TA CUN - 10132-(21-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10132-(21-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destinación / PLAN DE INVERSION
MUNICIPAL ¡RECURSO DE INVERSION FORZOSA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN A
Santafé de Bogotá,D.C., Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :1101132.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por el señor Gobernador del Departamento, en relación con el Acuerdo número 066 de Diciembre 18 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de
VILLAPINZÓN.
ANTECEDENTES El señor Gobernador del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vezExp.10132. Hoja No.2. que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: Los Artículos 21 y 22 de la Ley 60 de 1993 y el Acto Legislativo 1 de 1995. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. CONSIDERACIONES A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo.
El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. CONSIDERACIONES A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo. En relación con la competencia de este Tribunal y el alcance de ella, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por el observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de VILLAPINZÓN, por medio del acuerdo objeto deExp.10132. Hoja No.3. observación "...expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Villapinzón para la vigencia fiscal de 1998.". El señor Gobernador considera se transgredieron las disposiciones que a continuación se transcriben: LEY 60 DE 1993 "Artículo 21. Participación para Sectores Sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades:
1. En Educación: construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de educación formal y no formal, financiación de becas, pago de personal docente, y aportes de la administración para los sistemas de seguridad
1. En Educación: construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de educación formal y no formal, financiación de becas, pago de personal docente, y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social del personal docente.
2. En Salud: pago de salarios y honorarios a médicos, enfermeras, promotores y demás personal técnico y profesional, y cuando hubiere lugar sus prestaciones sociales, y su afiliación a la seguridad social; pago de subsidios para el acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud, acceso a medicamentos esenciales, prótesis, aparatos ortopédicos y al sistema de seguridad social en salud; estudios de pre-inversión e inversión en construcción, dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria a cargo del municipio y de centros de puestos de salud; vacunación, promoción de salud, control y vigilancia del saneamiento ambiental y de los consumos que constituyan factor de riesgo para la salud; financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables; bienestar materno-infantil; alimentación escolar; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales, en cualesquiera de sus modalidades de atención.
3. En vivienda: para otorgar subsidios a hogares con ingresos inferiores a los cuatro salarios mínimos, para compra de vivienda, de lotes con servicios para construir; o para participar en programas de soluciones de vivienda de interés social definida por la ley; suministrar o reparar vivienda y dotarlas de servicios básicos.
4. En servicios de agua potable y saneamiento básico: preinversión en
servicios para construir; o para participar en programas de soluciones de vivienda de interés social definida por la ley; suministrar o reparar vivienda y dotarlas de servicios básicos.
4. En servicios de agua potable y saneamiento básico: preinversión en diseños y estudios; diseños e implantación de estructuras institucionales para la administración y operación del servicio; construcción, ampliación y remodelación de acueducto y alcantarillados, potabilización del agua, o
de soluciones alternas de agua potable y disposición de excretas;Exp.10132. Hoja No.4. saneamiento básico rural; tratamiento y disposición final de basuras; conservación de microcuencas, protección de fuentes, reforestación y tratamiento de residuos; y construcción, ampliación y mantenimiento de jagüeyes, pozos, letrinas, plantas de tratamiento y redes.
5. Subsidios para la población pobre que garanticen el acceso a los servicios públicos domiciliarios, tanto en materia de conexión como de tarifas, conforme a la ley y a los criterios de focalización previstos en el artículo 30o.
6. En materia agraria: otorgamiento de subsidios para la cofinanciación de compra de tierras por los campesinos pobres en zonas de reforma agraria; creación, dotación, mantenimiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umatas), y capacitación de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes; subsidios para la construcción de distritos de riego; construcción y mantenimiento de caminos vecinales; y construcción y mantenimiento de centros de acopio de productos agrícolas.
7. Para grupos de población vulnerables: desarrollo de planes,
subsidios para la construcción de distritos de riego; construcción y mantenimiento de caminos vecinales; y construcción y mantenimiento de centros de acopio de productos agrícolas.
7. Para grupos de población vulnerables: desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas; tecera edad, niños, jóvenes, mujeres gestantes y discapacitados. Centros de atención del menor infractor y atención de emergencias.
