TA CUN - 10136-(28-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10136-(28-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
xs iIo \%4 Tli1BUNA1 ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA Bogotá, veintiocho (28) de enero de mil no -.r cientos setenla y siete (1977). e 1Jo Magistrado Ponentes DR. LAMIR bILVA ¿Jili R?.: Juicio Nro. 10136. B esolucíones Ministeriales.
Actor: DOKATO 0LD0 BURBANO IPEZ ==== === E]. señor DONATO LEOPOLDO BURBANO IÁ)P}, a trave de mandatario judicial, solicite de esta Corporaci6n que media te sentencia que cause ejeutoria, se declare la nulidad de la !solucidn Nro. 7207 de 11 de septiembre de 1975 9 origina ns del'Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se le neg6 la inclusi6n del 15 de prima de actividad como fao tor salarial para liquidarle sus prestaciones sociales; y ,que como consecuencia de dicha nulidad, se ordene el reconocimiento y pago del valor as las diferencias r-eultantes a su favor por virtud de la reliquidacidn prentacional,incluyendo la mencionada prima de actividad, 1 apode rudo del actor, sustente la demanda en los al— guientea HCH032
J - 10136 Mediante la Reaóluci6n ndmero 2169 de]. 14 de abril de 1972 9 el Ministerio de Defensa Nacional 9reconoci6 al seor DONATO LkIBPOLDO BURA}0 LOPrZ, a partir del 16 de marzo del mismo alio una pensi6n men8ual de jubilaoi6n equivalente
de 1972 9 el Ministerio de Defensa Nacional 9reconoci6 al seor DONATO LkIBPOLDO BURA}0 LOPrZ, a partir del 16 de marzo del mismo alio una pensi6n men8ual de jubilaoi6n equivalente a]. 75 de sus haberes p.roibidoa,por sus servicios a dicho Ministerio como empleado civil, pero omiti6 incluir lo correo pondiente al 15% de prima de actividad que el actor percit16 durante pormenecíkl en servicio; que con fecha 16 de octubre del alio en menci6n, solicitó a dicha entidad reajustara sus prestaciones inlucyendo .1 15% de prima de actividad, pero ¡ate p.ticidn le fue negada mediante la R.eolucidn 7207 de 11 de septiembre de 1975 9 acto que 35 acusa. Como normas infringidas se indicen las siguientes z artículos 17 y 30 de la Corntituci6n Nacional; artículo 20. de la Ly 65 de 1946 9 Decreto 239 de 1952, Decreto 351 de 1964,Imy 4$ de 1966, Decreto 992 de 1967, Decreto 1y 188 de 1968 9 ley 5$ de 1969 y los artículos 90. y 22 del 06digo Sustantivo del Trabajo. Solicite .1 Peflor Agente del Minist río Pib1ico en su vista final, se acceda & las pticionee del actor, ya que3 J - 10136 el acto que se acusa, viol6 las normas invocadas por el R. Consejo de Estado y las que el actor teflala en la deuana coio no infringidas. No encorttrndoae causal de nulidad que invalide la
el acto que se acusa, viol6 las normas invocadas por el R. Consejo de Estado y las que el actor teflala en la deuana coio no infringidas. No encorttrndoae causal de nulidad que invalide la actuaci6n surtida en este juicio, se procede a recolverlo,previas las siguientes, '1NSIDi ' i r r (Ki.4:E TíIBU;t Aunque el acto acusado en este juicio - Eeaoluci6n número 2169 de 14 de abril de 1972 -,mediantt,, la cual se le reconoció la penoi6n de jubilación y se le 1i:juidaron las ce&antfaø a]. ¿eftor DONjTQ LLOPOLDO BURDA.NQ LOP}Z, fue proferido luego de la vienoia del Decreto 2339 de 1971 , a folio 1 vto. de los anttcedexa administrativos se obaer va que el demandante fue retirado del a rvicio el 16 de diciembre de 1971,prvia continuidad de alta por el trrn no de tres meses, feche para la cual aún ncse encontaba vigente el decreto antes mencionado, que en su articulo 82 elimind la prima de actividad como factor salarial computable pare la liquidación de prestaciones sociales de los empleados civiles del &liniaterio de Defensa y de la Policía4
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N a ci ona 1. Como al actor le asiute raz6n por la aplicbilida de isa normas que regín para la fecha de su deavinculaci6n del servicio como empleado civil del Ministerio de anas; Iyee 4 de 1966 y 54 da 19699 viene al caso tranoribir el
