TA CUN - 10127-(21-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10127-(21-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CATEGORIZACICiN DE MUNICIPIOS
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC: 0N PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., Mayo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADO PONENE DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE No.10.127
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERD No.046 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1997.
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TAUSA OBSERVAC;»4ES En ejercicio de la atnbución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se determina la asignación mensual que devengará el Alcalde Municipal de Tausa - Cundinamarca para el año de 1998", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de TAUSA, expidió el Acuerdo No.046 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo fringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp.No.10.127) Acuerdo No.046 de. 1997
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículos 6 y 87 de la Ley 136 de 1994. • Artículo 10 del Decreto 915 de 1997
Acuerdo No.046 de. 1997 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículos 6 y 87 de la Ley 136 de 1994. • Artículo 10 del Decreto 915 de 1997 • Decreto No. 2796 de 1997, artículo 20 . De conformidad con las normas citadas, los concejos Municipales para determinar la categoría en que se encuentra clasificado el respectivo Municipio, lo deben hacer con base en la certificación que sobre recursos fiscales de la vigencia anterior expida la respectiva Contraloría y la certificación que sobre población, para el mismo año, expida el Departamento Nacional de Estadística, DANE. El Coordinador del Banco de Datos del Dane. Mediante el oficio No. 7376 del 24 de julio de 1997, certifica que la población proyecta a junio de 1996 es de 6.749 habitantes y mediante el oficio No.002427 del 9 de mayo de 1997, expedido por la Contraloría General de Cundinamarca, mediante la cual certifica como ingresos anuales de 1996, la suma de $194.492.209.24. Es decir, que en cuenta a los recursos fiscales, se debe tener que para el período de 1996, mediante el Decreto 2130 de 1995, se fijó el monto del salario mínimo legal diario en $4.737.50, lo que equivale a un salario mínimo legal mensual de $142.125, cifras que nos indican que los Ingresos del Municipio de Tausa, para el año de 1996, en salarios mínimos mensuales fue de 1.368. De otra forma, el Municipio de Tausa, con una población inferior a los siete mil habitantes y con ingresos anuales no superiores a los cinco mil salarios
fue de 1.368. De otra forma, el Municipio de Tausa, con una población inferior a los siete mil habitantes y con ingresos anuales no superiores a los cinco mil salarios mínimos legales mensuales, en aplicación del artículo sexto de la Ley 136 de 1994, se clasifica en sexta categoría y nocomo lo aprueba la Corporación Edilicia en quinta categoría. PRUEBAS3 (Exp.No.10.127) Acuerdo No.046 de 1997
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 046 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tausa "Por medio del cual se determina la asignación mensual que devengará el Alcalde Municipal de Tau sa.". Al respecto, el Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en el sentido de considerar que la Corporación Edilicia, incurrió en desconocimiento de normas legales, al clasificar al Municipio en quinta categoría cuando la correspondiente era la sexta categoría. Para determinar la legadad de la calificación del Municipio, es preciso tener en cuenta lo consagrado en las siguientes disposiciones así: LEY 136 DE 1994. "ARTICULO 60. CATEGORIZACIÓN. "Los municipios de Colombia se clasificarán, atendiendo su población y sus
en cuenta lo consagrado en las siguientes disposiciones así: LEY 136 DE 1994. "ARTICULO 60. CATEGORIZACIÓN. "Los municipios de Colombia se clasificarán, atendiendo su población y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones socioeconómicas Así: QUINTA CATEGORÍA. Todos aquellos municipios con población comprendida entre siete mil uno (7.001) y quince mil (15.00) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre cinco mil (5.000) y quince mil (15.00) salarios mínimos legales mensuales. ARTICULO 87. SALARIOS Y PRESTACIONES.4 (Exp.No.10.127) Acuerdo No.046 de 1997 "Los salarios y prestaciones de los alcaides se pagarán con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los Concejoss señalarán las asignaciones de los alcaldes de acuerdo a las siguientes categorías:
60. En los municipios clasificados en la quinta categoría asignarán entreseis (6) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales. 70 En los municipios clasificados en sexta categoría, asignarán entre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales.
