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TA CUN - 10113-(18-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10113-(18-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RE LATJ Rl A

PSION DE flJBILACION.

Pi3noionarios pablicos.Su liquidaoi6n. De acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la ley 4/66 las pensiones de jubilaci6n o de invalidez a que tengan derecho los fncionarios o trabajadores de entidades de derecho p1blico, se liquidaran tomando como base el setenta y cinco por ciento ( 75% ) del promedio : anual obtenido en el 1ltLmo aiío de serv:ioios.Ver en este sentido el art. 5 de la misma ley.

N.R. 283 • ACWS MtJIICIP.AJJES • LBRIL 18 de 1977.

JIC!iO1 13 .MA3IS1fl?ÁDO PO1IE1T: Dr • AQUILINO RODRIGUEZ P.

ACTOR: Pedro Escobar Vasquez.A DE COLOMBIA

'RISDICCIONAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO

AL»tXNZ STR TIVO D tJNDINAMARCA

Bogota D.E.. Magistredo Ponentes 21,

UItINO ROi)RIG T2 PD1uZA

RaE, Proceso No. 10113

Demandante: Pedo ecohsr Vasques Mediante abogado y' en ejercicio de le aceten de plena juridicci6ng, el e ef'or Pedro Escobar Vasqueso haca el Tribunal las siguientes peticiones, WPRII4RA ''U es Parcialmente nulo, el artículo le de la Resolución 1 204 de agovto 13 de 1974, Originárie del Jefe d. Personal, -en repreEentaciófl dala Gerencia de la Empresa de ?e3efono•

tículo le de la Resolución 1 204 de agovto 13 de 1974, Originárie del Jefe d. Personal, -en repreEentaciófl dala Gerencia de la Empresa de ?e3efono• de ogot4, por medio de le cual se reconoce sl eoflor redro Escobar V4squez una pensión de jubilación tomando áomo beme .,para su liquidación .1 sueldo proporcional de lot, ao da 1950 a 1951, en cambio del pegado al e argo de emplee~.. r 3Q en el mee de abril 'de 1966 y nulo el articulo 4e de la misme Resolución en cuanto dispone el pago de la pen sida desde el 14 de aqorto de 1973 fecha de le prósentacida, por segunda vez de la solicitud pensione] con la cual se Interrumpid la prescripaida de mesadas penaións

1esCA DE COLOMBIA

[JRISDICCIONAL $QUKDk.s de le Junte "iróctive da D.L. par medio de la aUl Reeoluci6n á 204 de a osto .ie igmente laaolu ctdn # 044 da febrero 13 de 1 da l4f.daqot confirma en todas sus partee: 1. 13 da 19741 y TErQERA, ~:c~ ocnsiecI).flOie da la. dec1raeionea anterl8rei so disponga que la - Smpr.aa de Teléfonos de ogot4 D •• de~.

reconocer y orddner pagar e mi repreeentsdo Sr. Pedro u-- cobar Vaquez la p.nsidn da jubtla,idn líquí~~ el sueldo promedio paqado al, cargo do PPALMADOR 3 en la tada ~reza ea el mes da iVil de 1966 y e partir de la fecha en que ca1i6 loe preaupuesto di tiempo y edado esto es. •iiwinando la pr,scricpiojde a que alude el er ticulo 40 de le Resolucide 0. 204 de 174. 7 Unia1aeflta su petición ea los siguientes

HEcHOS.

Pedro Eøober VsqUen aitu vid en d.pendences da 1 ráIm:ds: Xrsergia 'láctriea da 1oget y en le Empras. da Telé~# -:dfiJ Sogot4 por un iap.o do 20 a2s, 30 asees y 29 diss. hasta .1 mes de mayo d 1953 que fu4 retirado : citado podrdabts sr. Pedro bar Vasques ai6 .I 14 4 arao de 3908. epto eø. la miena fecha de]. afo 4. 1958 eipli6 el requisito de 1 edad ( art • 73 del Decreto Ø 1$48/69) .).. "a e]. me de jimio de 1961. tsip1i. don loa presupuestos dó tiaspa y edad, mi repr.$sntado ftor Escobar VqUas eoU.dit$ a 1. %preee de ?elfono BoQotá el reconocimiento pago de 14 pensión de. Jubile.-'CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL aldo a que de acuerdo con la noroas legilee tenia dorec1.

