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TA CUN - 10129-(23-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10129-(23-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Expediente No. 10129

Deflandante: GOBERNADOR DE ctWftAMARCA

Observaciones. El ao.tç impugnado es del eiguLeflte, tenor: % JUNTA M6VHICIPAirDE VALORWLON onfOaCi6fl /CÓNCEJALES _ino.pati bflidad par9 B4 minbrO de juntas &CreCtaB /ADJUDICACION DE CONTRATOS Cønpeten Cia 4 TLin±iRkr±vo DR ~T PR•'- (0W Santa Fé de novecientos venta y ocho (1998). vjntjtréj. (3•) de mil tdagietrada Ponent.r DRA. OLGA n1s NiTARÚ±I BARR) El Gobernador de). Departsnt> e. Cundí" riamerca en ejep1oio de la facultad gue qoñ2iere el numóral 10 del articulo 305 de la Conetituotón. Politice en4cflioz•danója con el articulo 118 y se. C41 Dócreto W3 de 1986. remitj5 a esta Corporación .1 Auerdo No. 02 de itÁyo >, 15 de 1.997 dei. Concejo del Muniipio de Cboacobi Por medlo del' cual se crea 51 fonió de vajoitzacjóxi de Clinachi Cundinamarca . para QUS se decita sobre su vaidez.'Por medio del cual -:a4 , Choaohi, Cundinema e fondo —de valorización de a.' 1.994 ArtiáuXo.:2 y. e el Municipio jecuta oras d inter6e público local Hoja No. 2 Exp. No. 10129

Choaohi, Cundinema e fondo —de valorización de a.' 1.994 ArtiáuXo.:2 y. e el Municipio jecuta oras d inter6e público local Hoja No. 2 Exp. No. 10129 'A(IWO No. 02" I& de 1.997) "El Concejo Mwiiojpal de Choachi cun4inmarca. en uso' de sus atribucione en epeoia1 Jas que le confiere el Articulo 313 de< la Contiuoi6n Po11ica y la Ley 136 de que generan bóneióó lae propiódadee, r$.ce ubicadas dentro de la uiedooión y dentro el área de influencia de tales obras. - Que el Articulo 23 -de, la Ley 105 de 1.993 faculta a loe Municipios, para financiar' total o parcialmente la conStruoot5n por valorizsció. - Que por lo anteDiór hace necesario: dotar al Muniopio de un ente púbjcø que asuma la financiacióneiecuct6n de obrae pAblioae beneficjo común, de la oontribuc1ór por vl

"ARTICULO

ARTICULO SEGONtX)

"ARTICULO QUINTO Dtiocin Municipal de ValortzaoiÓn la Junta Municipal de - dmiuistz,ati1,a El Pondo de hoacM, estará dirigido por lorjzci6n, qué eet&á. conformada de la eigutente manera: - El Alcalde Munia al - El DirectÓ1 jefe de Quien la prolído, pineci6n tlunicip4

lorjzci6n, qué eet&á. conformada de la eigutente manera: - El Alcalde Munia al - El DirectÓ1 jefe de Quien la prolído, pineci6n tlunicip4 El Tesorero 'MunicipaL cOn Vro eíryotó- Tres dele Mioipa1 .legido$ por el mismo período Dos delegados de la 4eociei6n de Juítae de comunal - Un delegadodel club de amaá deoaea. Un Secretario que será el mismo t,4 .sqretario de Aicaldia tiurticipal (mientrae no esa neceeario designar, secretario especifico para asumir seta funçiófl) Convocar a la Asamblea de propietarios de predioa ubtcadoe en lapna preunta de influencia a la obr& ln dei,que se designen dos de1egdoe que han de representar loe, ep todo el ro Óadmni8trativo;

ARTICULO SPTlt1O:

ARTICULO OCTAVO "ARTICULO NOVENO: -.

"ARTICULO DECIÑOmicuw OH

DOCE "ARTICULO «ARrrçvLo ricuto øUCE

"ARTIUIDIEIS:

.4. "A'r±cuLo DIEcxsxET: "ARTIcULO D.IÉCtOCKÓz 'ARTÍCULO DIECINUVL 1c11teee ;Junta Valorización, para reglamentar Iee matex'je tio tratadas enel preeente Acuerdo, de conformidad con Za Conetjtuoj.ón ]a Ley.

"ARTICULO VEINTE.:,

Valorización, para reglamentar Iee matex'je tio tratadas enel preeente Acuerdo, de conformidad con Za Conetjtuoj.ón ]a Ley. "ARTICULO VEINTE.:, Como norinae v01adae ce etar6n: Le £er, 138 de 1 994El concepto , de \rioløji6nós siguiente : :At4os 45 ni_ l.99i Articulo 11 del la siguiente manera: - El Alcalde Municipal -. qun la preside - El Director o jefe de Planeación Hnicipal Do dolegadee de la Asociación de Juntaá de Acción Comttnal. - Un delegado de loe clubes de ama de casa ineino Secretario :de NI 1) El Conce 10 Muniejpal xped de Choach. al eir el Acto Administrativo del asuntc P. medio del ciaal se crea el Fondo de Valorizaci6z de Choachi. C'undinamarca'. determinó lo siguiente: 'Articulo Quinto 1recci6 'y Ainietraoi6n: ¡1 Fondo ,~icipal de Valor izai6 boack4, .etar6 dirigido por la Junta Municipal de Valorización. que estar conformada EITeøorero Mtinicpal,Óón—Voz pero sin voto. -" Trae delegados de] Honorible Concejo Mnicipal elegidos por 1,el, mismo periodo.AloaldIa Municipal. (mietitrae no sea necesar'iOdé&tgnar un Ho,ja :N0.

