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TA CUN - 10124-(25-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10124-(25-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

11-1mJN1L C(JK7-4C0LO IiIk1I2hA!1V0 i,L CUNNÁihcjt iOOtlflovjembre veinticinco de mil novecientos setenta y siete Uistrada poneutez MÁIiIA ¿U(},NIÁ biJkR 110DRIGnZ }tEl?: proceso 1o. 10124.-Iapuiatoa Nacionales Demandante: Celo 1oh4rquez Perilla.- 1,1 apoderado de]. actor Celso Bohórquez Perilla, en ejercicio de la acción de revisión de impuestos so.- licita de este Tribunal se revise la operación administrativa por medio de la cual le liquidaron sus impuestos de renta y complementarios, por el año fiscal de 1.9709 operación contenida en loe siguientes ectosi liquida— ción oficial No. 151295 B del. 14 de marzo de 1.973 prae ticada por la Ádainistz'aoidn de Impuestos Nacionales de Bogotd; lituidaoión de revisidn No. 01013 del 28 de mayo da 1.973 originaria de la misma Administración y la Resolución No, I&-03871 LI del 17 de julio de 1.975 de la 1ireoci6n General de Impuestos Nuoiorudes. kelta loa siguientes liECB0z "El contribuyente preíentc$ oportunamente su de clar&oi6n de renta correspondiente al ejercicio gruva— ble de 1.972; "11a &dminiatraoión de Impuestos de Boot1 fijó los Impuestos a su cargo por medio de la Liquidación No. 151295 B de]. 14 de marzo de 1.973; "La misma Administración adicioné los gravda mes inicialmente fijados por medio de liziuidaoión de

los Impuestos a su cargo por medio de la Liquidación No. 151295 B de]. 14 de marzo de 1.973; "La misma Administración adicioné los gravda mes inicialmente fijados por medio de liziuidaoión de Revisión lo. 01013 del 26 de mayo de 1.973; i poderdante interpuso reourso de reclamación ocntra loe mencionaos actos administrativos por= 2 = ( Juioj. 10124) ado do acuoríal rtidioado ocu Io. 29379 del. 17 de sep.. tiesbze de 1.973; la Direcoidn General. de Ispueatos )4a-.. cion1cs resolvid la acción propuesta por medio do la T solución No. R-03871 del 17 de julio do 1.975 que no notificó por Ldioto desfijado el 12 de agosto del niaQ ako' V.QIdtPÁ3 X OC,Y9 L1 LA VIOiJQi4; Cita como disposiciones violadas las siuientea z el artícu lo 19 del Decreto 2821 de 1.974. y 152 del C.Pr. C. sobre el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el ostior apoderado hace algunas eon.ideracicnee.

Ct)NCL11TO DEL NILR10 1TBJ.ICQ2

El s&kor fisoal 49 de]. Tribunal a]. .sitir su concepto de fondo couceptda favorablemente a las preteneionea del actor. 2or auto del. 17 de septiembre de 1.971 se t4 a las partes para sentencia jecutoriado tal auto sin qe ea observe causal alguna de nulidad que Invalide lo actuado # se procede a decidir de fondo, previas las

2or auto del. 17 de septiembre de 1.971 se t4 a las partes para sentencia jecutoriado tal auto sin qe ea observe causal alguna de nulidad que Invalide lo actuado # se procede a decidir de fondo, previas las aiuientse couaideroionea: 11 actor soliolta que se revioa la operación adini,£ trativa de liquidación de ipuaetos sobre la ienta y complementarios por el uno Cravabla de 1.970.L&i liuidación 151295 fl del 14 de ~reo de 1.973 se onoueutra a Zullo 11 del oaderno prinoipal.La liquidación 01013 del 28 de mayo do 1.973 se encuøntra a folio 24, cuaderno di antecedentes.= 3 = ( Juicio No. 10124) IIEl demandante basa su Inconformidad en el articulo 19 del Decreto 2821 de 1.974 que a la letra dice: "Contra los actos de liquidaci&i de impuestos ad.- ministrados por la DireaoiSn General de Impuestos Nacionales proceda el recurso de reposicitSn, el cual podrd interponerse dentro de los 4 menee siguientes a su notifloaojdn. De este recurso oonooertí la Secoí6u de Recursos Tributarios de la dministracidu de Impuestos Nacionales que hubiere practicado la liquidaøidn". Este articulo, sostiene el demandante, "did oorn potencia privativa a la 3ecci6n de keoureoó Tributario de la Admini8traci6n que liquidó loe impuestos, para conocer en primera instancia del recurso de repoaioin intentado por los contribuyentes. De esa Sor

