TA CUN - 10115-(29-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10115-(29-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
gistrado Ponente Dr. ¿ALIR ;ILVA AMfli Refi Juicio No.10115.- Impuestos Nacionales
Actor: EIELT0 MARTI1EZ ESCOBAR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUIDINAMARCA Bogotá, octubre veintinueve de mil novecientos setenta y seis. •- "4r&tI"° El señor ERNESTO ÁRINEZ LJCOBtR, por intermedio de apoderado judicial, solicita de ésta Corporación se revise la operaotón administrativa por medio de la cual se determinó los impusetos sobre la renta, complementarios, especiales y sanciones a sucargo por el afto gravable de 1.970.
La operación administrativa cuya revisión se solicita esté integrada por los siguientes actos administrativos: a) Liquidación Oficial Nº 125-712-13 de Enero 30 de 1.9739 practicada por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. b) Resolución Nº A-000858-P de febrero 28 de 1.975, dicta da por la Sección de Recursos Tributarios de la Administración d Impuestos Nacionales de Bogoté, al resolver el recurso de rec1.uieot6n extraordinario interpuesto contra la Liquidación Oficial cita da en el punto anterior; y, o) ReaolVción Nº R-03792-H dr julio 11 de 1.975, •tzanadaJ-10l15 2 de la Dirección General de Impuestos Nacionales, proferida paradecidir el grado de consulta a la Resolución mencionada en el pun to que antecede. Como consecuencia de la revisión de la operación adminis trativa indicada anteriormente, se solicita que el Tribunal pracdecidir el grado de consulta a la Resolución mencionada en el pun to que antecede. Como consecuencia de la revisión de la operación adminis trativa indicada anteriormente, se solicita que el Tribunal practique una nueva liquidación, ateniéndose a loa datos suministrados por el actor en su declaración de renta y patrimonio por el sAogravable de 1.970, aceptando como participaciones en las sociedades Inversiones XUE Ltda. e Inversiones TUtI3TICA; COLOBIANAS LLtda., las sumas de $1.361,00 y 95.655.66, respectivamente. Igual mente que se detraiga de la renta gravable establecida la centidad de 120.000. adicionada por el funcionario liquidador a la re ta declarada con el carácter de rentas extrae de la sociedad Inve sionee Xue Ltda., por corresponder a ihgreaoe obtenidos y declara dos por el afo gravalbe de 1.969 como honorarios recibidos de la firma ya citada y los cuales fueron gravados por la vigencia fiscal de 1.969; y, finalmente, que se consideren como rentas exentas de gravamen la cantidad de $49.173.40 correspondientes al ingreso ocasional obtenido en la venta de las cuotas pagadas para la adquisición de bienes inmuebles. La petición de revisión la fundamenta el apoderado de].J-10115, 3 demandante, en lom hechos que a continuación se resumen, sol:
12. El 25 de marzo de 1.971. el actor preent6 su decla ración de renta por el aPio gravable de 1.970, habiendo en ella denunciado como participaciones de la 3ociedad Inversiones Xue Ltda.
12. El 25 de marzo de 1.971. el actor preent6 su decla ración de renta por el aPio gravable de 1.970, habiendo en ella denunciado como participaciones de la 3ociedad Inversiones Xue Ltda. e Inversiones ¶tu'ísticau Ltda., las cantidades de t95.655.66 yfl.361.11, respectivamente. El 30 de enero de 1.9739 la Administra ción de Impuestos notificó por correo al demandante, la Liquidación Oficial No. 125712-B. En dicha Liquidaciri, según memorando adjunto a la notificación, se le tuvo en cuenta al actz', por concepto de participaciones recibidas de lee sociedades mencionadas anteriorme te la suma de $ 557.617, distribufdse, aaft Z536.045 en la Sociedad Inversiones lue Ltda., y, 121.52, por el miento concepto en la Sociedad Turísticas Colombianas Ltda. Los rav6menea i. entablecieron como consecuencia del rechazo de deducciones varias efectuadas alas compa1iva indicadan. De otra parte, se gravó en la Liquidación Oficial como Renta extra la cantidad de $120.000, haciéndola figurar como recibida por el actor de la Sociedad Inversiones Xue Ltda. 22.-El 29 de agoeto de 1.973 9 el actor interpuso el recurso extraordinario de reclamación contra la Liquidación de Impuea toa citada en el. punto 12, tendiente a obtener su corrección en cuan toa las mayores participariones y renta gravable asignada como con-J-10115 4 secuencia de la liquidación y distribución practicada a las dos co paiíías de lee cuales ea sociosolicitando que el fallo respectivo
toa las mayores participariones y renta gravable asignada como con-J-10115 4 secuencia de la liquidación y distribución practicada a las dos co paiíías de lee cuales ea sociosolicitando que el fallo respectivo tuviera en cuenta los que recayeran sobre las reclamaciionea presentadas por las sociedades Inversiones Turísticas Ltda. e Invaraioriee lue Ltda. 3Q.-. Mediante la Resolución Nº &-000858-1 de febrero 28 de 1.975, la Jecoión de Recursos Tributaríos decidió el recurso interpuesto como extraordinario, contra la Liquidación Oficial NQ 125 712-B de enero 30 de 1.973 teniendo en cuenta el fallo favorablerecaído en la, sociedades Inversiones Turísticas Colombianos Ltda. e Inversiones Xue Ltda. 1n consecuencia, al haber sido favorables los fallos de las sociedades, se determinó al demandante un menor valor total de $403.009.0 0 , en le renta gravable o participaciones en las sociedades a las que se ha venido haciendo mención. En0la Resolución indicada en este punto, no se concedió - el recurso de apelación interpuesto aubaidiariamonte. 4R... el 20 de mayo de 1.9759 el actor inter,, -uso oportunam te el recurso do apelación contra la Resoluci6n No. A-000858-P de fs rero 28 de 1.975, proferida por la Sección de Recursos Tributari)s.J-.10l15 5 Jt este oportunidad, se solicitó: a) Que no se gravare la suma de 120.000, consideradapor el funcionario liquidador como renta eÁtra recibida de la aoci!
Jt este oportunidad, se solicitó: a) Que no se gravare la suma de 120.000, consideradapor el funcionario liquidador como renta eÁtra recibida de la aoci! dad Inversiones lue Ltda., por cuanto en la vigencia fiscal discu— tida no había sido recibida por el demandante de la referida aocip dad, suma alguna; fue, la mencionada cantidad si fuá recibida y de nunciada como honorarios pagados por dicha firma, en el año grave— ble de 1.969; y, que, mediante le liquidai6n .)ficial No.159883 de mayo 12 de 1.972, correspondiente al silo gravable de 1.9699 había sido gravada. b) Que se tuvieran como rentas exentas la cantidad de 49.17340, correspondientes al inrsso ocasional obtenido en la ven te de cuotas pagadas para la adquisición de bienes inmuebles, que también había sido gravada inicialmente. e) .ue se reconsideraran las participaciones asignadas en la firma Inereioneu Turísticas Colombianas Ltda. 5Q La Dirección General de Impuestos Nacionales, sin tener en cuenta la apelación interpuesta por el actor contra la k solución expedida por la Scci6n de Recursos Tributarios la conoció en Consulta y produjo la Resolución No. R-03792—H de julio 11 de 1.975, mediante la cual si bien determinó un menor valor di $39. 284. en relación con la providencia consultada y como Correspondí'J-10115 6 te a participaciones recibidas de la Sociedad inversiones Xue ltda., oni1ti6 el conocimientó de todos y cada uno de los pedimentos del me monal de apelación presentado. Se citan como disposiciones violadas, los artículos 44 y
te a participaciones recibidas de la Sociedad inversiones Xue ltda., oni1ti6 el conocimientó de todos y cada uno de los pedimentos del me monal de apelación presentado. Se citan como disposiciones violadas, los artículos 44 y 45 del Decreto 1651 de 1.961. rt cuanto al conepto de la violación el apoderado del de mandante, lo hace consistir en que, de conformidad con lo preceptue do por loe artículos 44 y 45 cia]. Decreto 1651 do 1.961. cl recursode apelación interpuesto contra la Reeoluci6n de la .cci6n de Recursos Tributarios era procedente por tratarse de un recurso extraordinario cuya cuantía sobrepasaba la suma de $ 500.00; y, haber e do interpuesto por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que fuá notificada al demandante la providencia referida de la Sección de Recursos Tributarios. El se1or Agente de]. Ministerio Público en su concepto de rondo, dice que la demanda debe resolverse como lo pretende el actor, con fundamento en los argumentos que a continuación se transcriben "Sobre las participaciones, la Sección de Recuros Tnibutanos la Dirección reconocieron que las reclamaci2 nos de ambas sociedades fueron falladas favorablemente y procedieron a deducir el total de asas participacineeJ-101l5 7 neo en ambas sociedades por $403.009 9 determinando un impuesto a cargo del contribuyente por $104.667, en lu gar del valor de la liquidación oficial por $316.366. Sobre las otras cuestiones en el recurso de apelación dice e]. seior ARTINE2I EC0BJR que comparando isa deo].
impuesto a cargo del contribuyente por $104.667, en lu gar del valor de la liquidación oficial por $316.366. Sobre las otras cuestiones en el recurso de apelación dice e]. seior ARTINE2I EC0BJR que comparando isa deo]. raciones de renta de loe aftoa de 1.969 y 1.970, e. Baca en claro que esos ingresos correspondieron al año a tenor y por eso no pueden gravare, en 1.970; pero enen el proceso ni en los antecedentes administrativos se allegó la copia de la declaración de renta por 1.969. - Del análisis de la declaración misma, por el año en cue tión, no aparece ningún denuncio rentietico por eue mismo valor recibido diferente de las partiCipaciones, Por este aspecto debe prosperan la revisión de la operación a ministrativa, ateniéndose a la presunción de verdad que la ley le otorga al documento de la declaración de rente. La explicación que el contribuyente da en el anexo folio 29 de los antecedentes, en relación con el ingreso ocasional, por $49.173,40, debe aceptaras como deducción por tratarse de un activo inmobilizado, de acuerdo con e]. artículo 47 numeral 15 de la Ley 81 de 1.960. Como no se observa causal de nulidad que invalide la actuación procesal surtida en este juicio, se procede a resolverlo, - previas las siguientes, A C 1 0 N E S: El apoderado del demandante cita únicamente como dlepos clones violadas por los actos administrativos que integran la operación administrativa de impuestos, cuya revisión se solicita, loe -J-10fl5 8
A C 1 0 N E S: El apoderado del demandante cita únicamente como dlepos clones violadas por los actos administrativos que integran la operación administrativa de impuestos, cuya revisión se solicita, loe -J-10fl5 8 Artículos 44 y 45 del Decreto 1651 de 1.961, de una parte; y, de otra, hace consistir la violación en la circunstancia de que como la Resolución A-000858-P de febrero 28 de 1.975, por medio de la cual se resolvió el recurso da reclamación Interpuesto contra le liquidación oficial No. 125-712-B de enero 30 de 1.973 9 le n g6 el recurso de apelación subsidiartaiente interpuesto, presentó nuevamente el 20 de marzo de 1.975 recurso de apelación contrala Resolución indicada.(Folloe 29 y 29 vito. Cdno. 1) De lo expueato se desprende que el problema jurídicocontrovertido en este juicio ce reduce a examinar el procedimie to gubernativo, a fin de establecer al la Administración de Impue8toa al negurle al actor el recurso de apelación, interpuesto en las formas y oportunidades indicadas en el párrafo anterior, violó las disposiciones que se consideran infringidas en la doman da. En consecuencia, se procede a continuación a examinar el procedimiento gubernativo: lQ.- A folio 8 del cuaderno principal obra una copiaauténtica del memorial presentado por el actor ante la Administra ción de impuestos el 2 de agosto de 1.973 y mediante el cual interpone el recurso de reclamación extraordinario contra la Liqul.J-.10115 9
auténtica del memorial presentado por el actor ante la Administra ción de impuestos el 2 de agosto de 1.973 y mediante el cual interpone el recurso de reclamación extraordinario contra la Liqul.J-.10115 9 dación Oficial No. 125712-13 de enero 30 de 1.973, correaponLients al afto gravable de 1.970. 2.— En el memorial referido el actor; a) interpone subsidiariamente a la reclaiiaai6n extra ordinaria, el recurso de apelación; b) El recurso de Reclamación tiene por objeto •xclu 3ivam•nte el de que se practique una nueva liquidación, en la que le sean aceptadas al demandante las participaciones declaradasen su declaración de renta y recibidas de la 9ociedad Xue Ltda. y Sociedad Inverionee Tmrfoticaa Colombianas Ltda.; y, o) Manifiesta que las sociedades indicadas en elpurto a,nter:or interpusieron recursos contra las liquidaciones oíl ojales a ollao practicadas. 3,_ Mediante la eao1uoi6n No. 000858 de febrero28 de 1.975 9 que obra a folios 1 a 4 del cuaderno principal, lacci6n de Recursos Tributarios, de la Administración de Impuestos de Bogotá, por cuanto había accedido a lo reclamaciones formuladas por las 3ooiedades Xue Ltda. e Inverilonea Turísticas Colombia nos ltda., acepto en su integridad la reclamación del demandante, y, negó por esta raz6n la apelación interpueta subsidiariamentepor aquel..J-10115 10 49,- En memorial presentado él 20 de marzo de 1.9759 eay, negó por esta raz6n la apelación interpueta subsidiariamentepor aquel..J-10115 10 49,- En memorial presentado él 20 de marzo de 1.9759 eagún copia que obra a folios 9 a U. del cuaderno principal, el demandante interpuso contra la euoluci6n A-000858-1 de febrero 28 de 1.975, mediante la cual ea le había reoueio favorablemente la reclamación interpuesta contra la Liuidaci6n Oficial }o.125712-B de enero 30 de 1.9739 recurso de apelación para ante la Dirección General de Impuestos Racionales# formulando loe siguientes motivos nuevos de inconformidad: e) .ie en la Feao1uci6n apelada se insistía gravarle la sucia de S120.0009 como rente extras recibidde la firma 1 .3ociedad ):.u. Ltda., proceder que no correuponde a la realidad por cuanto dicha firme no solicitó por el afo gravable de 1.970 ningún pago a nombre del actor, quien recibió solamente las participaciones que en dicha firma le correspondieron. Agrega el demandante que, la suma de $120.000 la declaró en 1.9699 y, fuá gravada en ese atlo. b) aze, en la Áieuoluci6n apelada se le grava en la renta la suma de 49.173.40, ingreso ocasional obtenido en la venta decuotas pagadas pra la adquiuioión de bienes inmuebles, lo que no es correcto puesto que las utilidades obtenidas son exentas. o) ijue, se reconsidere la prticipaci6n que le grave co-J-10115 11
cuotas pagadas pra la adquiuioión de bienes inmuebles, lo que no es correcto puesto que las utilidades obtenidas son exentas. o) ijue, se reconsidere la prticipaci6n que le grave co-J-10115 11 mo obtención de la firma Inversiones Turísticas Ltda., ya que lasociedad reclaa6. 59._ Mediante la Resolución No. 03792-11 de julio 11 de 1.9759 expedida por la Dirección General de Impuestos Racionales, se resolvió la consulta ordenada por la Sección de Recursos Tributanos en la Resolución que decidió la reclamación i extraordinaria interpuesta contra le liquidación oficial, practicándole al demandante una nueve liquidación, según los razonamientos que se transcriben e continuación: "Así las cosas tenemos: por resolución do la fecha se conoció del grado de consulta de la Resolución No. 005582-P de 5 de diciembre de 1.974, que desat6 el r curso de reclamación interpuesto por la Socíedad Inversiones lue Ltda., la cual modificó el reparto fiscal efectuado u los socios en la providencia que seacaba de mercionar, raz6n por la que en esta oportun dad se modificará también la liquidación del socio. - Ahora por Resolución 'fo. A-03903-P de septiembre 9 de 1:974, se desató favorablemente el recurso Intertueato por La Sociedad Inversiones Turísticas Ltda.,,proveí.- do que se encuentra ejecutoriado, toda ves que contra la misma no 55 interpuso recurso de apelación, según nota de la Secretaría de la Sección de Recursos Tribu tunos de la Administración de Bogotá, adjunte al expediente.
do que se encuentra ejecutoriado, toda ves que contra la misma no 55 interpuso recurso de apelación, según nota de la Secretaría de la Sección de Recursos Tribu tunos de la Administración de Bogotá, adjunte al expediente. En consecuencia como el expediente se acoge en un todo el fallo de la sociedad de la cual es socio y como esta se falló favorablemente hay que aceptar en todo el proceder del funcionario de :rimera instancia en este proceso".J-10115 12 Ahora bien, del examen cuidadoso del procedimiento gu v bsrnutio, se llega a la conclusión de que por haberle sido aceptados el demandante en su integridad las peticiones formuladas en su reclamación extraordinarlG contra la Liquidación Oficial No. 1 1 125713-B de enero 30 de 1.973 9 correspondiente al aZIo gravable de 1.970, no era proccdeinte el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto al de relamaci6n, en primer lugar; y, en segundo termino, no era procedente tampoco el recurso de apelación interpuesto contra le Resolución No. 000858 de febrero 28 de 1.9759 mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de reclamación, por cuanto loe motivos de inconformidad constituyen puntos nuevos, que han debido ser formulados en el recurso de reclamación contra la liquidación Oficial, l demandante al reclamar contra la Liquidación Oficial Nc. 125713-B de enero 30 de 1.973, solamente por los motivos indicados en su memorial de agosto 2 de 1.973 9 la aceptó en todo lo d mee, siendo seta la razón por la cual al reuchv'eraeie favorablemencados en su memorial de agosto 2 de 1.973 9 la aceptó en todo lo d mee, siendo seta la razón por la cual al reuchv'eraeie favorablemente su reolamuci6n, no era procedente el recurso de apelación funda do en nuevos motivos de impugnación. La Dirección General de Impuestos Nacionales, como superior jerárquico de la $ecoi6n de Recursos Tributarios de la Mmi riietración de Impuestos Nacionales, no puede conocer dn apelaciónJ-10115 13, de puntos que be huyan sido propuestos ante el iníetior. Por lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAL 1 Á: NIEGALE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA C6pieae, notifíquese y cúmplase. Aprobado en seai6n de 13 de octubre de 1.976, segúnacta No. 71.
ALVARO LECOMPTE LUNA ZAL1IR SILVA AMIN
RAFAEL ACOSTA GUZMAN MIGULL ANTONIO CÁRDENAS
(Ausente)
ALBERTO MORENO GOMEZ JAfl!E MOSCOS GtLRNIZO
AQUILINO RODRIGUEZ PLDRAZA MANUEL URUETA AYOLA
Marco 1nilio Celia B. Srio.