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TA CUN - 10111-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10111-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION PRIMERA

SUBSECC ION A

Santafé de Bogotá, D.C, abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998.)

MAS. PONENTE: DRA. HARTA ALAVAREZ DE CASTILLO

REF..: EXPEDIENTE No. 10111. OBSERVACIONES.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE CUNDINAtIARCA (E).

El set4or Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305 numeral iOQ de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos .118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el Acuerdo No.11 de agosto 28 de 1997 del Concejo Municipal de Choachi - Cundinamarca, para que se decida sobre su validez. El menor mandatario (E) considera que el citado Acuerdo "Por medio del cual se fija la categoría del Municipio de Choachi - Departamento de Cundinamarca para el ato 1997", contraría lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 915 de 1997 y 84 del Código Contencioso Administrativo.2 Como fundamento de hecho se exponen los siguientes: 11 1. El Honorable Concejo Municipal de CHQACHI expidió .1 Acuerdo NoIi de agosto 28 de 1997. '2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán más adelante." En el concepto de violación expone que el acto

'2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán más adelante." En el concepto de violación expone que el acto administrativo impugnado a pesar de haber sido expedido en el tercer periodo de sesiones ordinarias del mes de agosto, es ilegal pues contraria el artículo ig del Decreto 915 de 1997, que modificó el Decreto 2796 de 1994, por cuanto establece que los concejos municipales, en el tercer período de sesiones de cada ano y mediante acuerdo determinarán la categoría dentro de la cual se encuentra su municipio, el cual regirá a partir del aFo siguiente, es decir, para el aci venidera de 1998 y no para 1997, como efectivamente lo hizo el Concejo Municipal de Choachi. Además existe una falsa motivación en la expedición del acuerdo, violando así el articulo 84 del C.C.A. A la solicitud se le dió el trámite legal respectivo y, en consecuencia se procede a resolverla, previas las siguientes3

CONSIDERACIONES: Le corresponde a la Sala decidir la validez del Acuerdo No.11 del 28 de agosto de 1997 emanado del Concejo Municipal de Choachi, conforme a la solicitud formulada por el senor Gobernador (E) del Departamento el 19 de diciembre de 1997.

El fallo se adopta, entonces, después de adelantar el trámite seFalado en el articulo 121 del citado Decreto 1333 de 1986, y que corresponde, en realidad a un proceso breve que se inicia con el escrito de demanda presentado por e] Gobernador, el cual debe reunir

trámite seFalado en el articulo 121 del citado Decreto 1333 de 1986, y que corresponde, en realidad a un proceso breve que se inicia con el escrito de demanda presentado por e] Gobernador, el cual debe reunir algunos de los requisitos sealados en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa luego con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. La decisión por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir, en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. Por ello, la confrontación del acuerdo acusado sólo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un4 control general de la legalidad por parte del juez administrativo. Así pues, al emprender el estudio en cuestión, resulta procedente partir del precepto contenido en el articulo IQ del Decreto 2796 de diciembre 22 de 1994 que dice: 'Categorización: Los Concejos Distritales y tlunicipales, determinarán mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada aso, la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo Distrito o Municipio; según el cago, para el ao siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decretoley 2626 de 1994 y en el presente Decreto.' De la anterior transcripción se establece, que los patrones que debe adoptar el Concejo Distrital o

para el ao siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decretoley 2626 de 1994 y en el presente Decreto.' De la anterior transcripción se establece, que los patrones que debe adoptar el Concejo Distrital o Municipal, cuando vaya a determinar la categorización del municipio, son los siguientes: 1.- Se hará mediante acuerdo; 2.- En el tercer período de sesiones de cada ano; 3.- Regirá dicha categoría, para el a!o inmediatamente siguiente y 4.- Deberán seguir los lineamientos establecidos en el artículo 19 del Decreto-ley 2626 de 1994 y lo pertinente del presente Decreto.5 En 1997, y comoquiera que fue declarada inexequible la citada disposición, se expidió el Decreto 915 de abril 2, que modificó el artículo 12, asir "Articula Primero. El articulo 12 del Decreto 2796 de 1994, quedará asir Articulo 12. Los Concejos Distritales y Municipales, determinarán, mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada aIo, la categoría en que se encuentra clasificado el respectivo distrito o municipio, según el caso, para el aFo siguiente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 136 de 1994 y en el presente Decreto." Haciendo un análisis comparativo de éstas disposiciones, podemos observar que la única variación que introdujo el Decreto 915 en su artículo 199 es que a partir de su vigencia, las corporaciones edilicias, al acordar la categoría del municipio, deberán ceirse a los parámetros establecidos en el artículo 62 de la

que introdujo el Decreto 915 en su artículo 199 es que a partir de su vigencia, las corporaciones edilicias, al acordar la categoría del municipio, deberán ceirse a los parámetros establecidos en el artículo 62 de la Ley 136 de 1994 y no a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto-ley 2626 de ese mismo aFÇo. Ahora bien, el Concejo Municipal de Choachí, dando aplicación a la susodicha norma, dentro del tercer período de sesiones, expidió el Acuerdo 11 de agosto 28 de 1997, mediante el cual fijó la quinta categoría para6 ese municipio, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 136 de 1994 y en su artículo 32 expresó: "ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y publicación". Según la constancia suscrita por el Secretario de Gobierno del Municipio de Choachí, visible al folio 119 se constata que la publicación de dicho acto, se efectuó por autoparlante el 31 de agosto de 1997. A pesar de haber cumplido con tres de los cuatro lineamientos trazados en el artículo IQ del Dc.915, desconoció el establecido en el num.49, toda vez que la categorización señalada, sólo podía tener efectos para el aFo siguiente y no a partir de la publicación del acuerdo como efectivamente hizo. De otro lado, la Sala se abstiene de analizar si el Acuerdo 11 de 1997 vulnera el artículo 84 del C.C.A., pues no se exponen dentro del acápite "CONCEPTO DE VIOLACION", las razones que la sustentan. Bajo este orden de ideas, se declarará la nulidad del

Acuerdo 11 de 1997 vulnera el artículo 84 del C.C.A., pues no se exponen dentro del acápite "CONCEPTO DE VIOLACION", las razones que la sustentan. Bajo este orden de ideas, se declarará la nulidad del artículo tercero del acuerdo materia de estudio, por haber sido expedido contraviniendo normas de orden superior.7 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARACA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1. Declarase la nulidad del artículo 39 del Acuerdo No.11 del 28 de agosto de 1997, expedido por el

Concejo Municipal de Choachi (Cundinamaca).

2. Comuníquese esta decisión al seor Gobernador

(E) del Depatam.nto y a los segares Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Choachí - Cundinamarca.

CUPIESE, NOTIFIQUESE, cOIIUNIQUESE Y CUPIPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.21.

LAS MAGISTRADAS: av ALV HEZ DE CASTILLOS NAVARRETE BARRERO8 / z(

(BEATRIZ MARTINEZ QUI TERO

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