TA CUN - 10103-(04-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10103-(04-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
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DE COLOMBIA
SDICCIONAL TRIU2ÁL ADMIflV TI1 o !E C.N1T:I •JL/1.
Bootd, D.Z., t.berouatro. (4) de all usveoientoesat.$. ta y 21ste (1977).— Nagitrado, POnentes Dr. AT.RPO MOF:EO G( Z
Ref.: FxPediiente 10103
Feoolucionea Mintntei tales Actor: juX L&C)i ( (11 3T,Q P.— Pide e]. d.arn1ante JUAN RA.unr, por medio de açoderdo y en ejercicio de la eci6n cntenc.oa di plena u— rjsdiccián, que declare .1 Tribuna3.la nulidad de la resolaoidaIo. 7628 del 22 de se;tebre de 1975, eanda d1 Ptni'rio de ret.— a N aci onal l, por haberle oengado la inçluei6n, en ]a liquidación de sue prestcion.s woclalea ntertormerte recnociias, la partida corespoud lente e prima cii actividad que vena peroLteno y que, como conaecuencia de tal declaratoria, øe le 1e;tablt3zca ex u de— recho. Punda su pditnto • SiL cuanto a rone de hecho¡, en ue el Iintetcrio medi ante la. Fecoluotones 5234 y 5603 de 19689 le rs— conoci6 pensión de ubl1c16n y un auxilio ce eearta, sin tomar en cuanta para su liqui&oiu ha prima e actividLd, por lo cual
conoci6 pensión de ubl1c16n y un auxilio ce eearta, sin tomar en cuanta para su liqui&oiu ha prima e actividLd, por lo cual !rculó la solicitud del caso ra que e le rciuyars, pedtnto que fuedoneBdo -'or medio de la Panoluciin snjutiad. Se citan ODUO di ;icinon yioiadaa, re otras, lascorieniae en los Decretos 239 di 1952, 92 4 1967, 351 di 1964 y 188 d e 1968, 1MØ Leyes 4a. de 1966 y 5al de 1969 y los artíciloe 90. y 22 del Código u ntivo usi trabajo, cu:o concito de viola— ción se explica. Al conceptuar de fondo, •leeflor piioi3 4% de la Corpo-. recn solicita que se accede a loe pedimsntoa de lader:nd$. :hrotrin1oae agotado el trdatts del jutaio, y no obaer— vdndoie cau sal que afecte la validez 4e le actuado, es la oportuni— dad procesal de dictar la tentencia pertinente, a 10 Oual p ina la :41 pivius las siguientes rrrir 7 'wDE COLOMBIA ISDICCIONAL (10103) 2C O 11 F 1 T. '' R A 01 01 E 8i 1xstnado el expediente adizitrativo que se tra.e a loo autos, no infiere que a1dendant. por medio di la Reaoluoi6n 2192 del 23 di abril de 1968 9 a• le recznoció pone6n de jubile..—
loo autos, no infiere que a1dendant. por medio di la Reaoluoi6n 2192 del 23 di abril de 1968 9 a• le recznoció pone6n de jubile..— ui6a, oondtcina40 su goce a 1a,oha en ':Jue detiostrara el retiro efinitio del servicio; producido este kieoho, la R.soluci6n 5234 del 31 de julio del mismo sf0, le recnoc6 ose preataoi4 oca e— fectivit1d al lo. de agosto di 1968 9 di la que se UQttfiod .1 a. cionante, manifetando su acsptaot6n y renuncindo a trmínoe di ejecutoria, el 31 de julio de tal ato; luego, suiante la ci6u 5603 di] 12 de agosto, notiflceda al demandante si kisme dfs, •suyo acto hiso las azi.sas nanie ata ¡caes untos , menctnaus, a le reconocid el auxilio de cenantfi correspondiente, sin que # - eviuensmeut•, pare ninguno de esos reconocisientou 55 tuira su cuenta la prima de actividad, la pettoin inicial del actor para .jue ve 1e iluera la partida encuticmn un la iiçuidacin de ie stacirJs, ]1 va fecha del 4 de octubre de 1973 y, a'n.ue el Uni.terio do rs— foina no lo hya OOfl&&v erado aOL, ella eqivale a una solicitud 4s revocatoria directa de loe aos admtniLtratt'voe que rconociarea isa pretaotonss, solicitud quo desdi 11co no revive los trsiØi
foina no lo hya OOfl&&v erado aOL, ella eqivale a una solicitud 4s revocatoria directa de loe aos admtniLtratt'voe que rconociarea isa pretaotonss, solicitud quo desdi 11co no revive los trsiØi para el ejercicio de la .coicn cont6ncton, al tenor de]. art. 23 del Iecre.o 2733 de 1959. lechos loe cdmptoa pertinentes, fioi1innte se cnclys que en el interregno emprendido Gntre la fecha de las noUica— clones de los actos que declararon el. derecho al Lictor a prseibiz' sus preHtacionol y la en 4ue se foraul6 la pétci6n de inconorai dad Con éllosp transcurrieron es de loe tres aoe oez'al&dcm coso osducidid o ucripcn de la acotda por .1 art. 98 ¿e]. recreto 351 di 1964, y ada loe cuatro fijado por el art. 121 dei ucretc 2339 de 1971. En las an,erioree condiciones,. iendo patente la ocurru cta del fendaeno preecriptivo •n este cae, no ce posible jor •sDE COLOMBIA ISDICCIONAL (1013) ottvo, acceder a las splieae de la dtnda. Á.i se decidirá. En nirtto de lo expuesto, e]. Tribunal AdrninLtrtiyo de Cundinz.sroa, en desacuerdo con el concepto :Usual y adriint;traMo Justicia en nombre de la epdbiica de Colorbia y por autoridad de la Ley, DZcLMÁfl AIL ].a ezcepcicSu de ceduoicsd d• la aocjd,
Justicia en nombre de la epdbiica de Colorbia y por autoridad de la Ley, DZcLMÁfl AIL ].a ezcepcicSu de ceduoicsd d• la aocjd, y, en cona•cuenot, tIWI3GkXI lee aiSplioas áe. la dernda. (fl proyecto de ene fallo fue diesutIdo y aprob s neei4 de Sala efectuada . 06ptas., notifíqueme y ounfquee..
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