— Aprobado en Acta ua.
ZAMI L SILVA .JUN AQUILINO ¡ODRI(UZ P]D.A
KAUA J(]NIA APiR RODRIGUEZ ALVARO LCOP LUNA
Aprobado en Acta ua.