BoQotá el reconocimiento pago de 14 pensión de. Jubile.-'CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL aldo a que de acuerdo con la noroas legilee tenia dorec1. biche reaa por eadto 4S ]a Resolución 3.86 de soPisobre le de 1963 n.ó6 ej róptentado dicborecónóciiónt., .ndo.e per ello en qu Zmpreu de ''nergf e Xl4etrieeds Boqot4 no eptd 1 a cuota parte pensionel por considerar qUe S0 "persona jtixidica regida por al derecho prieds flor Psdx .cobsr Vesques rió poder a un di.tingido profesional del Derecho pa lo representare sfl la 9ó1t16n te idiente e OI2.t el t.cO nociainto y pape 6e su 101etØón. 1 sefor apoderado 1terpuso el recurso do reposición y el subsidie tio de ci4n el primera fuó resuelto en Resoluci6n 201 de no'viu' 28/63, no a ef el segendo que hasta le fecha no ha mero. cid la tramitelS4n legal correspondieat. 10 CUal SS va a colegir que la prvid.flaia dictada por 14 anotada presa 00 e h11 ejiØZtotiad ¿ eo apod. redo 6.1 safar Pedro eous bar Vaques y «m fecha 14 ft gputo d 1973. basaMee en le jurisprudencia sentada por .1 Tribunal A6.inist;tio de undinamrce D f ellos do aeptibr de 197

bar Vaques y «m fecha 14 ft gputo d 1973. basaMee en le jurisprudencia sentada por .1 Tribunal A6.inist;tio de undinamrce D f ellos do aeptibr de 197 y reitere suprte diottina en fallo. de isrso 10/64 y dii cim bre 1 0 /3 en que me hace UD importante studio de los trEtbjedores 6; ~re" dé` inergia Élctrica de aogot4 y de pre.a Unidad de nergia E14Ctrice 8.A,. para concluir que tel.ø brabsj edo si oipan 61 derecho di actruler servicio. Para-,efecto., de 1 1 pensidu de jisbilacide. cuanto al W.strit borbió .por conducto de l nueva presa todas lea ceSVea y obligcione q0 pasaban con n teniori dad sobre aqusi la y la Xáti~ hoy conducida c utpre.a de átergie lóct rice de ob~ coso Letided decCA DE COLOMBIA UR1SDICCIONAL #10U3 - 4 centralizada de derecho pdblico-. es una prolongación o con-. tinucidn de la orginielmente existente # solté nuevamente a la Represa de Teléfonos de Bogotá el reconocirrlento de los derechas favor dei señor Escobar Veaqueso erto es, el re-. conocimieñto y pago de la pensión de Jubilación a partir de le fecha en que llegó loe presupuestos legal uf)... La Empresa de Teléfonos de Bogotá en Resolución 204 de agosto le de 1974 accedió a reconocer a

conocimieñto y pago de la pensión de Jubilación a partir de le fecha en que llegó loe presupuestos legal uf)... La Empresa de Teléfonos de Bogotá en Resolución 204 de agosto le de 1974 accedió a reconocer a mi wancants una pensión de Jubi1,eión en cuantia de $ 90925 mensuales # pagadora a partir del 14 de agosto de 1973 fecha en lo cual se interrumpió la prescripción sobre las meead.e pensiona les. esto es, a partir del dia (siguiente) en que el suscrito apoderado presentó e la &oprese mencionada la nueva solicitud p.naiona1 g).. De esta R.o1ucidn 0 204/74 interpuse el recurso de 1eci6n para ante la Junta irectiva de la Represe de Teléfonos de Bogotá, recurso que 'fue resuel.. to por medio de la Resolución 0 044 6 febrero 13 de 1975 en • 1 sentido de confinnareri todas y cada una de sus partos le Resolución 204 da agosto 3 de 1974 anotando en al punto segundo de los consderandoa «que su pego se ordenó a partir del 14 de agosto de 1973 fecha en la cual se interrumpid la prescripción sobre las mesadas peneioneles'e Como disposiciones violadas cita el art. 76 del Decreto 1848 4 1969 Y 102 del i eo Decreto, se expne el concepto de la violación de esas normas por los actos acusados. £jecutcrido el auto de c1tción pera ssn tenci, sin que se observe causal de nulidad que Invalide lo actuado .1 Tribunal cid. el proceso previas las si-.DA DE COLOMBIA

