TA CUN - 10119-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10119-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ASUNTO LABORAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ' - SECCION PRIMERA - (
Lt.. - ELAfuiA Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No.10119
Demandante: MUNICIPIO DE GUATAQUI Nulidad El Señor Alcalde del Municipio de Guataquí, en representación de ese Municipio, por intermedio de apoderado y ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante éste Tribunal a fin de que se declare la nulidad de la Resolución número 031 de¡ 6 de marzo de 1995, expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca, por medio de la cual resolvió inscribir en el escalafón de
carrera administrativa a Manuel Antonio Tafur Urquijo en el empleo Operario II, Grado:02 de la entidad Municipio de Guataquí (Cundinamarca), y, en consecuencia, ordenó la inscripción de esa Resolución en el Registro Público de Empleados Inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa que se lleva en esa Comisión. De manera que como se pretende la declaración de nulidad de una Resolución mediante la cual se inscribe a un servidor público en el escalafón de carrera administrativa y se ordena la inscripción de dicha Resolución en el Registro Público de Empleados Inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de la Función Pública
administrativa y se ordena la inscripción de dicha Resolución en el Registro Público de Empleados Inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca, el proceso que se promueve es de nulidad2 (Exp. No. 10119) de carácter laboral. En consecuencia, en aplicación del artículo 18 del decreto 2288 de 1989, la competente para conocer del proceso es la Sección Segunda de éste Tribunal. De consiguiente, se dispondrá remitir el expediente a la Sección Segunda de ésta Corporación, por competencia.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: Remítase este expediente a la Sección Segunda del Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del caso.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.013).