TA CUN - 10106-(04-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10106-(04-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LE CUNDINAMARCA Bogotá, cuatro (4) a julio de mil novecientos setenta y siete (1977). Bogotá, Magistrado Ponentez 1)k, 7AMXR 3ILYA AMIN ¡tE?.: Juicio Nro. 10106 RESOLUCIONES M!N1$TJRXAL JZ «)CHA El sefior PEDRO JO -E SUkkLEZ OCHOA,mediante apoderado ju diclol legalmente constituído y en ejercicio de la acoi6n de plena juriadicci6n consagrada en el artículo 67 del C.C.A.ao licite de 'eta Corpor&ci6n se declare la nulidad de la Resoluci6n Nro. 7503 de 19 de septiembre ue 1975. originaria del Ministerio 4e Defensa Nacioxaal,por dio de la cual se neg6 la incluei6n de la partiva correspondiente al 15 de la prima de actividad en la liquidación de out prstacionta sociales, y que como consecuencia de dicha nulidad se dec1re dicho reconociien to e iva1nte se ordene pr el valór de las diferencias reau1tntes a favor del actor en virtud de la reliquidación preatac tonal referida.2 J - 10106 Se dice en la demanda, ue por medio de lea resolu clones nm ros 2560 y 3588 de 8 de mayo de 1968 9, el iniatrio de Uf nila úacional recroci6 al eor PiTJj J0:.i. ¿UiJYZ OCIMA, en su condlci6n de ex—empleado civil una pensi6n de ju 1 ilaci6n
de Uf nila úacional recroci6 al eor PiTJj J0:.i. ¿UiJYZ OCIMA, en su condlci6n de ex—empleado civil una pensi6n de ju 1 ilaci6n equivalente al 75% de IOB habees prci»idoa en promedio durante su Llltirao aiio de ut,rvicío ganí como una inuemnizci6n y le liqui— dó sus cesantías, p.ro omit'i4 incluir la partida co"reapondiente a la prima de actividad en cuitía del 15% del sueldo bsico.Poe triormntc,el 5 de eptiembre de 1973,aQ1icit6 a dic}o 1nite— rio,el reaj ate de todas sus prestaciones Incluyendo dentro de di ohós haber a el 15% del sueldo bsico.porpria de activicad ya mncionado,petici6n que as ne6 mediante el acto que se acusas Se indican como normas violodas, las slg ¡entes : arta. 17 y 30 de la Gonatituci6n Nacional; artículo 20.. de la l e y 65 de 1946; Dacreto239 de 19521 Decreto 351 de 19E4; Ley 4$. de 1966,1creto 992 de 1967,Decreto Ley 18$ de 1968,1ey 51 de 1969 y los artículos 9° y 22 del 06digo Sustantivo del trabajo.3 J - 10106 El sejlor Atente de]. Ministrio d1ico en su viste final,conccptda favorablemente a loo pedirntoo de la demanda. No encotrndoue caual de nulidad que in alide la' act.uat16n procesal u rtidi n €te juicio,çntra a rtso1vt-r10 me
final,conccptda favorablemente a loo pedirntoo de la demanda. No encotrndoue caual de nulidad que in alide la' act.uat16n procesal u rtidi n €te juicio,çntra a rtso1vt-r10 me diente las oiuientcs, Q2 1 RAC 1 Aunque el acto acusado en eate juicio - Reao1uci6n Nro.7503 de 19 de tptiibre de 195 -,mediante la cual se le neg6 la inc1usi6 del 15$ del 3ueldo Lico,por pr1ma de actividad al seilor P111)R0 JO,'¡ UA:'Z OCHOA,fue proferida 1uo de la vige cia del Decreto 2339 de 1971 9 de la hoja de servicios bro.444 de 1967 (fi. 1 y 2 ) antecdents adrninistrtivoe, se obrva que el demandante fue retirado di lo. de noviembre de 1967,rvia continuidad de alta por e trwino de tres rneee fecha pra la cual an rioBe encontraba vigente el lecreto antes mencionado,que en su artículo 82 eliminó la prima de actividad Col() factor sala— rial coputable para la liquic.aci6n de prestaciones sociales de los empleados civiles de]. M laterio de Defnea y de la Policía Nacional.J-10106 Como al actor le asiste razo'n por la aplicbilidade de las normas que regían para la fecha de su desva.nculaci6n del ser vicio como empleado civil del Ministerio de Defensa, Ley 41 de.. 1966 0 Decreto 992 de 1967, viene al cano transcribir el criterio emitido por e3ta Corporación en un ncocio similar al presente ,
vicio como empleado civil del Ministerio de Defensa, Ley 41 de.. 1966 0 Decreto 992 de 1967, viene al cano transcribir el criterio emitido por e3ta Corporación en un ncocio similar al presente , con ponencia de la doctora, CL4íiA ioRi;RQ DF CAO ( Juicio nro. 6500,aetor TORIBIO AL12O MATrUS, sentercia de 6 de diciembre de 1974), en la cual se dijo: "El asunto sub-juclice consiste en dilucidar si la pensin de juhi1cin y Iti ce;antía del actor han debido liquidaras sobre le totalidad de loe haba devengados por él, es decir ic1uyendo la prima de actividad equl valente al 75% del rue10 hn±co.' "Este problema ha sido ya resuelto por el H.Consejo de tado y por el Tri'una1 en numerosas ocasiones de la siguiente manera: "En cuanto hace a la pensi6n de juhiizci6n,e1 personal civil del rac;o de Defensa caté sometido a las normas generalca como la Ley 4 11 de 1966 y 51 de 169.Talea ordenamientos prescriben, que dicha pretaci6n se 1iuide sobre la d1tina aaignac±n del cargo entendiéndose por aoinici6n toc cuanto e]. empleado recibe como remuneración por su trabajo." «En ccruiccucncia,a pesar de haber excluido la Ley 131 de 1961 la prima de actividad para efectos del c6mp2 to de prestaciones sociales este principio varió neceasriamete frente a lo dispuesto por la Ley 51 de 1069 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificado
