TA CUN - 10123-(16-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10123-(16-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL AD I;TkiYQ LE CURDI1A4M.CÁ BoKot, diez y seis (16 ) de septieLbre de mil novecientos setenta y siete (1977). L6i3rado Ponente: DR, ZAkIR •1L A AUN REPUPLfCA DE COLOMBIA Juicio Nro.1c12
¡ Iput tor Trb:J Ád:j r :jvo Actora: oCILrAD "1N :lLLaN ¿e CLrdmarcaLa CCCL TAD 111V. IIu.E; Ii±.LSEN 3. 1., edirtc apo terdo judi.ul l lczitc corwtitddo T Cfl j-;rCíLiO de la
cci6n cora ra en el art. 271 d1 C.C.A. ,solicita a cota Corporc16n,e rcvie 1i op'43n adrdnizrativa de liquivaci6n del lilpu zito de renta y coLplenertarlo a cargo de la soer, loa i'uIenL actos: Líquiuci6n oficii r.ero 0u0277 í3 de 4 uc en ,-ro de 1973 de la Adiristra ci6n de Imputos Nacicnalea de Eoot; Liquiaci6. .e ovisi6n Nro.0L.701 ce 16 oc Ltro de 1973 de la ecci6n de Auditoria y RezlLc6r Nr0.E-03562 H de lo. e julio de 975e la Direoci6i Ueral e 1iipu... oí i1te, t;c; cor cut-ncia de dicha rvis6n, rolic;itu ,c ue la no
ci6i Ueral e 1iipu... oí i1te, t;c; cor cut-ncia de dicha rvis6n, rolic;itu ,c ue la no oLJi. da ¿ i o de rn.a le i;í6 la Addniitra-2 J - 10123 ci6n de Impuestos Nacionales en la liquidaci6n de revisi6n No. 00701 de 16 de marzo de 1973 y se declare entonces en firme la liquidacl6n oficial Nro.00277 de 4 de enei'o del mismo sf0. = En la demanda,se exponen los siguientes: Rflt:.R0,- La contribuyente present6 en tiempo, ante la Admlnietraci6n de Impuestos NaclonaleB de Bogotá, su de:1araci6n de renta y patrimo rilo por el arlo gravable de 1970, firmándola su represen tanto legal." "EGUND0.- En dicha declaraci6n la sociedad de nunci6 una renta exenta,conatitufds por la utilidad en venta de activos muebles lnroviliza doe que eran parte de las acciones de sociedad an6nimss que tenía desde el año de 1965, utilidad que aeoendi6 a la suma do un mill6n novecientos un mil quinientos doce pesos cincutnta y cinco centavos ($ 1.901.512.55)" "TJRCERQ La Adminlstraoi6n de Impuestos de B2 gotd practic6 la liquidaci6n oficial correspondiente y dedujo un gravamen sobre la renta que aacendl6 a $ 27.254.00, en ésta providencia se aceptd que la utilidad en venta de (acciones era exenta,se noti fic6 el 4 de enero de 1973."
correspondiente y dedujo un gravamen sobre la renta que aacendl6 a $ 27.254.00, en ésta providencia se aceptd que la utilidad en venta de (acciones era exenta,se noti fic6 el 4 de enero de 1973." "CUARTO.- Por medio de la Iiquidaci6n de revi3i6n ndmero 00701 de fecha 16 de marzoJ —10123 3 de 1973 la.Secci6n dd Auditoría de la Ad&inia'taci6n da Impuestos Nacionales de Bogoté corrigi6 la liquidaci6n oficial eenoionada en el punto ant rior, consideré que la utilidad obtenida en la venta de acciones de socieda des an6nimaa era gravable y dedujo loe siguientes rav&- menes por concepto de rente,adicionelea,especialee e in versiones: Renta 1fuida ;ravab1e 1 2,029.672.00 $ 598.682.00 3% Poemento eléctrico e 42.780.00 34% Provivienda sobré ......$ 84069900 .........$ 28.784.00 $ 71.564.00 66% Provivienda sobre $ 84.659.00 22,875.00 T0AL •....... • ......... .•...... ..j,..... . . 1 7269121.00 W "QUINTO. Dentro del t'rrnino 1al el representante legal de la sociedad interpuse el recurso de rc1aiaci6n contra la liquidacián oé reviei6n acabada de expraar..ete rcurao.fue rue1to por medio de la rc.soluci6n número 03562 de lo. de julio de 1975 dé la ]irecci6n General de