El Concejo Municipal de Tausa, en desarrollo del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, estableció la categoría del Municipio en quinta categoría, pero no tuvo en cuenta los requisitos señalados en el artículo 1° del Decreto 915 de 1997, así: "Los Concejales Distritales y Municipales determinarán, mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada año, la categoría en que se encuentra clasificado el respectivo distrito o Municipio, según el caso, para el
así: "Los Concejales Distritales y Municipales determinarán, mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada año, la categoría en que se encuentra clasificado el respectivo distrito o Municipio, según el caso, para el año siguiente, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 y el presente Decreto. El Alcalde debe presentar cada año al Concejo Distrital o Municipal para su aprobación, el proyecto de acuerdo de categorización del distrito o Municipio, durante los cinco primeros días del tercer período ordinario de sesiones, con base en la certificación que sobre recursos fiscales de la vigencia anterior expida la Contraloría Departamental, Distrital o Municipal, según sea el caso, y la certificación sobre población que para el mismo año, expida el Departamento Nacional de Estadística, Dane. La recategorización de los distritos y municipios, se entenderá sin perjuicio de los derechos laborales ciertos, adquiridos de conformidad con la Constitución y la Ley. PARÁGRAFO 1 0. !L:-:Ix Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, según el caso, deben expedir, a solicitud del respectivo alcalde, las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efeGtos de la presentación de conformidad con la ley. (...).4 5 (Exp.No.10.127) Acuerdo No.046 de 1997 A su vez, el artículo 2° del Decreto 2796 de 1994, señala: Recursos Fiscales. Para efetos de lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto
5 (Exp.No.10.127) Acuerdo No.046 de 1997 A su vez, el artículo 2° del Decreto 2796 de 1994, señala: Recursos Fiscales. Para efetos de lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Ley 2626 de 1994 y en el artk.ulo 10 de este Decreto, los recursos fiscales que servirán de base para realizoi la categorización, son los correspondientes a ingresos anuales ejecutado-,. 'or el sector central de la administración distrital o municipal según el caso, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior y estarán integrados por los ingresos con ientes, excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acuerdo a un fin determinado. Los ingresos corrientes, son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto. PARÁGRAFO 1. La totalidad d ellos ingresos tributarios formarán parte de la base aún cuando estén afectados por la ey con destinación específica. PARÁGRAFO 1. El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los recursos fiscales determinados en el presente artículo". De la disposición transcrita se observa, que para la Clasificación de la categoría del Municipio, es preciso que la Corporación Edilicia tenga en cuenta, por una parte, los ingresos anuales ejecutados en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, de la cual forman parte los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, certificado que debe ser expedida por la respectiva Contraloría y un segundo lugar, el certificado que
inmediatamente anterior, de la cual forman parte los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, certificado que debe ser expedida por la respectiva Contraloría y un segundo lugar, el certificado que sobre población expedida e! Departamento Nacional de Estadística del DANE. Y como quiera que en el presente caso, la Contraloría General de Cundinamarca mediante el oficio número 002427, visible a folio 16, en referencia a los ingresos dnuales de 1996 para el Municipio de Tausa, corresponde a lla suma de l4.492.209,24, y en referencia a la población, el DANE, mediante comunicauión número 7376 de julio 24 de 1997, visible a folio 15, que la población proyectada a junio de 1996 es de 6.749 habitantes, es decir, el Municipio se :;lasitica en sexta categoría de conformidad con e articulo 61 de la Ley 136 do 1994, toda vez, que para la quinta categoría se necesitaba tener una población entre 7.001 y 15.000, y en el caso en estudio la población fue proyectada ha 6.749, y en referencia a los ingresos6 (Exp. No. 10.127) Acuerdo No.046 de 1997 anuales se requiere que los mismos oscilen entre 5.000 y 15.00 salarios mínimos legales mensuales, y los certificados son de $194.492.209,24 1996, correspondiendo a salarios mínimos mensuales a la suma $142.125, teniendo en cuenta que el salario mínimo diario fue de $4.737.50, vigente para 1996. De ahí, que tanto en ingresos anuales como población el Municipio de Tausa
correspondiendo a salarios mínimos mensuales a la suma $142.125, teniendo en cuenta que el salario mínimo diario fue de $4.737.50, vigente para 1996. De ahí, que tanto en ingresos anuales como población el Municipio de Tausa no reunía los requisitos señalados por el artículo 60 de la Ley 136 de 1994, para clasificarlo en sexta categoría, cuando lo correspondiente era a la quinta, por lo expresado. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del artícu'o 11 del acuerdo en estudio, toda vez, que la asignación mensual fijado para el Alcalde no corresponde a la categoría del Municipio señalada en quinta. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAS E LA NULIDAD DEL ARTICULO 1 1 DEL ACUERDO No. 046 DE 1997, EXPEDIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TAUSA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de TAUSA. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.038 LOS MAGISTRADOS,7 (Exp. No. 1O.127) Acuerdo No.046 de 1997