TA CUN - 10110-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10110-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
2
NO COLOMBIA
DICCIONAL TRI3U1AL AXINISTiUrIVO DE ÇUDNAMARCA B ogo t á> D. ., Pebrero nueve 9) de mil novecil:!Atee tonta y siete (17) U 1'
Xaistrado Poaente: DR. ALVARO LWOX?'rA LUNA.
Ref.: Jeioio Wi. 1OI1Q.- RiSOWGIOKt8 ISPRIALE8.- Deitndanje: ¡4ÁRLs .iL C O1hZ ÁLV,RiZ .- Por conducto de abogado iseotto a quien otorg6 poder co' especial, la señora Marfa del CartMzi Rodrfuez de Alvarez impetra e esta ?ribunal en ejercicio de la aooik de plena juri.dtin de que habla dil art. 67 del C.C.A., de oaroter laboral, le siguientes ji.) La deo1arstria de stzlidad de la reolaoi&n U. 4099 de 1975 ..8 de julio-, originaria del Ministerio de Eduoaoi&s Jacional, y por medto de la cual se la retire del servicio desempeñadoen el cargo ci. secretaria 11-12 del Grupo tic 1sepeooin de la Oficina de Inspeooi5n y Evaluación Edacativa g a partir de la fecha de ese aoto, por reunir las condiciones para tefler derecho a disfrutar de pen.ik de jabil aciiin. 2.) ue a tftalo de restablecimiento del derecho que o estima quebrantado, se orden.: a) Que se la reincorpore al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior oategerfa; b) f4me se le pagaen las indseaiaciones o prentaoiones
estima quebrantado, se orden.: a) Que se la reincorpore al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior oategerfa; b) f4me se le pagaen las indseaiaciones o prentaoiones oorreepoadlentes, cOnsistentes en los sueldos dejado@ de percibir, te MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL - 2 — Juicio ID. lOflO • niende en cuenta los aumentos que se hayan originado durante el tiempo en que haya untada oeante en virtud del acto acusado; o) Que para efectos prostaoionaleø se considere que bo ha existido aoluci&i de continuidad en la relaoi&n de servicio publico; 7 d) Que se le paguen las primas, bonificaciones y demis prssaoione. •ooialee a que tuvo derecho drane el período de ciasvinoulací&i del i,ervioio, je,) ue se disponga que al Lillo que resulte se le d cumplimiento al tenor de lo indicado por el art. 121 del C.C.A. Loe hechos fundamentales de lo anterior son, tal como loe relata el libelista '1.- Iii mandante, 91511A DJ!I CARMJI RODIhh D ALVAZ en virtud de la Resoluoi6n NI. 522 del 1 do diciembre de 1966 9 originaria del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrita en el Escalafén de Carrera Administrativa Gfl la clase de empleo de sacan6grafas VII y ea las ola equivalentee por funciones, responsabilidades y remuneraoik do acuerdo con la reglamontaai6a que se haga da loa cuadros administrativos y grupos ocupacionales.
clase de empleo de sacan6grafas VII y ea las ola equivalentee por funciones, responsabilidades y remuneraoik do acuerdo con la reglamontaai6a que se haga da loa cuadros administrativos y grupos ocupacionales. 0 2.- n rasía da su calidad de esoalafonacta en la Carie re Administrativa, dese.npei6 varios careos en el Ministeriode &iuoaci8n laoioual, entre ellos Secretario 11-12 en el grupo de Inspeoai&n de la Oficina ci. Inspeooin y Iva1uaoi&t duoativa, incorporada por resolución Ji. 1 291 3 de 1973, posesionaLa — el 21 do diciembre de 19739 con sueldo ci. $2.850. mensuales, de acuerdo con acta de poneolín correspondiente a esta fecha s levan tad por el Jefe de la Diviai&n de Personal del Ministerio de Educaci8n Jaieal. "3.- Por re.olu.oiM Ji. 4099 del 8 de julio de 1975, en ginaria del Ministerio de 2duoaotSn M aclunal # notificada el 9 de Julio de 1975 por medio de la ooaunicaoi6n escrita de esta MINTsIo DE JUSTICIA-E COLOMBIA -3DICCIONAL 3 - Juicio N. 1410.- foa suscrita por el Jefe de la 8eocin do Registro y Control de dicho Ministerio, fue retirada del servicio del Ministeriode du.oact6n en el cargo de Secretaria 11-12 del Grupo de lospecoin de la Oficina de laspecoitm y Evalaecién duoativa, epartir de la fecha de esta providencia.
