TA CUN - 10126-(21-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10126-(21-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destinación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERASUBSECCION "B"
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 10126
Demandante: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA Observaciones El Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral 100., de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 023 del 1° de septiembre de 1997 del Concejo Municipal de Funza para que se decida sobre su validez.
El Señor Gobernador (E) considera que el Acuerdo número 023 de 1997 del Concejo de Funza, "Por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1998 con recursos de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación", contraría lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 60 de 1993. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes:
1. El Honorable Concejo Municipal de Funza expidió el Acuerdo No.023 del 10 de septiembre de 1997.2 (Exp. No.10126) "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizará más adelante.".
El concepto de violación es del siguiente contenido:
"2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizará más adelante.". El concepto de violación es del siguiente contenido: "El Concejo Municipal de Funza - Cundinamarca al expedir el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1998 con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación" aprueba en su artículo quinto, en los programas de libre inversión; así señalado en el artículo 22 de la ley 60 de 1993 y definido por el acuerdo como "Otros Sectores", según lo preceptuado en las reglas de asignación de las participaciones para sectores sociales, un rubro y su apropiación correspondiente denominado:
AREA PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO FINANCIACION con I.C.N.
Urbana Justicia Seguridad Apoyo 10.000.000 Actividades Policía Judicial De igual manera, en el mismo artículo, dentro de "otros sectores" se aprobó un rubro denominado:
ÁREA PROGRAMA SUBPROG RAMA PROYECTO FINANCIACION con I.C.N.
Rural Desarrollo Construcción y Compra 16.000.000 Rural Dotación Terreno y construcción Escuela El Cocli Como puede observarse, el rubro inicialmente transcrito en su totalidad y el segundo en el aparte del proyecto denominado "Compra Terreno", no pueden financiarse con los recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación, por cuanto estos conceptos no se encuentran establecidos dentro
segundo en el aparte del proyecto denominado "Compra Terreno", no pueden financiarse con los recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación, por cuanto estos conceptos no se encuentran establecidos dentro del artículo 21 de la ley 60 de 1993 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los3 (Exp. No. 10126) artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones2, que trata de la destinación a diferentes actividades o sectores de las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación. Tampoco se encuentran estos conceptos en los rubros aquí transcritos del acuerdo del asunto dentro del documento CONPES SOCIAL 031 de febrero 10 de 1995 que trata de la "Ampliación de los Sectores Sociales a la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación", aplicable por extensión a lo señalado en el numeral 16 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993 que a la letra dice: " .....". Por lo expuesto, se solicita comedidamente al Tribunal Administrativo pronunciamiento sobre la validez de los rubros impugnados, el primero de ellos en su totalidad, destinación o concepto y su correspondiente apropiación, de la Nación, y el segundo en su expresión dentro de su destinación o concepto: "Compra Terreno", correspondiente al Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1998 con Ingresos Corrientes de la Nación, consignados en el Acuerdo del asunto." A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia,
Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1998 con Ingresos Corrientes de la Nación, consignados en el Acuerdo del asunto." A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 023 de¡ 10 de septiembre de 1997 de¡ Concejo Municipal de Funza, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador (E) del Departamento el 13 de enero de 1998. 2.- El Señor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 de¡ Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 de¡ citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo 137 de¡ Código Contencioso Administrativo, continúa con la4 (Exp. No.10126) fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se
en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 023 de 1997 del Concejo Municipal de Funza, en cuanto considera que dicha Corporación al aprobar mediante el artículo quinto del Acuerdo impugnado la financiación con los recursos de los ingresos corrientes de la Nación, los proyectos apoyo actividades de Policía Judicial dentro del programa de Justicia y Compra de Terreno dentro del programa Desarrollo Rural, infringió lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 60 de 1993, pues dentro de la destinación a diferentes actividades o sectores de las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación que consagra el mencionado artículo 21 de la ley 60 de 1993, no se encuentran los aprobados mediante el artículo quinto del Acuerdo impugnado. 5.- El artículo 21 de la ley 60 de 1993 preceptúa que la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación de que trata el artículo 357 de la Constitución Nacional se debe destinar a unas determinadas actividades y dentro de estas para cubrir unos precisos aspectos. Es así como en el numeral 8 de ese artículo establece que en el campo de justicia se podrá cofinanciar con los Ingresos Corrientes de la Nación el funcionamiento de centros de conciliación y comisarías de familia. Y, ocurre
como en el numeral 8 de ese artículo establece que en el campo de justicia se podrá cofinanciar con los Ingresos Corrientes de la Nación el funcionamiento de centros de conciliación y comisarías de familia. Y, ocurre que, si bien es cierto, mediante el artículo quinto, se aprobó la financiación en el área Urbana dentro del programa de Justicia, el proyecto "Apoyo Actividades Policía Judicial", lo evidente es que ese proyecto no se puede5 (Exp. No.10126) financiar con los ingresos corrientes de la Nación, pues el numeral 8 del artículo 21 de la ley 60 de 1993, no consagra el apoyo a las actividades de la Policía Judicial como un aspecto que dentro del programa de justicia se pueda financiar con dichos ingresos. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de dicho rubro. 6.- Igualmente, en relación con las actividades del sector educación, el numeral 1 del citado artículo 21 de la ley 60 de 1993, permite la destinación de los ingresos corrientes de la Nación y, dentro de los aspectos permitidos, se encuentran los siguientes: construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de educación forma, financiación de becas, pago de personal docente, y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social del personal docente. Y, como mediante el artículo quinto del Acuerdo impugnado, se aprobó la financiación dentro del área Rural la compra de terreno y construcción de la Concentración Escuela El Cccli, se declarará la nulidad del aparte "compra de terreno...", pues, si bien es cierto está permitida la destinación de los ingresos corrientes de la Nación a la
terreno y construcción de la Concentración Escuela El Cccli, se declarará la nulidad del aparte "compra de terreno...", pues, si bien es cierto está permitida la destinación de los ingresos corrientes de la Nación a la construcción de establecimiento educativos, dicho aspecto no se extiende a la compra de terrenos para el mismo fin. 7.- De consiguiente, la Sala declarará la nulidad de los siguientes apartes del artículo quinto del Acuerdo 023 de 1997 del Concejo Municipal de Funza, del área Urbana, Programa Justicia; Subprograma Seguridad; Proyecto Apoyo Actividades Policía Judicial; Financiación con I.C.N. 10.000.000. Y, del Area Rural; Programa Infraestructura Básica, Subprograma, Construcción y dotación, la parte pertinente del proyecto "compra de terreno...". Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,6 (Exp. No.10126) FA L LA: lo. Declárase la nulidad de los siguientes apartes del artículo quinto del Acuerdo 023 de 1997 del Concejo Municipal de Funza: 1°.- Del área Urbana, Programa Justicia; Subprograma Seguridad; el Proyecto denominado "Apoyo Actividades Policía Judicial", con Financiación I.C.N. por $10.000.000; 21'.- Del Area Rural; Programa Infraestructura Básica; Subprograma, Construcción y dotación, la parte que dice "Compra terreno y .." del proyecto "Compra terreno y construcción Concentración Escuela El Cocli".
por $10.000.000; 21'.- Del Area Rural; Programa Infraestructura Básica; Subprograma, Construcción y dotación, la parte que dice "Compra terreno y .." del proyecto "Compra terreno y construcción Concentración Escuela El Cocli".
20. Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador del Departamento y a los
Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Funza.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 038).