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TA CUN - 10130-(21-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10130-(21-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

USOS DEL SUELO EN ZONAS DE RIESGO -Atrjbucj6n para reglamentar O)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERASUBSECCION "B"

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. 10130

Demandante: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA Observaciones El Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral 100., de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 008 del 19 de junio de 1997 de¡ Concejo Municipal de Tena, para que se decida sobre su validez.

El Señor (E) Gobernador considera que el Acuerdo número 008 de 1997 del Concejo de Tena, "Por medio del cual se faculta al Señor Alcalde Municipal y al Comité Local para la prevención y atención de desastres para realizar los estudios de riesgo del Municipio y reglamentar el uso del suelo de las zonas de riesgo", contraría lo dispuesto en los numerales 3 y 7 del artículo 313. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes:

1. El Honorable Concejo Municipal de Tena expidió el Acuerdo No.08 del 19 de junio de 1997.2 (Exp. No. 10130) "2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

1. El Honorable Concejo Municipal de Tena expidió el Acuerdo No.08 del 19 de junio de 1997.2 (Exp. No. 10130) "2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante".

El concepto de violación es del siguiente contenido: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se faculta al Señor Alcalde Municipal y al Comité Local para la prevención y atención de desastres para realizar los estudios de riesgo del Municipio y reglamentar el uso del suelo de las zonas de riesgo"; es abiertamente ilegal según se estudia.

1. La Constitución Nacional dispone en el artículo 313 numerales 3 y 7:

2. El Acuerdo indica en los artículos tercero y quinto: "ARTICULO TERCERO. Facúltese al Alcalde y Comité Local para Prevención y Atención de Desastres para que reglamenten el uso del suelo en las zonas de riesgo, una vez sea verificado técnicamente el nivel físico y social de riesgo, a través de los estudios técnicos de que habla el artículo precedente, de las zonas identificadas preliminarmente.

ARTICULO QUINTO. Las autorizaciones y facultades dadas en este Acuerdo al Alcalde y Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres serán pro tempore de una año contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo". Debiendo al respecto analizar que la Corporación Edilicia de Tena al entrar en los artículos de comento, a autorizar el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres para reglamente los usos del suelo, lo hizo

publicación de este Acuerdo". Debiendo al respecto analizar que la Corporación Edilicia de Tena al entrar en los artículos de comento, a autorizar el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres para reglamente los usos del suelo, lo hizo extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, toda vez que si bien es cierto la reglamentación de los usos del suelo compete al Concejo, puede este por ser una de sus funciones propios, entrar a autorizar al Alcalde Municipal pero en ningún momento al mencionado Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres. Teniendo en cuenta los fundamentos anteriormente esbozados solicito a tan Honorable Tribunal se pronuncie a cerca de la validez de los artículos señalados en los artículos estudiados.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes3 (Exp. No.10130) CONSIDERACIONES: 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 008 del 19 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Tena, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador (E) del Departamento el 13 de enero de 19982.- El Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la

119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 008 de 1997 del Concejo Municipal de Tena. Dichas observaciones las dirige contra los artículos tercero y quinto de ese Acuerdo, en cuanto considera que esa Corporación al facultar pro tempore por el término de una año, al Alcalde y al Comité Local para la atención y previsión de desastres para que reglamenten el uso del suelo de4 (Exp. No. 10130) las zonas de riesgo, infringió los artículos 313, numerales 3 y 7, de la Constitución Nacional, pues el Concejo solo puede facultar al Alcalde para

las zonas de riesgo, infringió los artículos 313, numerales 3 y 7, de la Constitución Nacional, pues el Concejo solo puede facultar al Alcalde para que ejerza pro témpore funciones que le competen a él, como es el de la reglamentación de los usos del suelo, más no resulta posible que se faculte al Comité de Desastres para el ejercicio de esa función. 7.- El artículo 313 de la Constitución Nacional, en su numeral 3, le otorga a los Concejos Municipales la atribución para que conceda facultades pro témpore al Alcalde con el fin de que éste ejerza funciones de las que corresponden a dicha Corporación. Y como de acuerdo al numeral 7 de ese mismo artículo 313, los Concejos Municipales tienen la atribución de reglamentar los usos del suelo, esas Corporaciones si pueden otorgarle facultades a los Alcaldes para que asuman esa función. Sin embargo, como el Concejo Municipal de Tena le otorgó facultades por un año para reglamentar los usos del suelo en las zonas de riesgo al Alcalde y al Comité Local para le atención y prevención de desastres, surge con claridad la violación de la citada norma constitucional en su artículos 3 y 7, pues el Concejo Municipal no puede trasladar sus atribuciones a funcionario distinto al Alcalde Municipal y mucho menos a un comité u organización, como lo hizo la citada Corporación del Municipio de Tena. De manera que procede la declaración de nulidad de los artículos tercero y quinto en las partes que se refieren al Comité Local para Prevención y Atención de Desastres.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

la declaración de nulidad de los artículos tercero y quinto en las partes que se refieren al Comité Local para Prevención y Atención de Desastres. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. Declárase la nulidad de los siguiente apartes de los artículos tercero y quinto del Acuerdo número 008 del 19 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Tena: "...y Comité Local para prevención y atención de desastres... ".5 (Exp. No.10130) 2o. Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador del Departamento y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Tena.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 038).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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