de dicho Ministerio, fue retirada del servicio del Ministeriode du.oact6n en el cargo de Secretaria 11-12 del Grupo de lospecoin de la Oficina de laspecoitm y Evalaecién duoativa, epartir de la fecha de esta providencia. £1 Ministerio de &luoaci&t $aonal, motív6 la Resolui& acusada en los hechos de que mi mandante llenaba losrequisitos legales de •wt y tiempo de servicio en distintas SA tidades de derecho pblico para disfutar de pensi6o de jubilaci&, sirÁ haberlos comprobado plenamente. 15.- Ni poderdante, en raz de su delicado etado siquico y por el pormoaente control m&iteo que cstÑo sometidaen el B pactwnen.io de Paiqiatra de la Caja Nacional de Prov no dispu.uo del tiempo y do la laudes mental suficientes para reunir los documentos indispensables para eetablsoer ellleaa 4e los requisitoo legales pera disfrutar di derecho dePSLSi&t de jubilect6n y adelantar las gostionos condiwenttsa la obtonoin de díoha pre.tsci6n social, ea caso de llenarlos. La &í1tja hospitaltzaoi&i para e# tratstsattQ siquiatrico tuvo lugar en la ClLuioa de la Paz, del dos do abrilal 30 ¿e j.n.o de 1975, tal como lo prueba el certtfiosdø m&ico Ni, 9U9 9ezpedido por el jete de la Sección do Nediina del Trabajo de la Caja Kaotaal de Previsión, de tocha 15 de octubrede 1975, y su historia altaica Ni. 3032 que reposa ea dicha Cija
bajo de la Caja Kaotaal de Previsión, de tocha 15 de octubrede 1975, y su historia altaica Ni. 3032 que reposa ea dicha Cija do Pj'.vi.jó0. 7.- No obstante las circunstancias expresadas anterioL mente, sin derecho a percibir suelde ni pensión de ninguna clase y en estado an covaleoiente de su delicada salud, quedó - cesante definitivamente, del ejercicio de sus tancíces, desdela facha de expedición de la R esolución acusada.' Considera que la reeolu.ci &n demandada viola el art. 20 de los decretos-leyes 24 007 3074 de 19689 en cuanto con la providencia soasada se retiró del servicio activa a seora de Alvarez s.st comprobaras plensente el lleno de las requisitos de edad y tiempo de servicio para tener derecho a disfrutar de penst.S de jubiliict&a, y el art. 1209 inciso JTTPTrTE COLOMBIA DICCIONAL - 4 - Juicio Ni. 10110.— sgundo,del decreto 1950 de 1973, en cuan la resolucin de marra» se le hizo efectiva sin hcrgele liquidado y ordenado el reconocimiento 7 pago da pensizt de jabílacién mediante reaelu3in en firme. Los medias probatorios allegados a este plenario eera examinadOs y detallados en la parte motiva de esta sentencia, que entra a diotorse al no encontrar la Sala causal que inctda an la Validez de le actuado. Jo hubo alegatos de senclasida de ninguna de las partea. 1 seliør Fiscal 32. de la Corporacik descorrió opor—
a diotorse al no encontrar la Sala causal que inctda an la Validez de le actuado. Jo hubo alegatos de senclasida de ninguna de las partea. 1 seliør Fiscal 32. de la Corporacik descorrió opor— tunaente el traslado de rigor así: resolaoi4n acusada dice que la señora de ALVAREZ ewopli6 les requisitos de edad y tiempo de servicio para dis— frutar sun pensión de jubilaoik, y que de esta situaoin sele notificó por Circular nímero 1 de 22 de enero de 1974, con— el fin do que aparejara la documentación y solicitare la prestación correspondiente. Por eso se le aplicó él articulo29 del Decreto 2400 de 1968, modificado y adicionado por el De croto 3074 dl mismo año y por los articules 119 y 12) del De— oreto 1950 de 1973. 