🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10133-(15-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10133-(15-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION °Destjnacj6n

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERASUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., octubre quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Expediente No. 10.133

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Señor Gobernador de Cundinamarca en, ejercido de las atribuciones conferidas por el artículo 305, numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No. 039 de diciembre 6 de 1997, expedido por el Honorable Concejo Municipal de Fusagasugárpara que se decida su validez. Según el mandatario seccional él Acuerdo de la referencia viola: Articulo 22 de la Ley 60 de 1993. CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo impugnado contiene el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Fusagasugá para vigencia fiscal de 1997. Este acto administrativo infringe en su parte pertinente el contenido de la Ley 60 de agosto 12 de 1993, artículo 22 por lo siguiente:2 Exp. No. 10.133 La Oficina de Planeación Departamental omitió concepto favorable a la distribución de los ingresos corrientes de la Nación de forzosa para la vigencia fiscal de 1998, según oficio No. 25373 de fecha 24 de octubre de 1997 (folio 28). Dentro de esa distribución porcentual se aprobaron las siguientes sumas o cantidades para los diferentes sectores así: Educación 30% $ 1.158.764.940

28). Dentro de esa distribución porcentual se aprobaron las siguientes sumas o cantidades para los diferentes sectores así: Educación 30% $ 1.158.764.940 Salud 25% 965.637.450 Agua potable y saneamiento básico 20% 772.509.960 Deporte cultura y recreación 5% 193.127.490 Otros sectores 20% 772.509.960 Al constatar esa distribución porcentual al proyecto de plan de inversiones incorporado al Presupuesto Municipal para la vigencia 1998 Acuerdo 035 de noviembre 21 de 1997 rad. 5166 de diciembre de 1997 se encuentra que no se respetaron los porcentajes en el sector de agua potable y saneamiento básico y el de otros sectores, en donde las sumas allí consignadas no concuerdan con la distribución aprobada por la Oficina de Planeación Departamental. Según el concepto de Planeación oficio 25373 de octubre 24 de 1997 se deberían dejar así: Para el sector agua potable y saneamiento básico 20% la suma de $772.509.960. Para otros sectores de inversión 20% la suma de $772.509.960: En el Acuerdo de Presupuesto se totaliza a folio 15 sector agua potable y saneamiento básico la suma de $692.519.208.3 Exp. No. 10.133 A folio 21 se totaliza otros sectores de inversión la suma de $652.500.712. Es decir no se respetaron los porcentajes de ley establecidos y aprobados como se observa. Al respecto la Ley 60 de agosto 12 de 1993 en su artículo 22 señala: "Artículo 22. Reglas de Asignación de las Participaciones para

Es decir no se respetaron los porcentajes de ley establecidos y aprobados como se observa. Al respecto la Ley 60 de agosto 12 de 1993 en su artículo 22 señala: "Artículo 22. Reglas de Asignación de las Participaciones para Sectores Sociales. Las participaciones para sectores sociales se asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el artículo precedente, conforme a las siguientes reglas:

1. En educación, el 30%

2. En salud, el 25%

3. En agua potable y saneamiento básico, el 20%, cuando no se haya cumplido la meta de cobertura de un 70% de la población de Agua Potable. Según concepto de la Oficina Departamental de Planeación o de quien haga sus veces se podrá disminuir este porcentaje, cuando se acredite el cumplimiento de metas mínimas y destinarlo a las demás actividades.

4. En educación física, recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento M tiempo libre, el 5%.

5. En libre inversión conforme a los sectores señalados en el artículo precedente, el 20%.

6. En todo caso a las áreas rurales se destinará como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio, tales porcentajes se podrán variar previo concepto de las oficinas departamentales de planeación.

En aquellos municipios donde la población represente más del 40% deI total de la población deberá invertirse adicionalmente un 10% más en el área rural.4 Exp. No. 10.133 Para resolver la Sala hace las siguientes; CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 039 de

área rural.4 Exp. No. 10.133 Para resolver la Sala hace las siguientes; CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 039 de diciembre 6 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá conforme a la solicitud presentada por el señor gobernador. 2.- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos señalados en los numerales 20. a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. 3.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión5 Exp. No. 10.133 jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas

objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión5 Exp. No. 10.133 jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado. 4o.- La Gobernación cuestiona la validez de dos rubros del presupuesto municipal, relacionados con el sector agua potable y saneamiento en cuantía de $692.519.208 contrariando el señalamiento previsto en el concepto de la oficina de Planeación Departamental en cuantía de $772.509.960, así como también el de otros sectores de inversión en cuantía de $652.500.712 cuando el monto fijado por el ente departamental era el de $772.509.960. Corroborando estos cargos con el acuerdo municipal hallamos que efectivamente los topes contenidos en él son inferiores a los establecidos en el concepto de planeación (véase folios 24, 30 y 38 del expediente), es decir, que el cargo está probado. Sin embargo, estima la Sala que si se procede a decretar la nulidad parcial del acto acusado se produciría un vacío total económico en tales asignaciones en el presupuesto, lo cual sería más grave que avalar la validez de lo cuestionado. Cosa distinta sería que los rubros sobrepasaran los límites fijados por el legislador y corroborados por planeación; en tal caso la nulidad cubriría únicamente en lo que excediere

que avalar la validez de lo cuestionado. Cosa distinta sería que los rubros sobrepasaran los límites fijados por el legislador y corroborados por planeación; en tal caso la nulidad cubriría únicamente en lo que excediere económicamente las asignaciones. Por otra parte observa la Sala que el Municipio explicó en su oportunidad, que el faltante lo había invertido en otros renglones obedeciendo mandatos legales; rubros que en lo que concierne al exceso no fueron demandados con el fin de declarar su nulidad parcial para ser incorporados posteriormente en el renglón que legalmente corresponde en el porcentaje de ley.6 Exp. No. 10.133 Por lo anterior se declarará la validez del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Declárase la validez del Acuerdo 039 de diciembre 6 de 1997 «por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Fusagasugá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1998". 2.- Comuníquese esta decisión al Gobernador, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de Fusagasugá- Cundinamarca.

COPIESE, NOTIFIQUES E Y CUMPLASE.

Aprobado y discutido en Acta No. 085).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrado Magistrado

HERIBERO REYES VARGAS

Magistrado Ausente con Excusa Legal

Consultar sobre este documento ...