🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10135-(19-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10135-(19-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PRESUPUESTO DE INVERSION -Inclusi6n de partidas /OBJECIONES A PROYECTO

DE ACUERDOS LOCALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 10135

Demandante: ALCALDESA LOCAL DE FONTIBON Objeciones La Señora Alcaldesa Local de FONTIBON, invocando la facultad que le confiere el artículo 82 del Decreto ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 18 del Decreto Distrital 395 de 1996, presentó escrito en este Tribunal para que se resuelva sobre las objeciones que formuló al Proyecto de Acuerdo número 003 de 1997, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE INVERSION DEL

PRESUPUESTO DE INGRESOS E INVERSION DE LA LOCALIDAD DE

FONTIBON PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1998".

Mediante oficio número FDL-920-97 del 16 de diciembre de 1997 dirigido al Presidente de la Junta Administradora Local de Fontibón, la Alcaldesa Local de Fontibón formuló objeciones. Posteriormente formuló otras objeciones mediante oficio número FDL-927-97 del 19 de diciembre de 1997. En el primer escrito plantea que el Acuerdo Local 003 de 1997 desconoce el artículo 16 del decreto 395 de 1997, pues incluyó una nueva partida sin la aceptación escrita del Alcalde, como es la incluida en el ordinal 3.3.1.5.2 (Exp. No.10135)

artículo 16 del decreto 395 de 1997, pues incluyó una nueva partida sin la aceptación escrita del Alcalde, como es la incluida en el ordinal 3.3.1.5.2 (Exp. No.10135) denominada "Productividad Urbana". En el segundo escrito -el del 19 de diciembre de 1997-, incluyó, además, lo relacionado con las siguientes partidas:

PRIORIDADES ANTE PROYECTO ACUERDO 003-97

EN MILES EN MILES CULTURA CIUDADANA 255000 245000

MEDIO AMBIENTE 270000 60000

ESPACIO PUBLICO 1997165 1725165

PROGRESO SOCIAL 1362000 1161000

PRODUCTIVIDAD URBANA O 315000

LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL 776865 1144865

Mediante comunicación del 18 de diciembre de 1997 la Junta Administradora Local de Fontibón hace saber a la Señora Alcaldesa el rechazo a sus objeciones, pues considera que no desconoció el artículo 15 del decreto 395 de 1996, ya que esa norma se refiere a la forma en que el Alcalde Local debe presentar el Proyecto de Presupuesto para el estudio del mismo por parte de los Ediles. Y en cuanto a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 395 de 1996, aduce que no es razón para la objeción por inconveniencia, pues señala que es un requisito de forma que puede ser subsanable con la aceptación escrita del Alcalde. Agrega que la partida incluida como Productividad Urbana se relaciona con necesidades básicas insatisfechas solicitadas por la comunidad de orden constitucional, por lo cual no se puede afirmar que es inconveniente atender tal necesidad.

Alcalde. Agrega que la partida incluida como Productividad Urbana se relaciona con necesidades básicas insatisfechas solicitadas por la comunidad de orden constitucional, por lo cual no se puede afirmar que es inconveniente atender tal necesidad. En consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: 1.- De conformidad con los artículos 81 y 82 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 395 de 1996, los Alcaldes Locales de Santa Fe de Bogotá pueden formular objeciones a los proyectos de acuerdo de las Juntas Administradoras Locales por inconveniencia o por encontrarlas contrarias a la Constitución, a la ley, a3 (Exp. No.10135) otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del Alcalde Mayor. Y en virtud de ese artículo 82, este Tribunal tiene competencia para pronunciarse sobre las objeciones formuladas por los Alcaldes Locales por violación a normas superiores. 2.- En el caso de estudio la Señora Alcaldesa Local de Fontibón se dirige a este Tribunal para solicitar un pronunciamiento respecto a las objeciones que formuló al proyecto de Acuerdo número 003 de 1997 expedido por la Junta Administradora Local, "Por el cual se aprueba el Plan de Inversión del Presupuesto de Ingresos e Inversión de la Localidad de Fontibón para la vigencia fiscal de 1998". En primer término, la Sala precisa que únicamente se pronunciará en relación con la objeción formulada por la Señora Alcaldesa mediante escrito del 16 de diciembre de 1997 dirigido al Presidente de la Junta

