🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10122-(06-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10122-(06-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

?RIBUNUa COUTUCIOfiO AZZIS.RXVO aÉ cVNDIN»j\Rc aeçjot ••• 6 .i expone el concepto, de le vial ción.. de &CtO$: CUidO$ •s•'• 'florma, por lOs'

MINISTERIO DE JUSTICIA

DE COLOMBIA

S)ICCIONAL

N.giptr dO Ponentes

DR AQUZLDO ROXGUZPECRAZA

Refi Proceso No. 10122 Zsiputoe Nacionales Dsean.ante, Soci4ed "olgufn caideron fa Mediantp e.dredo y en ejrcico de 3 accidn de r viaion, la Socied d mHol~n Calderón & Cia ¿.td.", pide al Tritenal reviar leoper ci6ñ tiniatr ti va conl ,cnida en la I4quidecl4n Oficial Ko. 011391 13 de 11 de DciazDbreds 1974 y lá Resolución No. A..0Ó3601..P de Sepb tienbre 3 de 1,975 de la y s~ cidn os Rcureos Tributarios de le Adeinietrci6n de Impueeto# respectivamente é mednte las cu1ée se impuso el gra.. ven por el aIo upes). d• 1.972... Como consecuencia de la citada rviei6n se ordene una nueva liquiaación y se dadl re que la accie— ied demar,dnte no está ob i aa a pgr por impuento sino lo determinado en Ia liquidai6n prvads. Como d.sposiciona.s violadas cita el ext. 3.0 del Decreto 1366 de 19671 art. 10 del Dee ato 677

lo determinado en Ia liquidai6n prvads. Como d.sposiciona.s violadas cita el ext. 3.0 del Decreto 1366 de 19671 art. 10 del Dee ato 677 de 1968v Ley 69 de 1966g art. 15 de la Ley 56 de 393• SeDE COLOMBIA IISDICCIONAL Ejecutoriado el auto dé citacidn para sentencia sÍn que se observe causal de nulid que invalide loctudo, el Tribunal øide el proceso, previas las si. guientee coNiIDEcxc1tEss ¡ JUscalia Sgrida de la Corpor ci6n en su vitade fondo expresas LiÁ ninietrci6n de !npuetia nales rec az6 deducción a la Socied±d demandante porque no presenta oportunamente loa cOprohts de pago del xubsi~ dio ferniliar el $ENh y el INSTITUTO COLOWDÑC DE LO SzGU ROS socvuig dad dómarriante s se reai? d, como lo afirma la Socia... treta de trbajadores contr?tados para la recol&cci4n d4 oaf4 en le Hacienda de wtA VUELTA" ubic~ da art jurisdiccidn del municipo de ?fl)acuy y que seqn COrta.' tancias del cuaderno e antecedentes fueron servicios prestados en la recoleccft$n del graño por personal no siempre bien docwentado y en oportunidades por menores de edad. Por lo demás en dicha regi6n el XCSS no presta servicios asitencialee. "En tales condiciones la demandante no podría apoxtr los documentos' solicitedós y 'además podía

bien docwentado y en oportunidades por menores de edad. Por lo demás en dicha regi6n el XCSS no presta servicios asitencialee. "En tales condiciones la demandante no podría apoxtr los documentos' solicitedós y 'además podía efectuar al papo dé los aportes al $, 1na y .3. 3ubidio Fasdw liár directamente a su ' abajaóotea. pues Se t.r9ta de la actividad económica de la agricultura. NRa efectos. el articulo 16 de la ley 56 de 1973 estableeeDE COLOMBIA ISDICCIØNA # 10122 al petrono a que e ref le re el ar.. ticulo Su de.`Iik Ley 38 de 1963 pagaran los aportes que alli se establecen a favor delSktIA y el SubsLii dio familiar por intermedio da la Caja de CoEflpans alón FAilier que opere en el Departamento, denci., Comisaria, Distrito Especial e Bogotá o Municipio en donde se causen loe alanos de sus trabajadores. E'coçti1anse los etn1esdoreo cuyas acu' tividadee econoricas een a agnicu3.tura, la silvi.' cultura, la ççanac1era, la pesca, le aelcultura o la apicultura qienee podrán pagar directamente loe aportes pera el SENA yel Subsidio Familiar a sus adores'uedan aad modificados en lo perti~ nente lósartLculos 19 V_20, de le Ley 69 de 1966 y ¿erogado el Lecreto 245 de 1967" 44. c oriecuencia :ja Iisca].ia considere