'Dice el apoderado de la señora LIA DL CALN no dispuso do tiempo y de lucidez mental para reunir los documentos necesarios y llenar loe requisitos dé la peusión y adelantar las gestiones conducentes al pago de aun prestaciones. &tferma, COMO estaba, qu&ó fuera do srvicio desde la fecha de la Resolución, con violación del artCoulo 120 del Decrete 1950 1 puta no se lehabla liquidado y ordenado pagar la pensión, mediante resluci&n en firme 'Con la demanda presentó varios documentos con 10cuales doaeatra que la actora pertenecía a la carrera adminis trativa y que habla sido vinculada alaplanta de personal deempleados del Ministerio de )kiuoaoión y jn certificado del Jefe
cuales doaeatra que la actora pertenecía a la carrera adminis trativa y que habla sido vinculada alaplanta de personal deempleados del Ministerio de )kiuoaoión y jn certificado del Jefe de la 3ecoión de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional daMINISTERIO DE JUSTIC II 1 11 111—E COLOMBIA HDICCIONAL - 5 Ja,3io i. 1011.- Previai4i, en el cual consta que la paciente ha eetado ea trutaiento siquirico dem10 hace varios eioa ¡ ia.Uzada zepet1da veces, aiendo la flttma, del 2 de abril al 30 de jtwio de 1975. 1 artículo 29 dl Decreto 240 ce l Y tía preoepta% - que el omp14o que rema las condtuies para tener u3recho a difru.tar de Jkntsi6n. oezará dofiaítivan.nje en sus funoicwe. :' cera xeii::aüo del servicio dentro de los s'iu mree aigtuentos a la feoha en que reuna tales condiciones. Si rtfoulo 120 de]. Decreto 195U de 1973. ,¡ice que el empleaao que tanga derecho a pensión o llegas a la edad de retiro, está bliado a comunicarlo a la sociedad nominadora, tan pronto ownpla los requisi tOs, 0 pena de incurrir en causal do mala conducta. los retiro no ce hará efectivo siao hasta cuando se haya liquidado ti ordena do el reaouooiuiiento y paso de la pansi6n por Reeo1cin en firns. Como lo afirma la ílesolacíín rninieriai, dio.siste
no ce hará efectivo siao hasta cuando se haya liquidado ti ordena do el reaouooiuiiento y paso de la pansi6n por Reeo1cin en firns. Como lo afirma la ílesolacíín rninieriai, dio.siste meses ant.s del retiro se le había notificado a le actora que estaba en tiempo de disrutar de su pesi. Jate hecho daríaa oaaa1 de mala conducta, segin el artículo 120, pero su mal estado de salad la exonera de esta re.ponbiltdsd. 'ero el Kinictsrio estaba en la obliaoi de dar oum plimiente al inciso 2. de esa mis-ta norma, que dice: iilj] retiro para gozar de p.nsaln4a ,jbilaci6n o devejes, se ordenar por la autoridad mediante providencia sotvad. :; W4 :CTIV, }LTr; .i';ío ¿ LIUI..kIO Y 0iflAJO L NOClMI1N'T0 Y P0 D £4 I01 ?0i ¡03QUICION - -N ?WLZ..' "No la cuoplí6 Porque la Resolución 4099 de 8 de julio de 1975 oruent el retiro de úOña MAU Di C.UÉtJ 'a parUr dela fecha de la presente resolución', a pesar de que la di.psiai6n trensorta ordena que el retiro solo se hará efectivo cuan do este en firme la Resoliaci6n que ordene el paso y rtoonooimiento de l pensión Por esta ras6n, en concepto de La Fiscalía Tercera, - debes prosperar las pretensiones de la actora."
MINISTERIO DE JUSTIC 11 liiiE COLOMBIA
miento de l pensión Por esta ras6n, en concepto de La Fiscalía Tercera, - debes prosperar las pretensiones de la actora."
MINISTERIO DE JUSTIC 11 liiiE COLOMBIA DICCIONAL - 6 - Juioio Nc. 1011 .-
PARA RSOLVIR, S C(»tSlD1V:
1 L primer cargo que se lo hace al aot mencionado stsupra consiste en que no se Probé plenamente que la eeara María del Caroe RodrfLaez de Alva'ez reunía las condiciones para disfrutar de la peasíéa de 3abilaoi. Ahora bien en isi fotocopias de la hoja de vida que ea le lleva en el Ministerio de Educacién y que han sida traídos al proceso para que obren como medios probatorios, se tienc t qae en la que aparece a filie 1 de ese ouadern@ dice, en manuscrito, que aació el 2 de octubre de 1921; es verdad que no hay allí documento que registre su partida de naci miento, pero correspondiendo aquel dato al euminetrad por la interesada al hacer la eoliuitud de empleo, ha de presumirse que reza la verdad mien tras no se pruebe lo contrario. Por ande # habiendo nacido en la calenda anotada, es foil colegir que para la fecha del acto acusado ya tenía oea pudon los cincuenta y cuatro aios (4) de sal edad. Igualmente, de la fotocopia qu.e Obra a folio 23 del cuaderno de los antecedentes administrativas se tiene que presté loe siguientes servicios al Estado: A) Sib1ietecria inet. Wioøl&s Esguerra
Igualmente, de la fotocopia qu.e Obra a folio 23 del cuaderno de los antecedentes administrativas se tiene que presté loe siguientes servicios al Estado: A) Sib1ietecria inet. Wioøl&s Esguerra b) Meoan6grafa id. d) ecan6grafa III Vario e) 8egin dOcumente. & partir filio 38 ?OTAUS 2 62 15 4 4 21 4 10 1n oonc1ui 9 en la señora Redrguez de Alvarez .f se retinen los requisitos para estar jubilada, y como esos elementos totisos sí estaban en posesik prebatoriamante hablando, no oree el Tribunal que MINISTERIO DE JUSTICIAE COLOMBIA DICCIONAL - ir JUoio N. 11I0 .- el acto ac.ssado violase los denretoeleys 24 00 y 3074 de 198 comoargumente e]. 1etriio que le sirve de vooroe re propera e pues, este cargas II i se4d4 cargo se hace consistir en viO1aci delartículo 120 9 inciso 29. dcl decreto 1950 de ib973 que dice a la leiri l retiro para ozaz de pens.n de jabi1ao&i o devejez, se ordenarg por la autoridad nominadora mediante provi denois motivaia erc no se htri •feoiva hasta que no se h'xa— lqii4de j ordenado el reconicímamol ¡o 144penrni4n or re.oiuci&n en firme". (se subraya). Poro no e peede aplicar a 1adatnrnte esa norma sine
lqii4de j ordenado el reconicímamol ¡o 144penrni4n or re.oiuci&n en firme". (se subraya). Poro no e peede aplicar a 1adatnrnte esa norma sine en armonía con otras conoerdentee sobre la materia. Ls concretamente, - con el art. 29 del decreto ley 24)0 de 1968, modificado j adicionad, c mo bien lo entnia el acto o etionid, por el deoreto 3J74 de igual aro. Expresa ¿1 pae ' el eplea40 que reías las condicoanes para tener— derecho a disfrutar dé penaiM de jubilaoí&i, casará clefinitívaréente oft sus funciones y eer4 retirado del servicio, dentro de loa seis (6) mesea siguiente a la fecha en que reIna tales condicionas." (se subraya). Cono so Observ3, la coucin en el eor'ioic y el retiro del mismo es un imperativo de 1 ley y la administración tiene Que pro'. o.ciex' caneco uenciliasnte, amque da una trsua al empleado, de seis me— ses, para que en ese lapso pueda diligenciar el reconocimiento de su pon sin. La actora fue avinada de que ya las cLtciones pera su pensiin de jubilación ci 22 de enero de 1974110 permite ob— servar que el tniaterio de iádacaciSa v en un raudo de qquidd, amplioese plazo en vista de la enfermedad padecida por la actor como aparece
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA DICCIONAL - 8 - Ju.icio W. 1(J11O .-
ese plazo en vista de la enfermedad padecida por la actor como aparece MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA DICCIONAL - 8 - Ju.icio W. 1(J11O .- en la hoja de vida, ya que hasta julio del ae siguiente no procedió decretar la cóeación ni el retiro del eervioio. fl Tribunal por eso no ve qUe el acto aousado haya violado tampoco la norma oitada 0 sino qu# por el contrario, siguió, con criterio amplio, 10 nOrtes indica— dos por la ley e aas garanifas no puedes prolosarae hasta tanto que se prorrogue indefinidarnente su cwuplimionto, prjudicancte el servicio p&blioo. 1) í C 1 a 1 0 W La mérito de le expecatop el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia .8 nombre de la Repbliaa deColombia y por autoridad de la iGy, 1 A L 1. A : 1(0 Z$ DL CASO ACCDLR A Li PtYrICIONhS DE LA PARTE
AC DRA.
COPIS, NOTIFIQULISE y si no fuere apelada ÁGRIVESi el expediento.— CCUWI .STE.— CJKFLAZh— Aprobado da Acta I9.
ALVARO LC0NPT LUNA ZA?IR SILVA ANPI
MI0UL ANTO'!IO CA3 ALBBItTO MORiNO GOMEZ
JAIL MOSSO8 (]ULRNIZO AQUILINO RCDRIGUZ P1DkLÁZA
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL Jtoto 11. 10110 --
JAIL MOSSO8 (]ULRNIZO AQUILINO RCDRIGUZ P1DkLÁZA
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL Jtoto 11. 10110 -- enLOS OCTAVIO ODUrWz Y. LNUL UWT OLA tÁC3 £1LIC CLI5 3.
S.ar.taXiO