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TA CUN - 10108-(21-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10108-(21-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CORRIENTES DE LA NACION -Destinación /ASOCIACION DE MUNICIPIOS -Señalamiento de aporte

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., Mayo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE : No.10.108

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

ACUERDO No.09 DE JUNIO 8 DE 1997.

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOACHI.

OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se concede al Alcalde Municipal de Choachí la atribución de suscribir convenio de constitución de la Asociación de Municipios G3, entre los municipios de Choaqul, Fómeque y Ubaque y se adoptan los Estatutos correspondientes", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de CHOACHI, expidió el Acuerdo No.09 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.10108)

Acuerdo No.09 de 1997. CHOACHI

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.10108)

Acuerdo No.09 de 1997. CHOACHI NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículos 21 Y 22 DE LA Ley 60 de 1993. • Artículo 41 numeral 30 de la Ley 136 de 1994. El Acuerdo en estudio, consagra en su artículo 40: "Establézcase como aporte de los municipios a la Asociación 03, máximo el dos (2) por mil calculado sobre los ingresos corrientes d ella Nación I.C.N, que se cancelarán en los meses de marzo el (50%) y agosto (50%)" "Tal disposición de la Corporación Edilicia se torna ilegal por cuanto la Ley 60 de 1993 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones ", prevé en sus artículos 21 y 22 la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y de su contenido puede observarse, así como por extensión de la aplicación del numeral 16 de su artículo 231, esto es el documento del CONPES Social 031 que trata sobre la Ampliación de los sectores sociales en la participación de los municipios en los ingresos corrientes d ella Nación que tal concepto de aporte del Municipio a la asociación que se constituye no está contemplado dentro de las inversiones previstas, provenientes de las participaciones recibidas por los municipios de los ingresos corrientes d ella Nación ". "De otra parte, resulta erróneo establecer, como lo determinó el Concejo

no está contemplado dentro de las inversiones previstas, provenientes de las participaciones recibidas por los municipios de los ingresos corrientes d ella Nación ". "De otra parte, resulta erróneo establecer, como lo determinó el Concejo Municipal de Choachí, un porcentaje como aporte a la asociación denominado por el Concejo como : 03, del total de los ingresos corrientes de la Nación sin la determinación del sector, que conforme a las reglas de asignación de las participaciones para sectores sociales señaladas en el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, solo es posible invertirlas en los porcentajes previstos y solo en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico; educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre y, libre inversión U1 3 (EXP.No.10108) Acuerdo No.09 de 1997. CHOACHI "Finalmente, el CONCEJO Municipal de Choachí establece el que se haga un aparte porcentual de los municipios asociados denominados MG3, interviniendo en asuntos que no son de su competencia, prohibición, tipificada en el artículo 41 numeral 3° de la Ley 136 de 1994, toda vez que la Corporación dispone que los entes territoriales Ubaque y Fómeque deben establecer estos aportes sobre los Ingresos Corrientes de la Nación, en la forma prevista para su cancelación, según lo dispuesto por el cabildo de Choachí, como puede observarse, por fuera del ámbito de su jurisdicción territorial, contrariando el contenido del inciso 11 del artículo 312 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, solicita se declare la nulidad del artículo cuarto del acto administrativo impugnado, por cuanto el Concejo Municipal estableció un

territorial, contrariando el contenido del inciso 11 del artículo 312 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, solicita se declare la nulidad del artículo cuarto del acto administrativo impugnado, por cuanto el Concejo Municipal estableció un aporte destinado a la Asociación de Municipios denominado G3 teniendo como base para su objetivo un porcentaje (2 x1000) sobre el total de los ingresos corrientes de la Nación que corresponden al Municipio como participación, sin tener en cuenta que este concepto no se encuentra previsto en la Ley 60 de 1993 para destinarse como inversión dentro de las actividades señaladas en su artículo 21, según trata el artículo 357 de la Constitución Política, y mal podrá establecerse un porcentaje de esta participación sin delimitar el sector y su concepto ; disponiendo además que tal determinación comprende los entes territoriales municipales de Ubaque y Fómeque, violando lo preceptuado en el artículo 312 de la Constitución Política.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).4 (EXP.No.10108)

Acuerdo No.09 de 1997. CHOACHI CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.09 expedido por el Concejo Municipal de CHOACHI "Por medio del cual se concede al Alcalde Municipal de Choachí la atribución de suscribir convenio de

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.09 expedido por el Concejo Municipal de CHOACHI "Por medio del cual se concede al Alcalde Municipal de Choachí la atribución de suscribir convenio de constitución de la Asociación de Municipios G3, entre los municipios de Choachí, Fómeque y Ubaque y se adoptan los Estatutos correspondientes".

10. El señor Gobernador del Departamento, formula observaciones al acuerdo No.09 de 1997, en el sentido de considerar, que la Corporación Edilicia no podía entrar a determinar como aporte destinado a la Asociación de Municipios el (2 x 100) sobre el total de los ingresos corrientes de la Nación, concepto que corresponde a inversión según la ley.

20. Del estudio del artículo 40 del acuerdo No.09 de 1997, expedido por el CONCEJO Municipal de Choachí, la Sala observa, que la Corporación Edilicia al determinar el porcentaje como aporte de la Asociación de Municipios, incurrió en violación del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, en la medida en que dicha norma, señala los sectores y porcentajes en los cuales puede invertirse los ingresos corrientes de la Nación, tales como educación, salud, agua potable y saneamiento básico, educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre y, libre inversión, de manera, que no podía disponer la Corporación Edilicia, que el aporte del Municipio para la Asociación se calcule sobre el dos por mil (2 X 1000) de los ingresos Comente de la Nación que recibe la Localidad, pues está contraría como se ha expresado el artículo 22 de la Ley 60 de 1993.

Municipio para la Asociación se calcule sobre el dos por mil (2 X 1000) de los ingresos Comente de la Nación que recibe la Localidad, pues está contraría como se ha expresado el artículo 22 de la Ley 60 de 1993. De otra parte, el CONCEJO Municipal de Choachí, desconoció el artículo 41 numeral 30 de la Ley 136 de 1994, al disponer que los Municipios de Ubaque y Fómeque, como integrantes de la Asociación de Municipios, deben dar un aporte del dos (2) por mil calculado sobre los ingresos corrientes de la Nación, y los cuales deberá cancelarse en el mes de marzo el (50%) y en agosto (50%), está interviniendo en asuntos que no son de su competencia, por cuanto, de conformidad con el artículo 312 de la Constitución Nación en cada Municipio existe una Corporación Administrativa elegida popularmente5 (EXP.No.10108) Acuerdo No.09 de 1997. CHOACHI para períodos de tres años, y es decir, que la facultad para determinar el aporte del Municipio a la Asociación le correspondía a la Corporación Edilicia de cada Localidad, y no a la Corporación Edilicia de Choachí. Por lo expuesto la Sala declarará la nulidad del artículo 4 del acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 4 FALLA

PRIMERO:DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 4o DEL ACUERDO

No.09 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CHOACHI.

4 FALLA

PRIMERO:DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 4o DEL ACUERDO

No.09 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CHOACHI.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Choachí. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.38

LOS MAGISTRADOS,

EY ANTIR DARlO QUIÑONES ¡1NILLA

HERIBERTO REYES VARGAS

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