TA CUN - 10131-(30-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10131-(30-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Distribución
'e
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Santafé de Bogotá, D.C., abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Mag. Ponente : Dra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO Ref 1 Exp. 10131 - OBSERVACIONES Demandante z Gobernador (E) de Cundinamarca.
El Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305,numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remite a este Tribunal el Acuerdo 035 del 21 de noviembre de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugé, para que se decida sobre la validez de los procentajes en el Sector de "AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO" y "OTROS SECTORES", en la distribución de las ingresos corrientes de la Nación de Forzosa inversión para la vigencia fiscal de 1998.2 4El mandatario seccional estima que el mencionado Acuerdo, "Por medio del cual se aprueba el Plan Operativo Anual de Inversiones PQAI, para la vigencia fiscal de 1998", contraria lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 60 de 19933 por lo siguiente : 00 La oficina de Planeación Departamental emitió concepto favorable a la distribución de los Ingresos Corrientes de la Nación de Forzosa Inversión
artículo 22 de la Ley 60 de 19933 por lo siguiente : 00 La oficina de Planeación Departamental emitió concepto favorable a la distribución de los Ingresos Corrientes de la Nación de Forzosa Inversión PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1998, según oficio No. 25373 de fecha 24 de octubre de 1997 (folio 17). Dentro de esa distribución porcentual se aprobaran las siguientes sumas o cantidades para los diferentes sectores así : Educación 30% % 1.158.764.940 Salud 25% $ 965.637.450 Agua Potable y Saneamiento Básico 20% $ 772.509.960 Deporte,Cultura y Recreación 5% $ 193.127.490 Otros sectores 20% $ 772.509.960 Al constatar esa distribución porcentual frente al presupuesto Municipal para la vigencia de 1998, Acuerdo No. 039 de Diciembre 06 de 19979 Radicación No. 5165 de fecha 16 de diciembre de 19979 se encuentra que no se respetaron los porcentajes en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y el de Otros Sectores, en donde las sumas allí consignadas no concuerdan con la distribución aprobada por la oficina de Planeación Departamental.Según el concepto de Planeación Oficio 25373 de octubre 24 de 1997 se deberían dejar así : Para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico 207 la suma de $ 772.509.960. Para otros Sectores de Inversión 20% la suma de $ 772.509.960. En el Acuerdo del Plan de Inversiones se
Para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico 207 la suma de $ 772.509.960. Para otros Sectores de Inversión 20% la suma de $ 772.509.960. En el Acuerdo del Plan de Inversiones se totaliza a folio 9 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico la suma de $ 692.519.208. A folio .16 se totaliza Otros Sectores de Inversión la suma de 652.500.712. Es decir, no se respetaron los porcentajes de ley establecidos y aprobados como se observa" A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA : El artículo 22 de la Ley 60 de 1993, consagra4 " Las participaciones para sectores sociales se asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el artículo precedente conforme a las siguiente. reglas ; Lo. En Educación, el 30% 2o. En Salud, .1 25% 3D. En agua potable y saneamiento básico, el 20%... 4o. El educación física, recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%. So. En libre inversión conforme con los sectores sealados en el artículo precedente, el 20% e a e 6o. En todo caso a las áreas rurales se destinará como mínimo equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio, tales porcentajes se podrán variar previo concepto de las oficinas departamentales de planeación.". Pues bien, analizado el proyecto de Acuerdo
población rural sobre la población total del respectivo municipio, tales porcentajes se podrán variar previo concepto de las oficinas departamentales de planeación.". Pues bien, analizado el proyecto de Acuerdo 035 del 2.1 de Noviembre de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugé, la Sala encuentra que aun cuando fueron respetados los porcentajes fijados por el art. 22 de la Ley 60 de 1993, numerales 1 a 3, su distribución en cifras dinerarias respecto de las áras de Agua Potable y Saneamiento Básico y libre Inversión ( otros Sectores), no se ajusta a los parámetros seíalados por la Oficina de Planeación Departamental, ente encargado de hacer cumplir las políticas trazadas por el Departamento Nacional de Planeación y de conceptuar sobre la materia, según lo consagra esa misma disposición.5 En efecto, atendiendo los cuadros de distribución de recursos provenientes de los Ingresos corrientes de la Nación que obran a los fIs. 19 y 26 del expediente, el Municipio de Fusagasugá debía invertir para la vigencia fiscal de 19989 el 20% correspondiente a $ 772.509.960 para Agua Potable y Saneamiento Básico: y el 20% correspondiente a $772.509.960 para Otros Sectores; sin embargo, en el acuerdo materia de observaciones, 035 de noviembre 21 de 19979 el Concejo solo destinó para el primer rubro en comento la suma de $692.519.208 equivalente porcentualmente al 17.92 7.; y para el rubro de Otros Sectores, solo la suma de $652.500.712 que equivale al porcentaje del 16.89%.
en comento la suma de $692.519.208 equivalente porcentualmente al 17.92 7.; y para el rubro de Otros Sectores, solo la suma de $652.500.712 que equivale al porcentaje del 16.89%. Bajo las anteriores condiciones, al no respetarse los porcentajes de ley establecidos en el art. 22 de la Ley 60 de agosto de 1993 sobre distribución de los Ingresos corrientes de la Nación de forzosa Inversión para la vigencia fiscal de 1998, habrán de anularse los rubros correspondientes a LOS PROGRAMAS "003 de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO" y "PROGRAMA 005 de OTROS SECTORES DE INVERSION", del Acuerdo 035 del 21 de noviembre de 1997, materia de revisión.e En mérito de lo expuesta, el tribunal Administrativa de Cundinamarca, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1 1.- DECLARASE SIN VALIDEZ los rubros correspondientes a los PROGRAMAS 003 de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y 005 de OTROS SECTORES DE INVERSION, del Acuerdo 035 del 21 de noviembre de 19979 expedida por el Concejo Municipal de Fusagasug, " por medio del cual se aprueba en Plan Operativo Anual de Inversiones PO/4L, para la vigencia fiscal de 1.998", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Comuníquese esta determinación al Gobernador del Departamento, al Presidente del Concejo y al Alcalde del Municipio de Fusagasugá. COPIESE Y NOTIFIQUESE Aprobado en Sala electada en la fecha. Acta
2.- Comuníquese esta determinación al Gobernador del Departamento, al Presidente del Concejo y al Alcalde del Municipio de Fusagasugá. COPIESE Y NOTIFIQUESE Aprobado en Sala electada en la fecha. Acta No • 21 - - Las Magistradas,BEATRIZ MARTINEZ QU NTERO
INES NAVARRETE BARRERO
DE CASTILLO
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