TA CUN - 10103-(28-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10103-(28-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiocho (28) de Enero de mil novecie tr 'J noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
REFERENCIA : EXPEDIENTEN°. 10.103.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: ROSA MARIA GUEVARA DE CORREDOR.
CONTRA :La ALCALDIA LOCAL DE TUNJUELITO.
En nombre propio, la solicitante presentó la Acción de la Referencia "contra la decisión tomada por el Señor ALCALDE LOCAL de Tunjuelito mediante Resolución N. 135.97 del 26 de Septiembre de 1997 providencia final de la Querella 025.97 y por medio de la cual se ordena sellar y cerrar definitivamente, el negocio de mi propiedad y del cual derivo mi sustento personal llamado FUENTE DE SODA SOL Y LUNA ubicado en la carrera 24 N°. 48-70 Sur Bloque ]'Piso 2° del Barrio El Tunal de esta ciudad capital.
HECHOS
1Desde hace más de un año, encontrándome recién enviudada, sin trabajo y pasando por una dura situación económica, debido además a mi avanzada edad, en compañía de dos de mis hijos, decidimos montar un negocio de esparcimiento y venta de bebidas. En razón a que me queda muy dificil a mí tramitar la serie de documentos que se necesitan para adquirir la licencia de funcionamiento del negocio mi h/o ALIRIO ALFONSO CORREDOR se encargó de tal función yfue así como de
En razón a que me queda muy dificil a mí tramitar la serie de documentos que se necesitan para adquirir la licencia de funcionamiento del negocio mi h/o ALIRIO ALFONSO CORREDOR se encargó de tal función yfue así como de manera legal comencé la administración del negocio y del cual reporto mi trabajo y sustento. Es de anotar que aunque mis hijos aparecen como dueños también del referido establecimiento, ellos tienen sus propios trabajos y de allí devengan para su propia manutención y la de sus familias; buscaban la manera de que yo lograra mis propios recursos y para mi propia manutención y no estar dependiendo de ellos. 2Sin embargo mi vecino de manera inexplicable y violando mi derecho a la intimidad, al buen nombre y mi derecho al trabajo, interpuso sendas quejas ante la Alcaldía Local de Tunjuelito y otras entidades buscando a diestra y siniestra que se me cerrara el referido negocio, no importando para ello emplear todo tipo de artimañas como el de manifestar que en mi negocio se expendían drogas malditas, que se corrompía a la juventud, que se hacía extremado ruido, incluyendo injurias y calumnias contra la suscrita, situación que obligó en varias oportunidades a que la Policía visitara mi negocio y nunca encontró ninguna irregularidad que corroborara loEXP. N°. 10. 103. 2 Acción de Tutela. manifestado por el quejumbroso y muy por el contrario llenándose todos los requisitos de Ley para el funcionamiento de mi negocio. 3A pesar de que se me querella por lo anteriormente manifestado, el Señor Alcalde Local de Tunjuelito inicia un proceso administrativo contra el establecimiento y después de ¡res y venires en los que no se nos explica a
3A pesar de que se me querella por lo anteriormente manifestado, el Señor Alcalde Local de Tunjuelito inicia un proceso administrativo contra el establecimiento y después de ¡res y venires en los que no se nos explica a cabalidady de manera imparcial cuáles son mis derechos, se cita solamente a uno de mis h4jos a enfrentar la querella pero que sin tampoco se le advirtieran cuáles eran las consecuencias de tal proceso, qué derechos poseíamos, con qué recursos legales y de impugnación contábamos y qué tiempo legal teníamos para interponer/os. 4Es así como violándose el Derecho a la Defensa, el Derecho a la Igualdad, mi derecho fundamental al trabajo, el amparo de los derechos de la familia, mi derecho a escoger libremente la profesión u oficio que considere pertinente, y con violación del debido proceso se ordena por parte del Señor Alcalde Local de Tunjuelito cerrar y sellar definitivamente mi negocio. 5Debido a que por parte del Alcalde en cuestión y por el personal que labora en dicha dependencia como son la Personera y la Asesora Jurídica no se nos dijo ni se nos explicó las consecuencia radicales y funestas que podría acarrearnos con el adelantamiento de la Querella, no hicimos ni hice uso de los derechos que me asistían para que no se vulneraran los mismos,, por eso ya cuando había una decisión en firme de sellamiento y cierre de mi negocio, buscamos un abogado que nos colaborara con la tan mala suerte que fue imposible impedir el cumplimiento de la decisión de la Alcaldía Local, aunque dicho profesional del derecho alcanzó a presentar una petición de prórroga del cierre y sellamiento de mi negocio y donde
que fue imposible impedir el cumplimiento de la decisión de la Alcaldía Local, aunque dicho profesional del derecho alcanzó a presentar una petición de prórroga del cierre y sellamiento de mi negocio y donde explicaba de manera detallada los derechos que me habían sido violados, uno de ellos el debido proceso porque a mí nunca se me citó para que se me notificaran las decisiones asumidas por la Alcaldía Local y no se me explicó qué término tenía para interponer los recursos de Ley y como lo estatuye especialmente el artículo 47 del C. C.A. porque no se nos dijo el término para interponer los recursos de Ley, por lo cual el derecho de defensa fue nugatorio. En ese sentido solicito tener en cuenta dicho memorial interpuesto por el abogado ..................el día 15 de Diciembre de 1997 ante el señor Alcalde Local de Tunjuelito. NORMAS CONSTITUCIONAES VIOLADAS Cita los Artículos 5, 13, 15, 21, 23, 25, 26, 29, 31 y 43 de la Constitución Política, folios 2 a 4 y explica nuevamente lo ya expuesto en los hechos. "PETICION CONCRETA Solicito encarecidamente a los Honorables Magistrados ampararme y protegerme en los derechos anteriormente violados por la Alcaldía Local de Tunjuelito y permitir la apertura de mi negocio nuevamente como UN MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991 en contra del cierre eminente (SIC) ordenado y cumplido por la Alcaldía Local de Tunjuelito y mientras se desarrolla una acción de carácter Contencioso Administrativa para buscar la revocatoria del acto que me
