TA CUN - 10127-(27-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10127-(27-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
- COLOMBIA
)ICCIONAL
TRIBLIVÁL IIIÁTTVO DE CUEDWARCA
Bo:ot4, D,E,octubr. tPtaLRtte (27) de mu. nove-.
atistrado }onontss Dr. LLbF:;TC MOE GCMZ Rsf,z zpdients 10127 Ipuastoø Xao1or1.. kotori NMtTI a
En daiunda presentada por medio de apoderado, el se Az)srr, solicita es d a.1icactn al artLo10 9°, de la Ley Ba. de 1970 declarando resuelto en su favor el recurso d reclaruo i6n foru1do contra la Liqutdao t6n Of tc ial udiero 1515452-a del 16 di mro di 19739 que deteritnd los gavdaes 3 SU cerio por la vigencia ftacal de 1.970, acto producido por la AdinitraCn de lapuea'oø IaoiQra1ea di BoC.ot.4 9 teniendo en cuenta que el recurso no fue cleotdtd.o dentro del pLaso le dos atoa sealdo en e»a nema. Relata la de anda lo hechos su lue la ecicu os tun.- da y omo 4ta.oeíotone viciadas cita sl mencionado art. 90., .1 23 41 Decreto 1366 de 1967 y .1 63 del Tecreto 154 4. - 1968, explicando el repeotivo concepto de violact6n. El seJor tic1 3o. de la Cor oractn, al •nitir su concetO, es partidario de que 85 acceda a la eeTa6n de la
1968, explicando el repeotivo concepto de violact6n. El seJor tic1 3o. de la Cor oractn, al •nitir su concetO, es partidario de que 85 acceda a la eeTa6n de la demanda que peraigus la aplicación del articulo 9o. de la L. Isa. de 1970. Coa el trdnite del jiAc10 s encuentra agotado, y no se obnervu causal que tii.allde la actuaot6n, es pts& a de.- cid ir lo que corresponda, para lo cual la sala bacs lue si--- rutent€?$ O O N S, 1 D E I £ C 1 ) N Es a Aunque el deinduDte alega vtolac16n de alguna normas fioa1ee por habh'e1s uoterrrtndo la rnta eXvable por la MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA EICCIONAL (10127) ~ 2si aiatuma .npccil de oomjaraat6n patrimonial, '• ocupará su prer trino si Tribunal de etudiar lo referente a la ble apl ¡cae tán del art. 90., de la Ley fla, de 1970. Conata en el expediente adrinttrattvo que .1 contribuyente toruult el reureo de reclarctn con fecha 30 de m arzo de 1973 9 y a -un--,ucs no lo fue con el lleno de los rquisttos leglee, oouo lo oxi.s si art. 36 de le Ley 63 de 1967, reSn por la oua]. le A<Iminint.rect6n de Iru•toe Naciomleu 4. !ocot e
glee, oouo lo oxi.s si art. 36 de le Ley 63 de 1967, reSn por la oua]. le A<Iminint.rect6n de Iru•toe Naciomleu 4. !ocot e lo dene#6 nediauta la reooltoi6n i-001806-P dei 26 de abril de 1974, 1 a.r recurrido ss acto en apelaci6n anta la Direoc16 Genra1 da I'uestoø Rcton1es, 4ata revoc6 tute relmente le !eeoluCidn da 1 Adminttract61t por medio cs la No. R-03747-0 del 9 de julio de 1975, dejando así sin e1'eoto la exiencta que ea había ec1ado de nos pare la adisi6n del recurso, olo que es lo G11aao, es admitid !or las auto iiada ficalea la tnteroetot5n del etano sin ese requisito, por lo quu iaj que dar par 1ega1ent• preaen'tads la rc1a'aci6e. LaL las cosas, y teniendo en cuenta que el recurso, caso aes as dijo, fue Presentado .1 30 4e raergo 4 1973 9 haiebtdo qu415z' dinitivasente rauelto, por providencia debidaente notificada, como lo ha sostenido flttnazente si Consejo de Estado, .1 29 de marzo de 1975, lo que no eoouteoi6 sr este caro, ya ua solo Lacta 51 9 4i julio d ces afo as pronuncié La ríreccl&n (rzra1 de Imjuettoe Iaoinl%a, ea decir, cuando