8. En justicia: podrán cofinanciar el funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia.
9. En protección del ciudadano: previo acuerdo y mediante convenios interadministrativos con la Nación, podrán cofinanciarse servicios adicionales de policía cuando fuere necesario de conformidad a lo previsto en la ley 4a. de 1991.
10. En educación física, recreación y deporte; inversión en instalaciones deportivas; dotación a los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la práctica de la educación física y el deporte; conforme a lo previsto en la ley 19 de 1991 dar apoyo financiero, y en dotación e implementos deportivos a las ligas, clubes de aficionados y eventos deportivos; e inversión en parques y plazas públicas.
11. En cultura: construcción, mantenimiento y rehabilitación de casas de cultura, bibliotecas y museos municipales, y apoyo financiero a eventos culturales y a agrupaciones municipales artísticas y culturales.
12. En prevención y atención de desastres: adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, reubicaciór, de asentamientos, prevención y atención de desastres.
culturales y a agrupaciones municipales artísticas y culturales.
12. En prevención y atención de desastres: adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, reubicaciór, de asentamientos, prevención y atención de desastres.
13. En desarrollo institucional: actividades de capacitación, asesoría y asistencia técnica incluidas en un programa de desarrollo institucional
municipal, orientado a fortalecer su capacidad de gestión, previamenteExp.10132. Hoja No.5. aprobado por la oficina de planeación departamental correspondiente.
14. Pago del servicio de la deuda adquirida para financiar inversiones físicas en las actividades autorizadas en los numerales anteriores.
15. Construcción y mantenimiento de las redes viales municipales e intermunicipales.
16. En otros sectores que el CONPES social estime conveniente y a solicitud de la Federación Colombiana de Municipios.
Parágrafo. En el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata este artículo, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes a las participaciones reglamentadas en este capítulo, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la nación con participación de las entidades territoriales, y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.". "Artículo 22. Reglas de asignación de las participaciones para Sectores Sociales. Las participaciones para sectores sociales se asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el artículo precedente, conforme a las siguientes reglas:
1. En educación, el 30%.
2. En salud, el 25%
Sectores Sociales. Las participaciones para sectores sociales se asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el artículo precedente, conforme a las siguientes reglas:
1. En educación, el 30%.
2. En salud, el 25%
3. En agua potable y saneamiento básico, el 20%, cuando no se haya cumplido la meta de cobertura de un 70% de la población con Agua Potable. Según concepto de la Oficina Departamental de Planeación o de quien haga sus veces se podrá disminuir este porcentaje, cuando se acredite el cumplimiento de metas mínimas y destinarlo a las demás actividades.
4. En educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%-
5. En libre inversión, conforme a los sectores señalados en el artículo precedente, el 20%.
6. En todo caso a las áreas rurales se destinará como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio, tales porcentajes se podrán variar previo concepto de las oficinas departamentales de planeación.
En aquellos municipios donde la población rural represente más del 40% del total de la población deberá invertirse adicionalmente un 10% más en el área rural.Exp.10132. Hoja No.6. Parágrafo. Declarado inexequible. Sentencia de 21 de Noviembre de
1994. Corte Constitucional. M.P.Dr.Hernando Herrera Vergara.".
CONPES SOCIAL 031 DE 1995 -Debido a su extensión no se transcribeEl Acuerdo es demandado parcialmente, sólo en apartes del Capítulo XV sobre "Inversión Municipal", y que se transcribe a continuación:
"PROGRAMA EDUCACIÓN
(...)
AREA RURAL
-Debido a su extensión no se transcribeEl Acuerdo es demandado parcialmente, sólo en apartes del Capítulo XV sobre "Inversión Municipal", y que se transcribe a continuación:
"PROGRAMA EDUCACIÓN
(...)
AREA RURAL
202 Terminación Apartamento Escuela Vda Tibita $ 1.000.000 (...) PROGRAMA SALUD AREA URBANA 223 Pago salario, prestaciones y seguridad social médico director $ 7.967.438
PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
AREA URBANA (...) 244 Elaboración tubos de cemento para alcantarillado $ 3.000.000 (...) AREA RURAL (...) 266 Elaboración de tubos cemento para alcantarillado $ 5.000.000 (...)
OTROS SECTORES
PROGRAMAS VIASExp.10132. Hoja No.7.
