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TA CUN - 10107-(21-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10107-(21-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

'DE COLOMBIA

SDICCIONAL

L4/& L0 111 EIBUNÁIi CQIfTECl)SQ k LUIITJÁIYQ D Bogota, enero veintiuno de mil novecie setenta y siete 1 .43 ,,M Magistrado ponent.I(flflL ¿TNl0 CAk!.L

4. Ca 5. RP: proceso No. 10107 Reaoluoioaes iuist.ria1es Demandantes Áapapito Ço,Ies Mahøcha,

A'TIA

El apoderado ae]. setor Agapito Gouz1ez Maheoha, en ejercicio de la acci6n de plana jui,iatcoi6n que consagre .1 art. 67 del .C.A. solicita deeste Tribunal se hagan las si guientoem deOlarLoione8s tBDtE(I, Que 8 declare la nuidad 40 la Reaolucí6la N0.8 72 de fecha 4 de se.ptieabr• de 1.975 9 dictada por el Minietirio de ])eienea aiona1. que .00 aens.cu .ola 4e la nulidad Lapetrada,.e d1re que el edOT Lgapito Gonz9leas tiene derecho a qee dentro de los haberes sobr loa cuales le liqutdd el kiniaterio de Deitusa IMUGíGnales aua preatcLouessoot&— lei., se incluya un 15 del sueldo bteioó por razdn de la prima de actividad. se ordeno el reconooiiaiénto y pago,por parte 4.1 Ministerio de Defensa Naoional,del valor de

lei., se incluya un 15 del sueldo bteioó por razdn de la prima de actividad. se ordeno el reconooiiaiénto y pago,por parte 4.1 Ministerio de Defensa Naoional,del valor de las diferencial resultantes a favor del actor en v±rtud de la reliqutdacL6n pre3tacional referida, pagoe que deben ef.otua tuaree dentro del trino selialado en el art. 121 del C.C.L.' Las anteriores petisiones tienen fundamento n lo. siguientes EE0U0: lt E1 Ministerio de Defensa Nacional,por medio de la keo lucida .a,Saero 2150 de 18 de abril de 1.969 10 reconooL6 a partir del 17 de enero de 1.969, al seklor Agapito Gons1.a

MUISTERIO DIC JU8TICZADE COLOMBIA SDICCIONAL .uiojo ato. 301.07)

Iabeoha, en su condto1da de eag4ps4.kdo civil de esa entidad una pttnøidn sensual de ubt1aøi6fl squtva1tit. al 75 4e sus haberes percibidos .n promedio 4uzate el ditiso año de servicio, así coto una Oaanta. "2Q. Lntro de bu bZberen sobre loa cualsi ae licuitarun lás referida3 »rultaoionas se omitid inclufr la prisa de acividad que, en ovm permanente, percibid si poderdanta en ouantfa del 15 de su sueldo büieo. "3 Con fecha 6 de agosto 4! 1.974 9 se aolicitd al ,aniat. rio de Defensa Naoio1 el rutiaste de todas itie pz'.ata

ouantfa del 15 de su sueldo büieo. "3 Con fecha 6 de agosto 4! 1.974 9 se aolicitd al ,aniat. rio de Defensa Naoio1 el rutiaste de todas itie pz'.ata clones reconocidas, para que se reliquiden Incluyendo dentro o jot haberes que is tomaron ooiao base para la liquidaoidn, el 15 del auldo biuioo de la prinde actividad, pettcidn esta que fu4 •nsfads mediante el acto iapunado". oc1cJ: , ç;0 ; Cita como Uispcstcioaos vio]add las siguientees art.. 17 30 de la Conutituid llaejonal; 22 1 4. 1 ley 65 d•. 1.946 ;D' creta 239 de 1.952s 351 de 1.9640, Içv 4r, d• 1.966, X).areto 992 de 1.967; decreto-ley 188d. 1.68, ley 5 11 4. 1.969 y arte. 92 y 22 4.1. Cddigo butantivo del trabaJo. Sobre al concepto de la violacidn de las anteriores dtepOetoiones el señor apoderado discurre aspliameute. : 0. Ji9Qz IltsoÍo iieçai4ot 7kbuAs Ma sáiiinaøeo cspto 4a Zondo eonoptds voaente a las preteneioas del actor. Dio el fiscal en un aparte de su concepto; "Con respecto a la inolusida 4. La prisa de etividad en loe haberes oarreupoiiesites a. oar,o d,sepet4do por .1