2591 de 1991 en contra del cierre eminente (SIC) ordenado y cumplido por la Alcaldía Local de Tunjuelito y mientras se desarrolla una acción de carácter Contencioso Administrativa para buscar la revocatoria del acto que me perjudica enormemente y ya mencionado suficientemente en la presente Acción.EXP. N°. 10. 103. 3 Acción de Tutela. Bajo la gravedad deijuramento manifiesto a Ustedes que no se ha promovido ninguna otra Acción de Tutela por estos mismos hechos. Ruego a Ustedes la más justa de las comprensiones para con mi singular caso y resolver la presente de manera positiva y para poder recuperar mi tranquilidad duramente afectada y para poder seguir desarrollando mi actividad comercial como mi propia vida de manera digna. ". PRUEBAS No aportó ni solicitó prueba alguna. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al titular de la Alcaldía Local de Tunjuelito, se le hizo entrega de fotocopias de solicitud en cinco (5) folios y se le pidió información al respecto junto con el expediente al cual se refiere. La Asesora Jurídica del Despacho de la A1cahía remitió sin más comentario el expediente de la Querella 025/97 en un (1) cuaderno con 120 folios útiles, en fotocopias. CONSIDERA LA SALA Previos, Derecho de Petición, Concepto de Uso expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el local ubicado en la Carrera 24 N°. 48-70 Sur Bloque 1 Piso 2°, y prueba sobre el propietario del
Previos, Derecho de Petición, Concepto de Uso expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el local ubicado en la Carrera 24 N°. 48-70 Sur Bloque 1 Piso 2°, y prueba sobre el propietario del establecimiento denominado FUENTE DE SODA SOL Y LUNA o CAFÉ BAR EL HUECO, folios 14, 15, 16, 17 y 19 de la Querella, la Alcaldía Local de Tunjuelito avocó el conocimiento de los hechos en auto del 21 de Agosto de 1997, ordenó escuchar en diligencia de descargos al presunto contraventor señor ALIRIO ALFONSO CORREDOR GUEVARA y practicar diligencia de Inspección Judicial en caso necesario. (Folio 45). En la Diligencia de Descargos, folio 49,, el citado señor CORREDOR GUEVARA aceptó ser el propietario del establecimiento y en la Diligencia de Inspección Judicial practicada el 25 de Septiembre, folio 51, la Solicitante de la presente Acción de Tutela quien atendió a los funcionarios de la Alcaldía, no advirtió en forma alguna ser la propietaria del negocio. Mediante Resolución N. 135.97 , 26 de Septiembre, folio 52, 54, la Alcaldía
Local de Tunjuelito RESOLVIO: Ordenar el Cese de Actividad del Establecimiento ubicado en la Carrera 24
Nro. 48-70 Sur, Bloque 1 Piso 2° del Barrio Tunal de esta ciudad, de propiedad del señor ÁLIMO ALFONSO CORREDOR, con razón social "Café Bar El Hueco "y/o "Fuente de Soda Sol y Luna ' de acuerdo a como aparece
propiedad del señor ÁLIMO ALFONSO CORREDOR, con razón social "Café Bar El Hueco "y/o "Fuente de Soda Sol y Luna ' de acuerdo a como aparece en aviso, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de/presente proveído. A Folio 80, existe constancia de la Asesora Jurídica en el sentido de que la anterior Resolución quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 15 deS NAVARRETE BARRE ARIO QUIÑONES PIN11L'A EXP.N°. 10. 103. 4 Acción de Tutela. Octubre a las 5 P.M., "toda vez que el querellado se notificó el día 8 de los corrientes personalmente. ". Mediante auto del 23 de Octubre de 1997 la Alcaldía Local de Tunjuelito rechazó de plano con fundamento en el informe de la Asesora Jurídica los recursos de Reposición y en subsidio de Apelación presentados por el querellado el día 16 de Octubre. Encuentra la Sala que la Resolución N°. 135.97 es una Acto Administrativo demandable ante ésta Jurisdicción por parte del señor ALIRIO ALFONSO CORREDOR GUEVARA y que la solicitante no tiene legitimidad para ejercitar la presente Acción de Tutela como Mecanismo Transitorio para evitar un perjuicio irremediable por cuanto no probé ser la propietaria del Establecimiento cuyo cese de actividades fue ordenado. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la solicitud es improcedente y como tal debe ser rechazada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
la solicitud es improcedente y como tal debe ser rechazada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICI— TADA POR LA SEÑORA ROSA MARIA GUEVARA DE CORREDOR CONTRA LA ALCALDIA LOCAL DE TUNJUE
LITO.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTE EN RE—
FERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION. 1
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 008.-
LOS MAGISTRADOS,
-.--
HERIBERTO REYES VARGAS/BEATRJZ 4fARTINEZ QUINTFí 'RO PRESIDENTE U uLEXP.N°. 10. 103. 5
Acción de Tutela.