la vigencia fiscal de 1998". En primer término, la Sala precisa que únicamente se pronunciará en relación con la objeción formulada por la Señora Alcaldesa mediante escrito del 16 de diciembre de 1997 dirigido al Presidente de la Junta Administradora Local de Fontibón, esto es la que se refiere a la inclusión en el proyecto de la partida contenida en el ordinal 3.3.1.5. para "Productividad Urbana". Y no lo hará respecto de las objeciones adicionales que la Señora Alcaldesa formuló mediante oficio del 19 de diciembre de 1997, por cuanto, de conformidad con los artículos 81 y 82 del decreto 1421 de 1993, el Alcalde Local debe formular objeciones dentro del término improrrogable de cinco días contados a partir del recibo del proyecto de Acuerdo, y por una sola vez. Cabe anotar que la Sala asume el estudio de la objeción contenida en el escrito del 16 de diciembre, no obstante que la Señora Alcaldesa considera que la formula por inconveniencia, pues, en realidad, por su contenido, se trata de una objeción de derecho, dado que invoca el desconocimiento del artículo 16 del decreto 395 de 1996. Para la Sala la objeción formulada por la Señora Alcaldesa Local de Fontibón es fundada. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente:4 (Exp. No. 10 135) a.- Como se anotó, la Señora Alcaldesa sustenta la objeción con el argumento de que al incluir en el Plan de Inversión del Presupuesto de Ingresos e Inversión de la Localidad de Fontibón para la vigencia

a.- Como se anotó, la Señora Alcaldesa sustenta la objeción con el argumento de que al incluir en el Plan de Inversión del Presupuesto de Ingresos e Inversión de la Localidad de Fontibón para la vigencia fiscal de 1998 una partida en el ordinal 3.3.1.5. por concepto de productividad urbana se desconoció el artículo 16 del decreto distrital 395 de 1996. Ese artículo, conforme al texto del citado decreto, acompañado en fotocopia por la Señora Alcaldesa, es del siguiente contenido: "La Junta Administradora Local en el estudio del presupuesto no podrá aumentar ninguna de las partidas de gastos propuestos por el Alcalde Local ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del respectivo Alcalde Local. La Junta Administradora Local podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que se necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios de la Localidad y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo a que se refiere el numeral primero y cuarto del artículo 69 del DecretoLey 1421 de 1993." Dicho artículo resulta aplicable, al caso de estudio, pues, está contenido en un decreto expedido por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 40 del artículo 38 del decreto 1421 de 1993, y, de otro, reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las localidades. Además, ese artículo contiene, en lo correspondiente, unas de las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional para efectos de

otro, reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las localidades. Además, ese artículo contiene, en lo correspondiente, unas de las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional para efectos de la elaboración y aprobación de presupuesto nacional, como es el artículo 351, el cual, de conformidad con el artículo 353 ibídem, es aplicable para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de las entidades territoriales. Esa disposición constitucional también está desarrollada en los artículos 62 y 63 del decreto 111 de 1996. b.- De la confrontación del proyecto de presupuesto de Inversión presentado por la Señora Alcaldesa Local de Fontibón a consideración de la Junta Administradora Local con el proyecto efectivamente aprobado por dicha Junta se advierte que, ciertamente,5 (Exp. No.10135) como lo afirma dicha funcionaria, en este se incluyó una partida no contemplada en aquel. En efecto, en el proyecto presentado por la Señora Alcaldesa, si bien es cierto figura el numeral 3.3.1.5. Productividad Urbana, en realidad, no contiene apropiación alguna, pues figura con $0; y en el proyecto aprobado por la Junta Administradora Local ese ordinal 3.3.1.5 por concepto de Productividad Urbana tiene una apropiación de $315.000.000.00. De consiguiente, la Junta Administradora Local de Fontibón al aumentar e incluir una partida en el proyecto de presupuesto de Inversión de esa Localidad, sin la aceptación escrita de la Señora Alcaldesa, infringió el artículo 16 del decreto 395 de 1996. 3.- En esta forma, la Sala llega a la conclusión de que la objeción propuesta

esa Localidad, sin la aceptación escrita de la Señora Alcaldesa, infringió el artículo 16 del decreto 395 de 1996. 3.- En esta forma, la Sala llega a la conclusión de que la objeción propuesta por la Señora Alcaldesa Local de Fontibón resulta fundada. En consecuencia, la Junta Administradora Local reconsiderará el proyecte aprobado para ajustarlo a la determinación adoptada en esta providencia. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. Decláranse fundada la objeción formulada por la Alcaldesa Local de Fontibón al Proyecto de Acuerdo número 003 de 1997 de la Junta Administradora Local de Fontibón, mediante oficio de fecha 16 de diciembre del mismo año, en cuanto en el Presupuesto de Inversión se incluyó el ordinal 3.3.1.5. por concepto de Productividad Urbana por la suma de $31 5.000.000.006 (Exp. No. 10135)

20. Comuníquese esta decisión a los Señores Presidente de la Junta Administradora y Alcaldesa de la Localidad de Fontibón.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 021).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADO MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...