caro, ya ua solo Lacta 51 9 4i julio d ces afo as pronuncié La ríreccl&n (rzra1 de Imjuettoe Iaoinl%a, ea decir, cuando ya hab'a precluído al trino de dos atoe eti alado par si art. 90, de la Lay 3a, 4. 1970. Bu las untores coMiotonee, es acecsrd a las edplicas da la deiaa que invocan la aphtcactu 4.1 precepto citado, in que :6 necesario, ror t:orte, que el ?rit'unal entra a ostujar el fondo del asunto. Cono oonuecuoncta, es practicar una nueva y ceÍtntttva liquidaoi5u de loe gravdabnos a cargo del actor, la cual será como si;uas
)ÁSS IL Ni~
IX? 50.003.194 A$o G VAILEt 1970
MIZI8TERIO DE JUBTICMCOLOMBIA IDICCIONAL (1012?) ~ 3
EASES: IWU'?O s La gravada en j&qtdact5n oficial $ 1.169.959.00
R.avaldoe aquí acat8doe $ 1.182.000.00 Diferencia parirwntal cao^»Mwmm MM ~ ORenta declarada $ 504.60.io $ 186.177 Patrimonio El frviítdo en 1tquiaci6ri oficial $18.394.784.00 271.222 Impuesto sobra vacunos vtokioa otra enotonee. Yo se deturninan 1.673 -oImpuesto de ganadería $ 4.146.00, aeii
Impuesto sobra vacunos vtokioa otra enotonee. Yo se deturninan 1.673 -oImpuesto de ganadería $ 4.146.00, aeii 50% Banco ganadero $ 2.073 50% Pondo Oanadero $ 2.073
TOTAL A CAFGO L?L CCrTLTE $ 463.218
Posz Oegdn certiftcaui6n que obra en el folio 21 del expediente adi.niatrattvo, .1 contribu— yente por 1 vieenciu ftEc1 de 1970 e,ctu6 Pa900 por 1 4,4.866 Diferencia a rtstitutr $ 21.648 En atrito da lo expuesto, .1 Tribunal Administrativa de eundimrmrcap acorde con el o3ncepto fic1 y adninietrundo justicia en no.bre de la Reptbltca de 0olobta y porauortdad de la Ley, PAL L A lo.- En splicsoidn (isi artículo 9°, de la Ley 8. de 1970, en re1tci6n con el art. 3E de la ley 63 de 1967 9 DECLI;Ái RUFLL0 en favor del contribuyente WLE MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL (10127) ~4AasrL, el recurso de reo1aiaoión que tornuld contra 1 Ltqutdci6n Oficial de Loe ispuentoe de renta y cos.jenarios e su cargo por la vienoia fica1 de mil novecientos estante (1970). 2o.- En conecueiicta, fijace como monto total a cargo del citado contribuyente y por loe ooce;toa
su cargo por la vienoia fica1 de mil novecientos estante (1970). 2o.- En conecueiicta, fijace como monto total a cargo del citado contribuyente y por loe ooce;toa anotado., la suma de CU O.ETOS iHTÁ Y Th.iS sIL DO(]U- 'rC6 131XCIOCHO s(X ($463.218) s.neda corriente, 3o.- La Admtniztreci6n de Impuestos Vactona, 1s avo]- vera el contrtbuyent• la anticd de ONCE 011 Isciwos cuÁ.E!1:Á r OCEO P-:O-: ($ll.648.00) moneda corriente, pada en exceso, lo que hard en al pUzo fijado jor el art. 121 del C.C,A,, En cuso de que 1 reinte;ro no es hagadentro del referido tdraino, 1 i4inintracin jagard al demandante intereses inoratorios a la rata del 8% anual. (El proyecto de este Ia11O fue di3Out ido y aprobadoen peai6n di Sala efectuada .1 15 de octubre de 1976). C6pieee, notifiques, comuníquese y COEJLT3E.
ALV1O i COLP} LUNA ZA.Ih 5 1LA ÁII
RÁFAZL ACCTA CUZML $IOUI, A}t;XIOISNAS
(cesante)
ÁTMTO ifONO G('Z JA 112 TOTI 1, GUARIZ0
(ausente)
AQUXTINO ORI(U}Z TRAÁ U ): A AYGLA W CO E 11; 1 el LIS B. ecrstario
ÁTMTO ifONO G('Z JA 112 TOTI 1, GUARIZ0
(ausente)