potencia privativa a la 3ecci6n de keoureoó Tributario de la Admini8traci6n que liquidó loe impuestos, para conocer en primera instancia del recurso de repoaioin intentado por los contribuyentes. De esa Sor ma eimin6 la competencia que le otorgaba el articulo 35 del Decreto 1651 de 1.961 al Director de Impuestos para decidir en dnioa instancia de los recursos propuestos contra las liquidaciones de Revisión. Precisamente expresa .1 actor 'ue la Direccidn General d Impuestos Nacionates violó .1 ordenamiento contenido en el art. 19 del Decreto 2821 de 1.974 cuando profi rió la Reaolucidn No. R-03871 II del 17 de julio de 1.975 9 para decidir el recurso interpuesto por mi p derdante ignorando que la competencia la habia radica do la ley en la Sección de Recursos Tributario, de la Administración de Bogtd > por ser este organismo que practicó las liquidaciones impugnadas ".(Polio 18 vuelto). IIIAl respecto el articulo 48 de]. Decreto 2821 de 1.974 dice: "Este Decreto rige a partir de la fecha ae su ex pedioión salvo en loe casos expresamente excep— tuados en el mismo ".(eoha 20 de diciembre de 1.9701,Luego a partir de esa la competencia del recurso de repoeioidn contra los actos de liqul dioi6n de impuestos corresponde a la Sección d Recursos tributarios de la Administración de I puestos Nacionales que hubiere practicado la 14 ( Juicio No. 10124) quidaoldn. De conformidad oan el. articulo 19 del Decreto 28

Recursos tributarios de la Administración de I puestos Nacionales que hubiere practicado la 14 ( Juicio No. 10124) quidaoldn. De conformidad oan el. articulo 19 del Decreto 28 21. de 1.974 ce competente, para el estudio de los reour sos interpuestos por el oontøibuyente sobre la liquidación oficial o de revisión, la ieooi4t le Recursos Tri.- butanos de la kduiinistraoi.Sn de Impuestos Nacionales ltC que bayt protioado dicla liquidación y la iirecoi6n ( nana]. de Impusetos Nacionales ouyu competencia la establecía el articulo 35 del Decreto 1651 de 1.961 derogado tdoitaeAte por al articulo 19 del Decreto 2821 de 1.974 Li Tribunal aooe el ooncepto fiscal en parte, cuando dice; 9ie los elementos de juicio que obran en el expediente se aoredita que representada por el oontribuyente su declaración de renta por el tio de 1.970 1 la Ádniniatración por medio del acto acusado le fijó en definitiva el Impuesto a par, pero ccmo la decisión 4ltima se expidió el 17 de julio do 1.975 9 oordorme a]. ar.- ticulo 19 de]. Decreto 2821 de 1.974 9 la Dirección General de Impuestos oarecfa de competencia para tal pronuioiamiento • pues lo era la Sección de Recursos Tributanioa,ein que para ello basteza que el recurso de reclamación se hubiera interpuesto anteladanente a la , vigencia de]. Decreto 2821 de 1.974 9 porque para

Sección de Recursos Tributanioa,ein que para ello basteza que el recurso de reclamación se hubiera interpuesto anteladanente a la , vigencia de]. Decreto 2821 de 1.974 9 porque para estos eventos, en virtud de que el procedi— miento administrativo lo gobiernan normas e, peoialoa,tige para todos loe casos la ley nu va sin detrimento de lo estatuido por Al articulo 40 de la Ley 153 de 1.887 0. .n cuanto a la petición 2S del actor que oonsiete en que 0 como consecuencia de la anulación de la citada providenoia revise bu aspectos de impugnación de las liquidaciones Nos. 151295 B del 14 de marzo de 1.973 y 01013 del 28 de mayo de 1.973 y las acoja favorablemente al elaborar la liquidación def& nitivs del alto de 1.970 a orgo del señor Colmo so— hdrqu.z ', la resuelve el Tribunal en el •entido de que como en definitiva no se ha decidido el recurso42 5 = ( JUiO() NO, 10124) interpuesto por el contribuyente el. da 17 de septiembre, de 1.973 y como ha tranwurrido el bienio del art. 92 de la ley el de 1.970 eø el OaAo de proceder a decretar el eilenaio da la Ádminiøtraoidn , positivo, entendi4ndoae, en consecuencia que el recurso interpuesto queda fallado u su favor. Lu cona.ouenoia,en el preaen e oaeo a. uebe ¡rao-. tiour una nueva liquidacidn, en la cual u acepten loe