contra la liquidacián oé reviei6n acabada de expraar..ete rcurao.fue rue1to por medio de la rc.soluci6n número 03562 de lo. de julio de 1975 dé la ]irecci6n General de IEpu atoo Naoionalea,iue confirm6 en todas. sus partes la liquidacidn de rcviai6n." Como diBpoSicionLS violadas por Lóí actos acusados, se indican las siguienteas Arta. 33 del Decreto 437 de 1961 y el art. 47 de. la Ley 81 de 1960. El señor Agente del Miniet rio Público en su vista fienal conceptúa favorablemente a los pedimentos de la deLanda, córi fundar:cnto en los argumentos que por coEpartirlos en su inte-J - 10123 4 gridad el iibunai, se transcriben a continuaci6n como parte motiva de esta providencia: ice saf el Eeilor Fiscal: "Estudiado detenidamente e]. expediente,la Reeoluci6n 03562 de fecha julio lo. de 1975, notificada por edicto des fijado el 24 de julio del mismo aio, ( véase folio lo del primer cuaderno ) se hace referencia al recurso de reclamo oión ordinaria Interpuesto contra la liquiaaci6n de Reví - si6n No. 701 de marzo 16 de 1973- .En efecto, a folios 65 y 66 del segundo cuaderno aparece el recurso de reclamación
presentado por el aboado JUAN PA13i0 GOMEZ PRADILLA en repre8endci6n de la sociedad contribuyene, recurso que segdn el sello de la D1.visi6n Adrinistratia de la Oficina de Impuestos, fue éntrgQdo el 12 de Julío de 1973. En Este reclamación la firma demanante manifiesta los motivos de Inconformidad contra la liquidación de Revisión 0701 de Mar so 16 de 1973, y dice que dicha liquidación fue notificada por edicto desfijado el 13 de abril del mismo ano, cuando ya habían tranacrx'ido más de dos aloa de haber sido próse tada la declaración de renta. Como la Liquidación de Reví - sión que obra a folio 8 del primer cuaderno no contiene notificación alguna, ni aparece constancia alguna de la fecha de deafijaeión del edicto, no se pude comp obar la anterior aseveración."- 10123 5 T y cambio, la Adminlstraci6n ha violado el artfculo 9o. de la Ley 8a. de 19709 pues aunque la Reacluci6n 03562 que expidi6 para resolver el recurso esta calendada el día lo» de julio de 1975, dentro del plazo fijado por la norma itada, tanto la notificaci6n como su ejecutoria son extemporá- neos porque el termino 'v-enofa el 11 de julio de 1975 y la notiflcaci6n fue hecha por edicto fijado el 17 de julio y desfijado e]. 24 del mismo mes y afta. Al reapcto, e]. R. Consejo de gatado en reiterada j riaprudencia he sostenido que el ijeto administrativo que r
desfijado e]. 24 del mismo mes y afta. Al reapcto, e]. R. Consejo de gatado en reiterada j riaprudencia he sostenido que el ijeto administrativo que r suelve las reclamaciones no produce efectos legales si no ha sido notificado y ejecutoriado. (Artículo 52 del Decreto 1651 de 1961). Como ep10 reciente tenernos el fallo de 7 de julio pasado del cual se transcriben los siguientes apartea:0 Ya no beata que dentro del plazo indicado, la AdLinistraci6n dicte el decrto,reso1ui6n, auto o providencia que decide la reclamaci6n propuse te sino que ea nceeario que dentro de tal plazo se 'DECIDA D1,FlfllTIVAIIINTEI tal reclamación,....." ••....•••.•...... ................................ '...,.Oonforme a la provisi6ri del art. 12 del Decr to 2733 de 1959 9mientras no quede surtida la notificaci6n, en forma 1gal1,de la providencia admini tat1Ya,8t 'o produce efectos lalea', es decir no vinuula ni a la Administ,racl6n ni al particular, puse si vinculase a la una y al otro, o a ambos, ya estaría produciendo ef€ctos legales.' 'Ee,pues,la 'decisi6n notificada' la que vincule a la Adminiaraci6n que ya no podre modificarla, si crea situaciones jurídicas individuales o reconoce derechos de igual categoría, sin el conentirienti expreso del titular de tal eituaoi6n a tenor del a:t. 24 del Dcro 2733 de 1959.'1. 10123
