TA CUN - 10107-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10107-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE NULIDAD y RESTABLECIMIENTO -Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y. ocho (1998).
A.I. No 06
Magistrada Ponente: OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Expediente No: 10107
Demandante: ARISTICOR LTDA
Nulidad. La Sociedad Aristicor Ltda presentó por medio de apoderado, acción de nulidad contra la Resolución Número 154 del 6 de junio de 1996 expedida por la oficina de Registro y Control Inmobiliario de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. Llegada la actuación, por reparto y al ser revisada se encuentra que a pesar de que el actor formuló la demanda cii acción de nulidad simple y no reclama un perjuicio, la Sala entiende que la acción que debió impetrarse fue la de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto en caso de prosperar la misma, habría un restablecimiento automático en favor de éste. Es así como encuentra la Sala que el término de caducidad de la acción estáS vencido, en tanto que el profesional del derecho demandó el acto inicial pues se dejó constancia de que el mismo no fue impugnado. Lo anterior equivaldría a que como el artículo 136 del CCA., en su inciso segundo del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 2304 de 1989, Artículo 23, consagra que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a parir del día de publicación, notificación o ejecución del acto y en el caso presente el acto
2304 de 1989, Artículo 23, consagra que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a parir del día de publicación, notificación o ejecución del acto y en el caso presente el acto demandado fue proferido día 6 de junio de 1996 y ejecutoriado el 2 de julio de 1996 según constancia visible a folio 33 lo que quiere decir que el2 Expediente No 10107 término de caducidad a que se alude está vencido en exceso, ya que la presentación de la demanda fue el día 19 de diciembre de 1997. En consecuencia la demanda será inadmitida, de conformidad con el Artículo 143 del CCA., en su inciso primero. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda presentada, por medio de apoderado por la Sociedad
ARISTICOR LTDA.
2. Reconocer personería a la doctora LUZ ADRIANA PEÑA ZAMUDIO en los términos del poder obrante a folio 1.
3. Ejecutoriado este auto, devuélvanse los documentos aportados con la demanda, sin necesidad de desglose pero dejando la constancia del caso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 013)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada MagistradoExpediente No 10107
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado