TA CUN - 10116-(26-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10116-(26-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
TRIBUNAL qo?i AIn1JJXY ;E noviembre veintiasie de mi]. novecientos ostenta y Beis iatdo ouuute:MI(tJk. i0NXU Y. proceso No. 101.16.-iuoatoa Lciona1.ee A en ntsi(o.puLIa Constructora de Kaquinsri.a ? /
A 1 1 « Ll apoderado ua la CompaAa Conatructora de Maquinaria Hurtado ¡noe,it4a, en ejercicio de la acci6n couaa,rads en el. Capitulo 11111 de]. Oddigo Contencioso Adn.tni.atrativo, solicita de este Tribunal uc hean las aiuientea declaraciones: .tÁ.- ue ea nula, uin vaor o am iactos la actuaoi6n administrativa por la cual la tainiøtraci6n Piaca]. Uacioral deterin6 el Impuesto de renta de la rira Compar1fa Conatruotora (le .quinaria Hurtado Jione, L1.nitada,00n KIT 60. 001.696 y domicilio social en sogot, por el ano gravable de 1.970 en virtud de la aouuaoidn foraulada contra ella, ojeracuSn contenida en loe siguientes actos: li4uid.Sci6n oficial inicial 012181 B da 16 de noviembre de 1.972 de la beccl6n Ituprorrenta de Ldon. Inpuflatoa gaciorialos de Dogot; resoluciones £.-005242 P de diciembre 3/73 y Á-003337 P de agosto 5/74 de la ,ecc6n de ILeoureoa Tributarlos de la dtiiniatraciones £.-005242 P de diciembre 3/73 y Á-003337 P de agosto 5/74 de la ,ecc6n de ILeoureoa Tributarlos de la dtiiniatraoión de Impuestos Xacíonaleo de Nootd, y raeoludidn k 04476 kL de agoato 2 7/ 75 de la Direooidn General de Impuestos Naciona— aoiona--. les lea GU&.-ue el recurso di reclastacjdn instaurado por la Oomaida (jonetruotora je liésqul~rla ilurtado kinos,Ltda contra su liquidaoi6n del impuesto de renta del aAo eraVable de 1.970, ha ucdado resuelto a su ruyor pur aidato del art. 9R de la ley LD de toda vea que no iu4 dictado dentro del término legal allí Oonaarado.
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA — ISDICCIONAL 2 = ( Juicio No. 10116)
1 TEitÇLk4..— ue ooao consecuencia de lo anterior se fija en la cantidad de 5.048.00 el valor ue, en forma definitiva,debe pagar la citkda sociedad por iupuuto de renta del aÍlo gravable de 1.970 al flaeso naoionul,valor que es el mi8u) que 80 determinó la compus1a constructora de maquinaria Hurtado Rermanos #Ltda en la liquidación privada que acompaió a la adición que hizo a su declaración de renta por el mismo ario gravable de 1.970". Las anteriores peticiones tienen fundamento un lea si— guientes HECIIO$: "1Q-La Compatita Constructora de hlaquinaria Hurtado Hermanos,
a la adición que hizo a su declaración de renta por el mismo ario gravable de 1.970". Las anteriores peticiones tienen fundamento un lea si— guientes HECIIO$: "1Q-La Compatita Constructora de hlaquinaria Hurtado Hermanos, Limitada presentó su declaración de renta del aiio gravable de 1.970 ante la ¿dainistraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogota, el da 22 de marzo de 1.971, incluyendo allí su liquidación privada. 0 29-Posteriormente la Cfa adiotond, .1 25 de a rosto de 1.971 9 la anterior declaración de reLta y modificó su liquidación privada del mimo aiio gravable (1.970) quedando tete definitivamente en la cantidad de $ 85,048.00. " 3Q.. in ago2to 23 de 1.972 1 Cfa fLió requerida por la 3ección de Iaprorror.nta para que aquella diera algunas explioacionee a su declraoi6n de renta. La sociedad conteatc oportunamente ese requriiaisnto y dió las explicaciones de rigor. "4R-Ro obstante lo anterior, la bocci$n de laprorrenta de la Administración de Impuestos Nacionales le notificó la Iiquidaei6n oficial inicial No. 012181 B de 16 de noviembre de 1.972 a Constructora de Maquinaria Hurtado ¡Lernoe,Ltda,por valor de 2 17.262,00, pues le hizo rechazo de deducciones por valor de $ 294.437.0o, segdn lo indicado en la misma liquidación y el anexo 011929, rechazo proveniente por provieión de cartera y por a rtiao4u do heiruientas.
por valor de $ 294.437.0o, segdn lo indicado en la misma liquidación y el anexo 011929, rechazo proveniente por provieión de cartera y por a rtiao4u do heiruientas.
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ISDICCIONAL
3 a ( Juicio No. 1.011.6) "5R-.eontra la anterior liquidaoi4n interpuso la sociedad contribuyente, con teisa las tortaliodea del art. 33 del Decreto 151 de 1.9619recui-ao de reo1aacjn .1 26 de enero de 1.9739 recurso en el cual p1d16 que se le aceptaren las deducciones ne,adas, y ufa conoretaonte,que se tuviera en cuenta el Iravaraen a que se refiere la liquid.aoidn privada de la aeolaracin correspondiente a 1.970,eoto ea, que se confirmara la llquidaoi&i privada ru cuestidn. 0 6Q-?or medio de la Resoluoi6nlo.Á-.005242 R de 3 de diciembre do 1.9739 la ..eccidn de Recursos Tributarios de la jdciiiatruci4n de Zipueatus i4oionu1ea dech6 el recurso incoado porque no ve baba acreditado la personería sustantivo del presunto representante legal de le erpress, no obstante que al meorial de reclamo e4 adjuut6 el cart1fioado de la Cnara a. CoerOio sobre existencia cia la eooieuaú y de su Lereute, tal como lo dijo el realenenta y que, junto con otros anexos allí
orial de reclamo e4 adjuut6 el cart1fioado de la Cnara a. CoerOio sobre existencia cia la eooieuaú y de su Lereute, tal como lo dijo el realenenta y que, junto con otros anexos allí aea1uios 9 di6 lugar a la entrega de > anexos (subrayo). 0 7-Interpuewto el recurso de repoaioi6n contra este proveído» por el Gerente de la Uomp.4f en ene momento, la ecc&6n de }çecursoe Tributarios de la AdainistraciSu de Impuestos aulonalee de ioot4 Lo desstd mediante la keeoluoi6n No. ¡003337P de 5 Ce agosto de 1.9749 no sin antes requerir en abril 5/74 (reuriiento lko, 196) a la sociedad para que comprobara la perscnera del nuevo Oer6rte, & pesar u jue cuando se le notífíud ht providenea recurrida ( la No,005242 )o dej6 constancia del oertlticedo de la Caera ae CQI.erCtO de Bogotá, anexo al expediente de lr. firma.- lo cual hacía innecesario ese requrlLiento.-n e3e tallo se revocó la providencia recurrida, pero se confirmé la liquidacidn oftoial inicial. '89-Cozrra ese tallo propuso en tiempo la sociedad el recurso da apelación para ante el Director General de Impuestos Nacicrtaleu y ente funcionario lo desatóel dfa 27 de aouto/75 med1nte la Reoluci6u No. -Ü04476 E ooziiruanto toda la aotuaMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
cicrtaleu y ente funcionario lo desatóel dfa 27 de aouto/75 med1nte la Reoluci6u No. -Ü04476 E ooziiruanto toda la aotuaMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 4 = ( Juicio lo. 10116)
oión del inferior ya expuesta en la reaQlucitSn ape1a.za providencia ZuJ notificacta por edicto deatijuio al 22 de uep. tiebre de 1.975; por tanto, el fallo definitivo vino a qpedar ejecutoriado e]. día 6 de octubre de 1.9759 teniendo en cuenta que los da aba1os de la eaa son inhbi1ea en la Direo-- ci6n General de Impuestos laoionalee". V101Lt>ás t 00k40)0 DE ijá VI0I/.00N: 4/oomo dtepo8ioiunea violadas lan si.uientea: arta. 35 del Decreto 1.651 de 1.961 y 92 de la y 84 de 1.970.9 obre el concepto de la violacidu el aezor apodorado nace algunas con— sideracionen, CQICEQ 4U INITEtIO PULU0: El aeIor fiscal 49 de]. Tribunal al emitir su concepto de fondo conceptda que el recurso de reclaciaeidn interpuesto por la sociedad contribuyente debe declararse resuelto en su favor. O QN i)ÁtC ZQ1 k T(l4N: En el expediente aparecen denostrados loe alguien- %,-5 HrcIo: 1V-Ltquidaoidn del impuesto de renta, oop1oentarioe y especiales a cargo de la contribuyente Coa Constructora
En el expediente aparecen denostrados loe alguien- %,-5 HrcIo: 1V-Ltquidaoidn del impuesto de renta, oop1oentarioe y especiales a cargo de la contribuyente Coa Constructora de Maquinaria Hurtado Horeenoa,Ltda, por aedio de la liquida-. oidn oficial Ko.012181 3 de 16 de noviembre de 1.972,praoticada por la 1.15secí6n de Liquidaain de la i.diinistraoi6n de Im— puestos Nacionales do Dogotd. 2—Preen&taoi6n de la MqIMao16u ordinaria contra la otaia liquidaoi6n sodiante memorial del 26 de enero de 1.973 arito la tini ruci6zi ce iueto cinlo.
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 5 m ( Juicio 1o. 10116)
3expdioin de la Reo1uci6n No. k-005242 P de]. 3 de dioiembr, de 1.973,diotadi por la Secci4n de ReuraQa Tributarios por nctio de la cual as Ues.oi6 di recuro de reo1aaaoi5n ordinaria imperada a nombre de la sociedad ontribuyente,aiean.. do que no estaba acreditada la pernera sustantiva del re— racentaate legal ie la CQZpIL4ftI. 41Igualmente expedición de La kcuaoluoídn o. A-003337 ? del t de siw>utu de 1.974,orginaria uS la .ouoi6n de kaeursoe Tributarioa,en la oual rovocd la re 1win No. L005242 1' y
t de siw>utu de 1.974,orginaria uS la .ouoi6n de kaeursoe Tributarioa,en la oual rovocd la re 1win No. L005242 1' y cQnfir.36 la 1iicac6n oíiciai. 59 Y por ditimo, eipedicic5n de la hecolucí6ri Zo.04476 Ii del 27 de agosto de 1.75 9 proferida por la Direcci6n General de Impuestos Nacionales por medio de la cual resolvió en delinitiva el recurso de reclamación interpuesto oportunamente. Providencia que 1'u notificada por edicto desfijado dl 22 de eptieibre del mismo aílo, Lo anterior nos lleva a la oorclusi5 de que a la techa de la nc -Ufioaoidn por edicto de la providencia proferida por la Lireotn6n Uüneral de £,apuosoe Macionales, el plazo eetabisoido por el art. 9Q de la ley 84 de 1.970,edtaba vencido. 11 citado artículo 99 dio lo siguientes dcnae a duo a dos el t4raino aezíalado en el artículo 36 de la Ley 63 de 1.967 para decidir definitivamente las re— clamaciones tribuariae interniutas a partir de la vigencia de La presente ley. al venaerue dicho plazo le reclamación pendiente no hubiese sido decidida en forma definitiva, se entenderd fallada a favor del contrtbuyon4e. U t4rino a que se refiere ese articulo se ccatart a partir de la feche de preeentación de la respectiva reolamaoi6u'.
tenderd fallada a favor del contrtbuyon4e. U t4rino a que se refiere ese articulo se ccatart a partir de la feche de preeentación de la respectiva reolamaoi6u'. Con la traracrpci6n ar.trior ee comprueba que cuando se pronunció la Áduini3traoi6n en definitiva sobre el recurso inMINISTERIO DE JUSTICIA6 ( Juicio Ko.101116) truto, .1 pLazo de J; (2) &u c te nl a bara haeerlo,ya habla ex;:.iruco. Ya no es pertiz.ente araslizar las rzonea que tanto la Ádiniatracit, con acierto uruioo, como la parte dcanuante, aducen en pro y en contra 1e la liquidacin acueala, pues por la demora en resolver de3pu4e de dos (2) iO8 el recurso in--. terusto, la ley uuda que es le dJ la ra6n al contribuyente. :n O anoia, ea el caso co Proceder a la reviei6n de la operacin adainigtrativa de liquivacidn de impuestos ce ren— ta, cuLupletnentariou y uspecialee a orgo de la sociedad contri— buyente Copa1fa C oruotora de M.quinarii Iurtado Ifermarwa, Lititada, oeptndo los motívos de inoozdort.icd expuestos en su memoriel de reclataoi6n que ea materia propia del recreo que la Jdmii1ttraci6n no desatd oportunamente. e accede a las peticionen de la demanda en lo que se refiere a las deduccíoned solicitadas en la va gubernativa,
que la Jdmii1ttraci6n no desatd oportunamente. e accede a las peticionen de la demanda en lo que se refiere a las deduccíoned solicitadas en la va gubernativa, segtln momoril del 26 de chero de 1.973 9 que nc presentó con el lleno de loa úcatis requisitos legales. .Por trto, la nueva iiquidac.6n quedara así: CONSTRUCTORA DE MMUlNA}IA5 HURTADO IIJO!3,ISTDk NiT.Fo.6O.0Q1.696 alio rivable de 1.970
Renta: La gravada en la liquidaoidn of 1. cial No. 012181 B de novicubre 16 d e 1.972 t 916.104 $enoszDeduocionee aquf øftM das 302.173.
Renta gravable aquí establecida $ 613.931z $ 57.672 Impuestos especiales 3W Provivienda sobro 46.259 $ 9.308 Inversiones sustitutivas 66% Provivienda 6% sobre $ 46.259 18.066 Ipueatoa ¿ $ 85.048 Total a cargo del contribuyenteA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL a 7 en (juicio No. 10116)
65.948. ,2a , oa z, eea certifioaoidn que obra en loe antecedettea adin trivcu, folio 232el contribuyente por el periodo gravable U'ts l.97, futu5;c pr 5.048 a cargo del contribuyente $ + u + R6jtQ 3OCiOd: oo±o
232el contribuyente por el periodo gravable U'ts l.97, futu5;c pr 5.048 a cargo del contribuyente $ + u + R6jtQ 3OCiOd: oo±o Hurtado Ca,ae Jobé 1. 50 $ 273.476 Hurtado O.Luie Guillermo .50 4 273.475
100? Renta.... $ 546.951 xor io eiipuuuto, al Tibuna1 vouturicioso, 4draini8trativo d Cundirirrca, ¿dinietrando juaic±a en nombre de la hepdbii de Columbia y por toidad de la tey,de acuerdo con cu colaborador flucal,
14 14 A: iy440.- ciraae ¡Callado en lavor de la suciedad contribuyente Con3trctora de uir.r±au kiurtudo ¿Luoa,Ltdt, el recurso de reolauiaotón 1nterpuestc el 26 de enero de 1.973 ante la idminietraoi6n de Impuestos liacionalea por .1 ailo fiboal de 1.9'tu,00rtr la 1i4uidacn ofio.ul ir4ieil río. 012181 ¡3 del 16 de u Lbre de 1.972. bu uoneeeuencia se revisa la operacidn adiiniatrativa intraa por la liquidaci6n anterior y en las E - soluciones Uoa. A-005242 P del 3 de dic.e&bre de 1.973 9 A-003337 P de agosto 5 de 1.974 de la (.;Cj& dfj 1,scursos Tributarios, R-94416 II del 27 de aeto de 1.975 de la .;irecoi6n Qeneral de Impuestos Nacionales.
P de agosto 5 de 1.974 de la (.;Cj& dfj 1,scursos Tributarios, R-94416 II del 27 de aeto de 1.975 de la .;irecoi6n Qeneral de Impuestos Nacionales. io-Fíjaus para el aiio Irabuble de 1.970 la cantidad de ochenta y cinco Li1 CU catLy ocho peoa ( 35.u48), el t ,,1 a curso do la ¿ociadau contrbuyente i~ concepto de Impuestos de r titit,ccrpleentar1oe y espocia1e, suma que ya fué pegada en su tota1idai.
MINISTM110 DE JUSTICIAA DE COLOMBIA -tIRISDICCIONAL 8 ( Juicio No, 10116)
UAFT0-.. Ttbaue como nuevo reparto de 1t socledarl Coipah onetructora de Maquinaria iluttado Rnoe,Ltda, si determina— do en la parte motiva de esta sentencia. 1jiN0ue oficinaa as la ^daínistraoidn de impuestos Naoiona1a dictu-dn e provtdencLe ooucucottea al cup1iriisn. te de tata aenténcia (entrQ del tr1no U. 3() 4fJs Provisto en el. art. 121 dnl C.C.A. c6pie, noti1.queae, oornunfqusee y cons1lt..e. (Aprobado en la aooin del da 27 de octubre,'76-i.cta 7)
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URUP.TA ÁYOL4 zarco 1i.1io Celia B. ecretario.