nente lósartLculos 19 V_20, de le Ley 69 de 1966 y ¿erogado el Lecreto 245 de 1967" 44. c oriecuencia :ja Iisca].ia considere que el Tribunal debe accedEr a las edtcae de. la denanda". Como al anterior concepto ese aj ir. te a ¡a realidad proesal y jurídica y porque adu4, se encuon. tra d emosl-rdo en el xpedient dminietr tivo que el dman— dante øunipli6.con los reauisitosexiçyidós por el art. 10 Pergrafo 2 9 del. Decreto 1366 e 1967 y Decreto 677 de 19. 68, por manto a 0onpaM los certificados de pego de aporte al S ena y adjrntó certificc. cione de los Sgurs 5ocialea en que corta que no prea oua ervicio5 en el Municipio de ibacuy y el certific-do de la Alcaldía en que conta que los trabajadores e oca$irialea y en la inayorf a men6resz de edad que ayudan a L reeoleecidn del cafá, Por tanto las peticioee de la demande deben prosperar y por tanto se or dena la practica de u:na nueva 11 uldacion. la cual queda" cowo siques MIN1STEEXO DE JUSTICIAIi 10122 a a Rentes L. grv;a in1øia1 .-inte..... $ 133.572.- Menos Dedu --ciQne8 que se re.- conocen 111.726-. Renta gravable $ 21.846-. $ 874.. Total a crqo . 074Pagocs

Menos Dedu --ciQne8 que se re.- conocen 111.726-. Renta gravable $ 21.846-. $ 874.. Total a crqo . 074Pagocs segdn obra •n el çeóientt admiietrtivo # cuerro de en., éceüent'e folios 41 al 44 la contribuyente cnceld la suma de $ 2.946.. Saldo a f.9vor de la ccntribuyente $ 2.072... Reparto &:ØjOe Ilolgufn Celderdn Micriel 90.90909 $ 19.065.. Ramírez da Ho1gin Yolanda 9.09091 1.907-. En rnrito de lo triorrnerkta expue... to, el Tribunal N.OflLfliOO bdrnini.&-rativo de Cundina-. rnrca, is xandc jutici.en nombre Je la Rep ú b1lca de Colombia y por autoridad de I.a. Ley,

FALIA 1

Revisase 1a optrei6n administrativa de impuestos do renta y omlemntarios verificada a la $ocied'd HOgu1n C,lderón & 'f a Ltda.", correspondiente iU ato t íscal de 1972. - - 29.-. ¡ncnsecuenota. ff3ae la ceñtidd de OCCITO iTTA Y CUATRO PEISSOS ($874...) )4/crB.. por c-ncepto del ve Or total deloe imputoe de renta y colr4p1clntarioe a c rgo de la Socied d Ho1qun calderdn & Gfa Ltda.", por el etc gravble de 1972.# 101.22

5

y colr4p1clntarioe a c rgo de la Socied d Ho1qun calderdn & Gfa Ltda.", por el etc gravble de 1972.# 101.22

5 3...Cotno por .prt ni oeto la ocicLd contribuyente efcti6 rgos per Lo suma la $ 2.946-, la Admi xís, rncidn debe reint'grtr1.e la m~ de DOS MZZ' Y íxs Ion Lntererea leele correportc'entaa. tifee, nunfcY, 7 archívese el xedtent. 1prob

ALBE?O MC' z UTLINO RCPlGUZ DRA7

JO' JQ1AQUIN (AC1iC) P. CL,AP RO C S'PRO

ALV !t() COFiT} LUNA JiiVIV PTISSOS CUiJRNIZO

C Ftlf3TJPZ y. W'LLT UQiN1A ?Ar4r:R R.

MYI! r7J JDO TO PS et ricé.¡.

Consultar sobre este documento ...