del actor. Dio el fiscal en un aparte de su concepto; "Con respecto a la inolusida 4. La prisa de etividad en loe haberes oarreupoiiesites a. oar,o d,sepet4do por .1

MiiI8TERIo DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL Juicio alo. 10107)

8OoiOt1knt, sutinu la ti.oa1a uo4ebi4o terórus su cueAta di cha pxetaoi6n, toda vez que su retiro se .iroduo ante» de la vtencia del Lecretu 2359 de 1.971, cuya •sutividad oolaaud a partir del primero de enero d.l a!to siuietø,, que as su art. $2 .xdiur5 la riaa de uctvidad para el pereonal que "ea r.tt re o esa retirado bajo 1vicrncja' del citado satetutO. O esa, que. 3.a norma a aplicar en el ear4o sub—judioó, es e). lecrsto 188 de 1.968, que la conaagrd en el quinos por ciento del suel— do bdeioo, dejando de lado 1 prohibioidn de computarla para efectos os preetacionas nooii1ee, entend&4nduss por ello que la xo1u.iiSn que da la itivaa hsbfa heoho ¡a ley 131. 4e 1.961 9que46 tcitaiaonte dex'oi;adu y 4 darecho debía teu.rss en cuenta ea las liquidaciones reapecttas. De lo antes óptiCsto, e. istøre. que sbt4n4eae retirado el accionante en 1.968 9 bajo el çrdonariiento de ese aire, que

ea las liquidaciones reapecttas. De lo antes óptiCsto, e. istøre. que sbt4n4eae retirado el accionante en 1.968 9 bajo el çrdonariiento de ese aire, que estatuía e] ooaputo de tal partida, 4ats debid inolufre y u.' quidar'ie en sus prestaciones, tanto ss ti.,loe tres asees de alta por retiro zto B5 computan ooso aarvteto a loe etplø.dos civil 4.1 ?inisterio da liof.enáa laoioaal, a.gdn Lo vino a establecer el art. 39 dei. 1eoreto 29 4 1.971. ijase a que el Ministerio £klbltoo . acoa para auoirir oomedidaente al 11. Tribum1 la roao.rida&de2MLLoOi 4 n. Con base es las, aOtsrores cosi idsraciones la tisoalia con.' ccptda tavorabLesente .las salpiioz&s de la dEsanda". ; Agotado Ooiao se enouontra el te procesal pertinente, es la oportunidad ce proferir auteuca de mJzit, y a silo se prooádo previas las siguientes caus.d,racionea da rigora Por la ke.oluci4s Mo. 0210 de 18 4. abril 4 1.969 as 1 r.ccnocen al actor, entre otras suase, las de $ 45.704.18, valor de la oeants por 26 año, 8 aøs.e y 27 dIas de ser.'

MflISTERLO DIC JUSTICIA.DE COLOMBIA SDICCIONAL 4 ( Jaioio ¡o. 10107)

