TA CUN - 10136-(19-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10136-(19-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
OBJECIONES -Requisitos cn cn cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -
Santa Fé de Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 109.
Expediente No. 10136
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPACON
Objeciones. Dando a aplicación al artículo 80 de la ley 136 de 1.994 el Alcalde Municipal de Zipacón envió al Tribunal el proyecto de acuerdo No. 06597, aprobado por el Concejo Municipal, el cual objetó por inconstitucional, para que esta Corporación se pronunciara sobre la legalidad del mismo. Estudiado el libelo, por auto del 27 de enero de 1.998 se ordenó que se corrigiera ajustándolo a los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del C.C.A., tal cual lo dispone el artículo 114 del decreto 1333 de 1.986. Con oficios obrantes a folios 23 y 24 se puso en conocimiento del Alcalde tal providencia, solicitándole acatarla, lo que no hizo, puesto que prefirió demandar en nulidad tal acto, demanda que fue admitida sin definir el aspecto atinente a las objeciones, razón por la cual hubo de anularse la actuación para retrotraerla a fin de resolver lo de las objeciones para luego conocer de la nulidad, si es del caso. Así las cosas, como el libelo de objeciones no reúne las condiciones que
anularse la actuación para retrotraerla a fin de resolver lo de las objeciones para luego conocer de la nulidad, si es del caso. Así las cosas, como el libelo de objeciones no reúne las condiciones que exige el artículo 114 del decreto 1333 de 1.986 en armonía con el 137 del C.C.A., y el burgomaestre desacató la decisión judicial que le ordenó corregirlo, es del caso aplicar el artículo 143 del C.C.A. para rechazarlo,2 Exp.No. 10136 ya que no es posible que el Tribunal haga el control de legalidad que le competería. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Rechazar la solicitud de pronunciamiento sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Zipacón al proyecto de acuerdo No. 065 de 1.997 aprobado por el Concejo Municipal.
2. Comunicar lo aquí dispuesto, a los señores Alcalde Municipal de Zipacón, Presidente del Concejo Municipal y Personero de ese
Municipio.
3. Ejecutoriado este proveído, vuelva el expediente para decidir sobre la demanda de nulidad formulada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 160).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado3 Exp.No. 10136
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada