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TA CUN - 10119-(20-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10119-(20-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DEDUCCIONES.

Deben axxexaxse la relacidn d las personas, oon ndmero de oed.ula o 4t, etc para tener derecho a las deducciones por pago de salarios, asf como los paz y salvo del SENA. TRljXAl. AtI1I$T7IVO ]u CUXDZWMARCA eg•ta, D.L, Abril veinte (20) de sil novecientos setenta y .i.i. (1977) KagistrMe Penantes DR, ALVARO LZCOP?1 UaA.-

Raf. Jatata NS. 10119.- INPUS?03 IACICNÁL3 .

Densadaites 1WST MZZ1. QU? .- 1 ciudadano solosbtao Rtzbert skarsel Oquet (c.c. 17122896) travs de apoderado pide que ae revise la opeIaot sdiai!. trativu par la casi ae detarsiasrea las Impuestas sobre la renta, con plea.nt.xias y especial.s, per si 44 gravable di 1971 a su oor, Id-c#- grade por la llqmldwléa oficial XC. 356076 4. 15 da octubre de 3973; r.s•laoia 11. 005725 4. 10 4. dioteabre 4. 1.974 de 1 Mstistraoi6a 4. ¡apuestos Isotonales 4 Bogat& y rss.1sstia 1. 05091 de 30 4e s.p ti.abr. 4. 1975 de la Mr4acifift General 4. ¡apuestos Naciasales, para que ceno oeaseaa.aois 4. .110 es practique ama sueva 1iquidaoin ea la

ti.abr. 4. 1975 de la Mr4acifift General 4. ¡apuestos Naciasales, para que ceno oeaseaa.aois 4. .110 es practique ama sueva 1iquidaoin ea la que se acepten 1 totalidad 4e las ddssooias.a solicitadas ea el deseaoto rentistico de las casias fue reohasada por .1 fasoicanrio liquidador y confirsada ea las do. instancias 4. la vfs gbsMstivs. lavoos 93 art. 23 de la ley 81 de 19601 art. 22 del decreto 1694 de 1971; sri. 7. 4. la 17 27 de 1969; art. 65, to. 2 451 decreto 1651 4. 1961 y art. ». 4.1 decreto 431 de 1.96. PAiA Juisumo SE CCt3IDRA $ Caso bsohe ouidadsso amíllmás, .1 ?riba.al concuerdaJioió II, 1011 en un todo con le pentualisado por su colaborador fiscal, se limita a reproducir y a hacer aso, con su venta, el mencionado criterio, por oolacidir con la realidad procesal. Y dic ai el sea.r Agente del Itntst.rio P&blio•: "Tasto 1 &A.i(ti.traoi&n de Impuestos Isoicasles de Bogota, aseo la Dir.oei6n General, coinciden en el entena de que .1 ooatibuente no ouapli6 con los requisitos legal.s para tener derecho a las dedaseioaes solicitadas en la deolaracién de renta por .1 ^Se pr.asue Lanado. M cuanto a lb salarios, por

que .1 ooatibuente no ouapli6 con los requisitos legal.s para tener derecho a las dedaseioaes solicitadas en la deolaracién de renta por .1 ^Se pr.asue Lanado. M cuanto a lb salarios, por la falta de requisitos exigido, en el artfoalo 15 del Decreto l 66 de 19679 sobre idsntiftoaat&a de los beneficiarios con la c4dula 4e oiutLactasfa o III?, loo cuales nos. suplieron en la oportunidad legal, sea ant.. 4e practicarse la liquidaotk 4.1 impuesto o en la etapa 4e lo. rooarso.. Y sobro .1 paz y salvo del A, dicen que .1 contrtbqeMs 1. presentí .xtsaporneaaent., es decir, os 1973, osando 4e acecido son el artcslo 1., mci». so 2. 4.1 Decreto 677 4. 19689 debe allegar.e con la declara oik 4e renta o durante .1 traína de la. pr6z'r.gss. "La sitnacin anterior no se sabsan6 en la etapa gubirnativa ni en la inst.oi& oentoaoioso tributaria; pero el apo derado alega en su favor la norma del aztfoulo 22 del Decreto 3694 de 1971 que habilita la tarjeta de identidad para efectos tributarios como la proneataoíta de la d.olaraoik de renta, o tener paz y sa], y .feotar otros tramites ante la ire9916 Impuestos y para la identifis.oih postal, laboral tributaria, doaento y asistencial. "Poro siendo esp.offioa la prueba de la identificatener paz y sa], y .feotar otros tramites ante la ire9916 Impuestos y para la identifis.oih postal, laboral tributaria, doaento y asistencial. "Poro siendo esp.offioa la prueba de la identificac¡ tributaria exigida por el artfoslo 15 para la presentacila de la d.olazaoi&n o en la etapa de los recursos, ea Otras Oportunidades se puede suplir mediante los asientos de contabilidad certificados por acatador p1b1io% asta prueba supletoria no se aporté en rslsciM can los salarios, ní puede decirse que la pr. sentaalla del oertitio.d de pa. y ..lø 4.1 $ena presentado exte.pera,aaents, sepia la ~imita 4e no haberse allegado os su debido tiempo. "Par 1s rasoses expuestas, la Pi.calfa Tercera e~ o•pt.a que .1 Tribunal debe negar las pretensiones del actor."- 3 - Jutais 1. 10119 .- a akiti di lo .xpv4.wIo, el ?ribwa1 Mainteixativo Le Ciadisa.araa, s4iai.trsMo jst1e14 es nors de la Rep&blioa de C lesbia y par ssto:idd de la l., DIL.A las s&piioas de la parte sotira. GQPXU, IO?XPItJIU, st si fuere apelada, AMBIV239 .1 iZiti• VPSrtlaMaIMMe d.vlvaas el berjt,e a la ttoisa Le erigeso mabIlítese si papel sa asada s la otsuoiCO mIiuu. CtmPt.Is.—

.1 iZiti• VPSrtlaMaIMMe d.vlvaas el berjt,e a la ttoisa Le erigeso mabIlítese si papel sa asada s la otsuoiCO mIiuu. CtmPt.Is.— As.bsd ea Aa$s 5.

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