actos acusados. £jecutcrido el auto de c1tción pera ssn tenci, sin que se observe causal de nulidad que Invalide lo actuado .1 Tribunal cid. el proceso previas las si-.DA DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL

¡ 0113 La ttsceli ?eXqers de 1 orporeci6n a BU Viste de fondo eqtesas "Si a bogado M!LIØIADZS NOVOA RODRIGUEZ, as mo apoderado del 'efor PEDStO ESCQBAR ~QU= # demada lenu1Jdad 4. les ResOluciones 4. 1a referencia, ps rs 3o Cul ab Ltø it que apt Tribunal haga las dc31e. raciones que aparecen a 1£oi.io 2 d.l pri.r áuadrn del expediente. "En laprimere se refiere que ea parcialmeflte nulo .1 articulo la de la Reoiucidfl 204, puesto que por medio de ¿pta se hice el reconocimiento de una pensián mensual de jubilaci4n a favor de PERO ESCOBAR VAEQU$Z pero toreando como b~ para la respeftia liquldicidn "El sueldo praporcial de loe a?oe de 19-. 50 y 1951. en cambio del pagado el cargo de .mpl. dor 3 0 el de abtil de 1966 y nula el r-. ticulo 4 de la misma Reoluci6n en e uanto dispone el pago de la penal6n,desde .1 14 de agosto de 1973 fecha de la presentacióno por e equna de le solicitud psnaional con la cual se int.rr

ticulo 4 de la misma Reoluci6n en e uanto dispone el pago de la penal6n,desde .1 14 de agosto de 1973 fecha de la presentacióno por e equna de le solicitud psnaional con la cual se int.rr pi 1. pr.scripci4n de mesadas p.n.ional.s' "a resumen la ptio44n central se concrete a que la Corporación di aponga que la EMPRTV$A DE TL2FOH()S DE B000'IA debe reconocer y pagar al seflor. SOWSAR Vi.sc4wz su pensión de Jubilación liquidada de conformidad con el sueldo promedio devengado por un &I4PAL4ADOR 35 en la mencinsde mpreae. en .1 me.)A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL # 101.13 a deabri1 de , i966 a partir de la ~ha eflque cp116 los pte~ puetos de tiempo y edad feto es. eliminando la prescripción • que alude. al a ticulo 4s de la Rso. lucida No. 204 4. 1974% eusZdo cori 1 etudic de los docu— ment o s alle gaéós a1 proceso. el demandante pres—' t4 sus servicio, en la 10presa, de 'nerqfn lúctri-. ce de Bogota y eta la Ipreaa 4. Teléfonos d Bago.. té por uzgapas de 20 aftos. 30 meses y 29 días. hasta el mes dé eáyo de 1951. •ra que fUe retirado. Como su fecha de nciriento es la de marzo 14 6, 1908. soleFaente c1ió de ed 4, o lo o