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Municipjo, o 1e inetitucioee que adminietz' tributos SecretarIo especifico para asumir seta función),..

Ho,ja :N0.

Zzp. tio: ,. 1029

Municipjo, o 1e inetitucioee que adminietz' tributos SecretarIo especifico para asumir seta función),.. 'Tal disposición de la Corporación Edilicia se toda ilegal en uno de sus aspectos al señalar que la Junta Muioipal de Valorización, encargada de canalizar 3oa rectreoe provenientes de otra entiadea con detiflo a obr'as especificas auo se ejecutrk por, este Fondo, al tenor , de los dispuesta en su ArtLc'tlo tercero. inciSo quinto, estará conformado por:,tres delegados de3. flóorable Conos jo Municipal ,løgjdoe -,k >or el riimn perDdo, por cuanto contraria lo estipulado ew el numeral 3 del Artículo 48 do 14 Ley 136 de £994 que a la letra dice:

"ARTICÚW4B.

no podrár:

1. moapatibiltciadea: Ser miembros de Junta Consejos directivos loe sectores central y deecntralizado de]. respectivoHoja 8

Exp. No.-10129 Como puede óbeerMrae Junta Múnícipal mencionada SI adminietra, en eierc1cto de sue funciones consagradas en el Articulo aexto del miemo Acuerdo Municipal lea contribuoionee de v4klorLaoi6n recaudadea, con destino a lee obras especificas que se ejecuten por a] Fondo, incluyo, sin discriminar si se trata de concejales o delegados no conejales. a tres de sus miembros en esta 4 Junta Municipal d Urbanizaoión, vii.ando la norma

lee obras especificas que se ejecuten por a] Fondo, incluyo, sin discriminar si se trata de concejales o delegados no conejales. a tres de sus miembros en esta 4 Junta Municipal d Urbanizaoión, vii.ando la norma anteriormente tranecritá, razón por la otaa1 se solicite comedidamente . al Honorable Tribunal Adminietrativo pronunciamiento sobre la parte impugnada del Artículo quinto de]. Acuerdo Municipal del asunto por otanto ooneegra en forma gáneralizada el que: Loe de].egadoe !.'sean çoncejalee ono, planteandó unaeituación cónfusa cuyos alcances configuran la eeIalada ilegalidad Reafirmamos el concepto en este aparte. transcribiendo coneiderecionee del fallo emitido por e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDWAMARCA, SECCION PRIMERA, Magistrado Ponente Dr ERNESTO RgY CANTOR, expediente No e575:Hoja No.. 9 Exp, No.. 10129 "Este011 ñ1emierto del Concejo Municipa3 es violatorió del Artículo 11 della Ley 80 de 2. 993 que establece: 3 Por itimo, queremos referiroe al contenido y .alcanoó des. Articulo Diecinueve del Acuerdo Municipal en tratando que eeaia: Eata determinación adoptada por la Corporación edilicia resulta violatoria de lo preoeptuado en el Artículo 91, literal A) numeral 6 de la Ley 136 de 1.994. por cuanto puede interpretarse Que la Junta de Valorización del Municipio de Choacii queda iacultada para reglamentar las materias ,no tratadas en el. Acuerdo, no obstante aclarar el

puede interpretarse Que la Junta de Valorización del Municipio de Choacii queda iacultada para reglamentar las materias ,no tratadas en el. Acuerdo, no obstante aclarar el Concejo Municipal en e1 mismo Artículo que dicha reglamentación se efectuará de conformidad con lo preceptuado por la Constitución y la Ley La mencionada diepoeioi6n legal estipular"En coneeouenoie, comedidaniente TRIBUNAL ADMINISTRATIVO pronuno1iento eobr la validez del inpugnada Articulo Diecinueve del.Acuerdo del. aøunto, teniendobon lo.nteamintoe A la solicitud ' se 1e dió t trait, legal r,eepndjent en consecuencia, las eiguientÓs: oced 11 , Sala a zesolver,revia Corresponde a. la Sala decidir sobre la Val; tde del Acuerdo No. 2 del. 15 de mayo de 1.997 Municipal de Choaobi, teniendo bbeervao iones pz'e3entado Departamento dø Cundineaoa el. Concejo óbnio baee r GÓberndordt L.a diciai6n a toeaz tara e1initda or la pretenei6n la petición del óbrnadr., Ip e1a misma, la incttcación de ¡as pormss ,io14ds yelooncepti de viqiación, COMOtabié,. .l a b& 8ortadae:a la. el ÓsGto IOø ant erioresHoja No. 11 Exp. No. 10129 actuación. Loe cargos plaxteadoá son 1