valor de la oeants por 26 año, 8 aøs.e y 27 dIas de ser.' MflISTERLO DIC JUSTICIA.DE COLOMBIA SDICCIONAL 4 ( Jaioio ¡o. 10107) vicios, liquidada a razdnd. un.ms de los dltiaoe haberes percibidos por cada ailo y proporcioa1ents por fracciones; y la catidad de $ 1.281.82 9 equivaeute al 75 de $ 1.709.10 9 pvzardio de lo recibido por el, dóandante en el ditiao atio de uervioioe, a partir del 17 de enero de 1.969, fecha en que terminan loe tres (3) iaesea de alta Seg4n loe considerandos de esa providnaia, ue toas como base para la liquidacida de esaía prestaciones las cantidades da 4 1.035.oó, $ 310.50 9 $ 217.35, 6u.00 y 66,25, que e. Uesandantó pUroibid por concepto de sueldo bdsioo, subsidio tami1iar,riaa da antiguedad, prisa de aliaent-noida y prima de navidad, respectivamente, todas ellas en proporaida. No se icluj6 La prima de actividad. &3I constancia en el expediente adcinitrativo (fi. 8) que .1 docandante estaba percibiendo prisa de actividad ,pe'ro a pesar de ello, esa partida no fu4 inolufda dentro de isa - que ge tonaron coso base para liquidarle su. prestaciones. Y corno de conformidad con lo establecido en las leyes 401 de 1.966 y su aoiLratoria la ley 5 4 de 1.969 # para efecto

ge tonaron coso base para liquidarle su. prestaciones. Y corno de conformidad con lo establecido en las leyes 401 de 1.966 y su aoiLratoria la ley 5 4 de 1.969 # para efecto de liquidar el 75 correspondiente a 1apenaida de que a1l se habla, debe incluirçje todo Lo devetado por el trabajador en el LLtinio aijo de LcrViciQB; y la prima de actividad 1e que aquí se trata, siendo aa que as parte integrante dal salario, no i• toad en ouentapars esos efectos , resulta .oiaro que la providencia por nudio de la cual le liquidaron sus prestaciones e violatoriatí las normas invocadas, La niaio debe decirse en cuanto a que dicha partida no se oomput& para efectos 1,6 reeonoetriiento de auxilio de cesantía, ya que el Decreto 239 de 1.952 9 en su art. 5$, lo mismo que el art. 4 2 del ]créto 992 4. 1.967, ordenan que ellas deben 1iqiderue con base en todos loe haberes devengados.

MD18TERIO DE JUTIOIADE COLOMBIA -SDICCIONAL (juicio ?o. 10701)

Pero ocurre en el prueente que s ha operado ó1.fen4uteno de La precripci6n del d.reoho, porque babUdose liquidado 1a

rettacionae por medí, de la lLto1uci4u No. 0150 de 1.8 de abril 6e 1.969, acto que fu4 otlttcado al actory cunoentido por date, La petioit5n que hito ci 23 de julto de 1.975, o 80 4

años y 5 tacura deupud, ttoiL1terruTaYid el tr.iuo de pro» c.ri.pol6t que inLMee .doc era do cuatro (4) i1os, di lQuerd9 oon lo diepestó su los ztrtfcuio.a 99 de la ley 126 de 1.959 y 122 di] 1eoretu 307,1 de 1.9t.. ata ezuepeidu debe ser realaeda de cf iuo, aunque no se haya jropueato, ee1n lo dispone .1 art. 111 del C.C.Á.,por lo oval .1 Tribunal proceder su la forsa idióada. Por lo expuesto, alTribuwU Contenciosó Administrativo de Cundin.jtroa, dainiat.raiido jutcia sr nombre de la br-pldbl-lOa de Colortbia y por autoridad de 1. Ley, Ido ej Ocúcepto fiscal, DECLARASXiOBIÁ Isk ZXCIIPCION¡ ZCICli de loo d.roboa que ue deuandkn en cate proceso, y, en ooeouenci.a, no prosperan lea peticiones del asfior 1 iplto on05 tdeoha. C6piec, uotifquece y comunique3e. (Aprobado en it sc.idn del da21 de .n.ro,'77. Acta Jo. 3)

prosperan lea peticiones del asfior 1 iplto on05 tdeoha. C6piec, uotifquece y comunique3e. (Aprobado en it sc.idn del da21 de .n.ro,'77. Acta Jo. 3) VAE(' LE 01-1 IM LU)U. ojj y.

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