hasta el mes dé eáyo de 1951. •ra que fUe retirado. Como su fecha de nciriento es la de marzo 14 6, 1908. soleFaente c1ió de ed 4, o lo o Dice qusá danc.ate en Junio de 1961. -. ya con loe r.iLsitos legales de tiempo y edad, aolicitd de la ~reme de Teléfonos 1 recouoci..- miento y pago de., pensión de jubil46n. us por medio de la fljoiucon 186 4. 12 de roviembr. de 1963e la nprese le negó este reconOcimientoj que poteriormente interpuso el recurso 40 rapo~ aLción yel subsidiario di apelaeténo si pr1aero de los cuales fue resuelto por medio del acto admín,tetr,;~,tivo No. 201 de 28 de noviembre de 1963 pero que el segundo no ha sido tramitador, por lo cual la mencionada Reolución 202 no se h alla 0 j cutorieda. Fund.mente su solicitud en los articulo. 68. 75 y 76 4.] Decreto 1848 de " M9 en cuanto a Ion presupuestos de tiempo vda4s y en lo relacionado con la cuaptie de La »e$.ión en lés ar-A DE COLOMBIA IRISDICCIONAL ttculoa 4e y Se de le Lsy 41 de 1966. Euanto a la prescri cian ( le R,solucion de. mjnumci) transcribe terrbión el articulo 102 del Decreto 184$ 4. 1969. "¡ene base legal el a poder ada el soli— citar la eliminación dé 1a prescripción a que e remjnumci) transcribe terrbión el articulo 102 del Decreto 184$ 4. 1969. "¡ene base legal el a poder ada el soli— citar la eliminación dé 1a prescripción a que e refiera el artículo 4$ de e Reeo1ució 204 impugne. da pues c~0 wtá deaostrado (v6se. folios 20 y 21 del segundo cuaderno del expediente) le ptiin.i — licitud eobr. reconocimiento de la pensión e favorde scPaR VÁSQ13Zp fue presentada .1 44. junio de 1961 petición que se negó por medio de le R.otu'. cidn 106 do noviembre 32 d. 1963. ( folini 36, 37e 38 y 39 del me~ cuaderno) 1 pero en uPpimiente del articulo 102 del Decreto 1048 de 1969# que esteblece la prescripción cia 1aaecciones fijando un pieza da tras a?oe con'ads a partir de la fecha ea que se hizo exigible la Obligación, como en .1 pr ,a e caso el tórmno veoctid el 14. da mmrO 4e-l3 61, feche en la cual el inter.esdo cmp1id30eflos de ad. requisito que le faltaba pare tener daro. a Su pensióno y aolaraeflte hizo la ptimer. solicitud el 6 de junio del tnisilo año., 1 •r.Conoci,n.fl~ to del pago d. 14s mesadas pçsig.sacere le bA ;_. • p art djÚ11c4 'd 19S8 a

citud el 6 de junio del tnisilo año., 1 •r.Conoci,n.fl~ to del pago d. 14s mesadas pçsig.sacere le bA ;_. • p art djÚ11c4 'd 19S8 a / afoe atrio de prerentada le primrre reclamación, Iimé qu.tdndo10 lea prÓtaci nos sociales dé seuedo con los haberes inherentes al sueldo bnreicó da un. 4P NAiMR 3$ en el arjo do 3961, fecha para La Cual ya estaba vigente la Ley 77 de 1959 ( noviembre 19)• 10113 la cual se a,ntarcn la pensiones de jubteidt qS humenen u0o causadas con ante. riorided e dicha Ley y cuyo monto Cuera inferior a $ 1475.00 mensuales. obrs acilarar que ea trate de una pri.mere aøtualización de la cuant1 de ss te preetcidn, le cual rige desde novienbre de 19... 59, le cuantía de lea weseda, entriorea a eti f. cha, será 1, qué correapon'a,..cco se dijo anteriorent al sueldo básico-'y haberes inhrent,s de un 3m, en marso d 1950. Bin embargo. como posteriormente fue ex pedida la Lmy 4 de 1966 disposición que so su articulo 49 detableno que e partir de $1 vigencia las pensione. de Jubilación o de inva idas ' e . teflqafl deecho

low tr bajedoree de una o "a entidade, de Deraci» Pib1ico se liquidaran y pegsrn toieDdo como beas .1 tonto y cinco por