di4ndoae, en consecuencia que el recurso interpuesto queda fallado u su favor. Lu cona.ouenoia,en el preaen e oaeo a. uebe ¡rao-. tiour una nueva liquidacidn, en la cual u acepten loe factores inicialmente diacutidoa por el aeiLor C1ao Do-. h6rquez Perilla, la cual quedaré aeZ: CEIIO B()HUEZ tILI.& C.C,NO. 45.639. k° 3,70 Renta; La gravada iniota1Ments seda Reeoluo0n Mo.R-3871 11 del 17 de Julio de 1.975... .nos:sntae exentas Renta gravable PIoz2j,os El gravado inioia]ments,no varía Total a cargo mpueitQs 1.589.669 L_M9 $ 39.765.. t 5.061.. 1.894.159.. .$ 33.712.' $ 28.773.' Pa& oe: S.dn obra en el expediente administrativo #follos 1.0 y U, 1 contribuyente oanooló la ouaa d.....$ 24.OqO.. Saldo a cargo del contribuyente Por lo expueeto, e]. Tribunal Contencioso Ldminietretivo de Ctmdinaxoa, administrando justicia en nombre de la Bepdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con .0 fiscal.u 6 - ( Juicio No. 10124) 4k L L k z 3IMi0.- Revisase la oeraoidu administrativa por el año gravable de 1.970 contenida en la liquiley, de acuerdo con .0 fiscal.u 6 - ( Juicio No. 10124) 4k L L k z 3IMi0.- Revisase la oeraoidu administrativa por el año gravable de 1.970 contenida en la liquidacidu oficial No. 151295 B de] 34 de marzo 4. 3.973 practicada por la Adainietraoi6n de Impuestos Nactoas.. Isi de Bogotá; la liquidaoidn de reviei4n No. 01013 del 28 de mayo de 1.973, originaria de la sisas kdainie— traoidn, y en la Reaoluoi6n No. R-03871 E del 17 de julio de 1.975 de la Direooi4n General da lapueeto. W cionalef3. GUNDO.- fijase para el aio fiscal de 1.970 la oant& dad de VEINIO(»10 MIL SETCIENTO3 3TJNTA Y TI 11E8O8 ($ 28.773.00) el total a cargo del contribuyente Colmo Bohdrquez Perilla, por concepto de lapuestos de renta y oosp3esentarioe. TROERQ.- El saldo a pagar por el contribuyente Colmo J3ohórqu.s Perilla, es la suma 4. C1JáR0 MIL &T3U BEI!L ,EUTA Y TRES ISO ($ 4.773.00), sobre la cual pagard Intereses de mora 4e acuerdo oon ].e ley. CJÁ40 tIa oficinas de la Ádlziflistraoi4fl de Ispia..- toe Nacionales diótardu las providencia» conducentes al cumplimiento de este fallo dentro del t4rCJÁ40 tIa oficinas de la Ádlziflistraoi4fl de Ispia..- toe Nacionales diótardu las providencia» conducentes al cumplimiento de este fallo dentro del t4rmino do YO dise previsto por e]. art. 121 de]. C.C.A. C 6pieee, notifiques., ocauniqusee • publiques., y si no fuere apelado este fallo oon.dltese al fi. Consejo de Vetados Se hace constar que el proyecto de este fallo fud aprobado por la Sala del Tribunal kdainhstrativo de Gundiusasros g en su cosida del día 28 de Oot/!7.á.ots 78)7 = ( Juicio ]o. 10124)

ALBERTO }U(EW GL2Z C',ÁLlMi OCTO.V10 IWJhiI(4UEZ Y.

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Myriam Fajardo Torres Searatarla

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