131 de 1961 la prima de actividad para efectos del c6mp2 to de prestaciones sociales este principio varió neceasriamete frente a lo dispuesto por la Ley 51 de 1069 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificado neo que recibe e]. trabajador ,como factores de liquidact6n de su pensión." "Por tanto,estando dernostado dentro del expediente (fi. 9,10 y 11 ) que el actor deveng6 prima de actividad, tiene derecho a que su petici6n se resuelva favorablemen- +.e,, '.'- "En lo que rcspecta a la cesantía se ha resuelto en forma uii1ir,en ef€cto el artículo 4o. del Decreto 992 de 1967, cuando establece loe rqui8itoe que se deben 110 nar para el r conocimiento de prestaciones sociales 9contempla la expedici6n del certificado de haberes,sin exolusi6n de ninguna partida,deengadoe durante elltimo esa de Lervicio."J-10106 5 Hor otra parte,€1 1creto Ley 18 de 1968 9cua do rcglaent6 lo relativo a la prima de actividad, no repitió lu prohibición eablecida en la ly 131 de 1961." "Debiendo el juzgador interpretar estas normas ar±criente,ec necesario concluir que para la liqul— dación de la ceaantfa de los empleados civiles del ra— to de iÍeriaa,ae compute como factor prima de actividad en el porcentaje establecido por el Decreto 188 de 1968". no proceder de seta menra el Miniatcrio de Ifnsa violó las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del actor."
dad en el porcentaje establecido por el Decreto 188 de 1968". no proceder de seta menra el Miniatcrio de Ifnsa violó las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del actor." A lo anterior se egrega,que como las prc:tacionea que solicita el actor se le reajusten con la inclusión del 15% del u-1do hí3ico de prima de actividad,le fueron reconocidas median— te rolucicnes n1mros 2560 de 8 de mayo a& 1968 y 3588 de 6 de junio de 1968 ( fla. 1 a 4 del cuaderno principal) y solo has te el 5 de eptibre de 1973 rcclai6 ante el init río de Defs ea, habrá de decretarse dicho reconocimiento a partir del 5 e septiembre de 10,fecha en que ge cumplen lea tres anos contados hacia atrás y declarar pr.acritas el reajuste de 1ra dem5e rese— das penelonalca. Por las razones exputas, el Tribunal Administrativo de Cundirrca,adminitrando ju ticia en nombre de la Repb1iea de Colombia y por autorid.d de la Ley,ir - 10106 PRIM1;10.- Decláraz..e la nulidid de la Reo olución Nro.7503 de 19 de septímbre de 1975, originaria del Iiriterio de Defensa Nacional, por medio de la cual se neg6 la inclusión del 15% del sueldo baico como factor oompuible para la liquideci6n de las pretcionei sociales del eeior PFPRO JOSE StJAREZ 0C}iOA, SIGUNDO.- Como consecuencia de la anterior dclaraci6n de
sueldo baico como factor oompuible para la liquideci6n de las pretcionei sociales del eeior PFPRO JOSE StJAREZ 0C}iOA, SIGUNDO.- Como consecuencia de la anterior dclaraci6n de nulictad,el Ministerio de Defenas Naeiorial,dentro del t'rmino del art. 121 del C.C.., deberá reajustar las prestaciones social reconocidas a]. aetor PiDRO JOLE SUAIREZ OCPOA, mediante las resolu ciones ntmeros 2560 de & de mayo y 3588 de 6 de junio de 1968 , Incluyendo al efecto ,el 15% del ue1do baico que el actor deverig6 por prima de actividad. TERC10.- DecLh'anae pracritas el reajuate de las mesadas pensionalea con anerioriad al 5 de septiembre de 1970. C6pie,comunfqueoe,not1fueae y si no fuere apelado este fallo consdlte para ante el H.Consejo de Estado. Aprobado en sesi6n de junio 3 de 1977, ..aoi1n acta Nro. 39
ZUk!IR iILVA AIIN MIG UEL ANTONIO CÁDENÁS
B)9T0R RAUL CORCHUELO ALBERTO MOIL1iO GoMZa - 1010,6
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ÁLY.RO LF:u:P.. LUNA JJM kOLSO (UAF, IZO
AQUIiINO ROD ICçUrZ DRAZA CARJÁ»3. OCTfrVIO !O1)IGUEZ AUNL MIRAN ?AJJR]YÓ 51JE;
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