' e . teflqafl deecho

low tr bajedoree de una o "a entidade, de Deraci» Pib1ico se liquidaran y pegsrn toieDdo como beas .1 tonto y cinco por ciento (75%) del promedio anual obtenido en el ditlo eflo de sorvicioa'.. en cumplimiento e lo preceputad en al articula 5' de esta riee4 lay, 4-0 te cuentie de la pensión debe ser atua1iseda hasta ltgt 41 etenta y Cioo por ciento ('75%) de la asignación 5tUl døi cargo o cargos que sirvie ron de base para la liquidación, o su equivalente. te porcentaje se lío rí y pger .és meses después de le vigencia de emta Ley• 'En ccwecuence. 1 TRCRRA DFCLPJCXCN no tiene fundamento Juridico. ye que ec'ta nuevo reajuste o .tuelizaci6n del valor de la pensión ( baste llegar ,el 751) debe pagare. 6 menos despudo da la vigencia de la prcitada Ley 44 de 19..

-t DE COLOMBIA

USDICCIONÁLICA DE COLOMBIA IJRISDICCIONAL 10113 u, 66, por lo cual. 1 D!CXdR?CION PRIMERA DEBE SER modiicads en este sentido. 'Ponto expuesto, le liecelfa TerOera da su .C?cncetø prciatmente favorable a Las pretens.t 11.5 del eCtOt... Ormio el Citado concepto reotue el problm-' ni debatido y 'ste se ejuta e 1 reatid Juridica y pro"

su .C?cncetø prciatmente favorable a Las pretens.t 11.5 del eCtOt... Ormio el Citado concepto reotue el problm-' ni debatido y 'ste se ejuta e 1 reatid Juridica y pro" cseal, e]. Tribunal lo compart. y 10 cojo neideróixolø suficiente para los efectos de erte fallo sin que sea ns csnrio repetir los Mi5aoa planteamiento, pues deramensu te se deduce del .tudio de toto si. 'e xp.dienta que el actoZ tiew derecho a que se 1e reCOnOC la pensidn •n la forme solicitada. . . Por 10 anteriórinente expuento, el Trisrial Cont.flcio.o Miiniatrtivo de Qaridiriamerca, edmini. trando Justicia en ~bre de la 1%epubl1Ca de Colonibi por autoridad de la layo TALL A IR... Diclrase parcialmente nulo el arti'.. culo 15 de le R,eolucidn No, 204 de 13 de oto de 1974, de la Gerencia de la Leprese de Teléfonos de Bogot4, por cuanto se reconoce la psnuidn de jubilecidn t demandante con base en loUualdoe devengados 'en el ario de 1951 y no loe que el a ctor debvrgabe en el afeo de 166g 2... La ~resa de Teléfonos d• Bogotd # pagará a] eefor Pedro Escobar Vaques, su pen.in de :Ju... bilscidn a partir del 6 de junio de 1.958 fecha en que,

2... La ~resa de Teléfonos d• Bogotd # pagará a] eefor Pedro Escobar Vaques, su pen.in de :Ju... bilscidn a partir del 6 de junio de 1.958 fecha en que, •e vencen lOs tres aflos att4a d presentada le primera r.A DE COLOMBIA

JEISDICCIONAL

# 10113

Msce IMXL)O CEZJ$ .

Secretatio • cla'naCi6n y equivelente al 75% dei' eldo devengado óci pa1meor 3Q pera la fecha de au retiro. Le mprea. Teléfonos de Boqot, repetir¿ contra la entidad o entide. des n L5 C%1a1e lbord øt del tes, sin ocrjuicio 4 .Un ax.ento que e' hubieren c'eado con posterrjdad esa fecha. 3... L.mprea d TeX4 cnos de dará ciznplirniento al presente falló deflt!O del t4rnftao ertablecido por el art. 121 del Cddigo Contencioso A&ni— ni str' tivo, C6pee. •notiffq 1 canuniqUetó' con sslltece con el R, Conejo de Estado. Aprobado en la S'.idn

WILPI C1IJV1JI AMIN MIGUEL 1ftC10 CYDE$ y.

ALERTO NO!O QEZ

AQUXtflQ O)R1GWZP1WRAZA, -V ALWRO u JAI)E OOZ OtJ.PJTIQ C.RtÁS OCTtIO ROL RIGU1Z y.: p4tJftURtJ ¡tYQL

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