crea situaciones jurídicas individuales o reconoce derechos de igual categoría, sin el conentirienti expreso del titular de tal eituaoi6n a tenor del a:t. 24 del Dcro 2733 de 1959.'1. 10123 ••••••S •••• ••. ••.s..•..ss.s.•..e..e..s...s.....•. la deciei6n de niti, de que habla el ar • 90, de la Imy 8a. de 1970. 1 ditisa que puede dictar la Adi niatraci6n sobre laa reclamaciones propuatae, es la 'de cisi6n notiica' legalmente dentro del plazo sefialade en las leyes 63 de 1967 y 82. de 1970.' $En dicho fallo también aclar6 la Corporación, que la 'deciai6n definitivo es algo distinto y superior a la olapie deiei6n, y que la decisión defíní -íva segtn lo prev4 el artículo 18 del Decreto 2733 de 1959 1, ea sup rior a la decisión ,pro inferior a 'decisión ejecutoriada' demos — trando así que no ce suficiente la sola decisión de la Adal niatraci6n dentro del plago legal. Por todo lo anterior, la PiGcalía queda relevada de hi cer si estudio correspondiente del planteamiento de fcnd• y conceptds que el Tríbunál debe decLrar que el recurso ha que,dado rallado en favor del con:ribuy€nte." Por lo antior, se hace ntceaario practicar una nuev a liquidación al contribuyente,por él ao fiscal <4 ue se revise, la cual quedara así:
1 E 1 T A: BA IMPULTO:
Por lo antior, se hace ntceaario practicar una nuev a liquidación al contribuyente,por él ao fiscal <4 ue se revise, la cual quedara así: 1 E 1 T A: BA IMPULTO: La gratada aegdn liquiaci6n de Eóisidn Nro.0701 de Marzo 16/73 $ 2.029.672
Menos: Rentas exentas, aquí reconocidaa...... ,..•,.••• •,•.$ 1.901.513
RENTA (AVABLE ............ I 128.159 18.7587
J - 10123 vienen B:F. - flPUTO t: 126.159 18.758 3% P0E.El4ctrlco e I.C.3.3.3obre t 104.401 3.132 34% £rv.Lcnaa del 6% uobre ..... 89.401 1.824 66 ,,,Ij Provi,icnda del 6$ obre.,....$ 89.401 1 3.540 T0 $ 7.254 PAGOS/ tgn obra en el expediente adinidmtivo,folioe 70 al 75 ,la co ribuyr;e ha do la la suma de....e.......,....................,. $ 50.419
ALDC . iV0. i Li. C': ..11UY •........ ..... .$ 2391659
Por la razones expuetaa, él Tribunal d1ni;traivo cte Curidin3rirc, dinisrado jw:ici Ch Rornhre de la Rcptb1icu de Colombia y por autorivad de la Ley, s===__ PkW.— Revfaae la operoi'$n ad!ninitrati'V de 1iquicci6rt del ipu to eore la renlua y cop1ecntsrioa
Rcptb1icu de Colombia y por autorivad de la Ley, s===__ PkW.— Revfaae la operoi'$n ad!ninitrati'V de 1iquicci6rt del ipu to eore la renlua y cop1ecntsrioa a cargo e la .1:J)AD INV t: ' LI( L:Ei 3. A., por la vi crcia fic31 de 1970, con -1 rida en los actos que 3e impugnaron en ente juicio, .3 GtJUDO; Cono con cwncia cte la rvii6n nterior, Ííjaae en la suma de: ViNIL TE MIL DO.;CL NTO1 3 CIN -J— 10123 8 CtLNTA Y CUA;:kto PESOS ($ 27.254.00) moneda corriente, por concepto de impusto sobre la renta y complementario por la vigencia fica1 de 1970 a cargo de la SOCIDAD INY.RS1ON 5 MI
CBELSEN S.L.
TRCRQ.— Como la sociedad contribuy.nte, pagd a la Adrninit aci6n de impu. stou naciorialee,la suma de CIrCU'NTA MIL CUA'ROCI.NTOJ "IEZ Y NU Y PSO (t 50.419.00) moneda corriente,por concepto de itpu stos por el ao gravable de 1970 9 dicha oficina devolverá a la mencionada sociedad la suma de VE1NITiJS MIL CI. :TO SENIA Y CINCO PE30 ($ 23.165.00 ) moneda corriente que pag6 en exceso en dicho afio grav3ble, mas los interees legales del caso. CUARTO.— A las anteriores declaraciones se le dará cummoneda corriente que pag6 en exceso en dicho afio grav3ble, mas los interees legales del caso. CUARTO.— A las anteriores declaraciones se le dará cumplimiento dentro del ttrino del art. 121 del Ø •C •Á • C6piee, comuníquese, notifjuese y si no fuere apelado este fallo, conallteae para ante el E. Consejo de Estado. Aprobado en sea6n de 29 de abril de 1977, ae -dn acta Pro. 29.
ZÁMIR JILVA AIiIN MIGUEL ANTONIO CÁRDENASJ - 10123
ALBI:RTO M0&li0 GOMEZ JAI}I MOSSOS ., GUARNIZO
ALVARO LlICOMPTE LUNA AQUILINO RODRIGUEZ PEDkAZA
CARLOS OCTAVIO RO. RIGUEZ EM;UEL URUi:TA AY OLA
MIkIAF4 FkJAIti)O TORi.3,
&.io.