TA CUN - 10112-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10112-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
- SECCION PRIMERA - J-j
ASUNTO LABORAL
Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No.10112
Demandante: CARMENZA SALDIAS BARRENECHE
Nulidad y Restablecimiento del Derecho La Señora CARMENZA SALDIAS BARRENECHE, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante éste Tribunal a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones números 004 del 3 de febrero de 1997 y S.I. 645 del 15 de agosto del mismo año, expedidas, en su orden, por el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de Santa Fe de Bogotá y por el Personero de Santa Fe de Bogotá D.C. Igualmente, solicita se declare a título de restablecimiento del derecho que la demandante no debe suma alguna por concepto de multa que le fue impuesta a través de las Resoluciones demandadas. Así mismo, solicita se condene al Distrito Capital a cancelar a la demandante el dinero que se le hubiere descontado en razón a los actos demandados. Mediante la Resolución número 004 del 3 de febrero de 1997, el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de Santa Fe de Bogotá, resolvió en su artículo primero solicitar al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., sancionar disciplinariamente con
Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de Santa Fe de Bogotá, resolvió en su artículo primero solicitar al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., sancionar disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por sesenta (60) días a la demandante, en su condición de Secretaria de Obras Públicas2 (Exp. No. 10112) encargada del Distrito Capital. Y, mediante la segunda Resolución la número S.I. 645 del 15 de agosto de 1997, el Personero de Santa Fe de Bogotá, D.C., modificó el numeral primero de la Resolución anterior en el sentido de sancionar a la demandante con multa equivalente de veinte (20) días de salario devengado para la época de los hechos. De manera que como se pretende la declaración de nulidad de unas Resoluciones mediante las cuales se solicita al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, sancionar disciplinariamente a una funcionaria pública -Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital-, el proceso que se promueve es de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. En consecuencia, en aplicación del artículo 18 del decreto 2288 de 1989, la competente para conocer del proceso es la Sección Segunda de éste Tribunal. De consiguiente, se dispondrá remitir el expediente a la Sección Segunda de ésta Corporación, por competencia.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: Remítase este expediente a la Sección Segunda del Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del caso.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
SECCION PRIMERA, RESUELVE: Remítase este expediente a la Sección Segunda del Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del caso.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 013).