I. VI OLCION DEL NRA

el ÓsGto IOø ant erioresHoja No. 11 Exp. No. 10129 actuación. Loe cargos plaxteadoá son 1

I. VI OLCION DEL NRA

1.994. El Acuerdo inpugnado en su Artjulo Q4nto conforma la, Junta Municipal de Valorización, entre otros, cuarto. delegados del Honorable Concejo Municipai e,Legidoe por el mismo periodo lo cual es ilegal 4 eónSormidad en el Numeral 3 dei. Art 45 de la Ley 136 -M 1.994, va,-.que los Conoe.iale no podrán 'ser miembros de Juntas o Consejos, Directivos de loe sectores centa1 y dseoentralizado del respectivo mtiniclpio, o de inetitucines ue administen tributos proo.dent 'dl rniemo' Es claro entonces quI> al ser incoflpatiblee para loe Concejales el ser miembz'oe de Juntas d Coreejoe Directivos de loe sectores central o descentralizado 4.1 re$pectivo municipio, mal podrian farna1" parte de la 3wita Murjcipa1 de Valorizacj6n, taj. como lo determa,el Articulo Qutflto dei Acuerdo No 02 deI 15 de mayo de 1.997 en al pwtomediante el Articulo Diecinuevedel Acuerdo aJudido, NUERAL3. LITPtb) DEI.iART. 11. DELA Se trata que en e] . nciao Octavo del Áttjc4o Sexto- 'del Acuerdo No. 02 d1 15 de mayo de 1:997 eeftaan las funciones de Useunta de Va1qrizicjón, entre leLe 54ue

Se trata que en e] . nciao Octavo del Áttjc4o Sexto- 'del Acuerdo No. 02 d1 15 de mayo de 1:997 eeftaan las funciones de Useunta de Va1qrizicjón, entre leLe 54ue dispone "Adjudicar los' contratos dyioonfor'midad oon el Estatuto de Contratación Ketate3" 2.' VIOLACIQN DEL LEY 80'. DE 4.993. Este '4 eeñalamilio del onoejo Municipal 4e Choachi infringe flagrantement,e la norma pitada 004 antelaci6n, Por cuanto tal competencia corresponde enk loe Municipios a Por tanto, se evidente la vio]ación 'é.e diaha noma y por •llo, se declarare la, nulidad de] Inc tea Octavo del Articulo Sexto del Acuerdo No. 02 de 15 de 'Layo de 1.997 •expódido por el Coiioejó un4.cipa] de ChóeciL. 3, VI04AC0N DEL ART. 91, LITEM. 186 DE 1994. Este carac,se centra en., que nt5 ~de &Ley, facultar .ala. Junta 'de Vaiórlzación. para reglamentar. las en el acuerdo, cuando Seto es por normas superiores como son la Hoja No. 13 Exp. No. 10129 materias ñO: tatadu estrictamente . ordéiado Conetituot4n y la Ley e indicada cómo ftinoión al Alcalde Por lo que eeoiórtó ue ser infringe el ArtOu10 91,. Literal a), Nuieral 6 de1a Ley 136 de 1.994 por parte del

Conetituot4n y la Ley e indicada cómo ftinoión al Alcalde Por lo que eeoiórtó ue ser infringe el ArtOu10 91,. Literal a), Nuieral 6 de1a Ley 136 de 1.994 por parte del Concejo Municipal de Choachi a]. proferir •l Articulo Diecinueve de]. Acuerdo No. 02 de]. 15 de mato de 1.997 y coneecuencialmente Ia Sala, declarará su nulidad Por lo euesto., 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOPT PRIMERA, adiainistrando justicia en rombre de la República de Colombia ir por autoridad de la Daclúreae la nulidad de la expresión 'Tres delegados del Concejo t1íflictpal elegidóepor el mismo período contenidas en CLI Articulo Quinto; de la funOlón e4ptim1 del Artículo Sexto; y del Artículo Diecinueve del Acuerdo No. 02 del 115> de mayo de 1 997 proferido por, el Concejo t4unicipal de Choachi 'Por medio delcual es cDe. el Poridó Hoja No. 14 No. 10129 Cun4inamarc&. de Va1orizaci4n.deChoaohi

2. El reete.pte del conten1dO. de Acurdo Quedará tal cual fue ex~. npugnadcf, omuniqueee esta 4ecieión al señor Gobernador de Departamento de Quncjinazarca, al .eeor A1cal4e11. eetor Preeidente del Conce5o val eeo, Personero del

Muriipio de Choabt

COPIESF, NOTXFIQUESL COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Departamento de Quncjinazarca, al .eeor A1cal4e11. eetor Preeidente del Conce5o val eeo, Personero del Muriipio de Choabt

COPIESF, NOTXFIQUESL COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido .,y aprobado en eeeión de la fecha Acta No 01.7)

IAÁ AJVABEZ c4s'rILLo

Magietzad BEATRIZ MAiINEZ QUINTERO Magietrada .4.Hoja No. 15 Exp No 10129

OLGA ItlES NAV&BRETE BARRERO

Magetrada

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