AREA URBANA 277 Compra terrenos (anillo vial) cof. $1.000.000 (...) 279 Señalización de vías $2.000.000.". Argumenta el señor Gobernador que la transgresión obedece a que el Concejo Municipal de Villapinzón en el Capítulo XV del Acuerdo referente a "Inversión Municipal", destinó indebidamente dineros de forzosa inversión, específicamente en el programa de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, en otros sectores como el de programa de vías. Cuando, en realidad, el artículo 21 numerales 1, 2,4 y 15 de la Ley 60 de 1993 al establecer que las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución y el Documento Conpes Social de febrero 10 de 1995, en cumplimiento del acuerdo 21 numeral 16 al ampliar estos sectores, establecen otros porcentajes.
1993 al establecer que las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución y el Documento Conpes Social de febrero 10 de 1995, en cumplimiento del acuerdo 21 numeral 16 al ampliar estos sectores, establecen otros porcentajes. Afirma que el Concejo Municipal infringió la Ley 60 de 1993, al desconocer que dentro de los Ingresos Corrientes que la Nación gira a los Municipios están los recursos de forzosa inversión que son dineros de destinación específica, pues los apropió para actividades distintas a las que se pueden invertir según el Artículo 21 de la ley 60 de 1993, contrariando así las normas superiores y omitiendo observar el ConceptoExp.10132. Hoja No.8. de Planeación. Considera la Sala pertinente anotar que la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo pretranscrito, por parte de la Corte Constitucional, estuvo motivada en que los porcentajes de ingresos corrientes, más concretamente aquellos relacionados con la participación correspondiente a los municipios, no podían ser asignados para gastos distintos a la "inversión social" como al efecto lo pretendía el referido parágrafo al destinar como monto máximo el 10% de la participación para gastos de funcionamiento. En relación con el cargo planteado, de conformidad con el contenido del Acuerdo demandado y del oficio proveniente del Departamento Administrativo de Planeación, obrante a folio 53 y 54 del expediente, la Sala observa que se presenta una inconsistencia, pues si bien es cierto el Plan de Inversiones es parte integrante del Presupuesto de Rentas y Gastos, la glosa del señor Gobernador recae en realidad sobre aquel,
Sala observa que se presenta una inconsistencia, pues si bien es cierto el Plan de Inversiones es parte integrante del Presupuesto de Rentas y Gastos, la glosa del señor Gobernador recae en realidad sobre aquel, pues en este último solamente se precede a incluir lo que ya fue aprobado, también mediante acto administrativo anterior, como inversión municipal. De tal suerte que, el acto "Por el cual se expide el Presupuesto de ingresos y egresos del Municipio de Villapinzón" debió haber sido observado conjuntamente con el acuerdo aprobatorio del Plan deExp.1O 132. Hoja No.9. Inversiones Municipal, silo que se pretende, como en efecto acontece en este caso, es que se declare nulo un aparte de dicho Plan. No es el acto por el cual se expide el Presupuesto General el que deber ser enervado para obtener un pronunciamiento sobre el Plan de Inversiones. De manera que el cargo materia de observación no puede tener prosperidad y ello conduce a mantener la validez del acto observado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declárase la validez del Capítulo XV, en relación con los siguientes apartes: PROGRAMA EDUCACIÓN AREA RURAL 202 Terminación Apartamento Escuela Vda.tibita $ 1.000.000; PROGRAMA SALUD AREA URBANA 223 Pago salario, prestaciones y seguridad social médico director $ 7.967.438; PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, AREA URBANA 244 Elaboración tubos de
SALUD AREA URBANA 223 Pago salario, prestaciones y seguridad social médico director $ 7.967.438; PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, AREA URBANA 244 Elaboración tubos de cemento para alcantarillado $ 3.000.000 y AREA RURAL 266 Elaboración de tubos cemento para alcantarillado $ 5.000.000; OTROS SECTORES PROGRAMAS VIAS AREA URBANA 277 Compra terrenos (anillo vial)Exp.10132. Hoja No. 10. cof. $1.000.000, 279 Señalización de vías 2.000.000., contenido en el Acuerdo 066 de Diciembre 18 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de VILLAPINZÓN. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de VILLAPINZÓN. TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071.
BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO MARTHA ÁLVAREZ DE CASTILLO
Magistrada Magistrada
OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Magistrada