de isa normas que regín para la fecha de su deavinculaci6n del servicio como empleado civil del Ministerio de anas; Iyee 4 de 1966 y 54 da 19699 viene al caso tranoribir el criterio emitido por cata Corporaci6n en un negocio similar al presente, con ponencia de la doctora CLARA POR O DF CASTQ ( Juicio Nro. 65009 actor TORIBIO AIBtiTO LITEU, sentencia de 6 de diciembre de 1974), en la cual se dijo: "El asunto sub-judíos consiste en dilucidar si la pensin de jubilaci6n y la cesantfa del actor han debido liquidarse sobre la totalidad de los h berea devengados por di, s decir incluyendo la pi ma de actividad equivalente al 15 del aueldo bdaico." "Este problema ha sido ya resuelto por el H. Co sejo de Estado y por el Tribunal en numerosas ocasionea de la siguiente manera: "En cuanto hace a la pensián de jubilaci6ri, el personal civil del ramo de Defensa esta sometido a las normas generales como la Iy 4$ de 1966 y 5 de
1969. Tales ordenamientos prescriben que dicha prei tacidn se liquido sobre la ditima asignsci6n del cur go,entendidndoe por asigruci6n todo cuanto el empisado recibe como remuneraci6n por su trabajo." "En conaeeuencia,a pecar de haber exciufdo la It 131 de 1961 la prima de actividad para efectos del c6mputo de prestaciones sociales cate principio varió necesariamente frente a lo diepueto por la ley 5$ de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificaciones que reciba el trabaadel c6mputo de prestaciones sociales cate principio varió necesariamente frente a lo diepueto por la ley 5$ de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificaciones que reciba el trabaador,como factores de 1iquiaci6n de BU pensi6n. "Por tanto,estando demostrado dentro del expediente (fis. 99 10 y 11 ),que el actor deveng6 prima de actividad,tiene derecho a que su petici6n se resuelva favorablemente.5
J - 10136 "En lo que respecto a la cesantía se ha resuelto en forma aimilar,en efecto el artculo 40 del ti creto 992 de 1967, cuando establece los requisitos que se deben llenar para al reconocimiento de prestaciones eocialea,contempla la exped 4.oi6n del certificado da ha beree,ain exclueidn de ninguna partida,devenados durnte el Liltimo mes de servicio." "Por otra purte,el Decreto Ley 188 de 1968 9cuando reglamenté lo relativo a la prima de actividad, no replti6 la probibici6n eutablecida en la ley 131 de 1.961.0 "biendo el juzgador interpretar esta normas a rn6nicaeent.,es necesario concluir que para la liquidacldn de la cesantía de los empleados civiles del ramo de Ienaa,ae computa como factor prima de actividad de el porcentaje establecido por e]. Decreto Ley 188 de 1968." "Al no proceder de esta manera el Ministerio de DI fensa violé las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del actor." Por lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cuxz1968." "Al no proceder de esta manera el Ministerio de DI fensa violé las normas invocadas en la demanda y por ende los derechos del actor." Por lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cuxzdinaraarca,adminiatrando justicia en nombre de la Repdb]ica de Colombia y por autoridad de la Ley, PRI20.7 Declárase la nulidad de la Reooluci6n ndmero 7207 de 11 de septiembre de 19759 originaria del inistrio de Defensa )acioHul, por medio de la cual neg6 la inc1uei6n del 15% de la prima de actividad dentro de la liquidación de pritacionen sociales del seftor DONATO L.070LD0 BUIU3ANO LOPFZ. wçijw»O.- Como consecuencia de la anterior decla-6 J - 10136 raci6n de nulidad, el Ministerio de Densa Racional ,dentro del (rino d€1 art. 121 de]. C.C.A., proceder a reajutr 108 prestaciones sociales 1iuidadaa al señor DONAi'O LO1-OLD0 BURBA).O LOJLZ y reconocidas mediante la Ieso1uci6n 1ro. 2169 de 1972, incluyendo .& 15 de prima de actividad que el actor dE?Veflg6 durante su trvicio en forma perwan€nte. Q6piene,counuee,notifíqueae y si no fre ape lado este fal1o,consit se para ante el H. Consejo de Esta— do. Aprobado en sesi6n de de Enero de 1977, gn (1 acta Nro.
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do. Aprobado en sesi6n de de Enero de 1977, gn (1 acta Nro.
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CARLOS (ICTAVIO RWI(Uih
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