TA CUN - 10106-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10106-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTO ADMINISTRATIVO DEL ORDEN NACIONAL /ACTO DEL ORDEN NACIONAL
SIN CUANTIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
iSantafé de Bogotá,D.C. Febrero diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
A.I.S. No. 014
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :1101106.
DEMANDANTE : MARIO BARRIGA MOLINA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
El doctor MARIO BARRIGA MOLINA, abogado titulado e inscrito, quien actúa en su nombre y representación, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presenta demanda ante este Tribunal a fin que se hagan las siguientes declaraciones: "1. Declarar la Nulidad de las Resoluciones No. 5453 de 1996 ( Noviembre 1) y 815 de 1997 ( Marzo 21) expedidas por el señor Secretario General del Ministerio de Educación Nacional por la cual se negó la inscripción como periodista a Mario Barriga Molina y consecuencialmente;
2. A título de Restablecimiento del Derecho Violado; Ordenar a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALmi Inscripción como Periodista y en consecuencia la expedición de la Tarjeta Profesional, por reunir los requisitos exigidos por la Ley 51 de 1975 y el Decreto 733 de 1996".
De modo que se demandan actos originarios del Ministerio de Educación Nacional, que por un lado tienen la característica de ser actos dictados por una autoridad del orden nacional y por el otro, se ejerce la acción de
De modo que se demandan actos originarios del Ministerio de Educación Nacional, que por un lado tienen la característica de ser actos dictados por una autoridad del orden nacional y por el otro, se ejerce la acción de restablecimiento del derecho que no pretende resarcimiento económico alguno. Conforme con los numerales primero y tercero del Código Contencioso Administrativo corresponde al Consejo de Estado, en Sala de loExp.10 106. Hoja No.2. Contencioso Administrativo, conocer en única instancia, de los procesos de nulidad de los actos administrativos de orden nacional expedidos en cualquiera de las ramas del poder público y de los de restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía en los que se controviertan actos administrativos también del orden nacional. Entonces es claro que cuando se demanda la simple nulidad de un acto administrativo del orden nacional expedido en cualquiera de las ramas del poder público, así como cuando se ejerce la acción de restablecimiento del derecho que carezca de cuantía con relación a algún acto administrativo también del orden nacional, la competencia para conocer de la demanda en uno o en otro sentido la ostenta el Honorable Consejo de Estado, pues no otra cosa es lo que reza el citado artículo 128 en su numeral tercero (30.). Lo brevemente expuesto sirve para sostener que esta Corporación no es competente para conocer de este asunto como quiera que se está demandando la nulidad de las resoluciones No. 5453 del 10 de Noviembre de 1996 y 815 de 21 de Marzo de 1997, actos administrativos éstos que fueron expedidos por una autoridad del orden Nacional como el Ministerio de Educación Nacional en: asunto de índole de inscripción profesional.
de 1996 y 815 de 21 de Marzo de 1997, actos administrativos éstos que fueron expedidos por una autoridad del orden Nacional como el Ministerio de Educación Nacional en: asunto de índole de inscripción profesional. Esta circunstancia aunada a la indeterminación de cuantía por el demandante, quien dice pretender la nulidad de los actos en referencia y al restablecimiento del derecho a "...ordenar . . .mi inscripción como Periodista y en consecuencia la expedición de la Tarjeta Profesional,.. hace radicar en el más alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo la competencia de dicha acción. En este orden de ideas, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA,Exp.10106. Hoja No.3.
RESUELVE: ORDENAR la remisión del expediente al Honorable Consejo de Estado a la mayor brevedad posible.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 121. HERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la Sala 1 ATRI ARTINEZ QUIN O Magistrada 1/ 'ES NAVARRETE BARRE agistrada DARlO QUIÑONES PIÑILLA gistrado